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LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE
EDUCACIÓN.
JUAN CARLOS I
rey de españa
A
todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que
las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
Las sociedades actuales conceden gran
importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la
convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual
como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para
construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades,
conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión
de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva
y la axiológica. Para la sociedad, la educación es el medio de
transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo
de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las
máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la
convivencia democrática y el respeto a las diferencias
individuales, de promover la solidaridad y evitar la
discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria
cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado
para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática,
responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la
constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese
motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal
recurso de un país y de sus ciudadanos.
Esa preocupación
por ofrecer una educación capaz de responder a las cambiantes
necesidades y a las demandas que plantean las personas y los
grupos sociales no es nueva. Tanto aquéllas como éstos han
depositado históricamente en la educación sus esperanzas de
progreso y de desarrollo. La concepción de la educación como un
instrumento de mejora de la condición humana y de la vida
colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiración
se haya convertido en realidad.
El interés histórico por
la educación se vio reforzado con la aparición de los sistemas
educativos contemporáneos. Esas estructuras dedicadas a la
formación de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos
fundamentales para la construcción de los Estados nacionales, en
una época decisiva para su configuración. A partir de entonces,
todos los países han prestado una atención creciente a sus
sistemas de educación y formación, con el objetivo de adecuarlos a
las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se
depositaban en cada momento histórico. En consecuencia, su
evolución ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la
actualidad unas características claramente diferentes de las que
tenían en el momento de su constitución.
En cada fase de
su evolución, los sistemas educativos han tenido que responder a
unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se
enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos
los ciudadanos a la educación. La universalización de la enseñanza
primaria, que ya se había alcanzado en algunos países a finales
del siglo XIX, se iría completando a lo largo del siguiente,
incorporando además el acceso generalizado a la etapa secundaria,
que pasó así a considerarse parte integrante de la educación
básica. El objetivo prioritario consistió en hacer efectiva una
escolarización más prolongada y con unas metas más ambiciosas para
todos los jóvenes de ambos sexos.
En los años finales del
siglo XX, el desafío consistió en conseguir que esa educación
ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de
alta calidad, con la exigencia además de que tal beneficio
alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunían
en París los Ministros de Educación de los países de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con
objeto de abordar cómo podía hacerse efectiva una educación y una
formación de calidad para todos. El desafío era cada vez más
apremiante y los responsables educativos de los países con mayor
nivel de desarrollo se aprestaron a darle una respuesta
satisfactoria.
Catorce años más tarde, en septiembre de
2004, los más de sesenta ministros reunidos en Ginebra, con
ocasión de la 47.ª Conferencia Internacional de Educación
convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, poniendo
así de manifiesto la vigencia del desafío planteado en la década
precedente. Si en 1990 eran los responsables de los países más
desarrollados quienes llamaban la atención acerca de la necesidad
de combinar calidad con equidad en la oferta educativa, en 2004
eran los de un número mucho más amplio de Estados, de
características y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se
planteaban la misma cuestión.
Lograr que todos los
ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de
calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas
personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento
actual. Países muy diversos, con sistemas políticos distintos y
gobiernos de diferente orientación, se están planteando ese
objetivo. España no puede en modo alguno constituir una excepción.
La generalización de la educación básica ha sido tardía en
nuestro país. Aunque la obligatoriedad escolar se promulgó en 1857
y en 1964 se extendió desde los seis hasta los catorce años, hubo
que esperar hasta mediados de la década de los ochenta del siglo
pasado para que dicha prescripción se hiciese realidad. La Ley
General de Educación de 1970 supuso el inicio de la superación del
gran retraso histórico que aquejaba al sistema educativo español.
La Ley Orgánica del Derecho a la Educación proporcionó un nuevo y
decidido impulso a ese proceso de modernización educativa, pero la
consecución total de ese objetivo tuvo que esperar aún bastantes
años.
La Ley 14/1970, General de Educación y de
Financiamiento de la Reforma Educativa, y la Ley Orgánica 8/1985,
reguladora del Derecho a la Educación, declaraban la educación
como servicio público. La Ley Orgánica de Educación sigue y se
inscribe en esta tradición. El servicio público de la educación
considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que
debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin
distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de
oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y
adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio
público de la educación puede ser prestado por los poderes
públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos
fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza.
