Les retribucions del professorat del cos de mestres

 
 

El recurs

     
21/05/02   Text del recurs presentat per l'STEPV
06/05/02   Recurs davant els tribunals sobre els mestres d’ESO en els IES
Només l’STEPV-Iv i un grup de mestres afectats s’ha personat al procés jurídic

 

   

Recurs davant els tribunals sobre els mestres d’ESO en els IES

Un col.lectiu de professorat de Secundària ha presentat recursos en els tribunals que pretenen expulsar els mestres del primer cicle d’ESO. En els recursos s’ataca la mateixa possibilitat que els mestres treballen en aquest nivell. Han recurrit contra l’Ordre d’11 de maig de 2001, de la Conselleria de Cultura i Educació, publicada en el DOGV nº4006, de data 24-05-2001, per la qual es creen unitats de primer cicle d’ESO, per ser ocupades per funcionaris del Cos de Mestres en determinats Instituts i Seccions que incorporen o augmenten el primer cicle d’ESO en el curs 2001-02.

En concret s’ha recurrit contra el pas dels mestres als IES feta el curs passat i que afecta als mestres que han accedit als següents centres: 

IES José A. Cavanilles d’Alacant; 
IES Pere Mª. Orts i IES nº3de Benidorm; 
IES Azorin de Petrer; 
IES Sant Vicent del Raspeig de Sant Vicent del Raspeig; 
IES d’Almussafes; 
IES de la Pobla Llarga; 
IES de Castelló de la Ribera; 
IES Clot de Moro, Secció IES, IES Camp de Morvedre, IES Eduardo Merello, IES Jorge Juan i IES nº3 de Sagunt; 
IES Tierno Galván de Montcada; 
IES de Tavernes Blanques; 
IES El Clot, IES nº31, IES nº36 i IES Blasco Ibáñez de València; 
IES Gonzalo Anaya i IES Ramon Muntaner de Xirivella. 

També contra els mestres que van ser destinats per augment dels llocs de treball als següents centres:

IES nº18 d’Alacant i IES Figueras Pacheco d’Alacant; 
IES nº4 de Benidorm; 
IES Catral; 
IES Luis García Berlanga de San Joan; 
IES San Miguel de Salinas; 
IES Alcala de Xivert; 
IES Violant de Casalduch de Benicàssim; 
IES Vte. Castell Domenech, IES Juan Bautista Porcar i IES Politècnic de Castelló; 
IES Ntra. Sra. Cueva Santa de Segorbe; 
IES Leopoldo Querol de Vinaròs; 
IES de L’Eliana; 
IES nº26 i IES nº27 de València.

Només l’STEPV-Iv i un grup de mestres afectats s’ha personat al procés jurídic per defensar la legalitat del procés d’adscripció fet el curs passat i que els llocs de treball del primer cicle d’ESO es continuen oferint als mestres per sempre. La nostra pregunta és perquè les altres organitzacions sindicals del sector que, aparentment i sobre el paper, s’omplin la boca en la defensa dels mestres d’ESO no s’han personat al procés jurídic. ¿Quins interessos defensen?. ¿Estan d’acord en què els mestres que participaren l’any passat en el procediment d’adscripció continuen als IES?. ¿Estan d’acord en què en el futur els mestres puguen continuar ocupant els llocs de treball de primer cicle d’ESO dels IES?. Si la resposta és positiva, ¿Com expliquen el no haver-se en el procés jurídic per defensar-ho?.

El sindicat considera que l’accés dels mestres als llocs de treball de primer cicle d’ESO és legal i no suposa el desplaçament del professorat de Secundària. De fet, l’acord de plantilles de secundària suposa un augment de la plantilla de professorat de Secundària. L’STEPV-Iv s’oposa a l’intent d’expulsió dels mestres dels llocs de treball del primer cicle d’ESO dels IES i ja ha intervingut en els tribunals a favor de la seua permanència.

   


Sección Segunda.
Sala Contencioso Administrativo.
Recurso 2/1389/2001.

