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Concurso de traslados. Curso 2003-04

guia para participar

para cubrir vacantes en centros públicos de educación infantil, primaria, educación especial yi primer ciclo e ’ESO en institutos de educación secundaria y colegios públicos, en el cuerpo de maestros.

Cuerpo de maestros


   

NORMATIVA

 

Publicación en DOGV núm. ______
en pdf                  en html 

Convocatoria en página de Conselleria


modelo de recibo a presentar acompañando a la instancia y documentos (en word)


NORMAS COMUNES A TODAS LAS CONVOCATORIAS

Para poder solicitar puestos de trabajo de las especialidades del propio concurso de traslados, se ha da estar en posesión de las habilitaciones correspondientes.
Además, será necesario acreditar “estar en posesión del Certificat de Capacitació o del Títol de Mestre de Valencià, que no será necesario si el concursante está habilitado en Filologia: Valencià. Todo ello sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de enero de 1997, o haber sido seleccionado en el proceso selectivo posterior al Decreto 62/2002, de 25 de abril (DOGV de 2 de mayo)”. 

PRIORIDAD ENTRE LAS CONVOCATORIAS

La prioridad entre las convocatorias viene determinada por el mismo orden en que aparecen relacionadas en esta GUIA, que es el mismo que el de la Resolución de la convocatoria. Es compatible la participación en varias convocatorias, siempre que se tenga el derecho.

PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES 

Para las convocatorias 2 y 3, la prioridad de adjudicación se establece mediante el baremo.

HABILITACIÓN EN NUEVAS ESPECIALIDADES

Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes de nuevas habilitaciones es indeterminado, únicamente tendran validez a efectos de este concurso aquellas que se presenten antes de terminar el plazo establecido en el presente concurso: del 11 de noviembre al 27 de noviembre de 2003.

CONVOCATORIA 1. 

Readscripción en el centro

CONVOCATORIA 2.

Profesorado que tiene derecho, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona determinada.

CONVOCATORIA 3. 

Provisión de puestos de Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de ESO en Institutos y colegios públicos, por centro y especialidad.

ANEXO I - BAREMO

    

ASESORAMIENTO

CUALQUIER SITUACIÓN PARTICULAR LA PODEÍS CONSULTAR EN EL SINDICATO. PARA ATENDER VUESTRAS CONSULTAS FUNCIONARÁ UN SERVICIO DE LUNES A VIERNES.

NOTA:

NOTA: En virtud de la disposición cuarta de la LOGSE, sólo podran obtener destino definitivo en puestos de primer ciclo de la ESO en los IES los participantes que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
- Tener destino definitivo en puestos de primer ciclo de la ESO como consecuencia de la adscripción.
- Haber ingresado en el cuerpo de maestros con anterioridad al 1 de septiembre de 1998.


CONVOCATORIA 1. READSCRIPCIÓN EN EL CENTRO

¿A quién va dirigida ?
Al profesorado que fue adscrito a puestos transitorios de Educación Infantil y Primaria.
Están excluidos aquellos maestros y maestras que, con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo, hayan obtenido destino definitivo por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

¿Con qué prioridad?
El profesorado se ordenará por antigüedad como definitivo en el centro (1). En caso de igualdad, se resolverá atendiendo a los años de servicio como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en última instancia, por la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, por la mayor puntuación con la que resultó seleccionado.
(1) Para la antigüedad en el centro se considerará, en los casos de desglose o traslado, la referida al centro de origen. Igual trato se dará a los maestros a los que se les suprimió su destino inmediatamente anterior. Para el profesorado afectado por supresiones consecutivas, la acumulación de servicios comprenderá todos los prestados con carácter definitivo en los centros en los que fue suprimido sucesivamente

Solicitudes
- Instancia.
- Hoja de servicios cerrada a fecha del último día para la presentación de instancias (27 de noviembre de 2003). 
- Copia compulsada de la certificación de las habilitaciones.
- Copia de la resolución de la adscripción a puestos transitorios.

Antiguedad en el centro
- El profesorado que obtenga destino en esta convocatoria conservará la antiguedad que tuviese en el centro. Se anularán sus peticiones de las restantes convocatorias en el orden en el que hubiera participado, y se le considerará decaido en su derecho por esta modalidad en futuros concursos.


