Desplegament de la LOCE

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  Desplegament de la LOCE al País Valencià

Reials Decrets de desplegament de la LOCE

Norma legal

Assumpte

BOE

R.D. 827/2003, de 27/06
Correcció errades

Estableix el CALENDARI D’APLICACIÓ de la nova ordenació del sistema educatiu.
Afegeix una disposició transitòria sobre l’ensenyament de la religió

28/06/03
2/07/03

R.D. 828/2003, de 27/06

Estableix els aspectes educatius bàsics de l’EDUCACIÓ PREESCOLAR

1/07/03

R.D. 829/2003, de 27/06

Estableix els ensenyaments comuns de L’EDUCACIÓ INFANTIL

1/07/03

R.D. 830/2003, de 27/06

Estableix els ensenyaments comuns de l’EDUCACIÓ PRIMÀRIA

2/07/03

R.D 831/2003, de 27/06

Estableix l’ordenació general i els ensenyaments comuns de l’ESO
   Correcció d'errades

3/07/03

R.D. 832/2003, de 27/06 Estableix l'ordenació general i els ensenyaments comuns del BATXILLERAT
   Correcció d'errades
4/07/03
Ordre 1923/2003, de 8/07 Ordre per la qual s'estableixen els elements bàsics dels documents d'avaluació, així com els requisits que calen per garantir la mobilitat de l’alumnat.
    Correcció d'errades
11/07/03
R.D. 943/2003, de 18/07 Regula les condicions per a flexibilitzar la durada dels diversos nivells i etapes del sistema educatiu per a l’alumnat superdotat intel·lectualment 31/07/03

R.D. 944/2003, de 18/07

Estableix l’estructura dels ensenyaments d’idiomes de règim especial regulades per la Llei orgànica 10/2002 31/07/03
Ordre 2286/2003, 31/07 Modifica l’Ordre de 12/11/1992, sobre avaluació en Educació Secundària. 12/08/03
R.D. 942/2003 por el que se determinan las condiciones básicas que deben reunir las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Específica 31/07/03
Ordre 2578/2003 de 29 de julio, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1993, por la que se establece el currículo del ciclo elemental del primer nivel de la enseñanza especializada de Idiomas adaptado a la educación a distancia, y se establecen nuevas condiciones de edad de acceso de los alumnos a las enseñanzas de idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia 19/09/03
R:D. 1537/2003, de 5/12 por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general. 10/12/03
R.D. 1538/2003, de 5/12 por el que se establecen las especialidades básicas de inspección educativa. 10/12/03
Ordre 3509/2003, de 15/12 por la que se establecen currículos (opción confesional católica) correspondientes a E. Primaria, E. Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y de las enseñanzas de Religión Católica en Educación Infantil. 17/12/03
Correcció d'errades de l'Ordre 3509/2003, de 15/12 por la que se establece los currículos (opción confesional católica), correspondientes a la Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y de las enseñanzas de Religión Católica en la Educación Infantil. 29/12/03
R.D. 1741/2003, de 19/12 por el que se regula la prueba general de Bachillerato. 22/01/04
R.D. 49/2004, de 19/12 sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 22/01/04
R.D. 1742/2003, de 19/12 por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial. 22/01/04
R.D. 118/2004, de 23/01 por el que se regula el título de Especialización Didáctica. 04/02/04
R.D. 113/2004, de 23/01 por el que se desarrollan los aspectos educativos básicos y la organización de las enseñanzas de la Educación Preescolar y se determinan las condiciones que habrán de reunir los centros de esta etapa. 06/02/04
R.D. 114/2004, de 23/01 por el que se establece el currículum de la Educación Infantil. 06/02/04
R.D. 115/2004, de 23/01 por el que se establece el currículo de la Educación Primaria. 07/02/04
R.D. 116/2004, de 23/01 por el que se desarrolla la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. 10/02/04
R.D. 169/2004, de 30/01 por el que se establecen los requisitos para obtener la equivalencia entre los estudios completos de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los estudios superiores de danza regulados en ella, y se establecen los complementos de formación para la obtención del título superior de Danza. 13/02/04
R.D. 117/2004, de 23/01 por el que se desarrolla la ordenación y se establece el currículo del Bachillerato. 18/02/04
   
29/05/03

Mesa Sectorial MECD : Sobre los proyectos de reales decretos y el que regula el Título de Especialización Didáctica-

29/04/03

STEs denuncia la falta de democracia en la elaboración de los R.D.