A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

CELIA SIN SANCHEZ, Procuradora de los Tribunales, en nombre del SINDICAT DE TREBALLADORS Y TREBALLADORES DE L’ENSENYAMENT DEL P.V., cuya representación tengo acreditada en el recurso contencioso-administrativo que con el número 02/1389/2001 se sigue a instancia de Doña Pilar Lucía Miguel en la Sala a la que me dirijo, ante la misma comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que con fecha seis de mayo de 2.002, me ha sido notificada la Providencia de fecha dos del mismo mes y año, por la que nos emplaza para contestar a la demanda; por el presente escrito, en tiempo y forma, y en la representación que ostento, formalizo dicha contestación, oponiéndome a la demanda deducida de contrario y en base a las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la impugnación que efectúa la recurrente de la Orden de 11 de mayo de 2.001, de la Consellería de Cultura y Educación, por la que se crean unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria para ser ocupadas por funcionarios del Cuerpo de Maestros en determinados Institutos y Secciones que incorporan o incrementan el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2001/02.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O

- I -

El motivo del presente recurso no es otro que el intento por parte de la demandante de evitar que los funcionarios del Cuerpo de Maestros puedan acceder a las unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria creadas por la Orden objeto de recurso. Dicho intento, "políticamente" discutible, no tiene acogida legal alguna, pues por el contrario, la normativa al respecto es totalmente clara y no permite interpretaciones que avalen la intención de la recurrente.

En primer lugar hemos indicado que la cuestión litigiosa, acerca de la posibilidad de que los Maestros pudieran prestar servicios en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria de forma indefinida, fue resuelta de forma positiva por la Disposición Transitoria Cuarta de la L.O.G.S.E., decisión "política" que además era perfectamente lógica y adecuada a realidad que la propia L.O.G.S.E. enmarcaba, por cuanto al desaparecer los cursos Séptimo y Octavo de E.G.B. y ser sustituidos por el primer ciclo de la E.S.O. era perfectamente coherente y razonable que dichos nuevos cursos fueran atribuidos a los antiguos profesores de E.G.B. ahora pertenecientes al Cuerpo de Maestros. Es decir, la reorganización del sistema educativo no supuso, en principio, una modificación de las atribuciones docentes de los cuerpos existentes hasta dicho momento.

Efectivamente el artc. 24 de la L.O.G.S.E. reservó la impartición de la Enseñanza Secundaria Obligatoria a licenciados, ingenieros y arquitectos o quienes posean titulación equivalente a efectos de docencia. Pero no hemos de olvidar que dicha atribución vino acotada por los términos de la indicada Disposición Transitoria Cuarta de la propia L.O.G.S.E., que contempla diversas excepciones a la norma general:

1.- Así, y como primer supuesto, según el número 1 de dicha Transitoria, los Maestros que pasaran a prestar servicios en el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria podrán continuar en dicho ciclo indefinidamente.

2.- El segundo supuesto, acogido en el número 2 de dicha Transitoria, establece un plazo de 10 años, a partir de la vigencia de la Ley, durante el cual las vacantes de primer ciclo de E.S.O. continuarán ofreciéndose a los funcionarios del Cuerpo de Maestros. Como luego veremos dicho plazo todavía no ha sido agotado, al haberse prorrogado.

3.- Y por último, desarrollados totalmente los procesos de adscripción previstos en la L.O.G.S.E. (lo que todavía no ha acontecido en la Comunidad Valenciana), el número 3 de la Transitoria, en relación con el número 4 de la misma, contempla el supuesto de la movilidad de los Maestros en el primer ciclo de la E.S.O., así como el ejercicio de la docencia en este ciclo por los actuales profesores de E.G.B. y por aquéllos que accedan al cuerpo de Maestros hasta el año 1.996, para lo cual se reservará un porcentaje suficiente de las vacantes que se produzca en dicho ciclo.

  • II –

En la Comunidad Valenciana los procesos de desarrollo de la L.O.G.S.E. todavía siguen abiertos. En efecto, la Orden de 23 de enero de 1.997 de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema educativo, da inicio al indicado desarrollo normativo de la referida L.O.G.S.E.. Asimismo, a partir de dicha fecha, anualmente se han venido promulgando diversas disposiciones que regulan las adscripciones concretas de puestos de trabajo creados en Institutos o Secciones, proceso todavía inconcluso por cuanto buen número de unidades de primer ciclo de E.S.O. (40 % aproximadamente), se encuentran ubicadas en colegios públicos de educación infantil y primaria.

Precisamente la Orden impugnada de contrario tiene por objeto la creación de unidades de primer ciclo de E.S.O. en Institutos, las cuales hasta ahora estaban en colegios públicos de educación infantil y primaria, ubicación contraria a los mandatos previstos en la L.O.G.S.E..

