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Concurso de traslados. Curso 2002-03 |
guia per a participar |
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Cuerpos de secundaria |
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NORMATIVA BÁSICA QUE REGULA EL CONCURSO DE TRASLADOS ESTATAL |
- L.O. 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo (LOGSE). - LEY 30/1984, de Reforma de la Función Pública, modificada por la
LEY 23/1988, de 28 de julio.
- LEY 22/1993, de 29 de diciembre.
- LEY 42/1994, de 30 de diciembre.
- LEY Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre.
- DECRETO LEGISLATIVO del 24 de octubre de 1995 del Consell de la Generalitat Valenciana.
DECRETO 315/1964, modificado por la LEY 4/1990, de 29 de junio de 1990.
- R.D. 850/1993, de 4 de junio de 1993, y R.D. 2.112/1998, de 2 de octubre.
- LEY 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de
provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes.
- R.D. 1.701/1991, de 29 de noviembre, de especialidades del Cuerpo de Secundaria. - R.D.
1.635/1995, de 6 de octubre, sobre adscripción de los cuerpos del Profesorado de
Secundaria y Profesorado Técnico de FP a las nuevas especialidades de la FP específica,
modificado por los R.D. 2.042/1995, de 22 de diciembre, y 2.050/1995, de 22 de diciembre.
- R.D. 574/1991, de 22 de abril, y R.D. 575/1991, de 22 de abril.
- R.D. 1.027/1993, de 25 de junio, y R.D. 2.193/1995, de 28 de diciembre, modificado por
el R.D. 1.573/1996 y R.D. 777/98, de 30 de abril.
- R.D. 989/2000, de 2 de junio.
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¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL
PROFESORADO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA?
- Las correspondientes a la especialidad por la que aprobaron la oposición:
Matemáticas, Inglés, Lengua Castellana, Valenciano, etc., para los centros que figuran
en el Anexo II de la Resolución y para los tipos de plaza que se indican en el Anexo
VI-a).
- El profesorado que haya adquirido una nueva especialidad en los procedimientos
convocados en 1994 y posteriores podrán solicitar plazas de la nueva especialidad con
derecho preferente en su propio centro y en competencia con el resto de participantes en
cualquier otro centro.
PARTICULARIDADES DE ALGUNAS ESPECIALIDADES
- A) PLAZAS DE CULTURA CLÁSICA
Las puede pedir indistintamente el profesorado titular de Latín o de Griego, pero el que
las elija estará obligado a dar tanto Latín como Griego.
- B) PLAZAS CATALÁN-VALENCIANO
Aparecen con códigos distintos; por tanto, si se quiere pedir una plaza a Catalunya o ses
Illes, se debe consignar el código (Llengua i Literatura Catalana) de las resoluciones de
estas Administraciones Educativas. Si se quiere pedir una plaza al País Valencià, se
debe consignar el código (Valencià) de la propia resolución.
¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO TÉCNICO DE FORMACIÓN
PROFESIONAL?
Las correspondientes a la especialidad por la que aprobaron la oposición: Prácticas
Administrativas y Comerciales (según la nueva nomenclatura, Procesos de Gestión
Administrativa y Procesos Comerciales), Prácticas de Electricidad (Instalaciones
Electrotécnicas), etc., para los centros que figuran en el Anexo II de la Resolución y
para los tipos de plaza que se indican en el Anexo VI-b).
¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE
IDIOMAS?
De acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las
plazas de los centros que figuren en el Anexo III y por las especialidades que figuran en
el Anexo VI-c de la convocatoria.
QUÉ PLAZAS PUEDEN SOLICITAR LOS CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES
ESCENICAS?
De acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las
plazas de los centros que figuran en el Anexo IV y por las especialidades que figuren en
el Anexo VI-d.
¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE MÚSICA Y ARTES
ESCÉNICAS?
De acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las
plazas de los centros que figuran en el Anexo IV y por las especialidades que figuran en
el Anexo VI-e.
¿QUÉ PLAZAS PUEDE SOLICITAR EL PROFESORADO DE ARTES PLÁSTICAS Y
DISEÑO?
De acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las
plazas de los centros que figuran en el Anexo V y por las especialidades que figuran en el
Anexo VI-f.
¿QUÉ PLAZAS PUEDEN SOLICITAR LOS MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS
Y DISEÑO?
De acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrá solicitar las
plazas de los centros que figuran en el Anexo V y por las especialidades que figuran en el
Anexo VI-g.
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VACANTES
A) ¿QUÉ VACANTES DEBEN SALIR?
Todas las que haya previstas en el sistema, según la planificación educativa, en el
momento de la convocatoria y, además, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de
2002 por jubilaciones u otros motivos y las resultas del propio concurso en cada
especialidad. También deben salir las vacantes de los centros de nueva creación que han
empezado a funcionar el curso 2002-2003.
B) ¿CUÁNDO SE PUBLICARÁN LAS VACANTES?
Se publicarán las plazas por centros y especialidades (5-3-2003) con anterioridad a la
resolución provisional del concurso de traslados (31-3-2003).
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FORMA Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA PETICIÓN
- Sólo se podrá presentar una única instancia, ajustada al modelo de la
Administración, acompañada de una hoja de servicios certificada por el centro o una
unidad administrativa a la cual esté adscrita la persona que concursa.
- Las peticiones pueden hacerse a centro o localidad, pudiendo compatibilizar ambas
modalidades.
- Derechos preferentes: las personas que hagan uso del derecho preferente a localidad
deben consignar en primer lugar todas las plazas de la localidad en donde quieren ejercer
su derecho preferente. A continuación incluirán el resto de plazas. Los que hagan uso
del derecho preferente a centro deberán consignar en la instancia de participación en
primer lugar el Código del Centro y la especialidad a la que corresponde la vacante.
Podrán incluir a continuación otras peticiones.
- Se debe acompañar a la instancia la documentación justificativa (original o compulsa)
que se relaciona en el Anexo I referido al baremo.
1.- Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura i
Educació de la Generalitat Valenciana
Si se participó en el concurso del curso 2001-2002, se puede optar (Anexo
I-c) por:
- Pedir que te mantengan el baremo del curso 2001-2002 y presentar únicamente nuevos
méritos.
- Pedir que te mantengan el baremo del curso 2001-2002 excepto en los
apartados especificados, tanto por no estar de acuerdo con el baremo
concreto de ese apartado como por aportar nuevos méritos en ese u otros
apartados (esta opción es válida por apartados y no por subapartados).
- Pedir que te vuelvan a baremar los méritos presentados el curso 2001-2002, siempre que
no se haya retirado la documentación, y añadir nuevos méritos.
Si no se participó el curso 2001-2002, se debe aportar toda la
documentación justificativa para la valoración de los méritos.
2.- Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas
Deben aportar toda la documentación justificativa para la valoración de
los méritos.
- El plazo de presentación de instancias será del día 29 de
octubre al 15 de noviembre, ambos inclusive.
- Toda la documentación que se presente debe tener la fecha que comprende este plazo.
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PARTICIPANTES
A) PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA
1. Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura i Educació de
la Generalitat Valenciana
- Quien encontrándose en servicio activo tenga dos años de antigüedad o más a la
finalización del presente curso escolar en su último destino definitivo.
- Quien encontrándose en situación de servicios especiales tenga también dos años de
antigüedad o más a la finalización del presente curso escolar en su último destino
definitivo.
- Quien se encuentre en situación de excedencia voluntaria. Si se trata de excedencia
voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados
c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, deben haber estado dos años en esta
situación a la finalización del presente curso escolar.
- Aquellas personas que estén suspendidas (sancionadas) si al finalizar el curso actual
han cumplido la sanción.
- Quien participe de manera voluntaria podrá incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones
Educativas en los términos establecidos por éstas.
2.- Funcionarios que dependen de otras Administraciones Educativas
El profesorado de otras Administraciones Educativas que quiera solicitar plazas en el PV
deberá haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Administración Educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron
seleccionados, salvo que en la misma no se exigiera la exigencia de este requisito.
