atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado

   

  pendent de negociació 

   

Proyecto de orden de xx de abril de 2002 por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y secundaria obligatoria.

Proyecto de orden de xx de abril de 2002 de las direcciones generales de centros docentes, de ordenación e innovación educativa y política lingüística, y de personal por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y secundaria obligatoria.


 

11-3-2002

Proyecto de orden de xx de abril de 2002 por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y secundaria obligatoria.

El Título quinto de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece que con el fin de hacer efectivo el ejercicio del derecho a la educación,,los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio evitando las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

En su desarrollo, la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana (DOGV 17-7-2001) reguló la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.

Los apartados segundo, trece. 2 b) y 4, catorce y quince. 4, de la Orden de 4 de julio de 2001 establecen las actuaciones de compensación educativa dirigidas a la población hospitalizada o convaleciente en su propio domicilio por prescripción facultativa.

La atención hospitalaria está parcialmente atendida mediante unidades escolares hospitalarias, sin embargo la ampliación de los hospitales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana asi como las variaciones en la oferta hospitalaria aconsejan revisar el modelo existente para poder extenderlo y mejorar sus prestaciones.

Asimismo, y en concordancia con el objetivo anterior, procede ahora regular las características y procedimientos de solicitud para la atención domiciliaria en procesos de alejamiento periodico del centro escolar del alumnado enfermo o convaleciente de larga duración.

Por último, conviene establecer los mecanismos para coordinar actuaciones que derivan de disposiciones emanadas de otras administraciones públicas así como de la acción social de organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.

Por todo ello, en virtud de las competencias que establece la disposición Adicional Primera de la Orden de 4 de julio de 2001,

RESOLVEMOS

Primero.

1. En las dependencias de cada una de las instituciones hospitalarias públicas o conveniadas, que determinen las Consellerías de Cultura y Educación y de Sanidad de la Generalitat Valenciana, se constituirán unidades educativas hospitalarias.

2.- El objeto de estas unidades será facilitar la continuidad del proceso educativo del alumno o alumna hospitalizado de forma que se posibilite su desarrollo integral durante el periodo de tiempo que permanezca hospitalizado de forma continua o intermitente.

3.- En aquellos hospitales en los que no se establezcan las unidades educativas hospitalarias, el alumnado hospitalizado podrá ser atendido mediante los recursos conveniados con asociaciones, entidades u organizaciones sin ánimo de lucro.

4.- El procedimiento para solicitar la atención hospitalaria en los centros que no cuenten con unidades educativas hospitalarias será el establecido en el artículo catorce 2 a), b) y d) de la Orden de 4 de julio de 2001. El apartado c) para este supuesto será el siguiente: La Dirección Territorial comunicará las necesidades a la organización, asociación o entidad que vaya a prestar la atención requerida.

Segundo.

1.- Cada unidad educativa hospitalaria estará compuesta minimamente y como plantilla base, por un maestro o maestra de la especialidad de Educación Primaria, un maestro o maestra de la especialidad de pedagogía Terapeútica, un profesor o profesora de secundaria del ámbito lingüistico-humanístico y un profesor o profesora de secundaria del ámbito cientifico-tecnológico.

2.- La plantilla base será cubierta por funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Tercero.

1.- Las funciones del profesorado que desempeñe sus tareas en la unidad docente hospitalaria serán:

a) Elaborar un Plan General de Actuación adaptado a la estructura, organización, funcionamiento y flujos de atención del alumnado hospitalizado en ese centro hospitalario.

b) Elaborar y aplicar programas educativos adaptados a la singular situación de cada uno de los alumnos y alumnas que atiendan. Cuando la duración del periodo de hospitalización sea superior a tres semanas, de forma continuada, deberán coordinar el programa educativo con el profesor tutor del centro en el que esté escolarizado el alumno o alumna. Asimismo en el supuesto de alumnado en alternancia entre periodos de hospitalización y periodos de atención domiciliaria deberá coordinarse el programa educativo también con el personal de atención domiciliaria.

c) Informar a las familias, al centro docente de referencia del alumno y alumna y a la propia instalación hospitalaria, si procede, de todos aquellos aspectos de interés que afecten al desarrollo integral, educativo, psicológico y afectivo del alumno o alumna.

d) Elaborar una memoria anual valorativa de su Plan General de Actuación.