En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema
Educativo estableció en diez años el período de obligatoriedad
escolar y proporcionó un impulso y prestigio profesional y social
a la formación profesional que permitiría finalmente equiparar a
España con los países más avanzados de su entorno. Como
consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a finales del
siglo XX se había conseguido que todos los jóvenes españoles de
ambos sexos asistiesen a los centros educativos al menos entre los
seis y los dieciséis años y que muchos de ellos comenzasen antes
su escolarización y la prolongasen después. Se había acortado así
una distancia muy importante con los países de la Unión Europea,
en la que España se había integrado en 1986.
A pesar de
estos logros indudables, desde mediados de la década de los
noventa se viene llamando la atención acerca de la necesidad de
mejorar la calidad de la educación que reciben nuestros jóvenes.
La realización de diversas evaluaciones acerca de la reforma
experimental de las enseñanzas medias que se desarrolló en los
años ochenta y la participación española en algunos estudios
internacionales a comienzos de los noventa evidenciaron unos
niveles insuficientes de rendimiento, sin duda explicables, pero
que exigían una actuación decidida. En consecuencia, en 1995 se
aprobó la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el
Gobierno de los Centros Docentes, con el propósito de desarrollar
y modificar algunas de las disposiciones establecidas en la LOGSE
orientadas a la mejora de la calidad. En el año 2002 se quiso dar
un paso más hacia el mismo objetivo, mediante la promulgación de
la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.
En los
comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción
de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero
también de que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin
exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en día se
considera que la calidad y la equidad son dos principios
indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes han
puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y
equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.
Ningún país puede desperdiciar la reserva de talento que
poseen todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una
sociedad que se caracteriza por el valor creciente que adquieren
la información y el conocimiento para el desarrollo económico y
social. Y del reconocimiento de ese desafío deriva la necesidad de
proponerse la meta de conseguir el éxito escolar de todos los
jóvenes.
La magnitud de este desafío obliga a que los
objetivos que deban alcanzarse sean asumidos no sólo por las
Administraciones educativas y por los componentes de la comunidad
escolar, sino por el conjunto de la sociedad. Por ese motivo y con
el propósito de estimular un debate social sobre la educación, con
carácter previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el
Ministerio de Educación y Ciencia publicó en septiembre de 2004 el
documento que lleva por título «Una educación de calidad para
todos y entre todos», en el que se presentaban un conjunto de
análisis y diagnósticos sobre la situación educativa actual y se
sometían a debate una serie de propuestas de solución. Tanto las
Comunidades Autónomas como las organizaciones representadas en los
Consejos Escolares del Estado y Autonómicos fueron invitadas
formalmente a expresar su opinión y manifestar su postura ante
tales propuestas. Además, otras muchas personas, asociaciones y
grupos hicieron llegar al Ministerio de Educación y Ciencia sus
reflexiones y sus propias propuestas, que fueron difundidas por
diversos medios, respondiendo así a la voluntad de transparencia
que debe presidir cualquier debate público. Como resultado de ese
proceso de debate, se ha publicado un documento de síntesis, que
recoge un resumen de las contribuciones realizadas por las
distintas organizaciones, asociaciones y colectivos.
El
desarrollo de este proceso de debate, que se ha prolongado durante
seis meses, ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista,
debatir acerca de los problemas existentes en el sistema educativo
español y buscar el máximo grado de acuerdo en torno a sus
posibles soluciones. Este período ha resultado fundamental para
identificar los principios que deben regir el sistema educativo y
para traducirlos en formulaciones normativas.
Tres son los
principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero
consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad
a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del
sistema educativo. Ya se ha aludido al desafío que esa exigencia
implica para los sistemas educativos actuales y en concreto para
el español. Tras haber conseguido que todos los jóvenes estén
escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo
consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir
las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica
sin titulación y de abandono temprano de los estudios. Se trata de
conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo
posible de todas sus capacidades, individuales y sociales,
intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan
recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al
mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de
oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado
que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados.
En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el
alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de
su reparto.
El segundo principio consiste en la necesidad
de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren
para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinación de
calidad y equidad que implica el principio anterior exige
ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Con
frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes.
Se trata de un principio fundamental, que no debe ser ignorado,
pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y
comprometida con la propia formación, es muy difícil conseguir el
pleno desarrollo de las capacidades individuales. Pero la
responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo
recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también
sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las
Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la
sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del
sistema educativo.