Calendario de aplicación de la LOCE


VALORACIÓN INICIAL DE LOS RD DESARROLLO LOCE


 

Desplegament de la LOCE - horari escolar

 

Informe sobre el projecte de R.D. presentat pel MECD, pel que fa a l’horari escolar corresponent als ensenyaments comuns per a l’Educació Primària


esborranys: Reials Decrets de desplegament de la LOCE

Resumen-análisis del 4º Proyecto de R.D. - Enseñanzas Comunes de Educación Primaria

Annexos II i III

annex II: Horario escolar correspondiente a las enseñanzas comunes para el Bachillerato
annex II: Horario escolar correspondiente a las enseñanzas comunes para la Eucación Pimaria

annex II. Horario escolar correspondiente a las enseñanzas comunes para la Educación Secundaria Obligatoria
annex III. Horario escolar correspondiente a las enseñanzas comunes para los Programas de Iniciación Profesional


 


Mesa Sectorial MECD 29/05/03
Sobre los proyectos de reales decretos expondremos lo que figura en el escrito adjunto y sobre el que quieren debatir –el que regula el Título de Especialización Didáctica-

 

SR. SUBSECRETARIO MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. MADRID.

En nombre y representación de la Confederación de STEs, paso a exponer brevemente las razones por las que reiteramos a Vd. que los proyectos de reales decretos de desarrollo de la LOCE que señalamos a continuación, tienen clara relación con las condiciones de trabajo del profesorado y con las plantillas de los centros, por lo que, para su correcta y legal tramitación, deben pasar por la Mesa Sectorial de Educación, en virtud de lo establecido en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 17 de julio:

-el de calendario de implantación refleja cuándo se implantarán las enseñanzas reguladas en la LOCE y, por lo tanto, las nuevas plantillas de profesorado que emanan de la implantación de estas nuevas enseñanzas..., luego afecta al profesorado.

-el de aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar, aunque rebaja la titulación de "los profesionales" que la impartirán, hay que señalar que en algunas comunidades el último curso de este ciclo se imparte en los colegios públicos y por profesorado del Cuerpo de Maestros, luego no se puede negar que afecta al profesorado, y cuando habla de aspectos como "la organización de la atención dirigida a los niños", "dar respuesta a los niños y sus familias con el fin de que estas puedan conciliar la vida laboral y la familiar", "el establecimiento de las condiciones que habrán de reunir las instituciones en que se preste", se refiere a condiciones de trabajo del profesorado.

-el de enseñanzas comunes en la Educación Infantil promueve una contrarreforma a través del cambio en el contexto en que plantea el proceso de enseñanza-aprendizaje, pretende un reforzamiento de los contenidos conceptuales sobre los procedimentales y actitudinales. Se pasa de una educación centrada en las habilidades y potencialidades de los alumnos, a otra centrada en aprendizajes tangibles que pasa de lo expresivo a lo instrumental buscando un conocimiento que pueda establecer rentabilidad y diferencias. Pretende, por lo tanto que el profesorado cambie la forma de trabajar que le indicaba la ley hasta ahora, por lo que este decreto afecta a las condiciones de trabajo del profesorado. Sin olvidar que al posibilitar la entrada de personas distintas al tutor habla de plantillas de profesorado y que al fijar el número mínimo de días lectivos y al indicar que se podrá aumentar el horario lectivo, ya lo está haciendo en aspectos claramente de condiciones de trabajo del profesorado.

-el de enseñanzas comunes a la Educación Primaria, que pretende decir al profesorado cómo hacer su trabajo, inmiscuyéndose en la "libertad de cátedra", derecho constitucional, al decirle que la motivación debe centrarse en la cultura del esfuerzo, en lugar de en el refuerzo de las actitudes positivas que todos los niños y niñas tienen en mayor o menor grado hacia la enseñanza, y en la motivación hacia el aprendizaje. Cuando el proyecto de decreto habla, por ejemplo, de ofrecer "proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículo", "realización de diagnósticos", de "atención individualizada", "apoyos necesarios" para la recuperación de áreas, de "horario lectivo", de "Calendario escolar", de establecer "los pertinentes mecanismos de coordinación con la etapa de Ed. Secundaria Obligatoria"..., y, con absoluta certeza, cuando se fija el número de horas para las distintas áreas y ciclos, se está hablando sin ninguna duda de plantillas de los centros y de condiciones de trabajo del profesorado.