A la vista de que los procesos de desarrollo de la L.O.G.S.E. en la Comunidad Valenciana y otros lugares del Estado español, no podían estar finalizados en el plazo de previsto en la propia norma, que lo era de diez años (de ahí el número 2 de la Transitoria analizada anteriormente), la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su Disposición Adicional vigesimoséptima, modifica el primer inciso de la Disposición Adicional Primera de la L.O.G.S.E., el cual queda redactado en los siguientes términos:

"El Gobierno, previo informe de las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo que tendrá un ámbito temporal de doce años, a partir de la publicación de la presente Ley –L.O.G.S.E.-".

Asimismo la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artc. 84 modifica a su vez el mismo inciso de la Disposición Adicional Primera de la L.O.G.S.E., en los siguientes términos:

"El Gobierno, previo de las Comunidades Autónomas, aprobará el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en los aspectos pendientes aún de aplicación, que tendrá un ámbito temporal de catorce años, a partir de la publicación de la presente Ley – L.O.G.S.E.-".

En definitiva los 10 años previstos inicialmente por el legislador para dar desarrollo a todos los procesos previstos en la L.O.G.S.E., fueron prorrogados a 14 años y, por tanto, concluirán en el año 2.004; circunstancia ésta que parece desconocer la parte demandante y que, sin más, sería suficiente para dejar sin fundamento el objeto de su recurso. Y hemos remarcado los términos "...en los aspectos pendientes aún de aplicación...", en tanto en cuanto, y al no excluir ninguno de los procesos de desarrollo de la propia L.O.G.S.E., incluye también dentro de la prórroga el número 2 de la Transitoria analizada, que todavía se encuentra en fase de desarrollo.

Es decir, hasta el año 2.004 la Administración educativa podrá seguir creando unidades de primer ciclo de E.S.O. destinadas a ser cubiertas por Maestros; y sólo a partir de dicho año 2.004, la Administración tan sólo podrá reservar un porcentaje suficiente de las vacantes para permitir la movilidad y el ejercicio de la docencia en este ciclo por los Maestros que hayan ingresado en la docencia hasta el año 1.996 (número 4 de la Transitoria).

En definitiva la pretensión de la recurrente es totalmente irregular y contraria a Derecho y no trata sino de intentar contravenir los mandatos normativos por medio de la alegación de un perjuicio bajo el manto de un interés totalmente subjetivo y particular. No olvidemos, y nadie está alegando el "perjuicio" que ello puede haber supuesto, que los Maestros en el sistema educativo sustituido por la L.O.G.S.E., venían impartiendo ocho cursos de E.G.B., y con dicha Ley, y cuando la misma esté totalmente desarrollada, pasarán a tener seis cursos, por lo que "perderán" la atribución de dos cursos. Y por parte de los mismos no se puede alegar la existencia de perjuicio por ello, por cuanto se trata de una cuestión reservada a la potestad organizativa de la Administración. Por tanto, el que exista un período transitorio que, por su prórroga finaliza en el 2.004, no se trata sino de una razonable y lógica actuación que permite la adaptación al nuevo sistema y equilibrar la pérdida de atribución docente (dos cursos) que sufre el Cuerpo de Maestros. Por lo que de existir algún "perjuicio" para alguien lo va a ser para el Cuerpo de Maestros, por esa reducción de cursos que acoge la L.O.G.S.E., en virtud de la cual el Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria pasa a acogerlos. La atribución de dos cursos más de docencia no supone ningún "perjuicio" para los Profesores de Educación Secundaria, sin que "sea de recibo" el que lo pueda suponer un plazo temporal más o menos dilatado en la plena adquisición del mismo, por lo que debe desestimarse el recurso interpuesto. El posible desplazamiento del profesorado de Secundaria del que habla la demandante, no se deriva de la existencia de unidades de primer ciclo que tengan Maestros adscritos a éllas, sino en cualquier caso a la falta de previsión de la Administración Educativa en el mantenimiento y creación de unidades de ciclos y niveles educativos superiores.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo; tener por contestada, en tiempo y forma, en nombre del Sindicato de Treballadors y Treballadores de l’Ensenyament del P.V. la demanda del recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Pila Lucía Miguel y por opuestos a la misma; y se desestime dicha demanda, confirmando la adecuación a Derecho de la Orden recurrida de 11 de mayo de 2.001, con los pronunciamientos favorables a la Administración demandada.

Todo ello por ser de Justicia que pido en Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil dos.

    

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