El principio del esfuerzo, que resulta
indispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse
a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos
tendrá que realizar una contribución específica. Las familias
habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el
trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros
docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por
construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes.
Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los
componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus
funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y
reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo. La
sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema educativo y crear un
entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la
vida. Solamente el compromiso y el esfuerzo compartido permitirán
la consecución de objetivos tan ambiciosos.
Una de las
consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo compartido
consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización
equitativa del alumnado. La Constitución española reconoció la
existencia de una doble red de centros escolares, públicos y
privados, y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un
sistema de conciertos para conseguir una prestación efectiva del
servicio público y social de la educación, de manera gratuita, en
condiciones de igualdad y en el marco de la programación general
de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educación
y a la libertad de enseñanza, ha venido funcionando
satisfactoriamente, en líneas generales, aunque con el paso del
tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las
principales se refiere a la distribución equitativa del alumnado
entre los distintos centros docentes.
Con la ampliación de
la edad de escolarización obligatoria y el acceso a la educación
de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros
desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues,
necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de
manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa
diversidad genera. Se trata, en última instancia, de que todos los
centros, tanto los de titularidad pública como los privados
concertados, asuman su compromiso social con la educación y
realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el
carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin
perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con
fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos
necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio
público de la educación, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.
El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un
compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la
Unión Europea para los próximos años. El proceso de construcción
europea está llevando a una cierta convergencia de los sistemas de
educación y formación, que se ha traducido en el establecimiento
de unos objetivos educativos comunes para este inicio del siglo
XXI.
La pretensión de convertirse en la próxima década en
la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica,
capaz de lograr un crecimiento económico sostenido, acompañado de
una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor
cohesión social, se ha plasmado en la formulación de unos
objetivos educativos comunes. A la vista de la evolución acelerada
de la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evolución
tiene en el desarrollo social, es más necesario que nunca que la
educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad
del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se
derivan.
Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión
Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la
eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que
implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las
aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar
el acceso de todos a las tecnologías de la información y la
comunicación, aumentar la matriculación en los estudios
científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los
recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos.
En segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso generalizado
a los sistemas de educación y formación, lo que supone construir
un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje más
atractivo y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de
oportunidades y la cohesión social. En tercer lugar, se ha marcado
el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que
exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación
y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor,
mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la
movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.
El sistema educativo español debe acomodar sus actuaciones
en los próximos años a la consecución de estos objetivos
compartidos con sus socios de la Unión Europea. En algunos casos,
la situación educativa española se encuentra cercana a la fijada
como objetivo para el final de esta década. En otros, sin embargo,
la distancia es notable. La participación activa de España en la
Unión Europea obliga a la mejora de los niveles educativos, hasta
lograr situarlos en una posición acorde con su posición en Europa,
lo que exige un compromiso y un esfuerzo decidido, que también
esta Ley asume.
Para conseguir que estos principios se
conviertan en realidad, hay que actuar en varias direcciones
complementarias. En primer lugar, se debe concebir la formación
como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la
vida. Si el aprendizaje se ha concebido tradicionalmente como una
tarea que corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la
adolescencia, en la actualidad ese planteamiento resulta
claramente insuficiente. Hoy se sabe que la capacidad de aprender
se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que
se aprende y la motivación para seguir formándose. También se sabe
que las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales
obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación.
En consecuencia, la atención hacia la educación de las personas
adultas se ha visto incrementada.
Fomentar el aprendizaje
a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los
jóvenes una educación completa, que abarque los conocimientos y
las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad
actual, que les permita desarrollar los valores que sustentan la
práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la
cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir
aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. Además,
supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de
combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con
otras actividades.
Para permitir el tránsito de la
formación al trabajo y viceversa, o de éstas a otras actividades,
es necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo.
Aunque el sistema educativo español haya ido perdiendo parte de su
rigidez inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido en
general la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio
y la formación. Permitir que los jóvenes que abandonaron sus
estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que
las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de
la vida exige concebir el sistema educativo de manera más
flexible. Y esa flexibilidad implica establecer conexiones entre
los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a
otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a
las necesidades e intereses personales.
La flexibilidad
del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión
de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La
exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de
calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la
diversidad de sus intereses, características y situaciones
personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que
afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento.