-el que establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de Educación Secundaria Obligatoria, con la gran contrarreforma que plantea sobre las enseñanzas actuales al imponer "itinerarios", al aumentar la división del profesorado con las prerrogativas de los catedráticos (junto a la limitación de su número por Departamento), al modificar sustancialmente las materias comunes y optativas, fijando los horarios, los días lectivos..., no se puede negar que trata aspectos absolutamente relacionados con plantillas y con condiciones de trabajo del profesorado.

-el que establece la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato, suma a lo dicho en el proyecto de decreto anterior sobre los catedráticos, horarios y días lectivos, la disminución de las modalidades de Bachilleratos, que pasan de cuatro a tres, lo que afectará a las plantillas del profesorado y a las condiciones de trabajo del mismo en los institutos.

-el que establece las especialidades básicas de Inspección educativa, cuyos componentes están representados también en la Mesa Sectorial de Educación, cambia radicalmente las condiciones de trabajo de los miembros de la Inspección al obligarles a adscribirse a una determinada especialidad, cuando hasta ahora podríamos decir que eran "generalistas".

A todos estos aspectos habría que sumar, con carácter general, las posibilidades que se da en estos proyectos de reales decretos a los centros, sobre todo a los concertados, de seleccionar de distintas formas a su alumnado, lo que sin duda, potenciará una privatización de la enseñanza y una disminución de las plantillas de los centros.

Por último, le pido nuevamente –ya lo hemos hecho por medio de escritos dirigidos a la Sra. Ministra y a la Sra. Directora General de Prog. Económica, Personal y Servicios-, que estos proyectos de decretos pasen por la Mesa Sectorial de Educación para cumplir la legalidad vigente.

Madrid, a 29 de mayo de 2003

Fdo.: Augusto Serrano Olmedo, por el Secretariado de la Confederación de STEs

 


Falta de democracia en la elaboración de los Reales Decretos que desarrollan la LOCE

La Confederación de STES denuncia la falta de democracia y de debate en el tratamiento dado a los primeros siete reales decretos que desarrollan la LOCE, dado que el MEC no ha convocado Mesa Sectorial de negociació y el Consejo Escolar del Estado ha restringido el debate a su Comisión Permanente.

Los STEs consideran que debería haberse reunido la Mesa Sectorial de Educación, pues hay en estos decretos distintos aspectos que afectan directamente al profesorado, y haberse convocado el Pleno del Consejo Escolar del Estado para dar posibilidad de participación a todas las organizaciones representativas del profesorado.

Está fuera de toda lógica democrática que el dictamen sobre estos decretos se realice en la Comisión Permanente del Consejo Escolar del Estado, donde no están representadas todas las organizaciones de la comunidad educativa que pertenecen a dicho Consejo y dónde la administración educativa tiene asegurad la mayoría .

Los STES –segunda organización representativa del profesorado en todo el Estado-, el sindicato gallego CIG, el sindicato vasco ELA y el Sindicato de Estudiantes solicitamos que se convocara un Pleno para tratar estos reales decretos y la Presidencia del Consejo ha optado por no convocarlo; actitud antidemocrática que es continuación de la que mantiene la Sra. Ministra de Educación al no convocar la Mesa Sectorial.

Los STEs, al criticar el procedimiento de debate que se está siguiendo con estos decretos, quiere dejar constancia de los Sindicatos mayoritarios representativos del profesorado en las comunidades con lengua propia distinta del castellano no estén en la Comisión Permanente del Consejo, luego no se ha podido oír la voz de la mayoría del profesorado de estas comunidades en ese órgano de representación, que más que órgano de representación es un órgano más del MEC.