2.- La jornada laboral de los profesores que componen la unidad docente hospitalaria será de 30 horas semanales de permanencia. De ellas el horario de atención directa al alumnado será el correspondiente al horario lectivo del cuerpo de origen. El resto del horario semanal se dedicará a la elaboración de materiales y a la coordinación de las actuaciones educativas.

3.- La unidad educativa hospitalaria contará con un Coordinador o Coordinadora, propuesto por la correspondiente Dirección Territorial y designado por el Director General de Personal, que durante un curso académico realizará las tareas de coordinación docente del equipo de profesores y de coordinación organizativa con la institución hospitalaria, con una reducción horaria semanal de 5 horas.

Cuarto.

1.- La Consellería de Sanidad aportará las instalaciones que sean necesarias, los gastos de equipamiento y los gastos de funcionamiento de estas instalaciones asi como el apoyo a la formación del profesorado en temas de indole higienico sanitaria que requiera el profesorado de la unidad docente hospitalaria para llevar a cabo su tarea de la forma más eficaz.

2.- La Conselleria de Cultura y Educación finaciarará la formación pedagógico-didáctica del profesorado, que sean necesaria para la atención educativa del alumnado hospitalizado.

Quinto.

1.- Se entiende por atención domiciliaria de larga duración aquella que requiere una permanencia domiciliaria continuada o una alternancia entre periodos de hospitalización y periodos de permanencia domiciliaria no inferior a dos meses por curso escolar.

2.- Afecta a alumnado escolarizado en los centros docentes públicos y privados concertados, ubicados en la Comunidad Valenciana, de los niveles educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

3. Es objeto de la compensación educativa el análisis de la necesidad y la adopción de la medida más adecuada para recuperar el ritmo de aprendizaje, por ello, con el fin de establecer un patrón de actuaciones, se distinguen las siguientes situaciones:

a) que su duración sea menor a dos meses

b) que su duración se estime entre dos y seis meses

c) que su duración se estime en mas de seis meses (equivalente al curso escolar, considerando hasta tres meses de alternancia con periodos de hospitalización, pruebas clinicas, etc)

4.- En todas las situaciones el único referente oficial para la evaluación del alumno o alumna es el profesor tutor y el centro en que el alumno se encuentra matriculado y donde figura su expediente académico. La colaboración educativa domiciliaria del profesor tutor, la familia del alumno o alumna y el personal que se designe para la atención domiciliaria es esencial para dar unidad al proceso educativo y mantener el ritmo del aprendizaje. Asimismo la colaboración con el profesorado de las unidades hospitalarias, en su caso, resulta esencial en el caso de procesos mixtos.

Sexto.

1.- En periodos inferiores a dos meses el alumno o alumna serán atendido desde su centro educativo de referencia mediante las adaptaciones curriculares, la adaptación de tareas para su realización domiciliaria e individual o cualquier otro procedimiento que permita una atención periódica (tutoria telefónica, conexión telemática, etc)

2.- Asimismo podrá atenderse la necesidad desde el centro si existe profesorado con horario incompleto que voluntariamente desee colaborar en esta atención. En este supuesto este profesorado contabilizará en su horario el tiempo de desplazamiento como periodo lectivo.

Séptimo.

1.- Cuando los informes sanitarios prevean una hospitalización domiciliaria continuada o periódica con una duración entre dos y seis meses, el alumno o alumna podrá ser atendido por alguno de los siguientes recursos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del alumno o alumna y la localización geográfica de su domicilio:

1º) mediante los recursos propios del centro docente de referencia en las condiciones indicadas en el apartado sexto 2.

2º) por el profesorado incorporado a la unidad docente hospitalaria cuando no tenga completo su horario lectivo. En este supuesto este profesorado contabilizará el tiempo de desplazamiento como periodo lectivo.

3º) mediante los recursos aportados por el convenio o convenios que haya firmado la administración educativa en el correspondiente ámbito territorial con las asociaciones, entidades u organizaciones sin ánimo de lucro interesadas y en las condiciones convenidas,

2.- Las personas que designe, en su caso, la asociación, entidad u organización correspondiente deberán contar con la titulación siguiente:

-Nivel educativo de Educación Primaria: Maestro o Maestra.

-Nivel educativo de ESO: Maestro o Maestra, Maestro o Maestra de Pedagogía Terapeutica o Licenciado/a, según necesidades, ciclo y curso, esencialmente del ambito cientifico-tecnológico y del ámbito lingüístico-humanístico.