Aunque las Administraciones deban establecer el marco general en
que debe desenvolverse la actividad educativa, los centros deben
poseer un margen propio de autonomía que les permita adecuar su
actuación a sus circunstancias concretas y a las características
de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar de
todos los estudiantes. Los responsables de la educación deben
proporcionar a los centros los recursos y los medios que necesitan
para desarrollar su actividad y alcanzar tal objetivo, mientras
que éstos deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su
cometido del mejor modo posible. Es necesario que la normativa
combine ambos aspectos, estableciendo las normas comunes que todos
tienen que respetar, así como el espacio de autonomía que se ha de
conceder a los centros docentes.
La existencia de un marco
legislativo capaz de combinar objetivos y normas comunes con la
necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centros
docentes obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de
evaluación y de rendición de cuentas. La importancia de los
desafíos que afronta el sistema educativo demanda como
contrapartida una información pública y transparente acerca del
uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su
disposición, así como una valoración de los resultados que con
ellos se alcanzan. La evaluación se ha convertido en un valioso
instrumento de seguimiento y de valoración de los resultados
obtenidos y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos. Por
ese motivo, resulta imprescindible establecer procedimientos de
evaluación de los distintos ámbitos y agentes de la actividad
educativa, alumnado, profesorado, centros, currículo,
Administraciones, y comprometer a las autoridades correspondientes
a rendir cuentas de la situación existente y el desarrollo
experimentado en materia de educación.
La actividad de los
centros docentes recae, en última instancia, en el profesorado que
en ellos trabaja. Conseguir que todos los jóvenes desarrollen al
máximo sus capacidades, en un marco de calidad y equidad,
convertir los objetivos generales en logros concretos, adaptar el
currículo y la acción educativa a las circunstancias específicas
en que los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las
madres se impliquen en la educación de sus hijos, no es posible
sin un profesorado comprometido en su tarea. Por una parte, los
cambios que se han producido en el sistema educativo y en el
funcionamiento de los centros docentes obligan a revisar el modelo
de la formación inicial del profesorado y adecuarlo al entorno
europeo. Por otra parte, el desarrollo profesional exige un
compromiso por parte de las Administraciones educativas por la
formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa.
Y todo ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento
social de la función que los profesores desempeñan y de la tarea
que desarrollan.
Una última condición que debe cumplirse
para permitir el logro de unos objetivos educativos tan ambiciosos
como los propuestos consiste en acometer una simplificación y una
clarificación normativas, en un marco de pleno respeto al reparto
de competencias que en materia de educación establecen la
Constitución española y las leyes que la desarrollan.
A
partir de 1990 se ha producido una proliferación de leyes
educativas y de sus correspondientes desarrollos reglamentarios,
que han ido derogando parcialmente las anteriores, provocando una
falta de claridad en cuanto a las normas aplicables a la
ordenación académica y al funcionamiento del sistema educativo. En
consecuencia, conviene simplificar la normativa vigente, con el
propósito de hacerla más clara, comprensible y sencilla.
Además, la finalización en el año 2000 del proceso de
transferencias en materia de educación ha creado unas nuevas
condiciones, muy diferentes de las existentes en 1990, que
aconsejan revisar el conjunto de la normativa vigente para las
enseñanzas distintas de las universitarias. Cuando ya se ha
desarrollado plenamente el marco de reparto de competencias, que
en materia de educación estableció la Constitución española, las
nuevas leyes que se aprueben deben conciliar el respeto a dicho
reparto competencial con la necesaria vertebración territorial del
sistema educativo. La normativa básica estatal, de carácter común,
y la normativa autonómica, aplicable al territorio
correspondiente, deben combinarse con nuevos mecanismos de
cooperación que permitan el desarrollo concertado de políticas
educativas de ámbito supracomunitario. Con esta Ley se asegura la
necesaria homogeneidad básica y la unidad del sistema educativo y
se resalta el amplio campo normativo y ejecutivo de que disponen
estatutariamente las Comunidades Autónomas para cumplir los fines
del sistema educativo. La Ley contiene una propuesta de
cooperación territorial y entre Administraciones para desarrollar
proyectos y programas de interés general, para compartir
información y aprender de las mejores prácticas.