La Confederación de STES ha pedido al MEC que paralice el trámite que se está siguiendo con estos reales decretos y que se convoquen los órganos de representación del profesorado –Mesa Sectorial de Educación- y de la comunidad educativa –Pleno del Consejo Escolar del Estado- para que se pueda producir un auténtico debate democrático y que estos reales decretos sean producto del acuerdo y del consenso y no sean una nueva imposición prepotente del MEC tendente a profundizar en la consecución del que parece el objetivo nº 1 del gobierno en educación: privatizar la enseñanza y trasvasar el dinero de la enseñanza pública a la privada, todo aderezado con la imposición anticonstitucional de la enseñanza religiosa obligatoria.

Confederación de STEs

 


Calendario de aplicación de la LOCE

Curso

Elaboración de normas básicas

Implantación

2002-2003

Aprobación y publicación LOCE.
R.D. Calendario de Aplicación
Aspèctos educativos básicos Preescolar
R.D. Requisitos mínimos, centros,...
R.D. Enseñanzas comunes Infantil
R.D. Enseñanzas comunes Primaria
R.D. Enseñanzas comunes E.S.O.
R.D. Enseñanzas comunes Bachillerato
Orden Básica Elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general.
R.D. Estructura enseñanzas Idiomas
R.D. Especialidades básicas de la Inspección.
R.D. Aspectos básicos del curso de Especialización Didáctica.
 

2003-2004

R.D. Prueba General de Bachillerato (PGB)
R.D. Enseñanzas comunes Nivel Básico de Idiomas.
Implantación de la subvención a la Educación Infantil privada.
Evaluación y Promoción en la ESO.

2004-2005

R.D. Enseñanzas comunes Nivel Intermedio de Idiomas.
R.D. Aspectos básicos para las Pruebas del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (mayores de 18 años)
R.D. Aspectos básicos para la P.G.B. (mayores de 21 años).
R.D. Aspectos básicos para las Pruebas de Técnico y Técnico Superior.
Inicia la implantación de Preescolar.
Toda la Infantil.
1º y 2º de Primaria.
1º y 3º (Itinerarios) de E.S.O.
Primer curso de los Programas de Iniciación Profesional.
1º de Bachillerato.
Título de Especialización Didáctica.

2005-2006

R.D. Enseñanzas comunes Nivel Avanzado de Idiomas 3º,4º, 5º y 6º de Primaria.
2º y 4º (Itinerarios) de E.S.O.
Segundo curso de los Programas de Iniciación Profesional.
2º de Bachillerato.
PGB (Junio 2006).
Pruebas mayores 18 años para el título de Graduado ESO
PGB mayores de 21 años.
1º y 2º del Nivel Básico de Idiomas.

2006-2007

  1º y 2º del Nivel Intermedio de Idiomas

2007-2008

  1º y 2º del Nivel Avanzado de Idiomas.

 


PROYECTO DE REAL DECRETO DE ENSEÑANZAS COMUNES DE EDUCACIÓN PRIMARIA

Apartado

Contenido

Implicaciones y observaciones

Preámbulo

Fundamentación legal:

  • Artículo 8.2. de la LOCE
  • Disposición Adicional Primera, dos, letra c), de la LODE1
  • Disposición Final Tercera, dos, de la LOCE1

Finalidad: adquisición de conocimientos y desarrollo integral

Áreas: contenidos de carácter instrumental, lingüístico, científico, tecnológico, estético y valores

Organización en 3 ciclos

Se destacan:

  • Comprensión lectora
  • Lenguas extranjeras
  • TIC (cultura básica digital)
  • Valores: respeto a principios democráticos, derechos y libertades fundamentales y todos aquellos que cumplan las exigencias individuales de una vida en común (sensibilidad y tolerancia)
  • Enseñanzas de Sociedad, Cultura y Religión

Por parte del maestro:

  • Educación planificada
  • Clima escolar ordenado, afectuoso y exigente
  • Valoración del esfuerzo y la responsabiliad del alumno
  • Habilidades sociales y hábitos conducentes a la autonomía, imaginación, creatividad y capacidad de afrontar nuevas situaciones por parte del alumno
 

Artículo 1:

Principios generales

  • Carácter obligatorio y gratuito
  • 6 cursos académicos
  • 6-12 años
  • 3 ciclos de 2 años cada uno
 

Artículo 2: Finalidad

  • Expresión y comprensión oral
  • Lectura
  • Escritura
  • Cálculo
  • Nociones básicas de la cultura
  • Hábitos de convivencia, estudio y trabajo
  • Preparación para la ESO
 

