ALGUNAS INFORMACIONES DE INTERÉS
QUE FIGURAN EN LA RESOLUCIÓN QUE REGULA LA FASE DE PRÁCTICAS
La Resolución de 15 de octubre de 2004, de la
Dirección general de Personal de la Conselleria de Cultura, Educació
i Esports, regula la fase de prácticas del profesorado en prácticas
seleccionado en las convocatorias de oferta pública de ocupación de
2004 .
En esta Resolución se determina que el periodo de
prácticas finaliza el 15 de marzo, y entre de otras cosas que se
confeccionará un informe final.
1.- COMISIÓN CALIFICADORA
En cada dirección territorial se constituirá una
comisión calificadora del profesorado en prácticas del cuerpo de
maestros, y también una comisión calificadora del profesorado en
prácticas de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria,
profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, profesores de Música y
Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional. Las
comisiones estarán integradas por:
El jefe/la jefa de la Unidad de Inspección, que
actuará como presidente/-a; dos inspectores/-ras de Educación y dos
directores/-ras de centro, designados por el director territorial, que
actuarán como vocales; el jefe de la Sección de Gestión de Personal
o funcionario/-a en quien delegue, que actuará como secretario/-a.
2. PROFESORADO TUTOR
Los/las tutores/tutoras serán nombrados/nombradas
preferentemente entre los profesores del centro donde el aspirante
desarrolle las prácticas, y se deberá tener en cuenta que posean, al
menos, cinco años de servicios, siempre y cuando sea posible, y que
demuestren especial dedicación y eficiencia en su trabajo
profesional.
Funciones
Las funciones del profesor tutor o de la profesora
tutora consistirán a asesorar e informar al profesorado en prácticas
sobre los aspectos de la programación general anual siguientes:
-
Proyecto educativo: elaboración y proceso de
aplicación.
-
Proyecto curricular (de etapa): elaboración y
proceso de adecuación.
-
Criterios pedagógicos para la elaboración de
horarios.
-
Memoria administrativa: documento de
organización del centro (DOC), estadística, instalaciones,
equipamiento, etc.
-
Organización y funcionamiento de los órganos
de gobierno.
-
Participación de la comunidad educativa y
coordinación didáctica.
Para el correcto desempeño de estas funciones, el
profesor tutor deberá asistir, al menos, a dos sesiones de clase
mensuales de las que imparte el profesorado en prácticas y, al mismo
tiempo que observa su trabajo con el alumnado, le orientará en todo
aquello que le presente dificultad o que requiera de una atención
especial.
Al final del periodo de prácticas, el profesor
tutor emitirá un informe en qué exprese su valoración sobre los
aspectos que se contienen en el anexo de la resolución, y también
otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la comisión
calificadora.
3. ACTIVIDADES DE PRÁCTICAS
Las actividades de inserción en el puesto de
trabajo consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el
profesor tutor en relación con la programación de aula y la
evaluación del alumnado, y también con la información sobre el
funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y
coordinación del centro, con especial atención a la tutoría del
alumnado.
Actividades de formación
Las actividades de formación a que se hace
referencia en las mismas órdenes de convocatoria consistirán en
acciones formativas de al menos 25 horas, elegidas entre las
convocadas por el Servicio de Formación del Profesorado a través de
los centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos (CEFIRE)
del País Valenciano.
Asimismo, se realizará un módulo de prevención
de riesgos laborales de 15 horas de duración.
La distribución de este profesorado en prácticas,
para la realización del mencionado módulo, irá a cargo del servicio
de formación del profesorado a través de su red de CEFIRE.
Las actividades formativas convocadas a través de
los CEFIRE, versarán sobre las especialidades de los respectivos
cuerpos docentes de enseñanza no universitarios, y también la
atención a la diversidad y tratamiento al alumnado inmigrante,
tecnologías de la información y la comunicación aplicadas al
ámbito educativo (TIC), habilidades de comunicación, organización
del centro educativo y acción tutorial, recursos de formación y
materiales complementarios. La duración de esta acción formativa
será considerada como actividades complementarias en el horario del
profesorado en prácticas y se computará como tal desde el 1 de
septiembre de 2004 hasta el 15 de marzo de 2005.