Los
principios anteriormente enunciados y las vías de actuación
señaladas constituyen el fundamento en que se asienta la presente
Ley. Su objetivo último consiste en sentar las bases que permitan
hacer frente a los importantes desafíos que la educación española
tiene ante sí y lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto
para los próximos años. Para ello, la Ley parte de los avances que
el sistema educativo ha realizado en las últimas décadas,
incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de ordenación
que han demostrado su pertinencia y su eficacia y proponiendo
cambios en aquellos otros que requieren revisión. Se ha huido de
la tentación de pretender cambiar todo el sistema educativo, como
si se partiese de cero, y se ha optado, en cambio, por tener en
cuenta la experiencia adquirida y los avances registrados. En
última instancia, la Ley se asienta en la convicción de que las
reformas educativas deben ser continuas y paulatinas y que el
papel de los legisladores y de los responsables de la educación no
es otro que el de favorecer la mejora continua y progresiva de la
educación que reciben los ciudadanos.
De acuerdo con tales
supuestos de base, la Ley se estructura en un título preliminar,
ocho títulos, treinta y una disposiciones adicionales, dieciocho
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y ocho
disposiciones finales.
El título Preliminar comienza con
un capítulo dedicado a los principios y los fines de la educación,
que constituyen los elementos centrales en torno a los cuales debe
organizarse el conjunto del sistema educativo. En un lugar
destacado aparece formulado el principio fundamental de la calidad
de la educación para todo el alumnado, en condiciones de equidad y
con garantía de igualdad de oportunidades. La participación de la
comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el
alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las
Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto
constituyen el complemento necesario para asegurar una educación
de calidad con equidad.
También ocupa un lugar relevante,
en la relación de principios de la educación, la transmisión de
aquellos valores que favorecen la libertad personal, la
responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la
tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen
la base de la vida en común.
Entre los fines de la
educación se resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de
las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto
de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad
efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el
reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la
valoración crítica de las desigualdades, que permita superar los
comportamientos sexistas. Se asume así en su integridad el
contenido de lo expresado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género.
Asimismo, se propone el ejercicio de la
tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos
de convivencia y la prevención de conflictos y la resolución
pacífica de los mismos. Igualmente se insiste en la importancia de
la preparación del alumnado para el ejercicio de la ciudadanía y
para la participación en la vida económica, social y cultural, con
actitud crítica y responsable. La relación completa de principios
y fines permitirá asentar sobre bases firmes el conjunto de la
actividad educativa.
De acuerdo con los principios
rectores que inspiran la Ley, la educación se concibe como un
aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida.
En consecuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad
de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de
adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades,
conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su
desarrollo personal y profesional. La Ley concede al aprendizaje
permanente tal importancia que le dedica, junto a la organización
de las enseñanzas, un capítulo específico del título Preliminar.
En ese mismo capítulo se establece la estructura de las
enseñanzas, recuperando la educación infantil como una etapa única
y consolidando el resto de las enseñanzas actualmente existentes,
por entender que el sistema educativo ha encontrado en esa
organización una base sólida para su desarrollo. También se regula
la educación básica que, de acuerdo con lo dispuesto en la
Constitución, tiene carácter obligatorio y gratuito para todos los
niños y jóvenes de ambos sexos y cuya duración se establece en
diez cursos, comprendiendo la educación primaria y la educación
secundaria obligatoria. La atención a la diversidad se establece
como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza
básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una
educación adecuada a sus características y necesidades.
La
definición y la organización del currículo constituye uno de los
elementos centrales del sistema educativo. El título Preliminar
dedica un capítulo a este asunto, estableciendo sus componentes y
la distribución de competencias en su definición y su proceso de
desarrollo. Especial interés reviste la inclusión de las
competencias básicas entre los componentes del currículo, por
cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la formación
que deben recibir los estudiantes. Con el fin de asegurar una
formación común y garantizar la homologación de los títulos, se
encomienda al Gobierno la fijación de los objetivos, competencias
básicas, contenidos y criterios de evaluación de los aspectos
básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y a
las Administraciones educativas el establecimiento del currículo
de las distintas enseñanzas. Además se hace referencia a la
posibilidad de establecer currículos mixtos de enseñanzas del
sistema educativo español y de otros sistemas educativos,
conducentes a los títulos respectivos.