Artículo 3: Objetivos

  1. Valores y normas de convivencia
  2. Actitud responsable y de respeto que propicien la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia
  3. Esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como curiosidad e interés
  4. Iniciativa personal y hábito de trabajo en equipo
  5. Lengua castellana (y cooficial) y hábito de lectura
  6. Resolución de problemas (cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones)
  7. Ciencias de la Naturaleza, Geografía, Historia y Cultura
  8. Lengua extranjera
  9. Espíritu emprendedor: actitudes de confianza en uno mismo, sentido crítico, creatividad e iniciativa personal
  10. TIC
  11. Valoración y producción estética plástica, rítmica y vocal
  12. Valor del propio cuerpo: higiene, salud y deporte
  13. Conocimiento, valoración y favorecimiento del cuidado del entorno y la naturaleza
 

Artículo 4: Áreas

  • Ciencias, Geografía e Historia
  • Educación Artística
  • Educación Física
  • Lengua Castellana
  • (Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma)
  • Lengua Extranjera
  • Matemáticas
  • Sociedad, Cultura y Religión

Se resalta la capacidad de comprensión lectora y de expresión en todas las áreas

Realización de diagnósticos precoces y atención individualizada para establecer mecanismos de refuerzo

 

Artículo 5: Elementos básicos del currículo

  • En Anexo I (que no viene), elementos básicos del currículo (objetivos, contenidos y criterios de evaluación)
  • Anexo II (que ídem), horario escolar de acuerdo con el artículo 8 de la LOCE
 

Artículo 6: Currículo de las Administraciones educativas

  • Deberán incluir las enseñanzas comunes fijadas por este Real Decreto
  • 55% en Comunidades con lengua cooficial o el 65% en el resto
 

Artículo 7: Autonomía de los centros docentes

  • Desarrollo del currículo mediante programaciones didácticas que contemplen las necesidades y características de los alumnos
  • Estímulo al trabajo en equipo de los maestros
  • Autonomía de los órganos de coordinación didáctica para elegir libros de texto y materiales curriculares
  • Por la autonomía pedagógica de los centros docentes, éstos podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen o amplíen determinados aspectos del currículo referidos al ámbito lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las TIC
 

Artículo 8: Evaluación

  • Continua del progreso del alumno en el conjunto de las distintas áreas
  • Según objetivos y conocimientos adquiridos en las diferentes áreas
  • Promoción según objetivos establecidos en el currículo
  • Posibilidad de permanencia de 1 curso en el mismo ciclo, por una sola vez en Primaria, previa audiencia de los padres del alumno
 

Artículo 9: Medidas de apoyo

  • Acceso a ciclo siguiente con valoración negativa, apoyo
  • Medidas de apoyo y atención educativa a alumnos con n.e.e.
 

Artículo 10: Elementos básicos de los documentos de evaluación

  • Competencia del MECD, previo informe de CC.AA., así como requisitos formales derivados del proceso de evaluación para garantizar la movilidad de los alumnos
 

Artículo 11: Calendario escolar

  • Mínimo 175 días lectivos
  • Comienzo no anterior a 1 de septiembre ni finalización posterior a 30 de junio
 

Artículo 12: Coordinación con la ESO

  • Se establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación
 

Disposición adicional primera: Área de Sociedad, Cultura y Religión

Según los criterios establecidos en Disposición Adicional Segunda de la LOCE1

 

Disposición adicional segunda: Incorporación de los alumnos al primer curso

  • En el año natural en que cumplan 6 años
 

Disposición adicional tercera: Incorporación de alumnos extranjeros

  • Teniendo como referente su competencia curricular, según procedimiento que establezca la Administración
  • Alumnos que desconozcan la lengua o presenten graves carencias en conocimientos básicos: programas específicos, según art. 42 de la LOCE
 

Disposición adicional cuarta: Flexibilización del período de escolarización

Para:

  • Alumnos con n.e.e.
  • Alumnos superdotados intelectualmente
 

Disposición adicional quinta: Evaluación General de Diagnóstico

  • A partir del curso 2005-2006
  • Según art. 18 de la LOCE
  • En los términos establecidos en el art. 97 de la LOCE
  • Grado de adquisición de competencias básicas previstas
  • Carece de efectos académicos, sólo informativos y orientadores para centros, profesorado, familias y alumnos
 