La acreditación de la actividad formativa
realizada, mediante certificado expedido por el jefe o jefa del
Servicio de Formación del Profesorado o por el director o directora
del CEFIRE correspondiente, será obligatoria para poder obtener la
calificación de apto en la fase de prácticas. En el caso del módulo
de Prevención de Riesgos Laborales, la acreditación será realizada
por el organismo responsable de su desarrollo y será independiente
del anterior.
4. INFORME FINAL
Los aspirantes elaborarán un informe final en que
reflejen el trabajo realizado durante el periodo de prácticas, las
dificultades que han encontrado y los apoyos que han recibido. Este
informe será entregado a la comisión calificadora al acabar la fase
de prácticas.
El STEPV-Iv proporcionará en las Asambleas un
guión para la elaboración de este INFORME FINAL
5. EVALUACIÓN
1. La comisión calificadora realizará la
evaluación de los aspirantes a partir de los informes emitidos por el
profesor/-a tutor/-a, el/la director/-a del centro y la acreditación
mediante el certificado correspondiente de las actividades formativas
realizadas. Los informes del profesor/-a tutor/-a y del director/-a
del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo de la
resolución y se expresarán en los términos «satisfactorio» o «no
satisfactorio».
En esta valoración se tendrá en cuenta,
igualmente, el INFORME FINAL elaborado por los aspirantes.
El juicio de la comisión calificadora se
expresará en términos de «APTO » o «NO APTO» y cuando la
calificación sea de «NO APTO », ésta tendrá que ser motivada.
INFORME DEL PROFESORADO TUTOR
Profesorado en prácticas:__________________
Centro público: ___________________
Indicadores para el informe del profesor o
profesores tutores |
Satisfactorio |
No satisfactorio |
Desempeño de la
programación del equipo o equipos de o del departamento
didáctico, de acuerdo con el proyecto ciclo curricular (de
etapa). |
|
|
Aplicación de
estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación
continua y formativa. |
|
|
Adaptación de la
programación a los alumnos de su grupo o grupos (programación
de aula y práctica docente) |
|
. |
Participación en
las distintas actividades del equipo o equipos de ciclo o del
departamento didáctico. |
|
|
Atención la
diversidad del alumnado, particularmente con los que presentan
necesidades educativas especiales, si atañe. |
|
|
Capacidad de
trabajo en equipo. |
|
|
Fecha y firma:
INFORME DE LA DIRECCIÓN DEL
CENTRO
Profesorado en prácticas:___________________
Centro público: ___________________
Indicadores para el informe del director o
directora del centro |
Satisfactorio |
No satisfactorio |
Desempeño del
horario personal. |
|
|
Integración en el
claustro de profesores y en la comunidad educativa. |
|
|
Participación en
las actividades del centro, tanto si son escolares como si son
extraescolars y complementarias. |
|
|
Capacidad de
relación y comunicación con los alumnos y familias |
|
|
Fecha y firma:
El profesorado en prácticas declarado "NO
APTOS" podrá incorporarse con los seleccionados de la siguiente
promoción para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas.
6. DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS
6.1.-Periodo ordinario de
prácticas
A todos los efectos, para el profesorado en
prácticas que se hayan incorporado hasta el día 15 de septiembre y
hubiera prestado servicios efectivos durante un periodo de seis meses,
las prácticas se considerarán concluidas el día 15 de marzo del
presente curso escolar.
Las comisiones podrán disponer de un plazo de
veinte días a partir del 15 de marzo para redactar el acta final.
6.2. Situaciones excepcionales para
completar el periodo de prácticas
Sin embargo, en el supuesto de que un aspirante no
pudiera completar el mínimo de servicios efectivos establecido en
esta fase del proceso selectivo por causas debidamente justificadas y
valoradas por la Dirección general de Personal, no podrá ser
calificado por la comisión de valoración y se considerará aplazada
su incorporación a dicha fase.
El profesorado en prácticas que hasta el 15 de
marzo de 2005 haya prestado servicios por un tiempo inferior a seis
meses, le serán computados dichos servicios, contándolos a partir de
la incorporación al centro, al efecto de completar el mencionado
periodo. Para lo cual, las comisiones se considerarán constituidas
con carácter permanente hasta la evaluación del profesorado en
prácticas a que hace referencia el presente apartado y entregarán
las actas finales correspondientes en el plazo de cinco días a partir
del último de cada mes.
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