CONVOCATORIA 2

¿A quién va dirigida?
Al profesorado que tiene derecho, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona determinada si se encuentra dentro de los siguientes supuestos:
a.- Que tenga derecho por resolución administrativa firme.
b.- Que se le haya suprimido o transformado su puesto de trabajo.
c.- Que provenga de los centros en el extranjero.
d.- El profesorado que, con pérdida de plaza definitiva, pasó a otro puesto de la Administración, manteniendo la situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros.
e.- Situación de excedencia por cuidado de hijos, en el supuesto de pérdida de su puesto de trabajo, una vez transcurrido el primer año.

Condiciones para ejercer el derecho preferente
- Que el derecho preferente se fundamente con el correspondiente nombramiento.
- Que exista puesto de trabajo vacante o resulta.
- Las condiciones según las cuales puede participar el profesorado de todos estos supuestos hay que verlas en la tercera, quinta y sexta base de esta convocatoria.
- El profesorado comprendido en los supuestos a y b que obtenga destino definitivo, le contará a efectos de antiguedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

Prioridades
- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente en una localidad o zona se establece mediante la ordenación de los supuestos enumerados más arriba.
- Dentro de un mismo grupo o supuesto, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida por la aplicación del baremo.

Solicitudes
- Instancia.
- Copia del documento que acredite el ejercicio del derecho preferente a localidad o zona.
- Documentación relacionada con la base V de las comunes a todas las convocatorias.
- En la instancia deberá consignarse, en el lugar correspondiente, la localidad o zona a la que se ejerce el derecho preferente.
- Se deberá explicitar, por orden de preferencia, todas las especialidades por las que se está habilitado.
- Para obtener un centro concreto, hace falta relacionar, por orden de preferencia, todos los centros de la localidad. Si se trata de zona, el agrupamiento de centros, también por orden de preferencia, deberá hacerse por bloques homogéneos de localidades. En caso de no hacerse así, la Administración adscribirá de oficio a un centro de la localidad. El mismo tratamiento se dará en el caso en que voluntariamente, se haya obtenido reserva de plaza en la especialidad que lleva la condición de itinerancia.

- El plazo de presentación de instancias será del 13 de noviembre al 29 de noviembre de 2003.


CONVOCATORIA 3. Provisión de puestos de Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de ESO en Institutos y colegios públicos, por centro y especialidad

PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA

1. Funcionariado dependiente de la Conselleria de Cultura y Educación:
Podrán participar todos los funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Maestros con destino definitivo que al finalizar el presente curso hayan cumplido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino. 
Los funcionarios en situación de servicios especiales.
Los excedentes voluntarios que al finalizar el presente curso escolar han transcurrido al menos dos años desde que pasaron a esta situación.
Los funcionarios sancionados, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya finalizado su sanción disciplinaria.

2. Funcionariado dependiente de otras administraciones educativas:
Siempre que cumpla los requisitos de esta convocatoria y haya obtenido su primer destino definitivo en el ámbito donde aprobó la oposición (deberá dirigir la instancia a la Dirección General de Personal Docente de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte; deberán acompañar certificación expedida por la Administración de la que dependa el centro en el que tiene destino, en la que conste que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria).

PARTICIPACIÓN FORZOSA

Están obligados a participar, dirigiendo la instancia a la Dirección General de Personal Docente, todos los maestros y todas las maestras que no tengan destino definitivo por alguna de las siguientes causas:
a) Reingresados desde la situación de excedencia o suspensión de funciones.
b) Excedencia forzosa o suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
c) Adscritos a plazas en el exterior que tengan que reincorporarse en el curso 2004/2005.
d) Funcionariado que haya perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o supresión.
e) Provisionales que no han obtenido nunca destino definitivo.
f) Aspirantes seleccionados por el procedimiento selectivo convocado por orden de 8 de mayo de 2002 (DOGV de 10 de mayo).
El personal de los supuestos a), e) y f) que no participe en el concurso o que no obtenga aquello solicitado, será destinado libremente, caso de existir vacantes, a puestos de trabajo de la Comunidad siempre que cumpla los requisitos exigibles. De acuerdo con la convocatoria, aquellos del apartado e) que carezcan del Certificat de Capacitació se les adjudicará destino en centros que no realicen ningún programa de enseñanza en valenciano.
El personal comprendido en c) y d), y el que proviene de puesto de trabajo de la función de inspección educativa, caso de no participar en el concurso, será destinado libremente por la Administración en la misma forma que en el caso anterior. Si a pesar de haber participado no obtuviera destino entre todos aquellos solicitados en las seis primeras convocatorias, será destinado, así mismo, libremente por la Administración.
Las personas que se encuentren en el apartado b), en caso de no participar en el concurso, serán declaradas en situación de excedencia voluntaria. De participar y no obtener destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinadas libremente por la Administración, como en los casos anteriores.

DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE

Posibilidad de que varios maestros condicionen su participación voluntaria en un concurso a la obtención de destino en uno o varios centros, según las siguientes peculiaridades:
- Se incluirán centros de una sola provincia, la misma para todo el grupo de concurrentes.
- El máximo de concurrentes será de 4, y es necesario que cada uno de ellos presente la instancia por separado.
- De no obtener destino todos los concurrentes de un mismo grupo, se considerarán desestimadas sus solicitudes.

PRIORIDADES

Las prioridades las establece la aplicación del baremo.

SOLICITUDES

- Instancia.
- Documentación relacionada en la norma 15 de la base V.

VACANTES DEL CONCURSO

Las vacantes a proveer serán publicadas en el DOGV previamente a la resolución de la convocatoria. Serán incrementadas con las resultas producidas en todas las convocatorias. Las vacantes o resultas correspondientes al primer ciclo de ESO en colegios públicos de Infantil, Primaria y las que tengan carácter itinerante serán de petición y adjudicación voluntaria.

FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA PETICIÓN

- Instancia ajustada al modelo de la Administración.
- Máximo de 300 peticiones de puestos de trabajo del Anexo I de la Resolución de convocatoria.
- Las peticiones serán, por especialidades, a localidad y/o centro.
- Una vez entregada la instancia, no se podrá alterar la petición.
Además, se tiene que presentar la siguiente documentación reflejada en la norma 15 de la base V de la convocatoria (compulsas u originales):
* Hoja de servicios, certificada y cerrada en el último día del plazo de presentación de instancias.
* Copia compulsada de la certificación de la habilitación.
* Documentación acreditativa de la clasificación del centro como de especial dificultad.
* Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (en la acreditación constará el número de horas o créditos. 1 crédito =10 horas).
* Titulaciones académicas distintas a la del ingreso en el Cuerpo de Maestros, y en este caso, también la de Magisterio (para que se puntúen titulaciones de primer ciclo en el caso de licenciatura, certificación académica como que se han cursado y superado los tres primeros cursos). No puntúa el curso de adaptación.
* Copia compulsada del Certificat de Capacitació o Títol de Mestre de Valencià. Estas titulaciones no se han de presentar en caso de tener la habilitación de Filologia-Valencià.
* Título de Mestre de Valencià (para el baremo).
- Si se participó en el concurso del año 2002, se puede optar, haciéndolo constar, por presentar únicamente los méritos nuevos.
Todas las acreditaciones que deban presentarse, se tendrán que poseer dentro del plazo de presentación de instancias.
- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de los mismos.
El plazo de presentación de instancias y documentos para todas las convocatorias será del 11 de novembre al 27 de noviembre de 2003, ambos incluidos.

TRAMITACIÓN

- Las instancias y documentación son tramitadas por las direcciones territoriales de Cultura y Educación.
- Se puede solicitar un recibo de la presentación de la instancia. Es recomendable la presentación de una fotocopia de la petición a los efectos de certificar su presentación.
- Si la solicitud no reuniera los datos preceptivos, se requerirá al o a la solicitante para que subsane su falta en un plazo de 10 días.
- Las Direcciones Territoriales publicarán las listas de participantes con la puntuación correspondiente y abrirán un periodo de 7 días hábiles para las reclamaciones pertinentes.