El profesorado de Formación Profesional y el profesorado del Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas de otras Administraciones Educativas debe tener en cuenta que
en el País Valencià ya se ha hecho la adscripción a las nuevas especialidades LOGSE,
R.D. 1.635/1995, de 6 de octubre, para el profesorado de FP, i R.D. 989/2000, de 2 de
junio, para el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y, por tanto, deberán
consignar los códigos de las especialidades según la Resolución del País Valencià.
B) PARTICIPACIÓN FORZOSA
1.- Funcionarios dependientes de la Conselleria de Cultura i Educació de
la Generalitat Valenciana
- Quien habiendo reingresado al servicio activo se encuentre en un destino provisional en
un centro dependiente de la Conselleria de Cultura i Educació. Si no participa se le
adjudicará destino definitivo en plazas que pueda ocupar según la especialidad de la que
sea titular, y si no se le adjudica destino definitivo, continuará como provisional.
- Quien desde la excedencia forzosa o suspensión de funciones haya perdido su puesto de
trabajo (destino) desde un centro dependiente de la Conselleria de Cultura i Educació y
no tenga destino provisional. Si no participa quedará en situación de excedencia
voluntaria.
- Quien se reincorpore desde el extranjero o quien, habiéndolo hecho en cursos
anteriores, todavía no tenga destino definitivo en el ámbito de gestión de la
Conselleria de Cultura i Educació. Si no participa se le adjudicará destino definitivo
en plazas que pueda ocupar según la especialidad de la cual sea titular, y si no se le
adjudica destino definitivo, continuará como provisional.
- Todas aquellas personas que por sentencia o supresión de su puesto de trabajo (destino)
se hayan quedado sin su destino definitivo. Si no concursan o no se les adjudica destino
definitivo, se les adjudicará un destino provisional en el ámbito de gestión de la
Conselleria de Cultura i Educació.
Los puestos de trabajo (destino) se entienden suprimidos cuando haya supresión de centro
sin crear otro o cuando no haya sido sustituido el puesto de trabajo por otro equivalente.
- El profesorado con destino provisional (incluido el de la oposición de 2001) que preste
servicios en centros que dependen de la Conselleria de Educación. Si no participa se les
adjudicará destino definitivo en plazas que pueda ocupar según la especialidad de la que
sea titular, y si no se le adjudica destino definitivo, quedará como provisional.
- El profesorado que con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter
definitivo pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración si ha sido
cesado y ha obtenido destino en centros del ámbito de gestión de la Conselleria de
Cultura i Educació de la Generalitat Valenciana. Si no se le adjudica destino definitivo,
quedará como provisional.
- No se podrán adjudicar con carácter forzoso las plazas de Cultura Clásica.
- Se podrán solicitar plazas de otras Administraciones Educativas siempre que cumplan los
requisitos y condiciones establecidos en las respectivas convocatorias.
- Excepción de la obligación de concursar: Queda exceptuado de la obligación de
concursar el profesorado del Cuerpo de Maestros que tiene destino definitivo en los
actuales servicios psicopedagógicos escolares y ha accedido al Cuerpo de Secundaria por
la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en su actual puesto de
trabajo. Dicha opción deberá ser manifestada por instancia (Anexo VII) según los
términos que establece la convocatoria.
En todo caso se adjudicará destino según las preferencias que marca la LOGSE y las
mismas oposiciones.
2.- Funcionarios que dependen de otras Administraciones Educativas
El profesorado que depende de otras Administraciones Educativas no está obligado a
concursar.
Siempre se adjudicará destino según las preferencias que señala la LOGSE y las mismas
oposiciones.
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DERECHO PREFERENTE
DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD
Pueden hacer uso del derecho preferente a la localidad donde obtuvieron el
último destino definitivo aquellas personas que provienen del exterior (R.D. 1.027/1993);
Decreto 70/1989, sobre la regulación del personal docente en puestos de la
Administración Educativa, y todas aquellas que se encuentran en el 2.º o 3.er año de
excedencia por maternidad.