Octavo.

1.- Cuando los informes sanitarios prevean una hospitalización domiciliaria continuada o periódica de una duración superior a seis meses, el alumnado podrá ser atendido:

a) con la dotación de personal apropiado desde la Dirección General de Personal de la Consellería de Cultura y Educación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado catorce de la Orden de 4 de julio de 2001,

b) en circunstancias excepcionales:

b.1.- mediante los recursos propios del centro docente en las condiciones indicadas en el apartado sexto. 2. O bien,

b.2.- en circunstancias excepcionales mediante los recursos aportados por el convenio o convenios con instituciones, asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro.

2.- Los módulos horarios de atención domiciliaria serán:

-Para Educación Primaria: 1/3 del horario lectivo semanal del alumnado (siete horas y media semanales). Cada maestro o maestra reservará un mínimo de media hora semanal para la coordinación con el profesor/a tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o alumna. Esta coordinación podrá ser acumulada de forma que permita una coordinación de una hora quincenal.

-Para Educación Secundaria: un mínimo de 5 horas semanales de atención directa en cada uno de los ámbitos (lingüistico.humanístico y cientifico-tecnológico) una hora diaria durante 5 días, más una hora semanal de coordinación con el profesor/a-tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o alumna. El máximo será de 9 horas semanales por cada ámbito incluyendo la hora de coordinación semanal.

3.- Estas solicitudes se tramitarán en el primer trimestre del curso académico, salvo que la enfermedad se produzca en cualquier otro momento del curso escolar, en cuyo caso, durante ese primer curso académico se atendera la necesidad mediante el procedimiento establecido en los apartados sexto o séptimo, según corresponda, y, en caso de prolongarse la necesidad, se revisará según necesidades.

Noveno.

1.- El procedimiento de solicitud en concordancia con lo establecido en el apartado catorce 2 de la Orden de 4 de julio de 2001 será el siguiente:

-El padre madre o tutor legal del alumno o alumna presentará en el centro en que esté escolarizado, solicitud, dirigida al director o directora territorial correspondiente, indicando la modalidad de atención requerida (atención domiciliaria), de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I, acompañada de un informe medico que debe expresar necesariamente la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria.

-La Dirección del centro docente acompañará esta documentación con un informe del tutor o tutora del alumno o alumna que indique el nivel de competencia de éste y, en su caso, la propuesta curricular adaptada, y la trasladará a la Dirección Territorial antes de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Asimismo podrá acompañarla de la propuesta de actuaciones del profesorado del centro, en caso de contar con disponibilidad horaria y voluntad de colaborar.

-La Dirección Territorial, tras estudiar las circunstancias del alumno o alumna y tras el informe de la Inspección Educativa respecto de la situación de la plantilla del centro de procedencia del alumno, resolverá las características de la atención domiciliaria, o en su caso, dará traslado del expediente a la Dirección General de Personal. Este proceso se realizará en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

2.- Asimismo, una vez resuelta cada situación, la Dirección Territorial correspondiente lo comunicará a la Dirección General de Personal a los efectos pertinentes.

Décimo.

1.- Las funciones que han de desarrollar los maestros o profesores de atención domicilaria son:

a) Recabar del centro de origen del alumno o alumna toda la información que pueda ser relevante para su actuación.

b) Recoger del centro de referencia copia de la propuesta curricular elaborada para el alumno o alumna.

c) Establecer un Plan de Trabajo individual que incluya, al menos, los siguientes apartados: horario de atención, distribución por áreas, secuenciación de contenidos y registro de seguimiento.

d) Intervenir y apoyar al alumno o alumna en base al contenido de la propuesta curricular individual.

e) Recoger sus aspiraciones, necesidades y consultas.

f) Mantener reuniones periódicas, coordinadas por el profesor-tutor, con el profesorado del centro de origen a fin de mantener informado al equipo docente de la evolución del alumno o alumna.

g) Proponer a través del centro de referencia los recursos técnicos o materiales necesarios para el normal desarrollo de las clases.

h) Informar a los padres del alumno o alumna del Plan de Trabajo individual y de todo aquello que les concierne en relación con su hijo o hija.

i) Informar al centro de referencia de las dificultades encontradas en el normal desarrollo de su trabajo, asi como de cuantos aspectos se consideren importantes para el buen funcionamiento de esta atención.

j) Elaborar una Memoria mensual que contemple los aspectos desarrollados, el avance académico del alumno o alumna y las propuestas de mejora de la atención prestada.

k) Colaborar en el proceso de evaluación final del alumno o alumna en el grado y medida en que lo determine la coordinación con el profesor tutor y con el equipo educativo del centro al que pertenece el alumno o alumna.