Disposición derogatoria única: Derogación normativa

  • A medida que se vaya implantando el nuevo sistema, derogación del RD 1006/1991, de 14 de junio (Enseñanzas mínimas en Primaria)
  • Art. 3, Art. 5 (excepto último inciso del apartado 3), art. 6.3 y Disposición Adicional única del RD 2438/1994, de 16 de diciembre (enseñanza de la Religión)
 

Disposición final primera: Título competencial

  • (Ver RD de Infantil)
 

Disposición final segunda: Desarrollo reglamentario

  • (Ver RD de Infantil)
 

Disposición final tercera: Entrada en vigor

  • Día siguiente a publicación en BOE
 

 


VALORACIÓN INICIAL DE LOS RD DESARROLLO LOCE (STEs)

18.02.03

¿Cuándo y qué medidas se van a aplicar para desarrollar la LOCE?

El nuevo marco legal es tan complejo que no va a ser nada sencillo el desarrollo de la nueva Ley. Los aspectos más complejos (reválida, dirección de centros, profesorado...) quedan para más adelante. Las prisas del ministerio se centran en imponer más repeticiones y exámenes y en aportar más dinero a la privada, garantizando que toda la enseñanza infantil (3-6 años) en centros privados sea gratuita en el 2005-2006.

PRIMARIA

Calendario

En el próximo curso las cosas quedan como están; en el 2004-2005 se reforma el primer ciclo y en el 2005-2006 el segundo y el tercero.

Enseñanzas

. Se adelanta el aprendizaje obligatorio de una lengua extranjera a los 6 años

. Los alumnos podrán repetir curso una sola vez a lo largo de la E. Primaria

. Se establecen Pruebas Generales de Diagnóstico (sin efectos académicos) para evaluar el sistema educativo.


ESO

Promoción y titulación

.La evaluación se realizará por asignaturas al final de cada uno de los cursos.

. Los alumnos que no superen alguna asignatura podrán realizar una prueba extraordinaria para recuperarla, cuya fecha será determinada por cada CC.AA.

. Los alumnos con tres o más suspensos deben repetir curso.

. Se puede repetir una sola vez cada curso.

Frente al discurso machacón de que se termina con la "promoción automática", la realidad es que los alumnos repetidores que no aprueben pueden promocionar automáticamente al curso siguiente (art. 29 LOCE):

. si el alumno estuviera cursando 1º de la ESO a 2º.

. si el alumno estuviera cursando 2º o 3º, al itinerario de 3º o .º que se considere más adecuado para el alumno o a un Programa de Iniciación Profesional (en este último caso, sólo para alumnos con 15 años cumplidos).

La decisión de esta promoción queda teóricamente en manos del equipo de evaluación -lo que aumentará la presión de padres y alumnos obre los profesores-. Ante la ausencia normativa de criterios objetivos para esta toma de decisiones, es probable que se produzcan considerables diferencias entre los equipos de evaluación de distintos grupos y centros en la orientación de los alumnos hacia itinerarios o hacia Programas de Iniciación Profesional.

Es probable además que las posibilidades de orientar a los alumnos hacia los Programas de Iniciación profesional queden muy mermadas por la carencia de plazas escolares en estos programas. El proyecto de Real Decreto de la ESO reconoce que no todos los centros dispondrán de estos programas. Estos programas necesitan una aportación finaciera importante en recursos materiales y nuevo profesorado para los módulos profesionales y pueden quedar tan reducidos como los actuales Programas de Garantía Social. El resultado será la promoción automática de los repetidores hacia los itinerarios.

. Para obtener el título de Graduado de la ESO será necesario haber aprobado todas las asignaturas. En casos excepcionales, se podrá obtener el título con dos suspensos, siempre que ambos no sean simultáneamente Lengua y Matemáticas.

Conviene recordar que en la actualidad solo el 2,5% de los alumnos que obtienen el título de la ESO tienen más de dos materias suspensas.

Los Itinerarios

.Comenzarán a aplicarse en el 2003-2004 en 3º de la ESO (Científico-Humanístico y Tecnológico), y un año después en 4º (el itinerario Científico-Humanístico se desdobla en Científico y Humanístico).