Se aborda en el
título Preliminar, finalmente, la cooperación territorial y entre
Administraciones, con el fin, por una parte, de lograr la mayor
eficacia de los recursos destinados a la educación, y por otra, de
alcanzar los objetivos establecidos con carácter general,
favorecer el conocimiento y aprecio de la diversidad cultural y
lingüística de las distintas Comunidades Autónomas y contribuir a
la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la
compensación de las desigualdades. Asimismo, se dispone la puesta
a disposición del alumnado de los recursos educativos necesarios
para asegurar la consecución de los fines establecidos en la Ley y
la mejora permanente de la educación en España.
En el
título I se establece la ordenación de las enseñanzas y sus
etapas. Concebida como una etapa única, la educación infantil está
organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad
educativa, no necesariamente escolar, y que obliga a los centros a
contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica
específica. En el segundo ciclo se fomentará una primera
aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación en habilidades
lógico-matemáticas, a una lengua extranjera, al uso de las
tecnologías de la información y la comunicación y al conocimiento
de los diferentes lenguajes artísticos. Se insta a las
Administraciones públicas a que desarrollen progresivamente una
oferta suficiente de plazas en el primer ciclo y se dispone que
puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del
segundo ciclo.
Las enseñanzas que tienen carácter
obligatorio son la educación primaria y la educación secundaria
obligatoria. En la etapa primaria se pone el énfasis en la
atención a la diversidad del alumnado y en la prevención de las
dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como éstas se
detecten. Una de las novedades de la Ley consiste en la
realización de una evaluación de diagnóstico de las competencias
básicas alcanzadas por el alumnado al finalizar el segundo ciclo
de esta etapa, que tendrá carácter formativo y orientador,
proporcionará información sobre la situación del alumnado, de los
centros y del propio sistema educativo y permitirá adoptar las
medidas pertinentes para mejorar las posibles deficiencias. Otra
evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el segundo curso
de la educación secundaria obligatoria. Para favorecer la
transición entre la primaria y la secundaria, el alumnado recibirá
un informe personalizado de su evolución al finalizar la educación
primaria e incorporarse a la etapa siguiente.
La educación
secundaria obligatoria debe combinar el principio de una educación
común con la atención a la diversidad del alumnado, permitiendo a
los centros la adopción de las medidas organizativas y
curriculares que resulten más adecuadas a las características de
su alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía
pedagógica. Para lograr estos objetivos, se propone una concepción
de las enseñanzas de carácter más común en los tres primeros
cursos, con programas de refuerzo de las capacidades básicas para
el alumnado que lo requiera, y un cuarto curso de carácter
orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la
incorporación a la vida laboral. En los dos primeros cursos se
establece una limitación del número máximo de materias que deben
cursarse y se ofrecen posibilidades para reducir el número de
profesores que dan clase a un mismo grupo de alumnos. El último
curso se concibe con una organización flexible de las materias
comunes y optativas, ofreciendo mayores posibilidades de elección
al alumnado en función de sus expectativas futuras y de sus
intereses.
Para atender al alumnado con dificultades
especiales de aprendizaje se incluyen programas de diversificación
curricular desde el tercer curso de esta etapa. Además, con el fin
de evitar el abandono escolar temprano, abrir expectativas de
formación y cualificación posterior y facilitar el acceso a la
vida laboral, se establecen programas de cualificación profesional
inicial destinados a alumnos mayores de dieciséis años que no
hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria
obligatoria.
El bachillerato comprende dos cursos y se
desarrolla en tres modalidades diferentes, organizadas de modo
flexible, en distintas vías que serán el resultado de la libre
elección por los alumnos de materias de modalidad y optativas. Los
alumnos con evaluación positiva en todas las materias obtendrán el
título de Bachiller. Tras la obtención del título, podrán
incorporarse a la vida laboral, matricularse en la formación
profesional de grado superior o acceder a los estudios superiores.
Para acceder a la universidad será necesaria la superación de una
única prueba homologada a la que podrán presentarse quienes estén
en posesión del título de Bachiller.
En lo que se refiere
al currículo, una de las novedades de la Ley consiste en situar la
preocupación por la educación para la ciudadanía en un lugar muy
destacado del conjunto de las actividades educativas y en la
introducción de unos nuevos contenidos referidos a esta educación
que, con diferentes denominaciones, de acuerdo con la naturaleza
de los contenidos y las edades de los alumnos, se impartirá en
algunos cursos de la educación primaria, secundaria obligatoria y
bachillerato. Su finalidad consiste en ofrecer a todos los
estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de
las características fundamentales y el funcionamiento de un
régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en
la Constitución española y en los tratados y las declaraciones
universales de los derechos humanos, así como de los valores
comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática
en un contexto global. Esta educación, cuyos contenidos no pueden
considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la
enseñanza religiosa, no entra en contradicción con la práctica
democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que
ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con
carácter transversal a todas las actividades escolares. La nueva
materia permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a
nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos
ciudadanos.