3.- En el domicilio del alumnado se preparará el espacio adecuado, se contará con la presencia de un adulto durante el tiempo de permanencia del maestro/a o profesor/a, y se aportará todo aquello que redunde favorablemente sobre la intervención educativa tanto en el aspecto físico como en el psicológico.

Once.

1.- El control de asistencia del personal que atienda a alumnado en régimen de hospitalización domiciliaria se hará mediante un parte de asistencia semanal que firmará al presentarse en el domicilio del alumno o alumna y en el que en el apartado observaciones figurará cualquier incidencia médica que modifique los periodos de atención.

2.- Este parte de asistencia semanal será entregado al tutor en la reunión de coordinación semanal en el caso de Educación Secundaria o quincenal en el caso de Educación Primaria. En el caso de dotaciones a cargo de la administración educativa el control de asistencia corresponderá al Jefe de Estudios, al igual que el resto del profesorado, o al Coordinador o Coordinadora de la unidad docente hospitalaria, en su caso, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2.

3.- En el caso de asistencia con periodos alternativos de hospitalización o residencia domiciliaria, durante el periodo de hospitalización del alumno o alumna, el profesorado a cargo de la administración educativa no modificará su condición laboral pero prestará sus servicios de apoyo en el centro de referencia o en la unidad docente hospitalaria, según las necesidades.

Disposición Adicional.

Los Directores de los centros que cuenten con alumnado que requiera compensación educativa por razón de hospitalización domiciliaria o alternativa, en cualquier duración, si cuenta con una maestro o profesor en plantilla con horario incompleto, previa conformidad de este, podrá atribuirle la atención domiciliaria a este alumnado, con carácter prioritario a otras tareas. En este supuesto deberá especificarlo en la definición de plantilla o comunicarlo a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación para que puedan ser asumidos los costos de desplazamiento, en su caso, o las indemnizaciones que correspondan.

Disposición Transitoria.

Hasta tanto se produzca la firma de convenios con las entidades, asociaciones u organizaciones interesadas, la administración educativa avanzará los recursos humanos y materiales necesarios para la compensación educativa del alumnado que requiera atención domiciliaria.

Valencia a de de 2002


ANEXO 1

 

Modelo de Instancia de solicitud de apoyo educativo domiciliario.

D/ÑA..................................................................................con DNI.....................

y domicilio a efectos de notificación en la calle.....................................................

número...................puerta.............Localidad.........................................................

Provincia.....................................Teléfono................................................, padre/

madre o tutor/tutora legal del alumno o alumna....................................................

......................................................de............de edad, matriculada en el Colegio

Público, Centro educativo, Instituto o Sección de.................................................

en el curso académico.........................Localidad..................................................

................................Provincia...............................

SOLICITA:

 

que le sea concedida atención domiciliaria, adjuntando para este fin:

-Certificado médico en el que se especifica el tiempo que el alumno o alumna va a estar en situación de convalecencia domiciliaria y en el que se hace constar la imposibilidad de asistencia al centro educativo.

-Otros certificados:

 

Asimismo se compromete a acordar y respetar el horario de asistencia domiciliaria que se establezca, la permanencia de algún familiar mayor de edad en el domicilio del alumno o alumna durante dicho horario y la habilitación de un lugar adecuado en el domicilio para poder llevar a cabo el correspondiente aprendizaje.

En...........................................................a .... de...........................de ...............

Firma

SR/SRA DIRECTOR/A TERRITORIAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN............


Anexo 2

 

Modelo de Parte de Asistencia.

Debe contener:

Dia/Mes

Hora de entrada

Hora de Salida

Firma del maestro o maestra, profesor o profesora

       
       
       
       
       

 

OBSERVACIONES:

 

 

 



11-3-2002

Proyecto de orden de xx de abril de 2002 de las direcciones generales de centros docentes, de ordenación e innovación educativa y política lingüística, y de personal por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y secundaria obligatoria.

El Título quinto de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece que con el fin de hacer efectivo el ejercicio del derecho a la educación,,los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio evitando las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

En su desarrollo, la Orden de 4 de julio de 2001, de la Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana (DOGV 17-7-2001) reguló la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa.