.Los Itinerarios en 3º ESO se diferencian esencialmente en el tipo de matemáticas a cursar: Matemáticas A (más operativas y prácticas) y Matemáticas B (más conceptuales y científicas). Por tanto, a los 14 años, se separa a los alumnos con mejores rendimientos, que seguirán el itinerario Científico-Humanístico, pensado para los que van a cursar Bachillerato, de los que obtienen peores notas, a los que se les encaminará hacia el itinerario Tecnológico, concebido para los estudiantes que después se apuntarán en la Formación Profesional.

Currículo

.La novedad principal es que todos los alumnos cursarán obligatoriamente Cultura Clásica en 3º de la ESO y Latín en el itinerario Humanístico en 4º de la ESO. Además aparece como asignatura evaluables con efectos académicos -aunque no incide en las repeticiones- la asignatura Sociedad, Cultura y Religión, cuyos contenidos versarán en ambos casos sobre el fenómeno religioso, con dos opciones: confesional y no confesional. Y es también posible que la Biología y Geología de 4º ESO pueda no ser ofrecida por los centros para ningún itinerario, ya que en el borrador del decreto no obliga a todos los centros a ofertar todas las optativas.

. Desaparece la optatividad en 3º ESO y se reduce considerablemente en 4º.

. Igualmente desaparecen los Programas de Diversificación, sustituidos por una mención genérica -que no concreta nada- a medidas de refuerzo educativo en 1º y 2º de la ESO y los Programas de Iniciación Profesional. No se dice nada de la situación en que queda el profesorado de ámbito.

Estas novedades aumentarán la inestabilidad de las plantillas de los centros, generando un excedente de proresorado, sobre todo en aquellas especialidades potenciadas por la LOGSE: Tecnología, Plástica, Música...

Programas de Iniciación Profesional

. Se crean los Programas de Iniciación Profesional -sustituyen a la actual Garantía Social- para aquellos estudiantes mayores de quince años que no deseen cursar itinerarios, y que viene a ser un aparcamiento para los que por distintas razones se muestren incapaces de seguir un ritmo regular de enseñanza.

. Tendrán una duración de dos cursos académicos, con una formación básica y una Formación Profesional específica, integrada por módulos profesionales, incluyendo un periodo de formación en centros de trabajo en el 2º curso. No se indica nada respecto a los contenidos de las asignaturas de la formación básica.

. Los Programas de Iniciación profesional conducirán a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


BACHILLERATO

. Las cuatro modalidades actuales se reducen a tres: Bachillerato de las Artes; Bachillerato de Ciencia y Tecnología; y Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

. Para cada uno de ellos se mantienen las asignaturas establecidas en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas del año 2000.

. Título de Bachillerato: aprobar todas las asignaturas de los dos cursos y superación de la Prueba General de Bachillerato. La calificación del Bachillerato será la media entre la calificación obtenida en la PGB y la media del expediente académico del alumno en el Bachillerato.

Los alumnos que aprueben todas las materias de Bachillerato pero no aprueben la Prueba General (Reválida) no tendrán el título de Bachiller ni acceder a la Universidad. Para continuar estudios de FP de Grado Superior deben superar una prueba.

Los alumnos que quieran continuar estudios universitarios tendrán que aprobar, además de la Reválida, las diferentes pruebas específicas que establecerán las facultades con mayor demanda (LOU).

Tipos de centros

.¿Qué centros van a impartir los itinerarios?

Cuando habla de "itinerarios" la LOCE dice (art. 26.4): "los centros sostenidos con fondos públicos deberán ofrecer todos los itinerarios", pero a renglón seguido afirma lo contrario, indicando que este principio general se podrá adecuar a las "necesidades generales y de demanda" y, por si esto no fuera suficiente, en la Ley se contempla la creación de "centros con especialización curricular". Esto quiere decir que los centros educativos podrán impartir los itinerarios que quieran; pero, claro, habrá que ofertar todos los itinerarios posibles en función del alumnado existente en cada localidad.

Ante esto nos podemos preguntar: ¿quién se especializará en los itinerarios que conducen al Bachillerato?, ¿quién ofertará el itinerario Tecnológico y los Programas de Iniciación Profesional?, y nos podemos contestar: está claro, la enseñanza privada, en virtud de l sacrosanto principio de la "libertad de enseñanza" ofertará los itinerarios que quiera y la enseñanza pública, que debe atender a todo el alumnado, deberá ofertar todos los itinerarios y, lógicamente, los Programas de Iniciación Profesional, programas que de hecho se convierten en un cuarto itinerario al que destacados pedagogos no han dudado en calificar como el "basurero del sistema".

