Recursos humanos para la atención de alumnado con necesidades de compensación educativa

  

Us adjuntem el document sobre RECURSOS HUMANS PER L'ATENCIÓ DE L'ALUMNAT AMB NECESSITATS D'EDUCACIÓ COMPENSATÒRIA presentat per la Conselleria de Cultura i Educació per a la seua negociació. A hores d'ara, no està prevista la data de la propera Mesa Negociadora. 

El sindicat ha demanat que, a més del document, es negocien d'altres aspectes importants sobre els recursos humans i materials dels centres que escolaritzen alumnat amb necessitats educatives especials i alumnat de compensació educativa. 
Entre aquests estan:
-Recursos extraordinaris per als Instituts d'Educació Secundària: mestres de PT, Psicòlegs i Pedagogs, Treballadors Socials, Educadors,...
-Plantilles dels SPES: Mestres d'Audició i Llenguatge, Psicòlegs i Pedagogs, Treballadors Socials, ...
-Convocatòria de provisió dels llocs de treball per als centres CAES, SPES, Atenció Hospitalària, Centres de Menors,...
-Condicions Laborals del personal que hi treballa.
-Recursos humans i econòmics per als centres que no arriben al 20% d'alumnat de compensació educativa (el document adjunt només preveu recursos per als centres que superen eixa xifra).
-Recursos complementaris: beques, menjador,... 
Totes aquestes i d'altres mesures pretenen facilitar la tasca educativa del centres i millorar l'atenció de l'alumnat que hi és escolaritzat.

Per acabar, dir-vos que esperem les vostres aportacions i suggeriment sobre tots aquests assumptes.

València, 14 de març de 2002


Recursos humanos para la atención de alumnado con necesidades de compensación educativa

Con la aplicación de la Orden de 4 de julio de 2001, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa se dotó a los Centros Públicos, a los que se refiere el apartado sexto de dicha Orden, con 42 puestos y medio de trabajo de maestros y 29 de Secundaría (ámbitos sociolinguístico y técnico científico). Los maestros y profesores que fueron adscritos a estos puestos de trabajo tuvieron que realizar un cursillo de perfeccionamiento o puesta a punto en temas de formación específica de compensación educativa.

A -ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA EN PRIMARIA.

1.- Centros CAES, catalogados con anterioridad al Curso Escolar 2001/2002.

Estos Centros que ya cuentan entre 1 y 4 sobredotaciones de puestos de trabajo de acción compensatoria, podrán seguir manteniendo las sobredotaciones de profesorado de acción compensatoria establecidas, 27, siempre y cuando como consecuencia de la aplicación de los criterios establecidos en las instrucciones conjuntas, de 6 de noviembre de 2001, arreglo escolar, no pierdan unidades. Además de estas sobredotaciones de acción compensatoria mediante el arreglo escolar para el Curso 2002/2003 se les garantiza que el número máximo de alumnos por unidad, estará comprendido entre 15 y 20. Este número se fija en función de sus características y de sus circunstancias.

También cuando este tipo de centros está configurado como centro incompleto se les garantiza un número de alumnos por unidad inferior al resto de centros públicos de las mismas características.

Número de unidades

Número cursos agrupados

Número máximo alumnos

1

2

14

1

3

12

1

4 ó más

10

En la Resolución donde se autorizan los recursos para el Curso 2001-2002, se han concedido 4 dotaciones y media de profesorado a estos centros que ya contaban con unas dotaciones extraordinarias.

La Resolución de 14 de febrero de 2002 establece que los Centros CAES no han de presentar programa específico, salvo en el supuesto de que existan motivaciones sobrevenidas que hagan necesaria la modificación del programa autorizado. No obstante por la Inspección Educativa se revisará que mantienen las proporciones de alumnado con necesidades de acción compensatoria que llevaron a su clasificación como centros CAES.

2.- Nuevos Centros CAES, surgidos como consecuencia de la aplicación de la Orden de 4 de junio.

Estos Centros podrán disponer de profesorado de apoyo, hasta un máximo de 4 puestos de trabajo de maestros. De esta forma los centros con dos ó más líneas podrán disponer de 3 a 4 puestos trabajo de maestros y los centros de una línea podrán disponer, también, entre 1 y 2 puestos de trabajo de maestros. Por otra parte los cen tros incompletos inferiores en número de unidades a una línea podrán disfrutar de profesorado de apoyo, hasta un máximo de 1 puesto de trabajo de maestro, que será itinerante y compartido con otro centro de las mismas características.

Los elementos que se deben de tener en cuenta para establecer la gradación son:

  • El número de alumnos escolarizado por unidad. No es lo mismo tener una escolarización por unidad de 15 alumnos que de 20.

  • El porcentaje de alumnos con necesidades de acción compensatoria matriculados en el centro. Cuando el porcentaje de alumnos matriculados en un centro, con necesidades de acción compensatoria, sea superior al 50% se podrá conseguir el número máximo de recursos humanos complementarios que se contemplan para este tipo de Centros.

  • El informe de la Inspección Educativa y la valoración de la Comisión.