Los apartados segundo, trece. 2 b) y 4, catorce y quince. 4, de la Orden de 4 de julio de 2001 establecen las actuaciones de compensación educativa dirigidas a la población hospitalizada o convaleciente en su propio domicilio por prescripción facultativa.

La atención hospitalaria está parcialmente atendida mediante unidades escolares hospitalarias, sin embargo la ampliación de los hospitales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana asi como las variaciones en la oferta hospitalaria aconsejan revisar el modelo existente para poder extenderlo y mejorar sus prestaciones.

Asimismo, y en concordancia con el objetivo anterior, procede ahora regular las características y procedimientos de solicitud para la atención domiciliaria en procesos de alejamiento periodico del centro escolar del alumnado enfermo o convaleciente de larga duración.

Por último, conviene establecer los mecanismos para coordinar actuaciones que derivan de disposiciones emanadas de otras administraciones públicas así como de la acción social de organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.

Por todo ello, en virtud de las competencias que establece la disposición Adicional Primera de la Orden de 4 de julio de 2001,

RESOLVEMOS

Primero.

1. En las dependencias de cada una de las instituciones hospitalarias públicas o conveniadas, que determinen las Consellerías de Cultura y Educación y de Sanidad de la Generalitat Valenciana, se constituirán unidades educativas hospitalarias.

2.- El objeto de estas unidades será facilitar la continuidad del proceso educativo del alumno o alumna hospitalizado de forma que se posibilite su desarrollo integral durante el periodo de tiempo que permanezca hospitalizado de forma continua o intermitente.

3.- En aquellos hospitales en los que no se establezcan las unidades educativas hospitalarias, el alumnado hospitalizado podrá ser atendido mediante los recursos conveniados con asociaciones, entidades u organizaciones sin ánimo de lucro.

4.- El procedimiento para solicitar la atención hospitalaria en los centros que no cuenten con unidades educativas hospitalarias será el establecido en el artículo catorce 2 a), b) y d) de la Orden de 4 de julio de 2001. El apartado c) para este supuesto será el siguiente: La Dirección Territorial comunicará las necesidades a la organización, asociación o entidad que vaya a prestar la atención requerida.

Segundo.

1.- La plantilla de cada unidad educativa hospitalaria será cubierta por funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Tercero.

1.- Las funciones del profesorado que desempeñe sus tareas en la unidad docente hospitalaria serán:

a) Elaborar un Plan General de Actuación adaptado a la estructura, organización, funcionamiento y flujos de atención del alumnado hospitalizado en ese centro hospitalario.

b) Elaborar y aplicar programas educativos adaptados a la singular situación de cada uno de los alumnos y alumnas que atiendan. Cuando la duración del periodo de hospitalización sea superior a tres semanas, de forma continuada, deberán coordinar el programa educativo con el profesor tutor del centro en el que esté escolarizado el alumno o alumna. Asimismo en el supuesto de alumnado en alternancia entre periodos de hospitalización y periodos de atención domiciliaria deberá coordinarse el programa educativo también con el personal de atención domiciliaria.

c) Informar a las familias, al centro docente de referencia del alumno y alumna y a la propia instalación hospitalaria, si procede, de todos aquellos aspectos de interés que afecten al desarrollo integral, educativo, psicológico y afectivo del alumno o alumna.

d) Elaborar una memoria anual valorativa de su Plan General de Actuación.

2.- La jornada laboral de los profesores que componen la unidad docente hospitalaria será de 30 horas semanales de permanencia. De ellas el horario de atención directa al alumnado será el correspondiente al horario lectivo del cuerpo de origen. El resto del horario semanal se dedicará a la elaboración de materiales y a la coordinación de las actuaciones educativas.

3.- La unidad educativa hospitalaria contará con un Coordinador o Coordinadora, propuesto por la correspondiente Dirección Territorial y designado por el Director General de Personal, que durante un curso académico realizará las tareas de coordinación docente del equipo de profesores y de coordinación organizativa con la institución hospitalaria, con una reducción horaria semanal de 5 horas.

Cuarto.

1.- La Consellería de Sanidad aportará las instalaciones que sean necesarias, los gastos de equipamiento y los gastos de funcionamiento de estas instalaciones así como el apoyo a la formación del profesorado en temas de índole higiénico sanitaria que requiera el profesorado de la unidad docente hospitalaria para llevar a cabo su tarea de la forma más eficaz.