.Otra novedad importante que recoge la LOCE es la creación de los centros específicos de Formación Profesional: "Los centros públicos de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional se denominarán, respectivamente, Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Primaria, Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Formación Profesional."

Se abre así la puerta de nuevo a la separación de los Institutos de Bachillerato y de Formación Profesional, ya iniciada con la creación experimental de varios centros específicos de Formación Profesional en nuestra comunidad.

Admisión del alumnado

.A los criterios generales para la admisión de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos (la renta de la unidad familiar, hermanos matriculados en el centro, la proximidad del domicilio), la LOCE añade además el expediente académico en la enseñanza no obligatoria y "los centros de especialización curricular podrán incluir como criterios complementarios otros que respondan a las características propias de su oferta educativa".

Con estas propuestas los centros privados gozan aún de mayor libertad para seleccionar a su alumnado, reforzando la concentración del alumnado con dificultades en los centros públicos. A la larga esto conducirá a configurar una red pública de carácter asistencial, dirigida a los sectores más desfavorecidos de la población, y una red privada cuyo peso e influencia será cada vez mayor y acabará escolarizando a la mayoría de la población. Las repercusiones en la disminución de puestos de trabajo y en las condiciones laborales del profesorado de la enseñanza pública son evidentes.

.Es muy significativo además cómo la LOCE reinterpreta el artículo 14 de la Constitución Española: "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social." (Art. 14 de la constitución). El artículo 72.3 de la LOCE se carga de un plumazo la referencia a la discriminación en función de sexo: "En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento".

La dirección de los centros

El proceso de selección de los directores queda confuso en la LOCE, a la espera de posteriores decretos que la desarrollen.

. Se crea la categoría de Director: profesores acreditados y que hayan ejercido el cargo durante tres años, tras evaluación positiva de su labor.

. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera. La selección será realizada por una comisión constituida por representantes de las Administraciones educativas y, al menos en un 30% por representantes del centro correspondiente.

. No es requisito estar acreditado, ni estar trabajando en el centro al que se opta. La LOCE recoge como requisito "estar prestando servicios en un centro público del nivel y régimen correspondientes", lo que puede dar lugar a utilizar el cargo de director como sistema de traslados encubierto.

. Asimismo ya prevee la prorrgoga de los directores que este curso finalizan su mandato: "Las administraciones educativas podrán prorrogar por un período de un año el mandato de los directores y equipos directivos cuya finalización se produzca este año."

Con todo ello, se recorta la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y se aumenta el control ejercido por la administración sobre los directores,que siempren tendrán sobre su cabeza la espada de Damocles de la evaluación de su trabajo.

Reconocimiento de la labor docente

. Como novedad más importante aparece la referencia a medidas de valoración de la función pública docente y de evaluación voluntaria del profesorado, cuyos resultados serán tenidos en cuenta de modo preferente a efectos de movilidad y promoción.

. Entre las medidas de apoyo al profesorado aparece como novedad la reducción voluntaria de la jornada lectiva para los mayores de 55 años, pero con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Y aunque también recoge la posibilidad de la sustitución parcial de la jornada lectiva por actividades de otra naturaleza sin reducción de retribuciones, se queda sólo en eso: en "posibilidad".

Cuerpo de catedráticos

. Se recupera el cuerpo de catedráticos, reservando un porcentaje de plazas para el acceso de los profesores de Secundaria. No obstante, este acceso ha de realizarse mediante concurso-oposición, preparándo un intenso temario, al igual que los recién licenciados.

. La LOCE no precisa, más allá de cuatro generalidades, las funciones y finalidad de este cuerpo de catedráticos. Se supone que se desarrollarán posteriormente en nuevos decretos.

. Pero es inquietante la referencia a las vacantes y su posible repercusión en el concurso de traslados: "Quienes accedan por este sistema tendrán preferencia en la elección de destinos vacantes sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la correspondiente convocatoria." ¿Se va a volver al viejo sistema de concurso de traslados diferente para catedráticos y agregados?.

 


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