La formación profesional comprende un conjunto
de ciclos formativos de grado medio y de grado superior que tienen
como finalidad preparar a las alumnas y alumnos para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica. La
Ley introduce una mayor flexibilidad en el acceso, así como en las
relaciones entre los distintos subsistemas de la formación
profesional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema
educativo y favorecer la formación permanente, se establecen
diversas conexiones entre la educación general y la formación
profesional.
Especial mención merecen las enseñanzas
artísticas, que tienen como finalidad proporcionar a los alumnos
una formación artística de calidad y cuya ordenación no había sido
revisada desde 1990. La Ley regula, por una parte, las enseñanzas
artísticas profesionales, que agrupan las enseñanzas de música y
danza de grado medio, así como las de artes plásticas y diseño de
grado medio y de grado superior. Por otro lado, establece las
denominadas enseñanzas artísticas superiores, que agrupan los
estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de arte
dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes
culturales y los estudios superiores de artes plásticas y diseño.
Estas últimas enseñanzas tienen carácter de educación superior y
su organización se adecua a las exigencias correspondientes, lo
que implica algunas peculiaridades en lo que se refiere al
establecimiento de su currículo y la organización de los centros
que las imparten.
La Ley también regula las enseñanzas de
idiomas, disponiendo que serán organizadas por las escuelas
oficiales de idiomas y se adecuarán a los niveles recomendados por
el Consejo de Europa y las enseñanzas deportivas, que por primera
vez se ordenan en una Ley de educación.
Por último, el
título I dedica una especial atención a la educación de personas
adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la
posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y
profesional. Para ello, regula las condiciones en que deben
impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al
tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar
otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la
experiencia adquirida por otras vías.
A fin de garantizar
la equidad, el título II aborda los grupos de alumnos que
requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por
presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y
establece los recursos precisos para acometer esta tarea con el
objetivo de lograr su plena inclusión e integración. Se incluye
concretamente en este título el tratamiento educativo de las
alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos y atenciones
específicas derivadas de circunstancias sociales, de discapacidad
física, psíquica o sensorial o que manifiesten trastornos graves
de conducta. El sistema educativo español ha realizado grandes
avances en este ámbito en las últimas décadas, que resulta
necesario continuar impulsando. También precisan un tratamiento
específico los alumnos con altas capacidades intelectuales y los
que se han integrado tarde en el sistema educativo español.
La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se
concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que
únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se
favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social.
La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas
las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de
contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y
no como una medida que corresponde a las necesidades de unos
pocos.
La Ley trata asimismo de la compensación de las
desigualdades a través de programas específicos desarrollados en
centros docentes escolares o en zonas geográficas donde resulte
necesaria una intervención educativa compensatoria, y a través de
las becas y ayudas al estudio, que tienen como objetivo garantizar
el derecho a la educación a los estudiantes con condiciones
socioeconómicas desfavorables. La programación de la
escolarización en centros públicos y privados concertados debe
garantizar una adecuada y equilibrada distribución entre los
centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo educativo.
El protagonismo que debe adquirir el profesorado se
desarrolla en el título III de la Ley. En él se presta una
atención prioritaria a su formación inicial y permanente, cuya
reforma debe llevarse a cabo en los próximos años, en el contexto
del nuevo espacio europeo de educación superior y con el fin de
dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe
el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de
la adecuada preparación científica, una formación pedagógica y
didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento a los
nuevos profesores por parte de compañeros experimentados. Por otra
parte, el título aborda la mejora de las condiciones en que el
profesorado realiza su trabajo, así como el reconocimiento, apoyo
y valoración social de la función docente.
El título IV
trata de los centros docentes, su tipología y su régimen jurídico,
así como de la programación de la red de centros desde la
consideración de la educación como servicio público. Asimismo, se
establece la posibilidad de que los titulares de los centros
privados definan el carácter propio de los mismos respetando el
marco constitucional. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas
declaradas gratuitas podrán acogerse al régimen de conciertos,
estableciéndose los requisitos que deben cumplir los centros
privados concertados.