DERECHO PREFERENTE A CENTRO
- El profesorado que haya adquirido alguna nueva especialidad en las
convocatorias especiales a tal efecto convocadas en el 94 y posteriores, podrán hacer uso
de este derecho tan sólo por una vez. Deberá consignar en primer lugar el código del
centro y la especialidad de la vacante.
- También tiene derecho preferente a centro el profesorado al cual se le ha suprimido su
puesto de trabajo (destino) sobre cualquier aspirante al mismo centro y siempre que reúna
los requisitos para esa plaza. Debe consignar en primer lugar el código del centro y la
especialidad de la vacante.
- Plazas objeto de desdoble para el profesorado adscrito por la Orden de 19 de noviembre
de 1996 (Adscripción de FP). El profesorado adscrito a una especialidad producto de un
desdoble tendrá derecho preferente a su centro y por una sola vez en las otras
especialidades en que se desdobló la especialidad antigua.
- Para plazas objeto de desdoble del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas,
Orden de 18 de diciembre de 2001 de la Conselleria de Cultura i Educació y Real Decreto
989/2000, de 2 de junio (Adscripción de Conservatorios). El profesorado adscrito mediante
esta orden a especialidades objeto de desdoble podrá ejercitar el derecho preferente, por
una sola vez, al resto de especialidades en que se desdobló la especialidad antigua.
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RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
- Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos del Anexo I.
- Los empates en el total de las puntuaciones se resolverán atendiendo sucesivamente a la
mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, siguiendo el orden en el cual
aparecen. Si continuara el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los
diferentes subapartados en el orden en que aparecen en el baremo. De resultar necesario,
se utilizará sucesivamente como último criterio de desempate el año en que se convocó
el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación
obtenida.
- La Administración publicará (en los Servicios Territoriales):
- Un listado de participantes con los derechos preferentes, las puntuaciones por apartados
y los participantes excluidos. Contra esta lista se podrá reclamar en un plazo de 10
días.
- 31-03-2003. Una resolución provisional del concurso, con la relación de los
participantes excluidos y la indicación de la causa de exclusión. Contra esta
resolución se podrán presentar reclamaciones y/o renuncia en un plazo de 7 días a
partir de su exposición.
- 31-05-2003 (DOGV). Una resolución definitiva.
- Las plazas adjudicadas en la resolución definitiva son irrenunciables.
- La toma de posesión del nuevo destino será el 1 de septiembre de 2003.
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ANEXO I-a) - BAREMO
Existe un baremo específico (Anexo I-b) para el Cuerpo de Catedráticos y Profesorado
de Música y Artes Escénicas referido a méritos académicos, formación y
perfeccionamiento, que por razones de espacio no podemos reproducir.
MÉRITOS DOCENTES
1.1. Condición de Catedrático
1.1.1. Por tener adquirida la Condición de Catedrático, 6 puntos (0.16 por mes).
1.1.2. Por cada año de antigüedad: 0.5 puntos por año (0.04 por mes).
1.2. Antigüedad
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en el cuerpo al
cual corresponde la vacante, 2 puntos (0.16 por mes).
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o
escalas docentes del mismo grupo o superior, 1.5 puntos (0.12 por mes).
1.2.3. Por cada año como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes de
grupo inferior, 0.75 puntos (0.06 por mes).
1.2.4. Por cada año como funcionario con destino definitivo en el mismo puesto en el
centro desde el cual se participa:
a) por el primero y segundo año: 2 puntos por año.
b) por el tercer año: 3 puntos.
c) por el cuarto y quinto año: 4 puntos por año.
d) por el sexto año: 5 puntos.
e) por el séptimo y octavo año: 4 puntos por año.
f) por el noveno año: 3 puntos.
g) por el décimo y siguientes: 2 puntos por año.
1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por
primera vez con carácter voluntario opten por la puntuación correspondiente a este
subapartado en sustitución del subapartado 1.2.4, 1 punto por año.