ANEXO I - BAREMO

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se participa:
a) 1. Por el primer, segundo y tercer año: un punto por año.
Por el cuarto año: dos puntos.
Por el quinto año: tres puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: cuatro puntos por año.
Por el undécimo y siguientes años: dos puntos por año.
* Para el profesorado con adscripción temporal en el extranjero, en la función de inspección, en servicios de investigación y apoyo a la docencia de la administración educativa, o puestos análogos, la puntuación la determinará la permanencia en la mencionada adscripción.
* Al profesorado que participe desde la situación de provisionalidad por encontrarse en el supuesto de supresión, cumplimiento de sentencia o recurso, o provenir de excedencia forzosa, se le considerará, a efectos de puntuación por el apartado a), el último destino prestado con carácter definitivo y además se le acumulará los servicios en el centro inmediatamente anterior. Si están afectados por sucesivas supresiones, la acumulación comprenderá todos los servicios prestados como definitivos en todos los centros objeto de las supresiones. 
Si se diera el caso que el maestro o la maestra afectados no han tenido ningún otro destino definitivo, entonces tendrá derecho a que se le acumule la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.
* El profesorado que se encuentre en el primer destino definitivo después de uno de los supuestos anteriores, tendrá derecho a que le sean considerados los servicios del centro donde se produjo el supuesto referido.
* Aquellos maestros que participen desde el primer destino definitivo obtenido desde su condición de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c), es decir, todos los años de servicios como provisionales.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en centro o puesto clasificado como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación del apartado a), la siguiente:
Por el primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por año.
Por el cuarto año: un punto.
Por el quinto año: 1,50 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: dos puntos por año.
Por el undécimo y siguientes: un punto por año.
* No se computará el tiempo que se ha permanecido fuera del centro en comisión de servicios o supuestos análogos.
* Para el profesorado que participe desde la situación de provisionalidad por encontrarse en el supuesto de supresión, cumplimiento de sentencia o recurso, o provenir de excedencia forzosa, se aplicarán los mismos criterios reseñados en el apartado a).

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad si no se ha obtenido nunca destino definitivo:
1 punto por cada año de servicio, hasta que obtenga la propiedad definitiva.

d) Años de servicio como funcionario de carrera:
1 punto por cada año de servicios.

* En los apartados a) y b) del baremo las fracciones de año se contarán como año entero si son de 6 o más meses. No se computarán si son inferiores a 6 meses.
* En los apartados c) y d) las fracciones de año se computarán a razón de 0’0833 por cada mes completo.

e) Cursos de perfeccionamiento organizados por las administraciones públicas competentes (máximo, 3,50 puntos):
e.1. Cursos impartidos: como ponente, profesor, coordinador... de cursos de formación: (máximo, 1 punto).
0,10 puntos cada 10 horas acreditadas.
e.2. Cursos superados: como asistente a cursos de formación, seminarios ... (máximo, 2 puntos).
0,10 puntos cada 10 horas acreditadas (se sumarán las horas y no se puntuarán centésimas).
Un crédito equivale a 10 horas, salvo que conste otra cosa. Sólo se tomarán en cuentan los cursos sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros, o sobre aspectos científicos, didácticos y de organización o sobre las nuevas tecnologias aplicadas a la educación.
e.3. Por cada nueva especialidad adquirida en la convocatoria de la Administración de adquisición de nuevas especialidades, 0,50 puntos.

f) Titulaciones académiques distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo (máximo, 3 puntos).
f.1. Por el título de doctor: 2,50 puntos.
f.2. Titulaciones de 2º ciclo: por cada una o títulos equivalentes: 1,50 puntos.
f.3. Titulaciones 1er ciclo: por cada una o estudios correspondientes: 1,50 puntos.

g) Otros méritos (máximo, 11 puntos)
g.1 Valoración del trabajo desarrollado, publicaciones y titulaciones de enseñanzas de régimen especial (máximo 10 puntos)
* Por los subapartados g.1.1, g.1.2 y g.1.3 sólo se valoraran los servicios ejercidos como funcionarios de carrera.
g.1.1: Dirección en centros públicos, centros de profesores e instituciones análogas: 1,50 puntos por año (fracciones, a 0,125 puntos por mes).
g.1.2: Secretaría y jefatura de estudios: 1 punto por año (fracciones, a 0,0833 puntos por mes completo).
g.1.3: Coordinación de ciclo, asesoría o figuras análogas: 0,50 puntos por año (fracciones, a 0,041 por mes completo).
g.1.4: Puestos en la Administración educativa de igual nivel o superior: 1,50 puntos por año (fracciones a 0,125 por mes completo)
g.1.5: Por publicaciones de carácter didáctico: hasta 1 punto.
g.1.6: Por publicaciones de carácter científico: hasta 1 punto.
g.1.7: Titulaciones de enseñanza de régimen especial:
- Grado Medio de Música y Danza: 0,50 puntos.
- Ciclo Elemental de Enseñanza de idiomas: 0,50 puntos.
- Ciclo Superior de Enseñanza de idiomas: 0,50 puntos.
g.2: Título de Mestre de Valencià: 1 punto

* En caso de empate en la puntuación, se resolverá teniendo en cuenta los apartados y subapartados en el orden en que aparecen. Si persiste, el año de acceso y la puntuación con la que fue seleccionado.

 

 

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