La Ley concibe la participación como
un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres,
responsables y comprometidos y, por ello, las Administraciones
educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa
en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación
de los centros educativos, tal como establece el título V. Se
presta particular atención a la autonomía de los centros docentes,
tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus
proyectos educativos, como en lo que respecta a la gestión
económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de
organización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protagonismo a
los órganos colegiados de control y gobierno de los centros, que
son el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y los órganos de
coordinación docente, y aborda las competencias de la dirección de
los centros públicos, el procedimiento de selección de los
directores y el reconocimiento de la función directiva.
El
título VI se dedica a la evaluación del sistema educativo, que se
considera un elemento fundamental para la mejora de la educación y
el aumento de la transparencia del sistema educativo. La
importancia concedida a la evaluación se pone de manifiesto en el
tratamiento de los distintos ámbitos en que debe aplicarse, que
abarcan los procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad
del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el
funcionamiento de los centros docentes, la inspección y las
propias Administraciones educativas. La evaluación general del
sistema educativo se atribuye al Instituto de Evaluación, que
trabajará en colaboración con los organismos correspondientes que
establezcan las Comunidades Autónomas. Con el propósito de rendir
cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo, se
dispone la presentación de un informe anual al Parlamento, que
sintetice los resultados que arrojan las evaluaciones generales de
diagnóstico, los de otras pruebas de evaluación que se realicen,
los principales indicadores de la educación española y los
aspectos más destacados del informe anual del Consejo Escolar del
Estado.
En el título VII se encomienda a la inspección
educativa el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos y
la autoevaluación de los centros escolares, como pieza clave para
la mejora del sistema educativo. Al Estado le corresponde la Alta
Inspección. Se recogen las funciones de la inspección educativa y
su organización, así como las atribuciones de los inspectores.
El título VIII aborda la dotación de recursos económicos y
el incremento del gasto público en educación para cumplir los
objetivos de esta Ley cuyo detalle se recoge en la Memoria
económica que la acompaña. Dicha Memoria recoge los compromisos de
gasto para el período de implantación de la Ley, incrementados en
el trámite parlamentario.
Las disposiciones adicionales se
refieren al calendario de aplicación de la Ley, a la enseñanza de
religión, a los libros de texto y materiales curriculares y al
calendario escolar. Una parte importante de las disposiciones
adicionales tiene que ver con el personal docente, estableciéndose
las bases del régimen estatutario de la función pública docente,
las funciones de los cuerpos docentes, los requisitos de ingreso y
acceso a los respectivos cuerpos, la carrera docente y el
desempeño de la función inspectora.
Otras disposiciones
adicionales se refieren a la cooperación de los municipios con las
Administraciones educativas y los posibles convenios de
cooperación que se pueden establecer entre aquéllas y las
Corporaciones locales, así como al procedimiento de consulta a las
Comunidades Autónomas.
En relación con los centros se
prorroga el régimen actual aplicable a los requisitos que deben
cumplir los centros privados de bachillerato que impartan la
modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la
modalidad de tecnología, se establecen las funciones del claustro
de profesores en los centros concertados y se contempla la
agrupación de centros públicos de un ámbito territorial
determinado, la denominación específica del Consejo Escolar, los
convenios con los que impartan ciclos de formación profesional,
así como otros aspectos relativos a los centros concertados.
Finalmente, se hace referencia al alumnado extranjero, a
las víctimas del terrorismo y de actos de violencia de género, al
régimen de los datos personales de los alumnos, a la incorporación
de créditos para la gratuidad del segundo ciclo de educación
infantil y al fomento de la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres.
En las disposiciones transitorias se aborda,
entre otras cuestiones, la jubilación voluntaria anticipada del
profesorado, la movilidad de los funcionarios de los cuerpos
docentes, la duración del mandato de los órganos de gobierno y el
ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos, la
formación pedagógica y didáctica, la adaptación de los centros
para impartir la educación infantil, la modificación de los
conciertos y el acceso de las enseñanzas de idiomas a menores de
dieciséis años.
Se recoge una disposición derogatoria
única. Las disposiciones finales abordan, entre otros aspectos, la
modificación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y de la
Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la
competencia que corresponde al Estado al amparo de la Constitución
para dictar esta Ley, la competencia para su desarrollo y su
carácter orgánico.
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