Además de estas sobredotaciones de acción compensatoria, mediante el arreglo Escolar para el Curso Escolar 2002/2003, se les garantiza que el número máximo de alumnos por unidad, estará comprendido entre 15 y 20. Este número se fija en función de sus características y de sus circunstancias.

También cuando este tipo de centros está configurado como centro incompleto se les garantiza un número de alumnos por unidad inferior al resto de centros públicos de las mismas características.

Número de unidades

Número cursos agrupados

Número máximo alumnos

1

2

14

1

3

12

1

4 ó más

10

La Resolución de 14 de febrero de 2002 establece que los Centros CAES no han de presentar programa específico, salvo en el supuesto de que existan motivaciones sobrevenidas que hagan necesaria la modificación del programa autorizado. No obstante por la Inspección Educativa se revisará que mantienen las proporciones de alumnado con necesidades de acción compensatoria que llevaron a su clasificación como centros CAES.

3.- Centros docentes que escolaricen entre un 20 y un 30% de alumnado con necesidades de acción compensatoria.

Estos centros podrán contar con profesorado de apoyo, hasta un máximo de un puesto de trabajo completo o itinerante, según las necesidades y porcentaje de alumnado con necesidades de compensación educativa que tengan escolarizado.

En este sentido los elementos a tener en cuenta para establecer la gradación son:

  • El número de alumnos escolarizado por unidad. No es lo mismo tener una escolarización por unidad de 20 alumnos que de 25.

  • El porcentaje de alumnos con necesidades de acción compensatoria matriculados en el centro. Cuando el porcentaje de alumnos matriculados en un centro, con necesidades de acción compensatoria, sea superior al 25% se podrá conseguir el número máximo de recursos humanos complementarios que se contemplan para este tipo de Centros.

- El grado de compromiso del centro en su conjunto.

  • La adaptación del programa a las características del alumnado que tiene matriculado.

  • El informe de la Inspección Educativa y la valoración de la Comisión.

El profesorado de apoyo de acción compensatoria de este apartado A, tendrá prioridad en las actividades de formación relacionadas con acción compensatoria organizadas por los CEFIRES.

B -ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA EN SECUNDARIA.

Los Institutos de Educación Secundaria que desarrollen actuaciones de compensación educativa contarán con los siguientes recursos humanos complementarios:

1.- Centros CAES

Estos Centros podrán disponer de profesorado de apoyo del ámbito científico-tecnológico y lingüístico y social, según se determine y hasta un máximo de 4 puestos de trabajo.

En este sentido los elementos a tener en cuenta para establecer la gradación son:

  • El número de alumnos escolarizado por unidad y por Instituto. No es lo mismo tener una escolarización por unidad de 10 alumnos que de 30.

  • El número de líneas del centro.

  • El porcentaje de alumnos con necesidades de acción compensatoria matriculados en el centro. Cuando el porcentaje de alumnos matriculados en un centro, con necesidades de acción compensatoria, sea superior al 50% se podrá conseguir el número máximo de recursos humanos complementarios que se contemplan para este tipo de Centros.

- El grado de compromiso del centro en su conjunto.

  • La adaptación del programa a las características del alumnado que tiene matriculado.

  • El informe de la Inspección Educativa y la valoración de la Comisión.

La Resolución de 14 de febrero de 2002 establece que los Centros CAES no han de presentar programa específico, salvo en el supuesto de que existan motivaciones sobrevenidas que hagan necesaria la modificación del programa autorizado. No obstante por la Inspección Educativa se revisará que mantienen las proporciones de alumnado con necesidades de acción compensatoria que llevaron a su clasificación como centros CAES.

2.- Institutos o Secciones con enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que escolarizan entre un 20 y un 30% de alumnado con necesidades de acción compensatoria.

En los Institutos de Educación Secundaria que escolaricen un número de alumnos con necesidades de compensación educativa, entre un 20 y un 30%, las actuaciones educativas necesarias para su atención adecuada deberán de ser canalizadas a través del departamento de orientación. No obstante, cuando se justifique su necesidad, se adscribirá, como máximo, un profesor de apoyo, que podrá estar en régimen itinerante con otro Centro, preferentemente de la misma localidad y similares características.

En este sentido los elementos a tener en cuenta para establecer la gradación son:

  • El número de alumnos escolarizado por unidad. No es lo mismo tener una escolarización por unidad de 10 alumnos que de 30.

  • El porcentaje de alumnos con necesidades de acción compensatoria matriculados en el centro. Cuando el porcentaje de alumnos matriculados en un centro, con necesidades de acción compensatoria, sea superior al 25% se podrá conseguir el número máximo de recursos humanos complementarios que se contemplan para este tipo de Centros.

- El grado de compromiso del centro en su conjunto.

  • La adaptación del programa a las características del alumnado que tiene matriculado.

  • El informe de la Inspección Educativa y la valoración de la Comisión.

El profesorado de apoyo de acción compensatoria de este apartado B, tendrá prioridad en las actividades de formación relacionadas con acción compensatoria organizadas por los CEFIRES.

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