1.2.6. Plazas calificadas por la Administración como de especial dificultad:
a) Por el primero y segundo año: 1 punto por año.
b) Por el tercer año: 1.5 puntos.
c) Por el cuarto y quinto año: 2 puntos por año.
d) Por el sexto año: 2 puntos.
e) Por el séptimo y octavo año: 2 puntos por año.
f) Por el noveno año: 1.5 puntos.
g) Por el décimo y siguientes: 1 punto por año.
MÉRITOS ACADÉMICOS (máximo 10 puntos)
1.3.1. Por doctorado y premios extraordinarios:
a) Por el título de doctor en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo
desde el cual se concursa, 5 puntos.
b) Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para el ingreso en
el cuerpo desde el cual se concursa, 1 punto.
c) Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde
el cual se concursa, 0.5 puntos.
d) Por el título de Doctor en otras licenciaturas: 3 puntos.
e) Por premio extraordinario en otro Doctorado: 0.50 puntos.
f) Por premio extraordinario en otras licenciaturas: 0.25 puntos.
1.3.2. Otras titulaciones universitarias:
a) Por titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes Diplomaturas,
Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados equivalentes y por los
estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería,
3 puntos.
En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea
el candidato.
b) Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,
Arquitecturas o títulos declarados equivalentes, 3 puntos.
En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del Grupo A no será
valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el
candidato.
1.3.3. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial:
a) Por el grado medio de Música y Danza, 1 punto.
b) Por el ciclo elemental de Idiomas, 1 punto.
c) Por el ciclo superior de Idiomas, 1 punto.
MÉRITOS POR FORMACIÓN, PERFEC., INNOV. (Máx. 5 puntos)
1.4.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los
aspectos científicos y didácticos de la especialidad y por cursos relacionados con la
organización escolar o las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, 0.10 puntos por
cada 10 horas o 10 horas por crédito (Máx. 4 puntos).
1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento, incluida la impartición
de cursos, hasta 1 punto.
1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se
concursa distinta de la del ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de
adquisición de nuevas especialidades regulado en el Título III del Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, 1 punto.
OTROS MÉRITOS (máximo 18 puntos)
2.1. Publicaciones (hasta 5 puntos)
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico, hasta 2.5 puntos.
2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas
sobre las disciplinas objeto del concurso, hasta 2.5 puntos.
2.1.3. Por méritos artísticos: Por composiciones estrenadas, grabaciones, conciertos
como solistas o por premios en exposiciones y en concursos, hasta 2.5 puntos.
2.2. Valoración por trabajos desarrollados (hasta 10 puntos)
2.2.1 a) Por cada año ejerciendo la dirección en centros públicos correspondientes a
las vacantes ofertadas, 3 puntos (0.25 puntos por mes).
b) Por cada año ejerciendo la dirección en Centros de Profesores o Recursos, 3 puntos
(0.25 puntos por mes).
2.2.2. Por cada año ejerciendo la vicedirección, la subdirección, la secretaría o
jefatura de estudios y asimilados de centros públicos a los cuales corresponden las
vacantes ofertadas, 2 puntos (0.16 puntos por mes).
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los cuales
corresponden las vacantes ofertadas, 1 punto (0.08 puntos por mes).
2.2.4. Por cada año ejerciendo la Jefatura de Seminario o Departamento o División en
centros públicos, asesoría de formación permanente o dirección de un equipo de
orientación educativa y psicopedagógica, 0.5 puntos (0.04 puntos por mes).
Sólo se valorarán los cargos directivos ejercidos como funcionario de carrera.
2.2.5. Por cada año de servicios ejerciendo cargos en la Administración educativa de
nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el cual
participa, 1.50 puntos (0.12 por mes).
2.3. Conocimientos de Valenciano: Certificado de Capacitación (o título de Mestre en
Valencià), 3 puntos. Sólo se valorarán los cargos directivos ejercidos como funcionario
de carrera.
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TRAMITACIÓN
Se puede solicitar recibo de la presentación de la instancia. Es
recomendable presentar una fotocopia de la petición para certificar su presentación.
Si la solicitud no reuniese les datos preceptivos, se habrá de requerir a la persona
solicitante para que subsane la falta en un plazo de 10 días.
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