2.- La Consellería de Cultura y Educación finaciarará la formación pedagógico-didáctica del profesorado, que sean necesaria para la atención educativa del alumnado hospitalizado.

Quinto.

1.- Se entiende por atención domiciliaria de larga duración aquella que requiere una permanencia domiciliaria continuada o una alternancia entre periodos de hospitalización y periodos de permanencia domiciliaria no inferior a dos meses por curso escolar.

2.- Afecta a alumnado escolarizado en los centros docentes públicos y privados concertados, ubicados en la Comunidad Valenciana, de los niveles educativos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

3. Es objeto de la compensación educativa el análisis de la necesidad y la adopción de la medida más adecuada para recuperar el ritmo de aprendizaje, por ello, con el fin de establecer un patrón de actuaciones, se distinguen las siguientes situaciones:

a) que su duración sea menor a dos meses

b) que su duración se estime entre dos y seis meses

c) que su duración se estime en mas de seis meses (equivalente al curso escolar, considerando hasta tres meses de alternancia con periodos de hospitalización, pruebas clínicas, etc.)

4.- En todas las situaciones el único referente oficial para la evaluación del alumno o alumna es el profesor tutor y el centro en que el alumno se encuentra matriculado y donde figura su expediente académico. La colaboración educativa domiciliaria del profesor tutor, la familia del alumno o alumna y el personal que se designe para la atención domiciliaria es esencial para dar unidad al proceso educativo y mantener el ritmo del aprendizaje. Asimismo la colaboración con el profesorado de las unidades hospitalarias, en su caso, resulta esencial en el caso de procesos mixtos.

Sexto.

1.- En periodos inferiores a dos meses el alumno o alumna serán atendido desde su centro educativo de referencia mediante las adaptaciones curriculares, la adaptación de tareas para su realización domiciliaria e individual o cualquier otro procedimiento que permita una atención periódica (tutoría telefónica, conexión telemática, etc)

2.- Asimismo podrá atenderse la necesidad desde el centro si existe profesorado con horario incompleto que voluntariamente desee colaborar en esta atención. En este supuesto este profesorado contabilizará en su horario el tiempo de desplazamiento como periodo lectivo.

Séptimo.

1.- Cuando los informes sanitarios prevean una hospitalización domiciliaria continuada o periódica con una duración entre dos y seis meses, el alumno o alumna podrá ser atendido por alguno de los siguientes recursos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del alumno o alumna y la localización geográfica de su domicilio:

1º) mediante los recursos propios del centro docente de referencia en las condiciones indicadas en el apartado sexto 2.

2º) por el profesorado incorporado a la unidad docente hospitalaria cuando no tenga completo su horario lectivo. En este supuesto este profesorado contabilizará el tiempo de desplazamiento como periodo lectivo.

3º) mediante los recursos aportados por el convenio o convenios que haya firmado la administración educativa en el correspondiente ámbito territorial con las asociaciones, entidades u organizaciones sin ánimo de lucro interesadas y en las condiciones convenidas,

2.- Las personas que designe, en su caso, la asociación, entidad u organización correspondiente deberán contar con la titulación siguiente:

-Nivel educativo de Educación Primaria: Maestro o Maestra.

-Nivel educativo de ESO: Maestro o Maestra, Maestro o Maestra de Pedagogía Terapéutica o Licenciado/a, según necesidades, ciclo y curso, esencialmente del ambito cientifico-tecnológico y del ámbito lingüístico-humanístico.

Octavo.

1.- Cuando los informes sanitarios prevean una hospitalización domiciliaria continuada o periódica de una duración superior a seis meses, el alumnado podrá ser atendido:

a) con la dotación de personal apropiado desde la Dirección General de Personal de la Consellería de Cultura y Educación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado catorce de la Orden de 4 de julio de 2001,

b) en circunstancias excepcionales:

b.1.- mediante los recursos propios del centro docente en las condiciones indicadas en el apartado sexto. 2. O bien,

b.2.- en circunstancias excepcionales mediante los recursos aportados por el convenio o convenios con instituciones, asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro.

2.- Los módulos horarios de atención domiciliaria serán:

-Para Educación Primaria: 1/3 del horario lectivo semanal del alumnado (siete horas y media semanales). Cada maestro o maestra reservará un mínimo de media hora semanal para la coordinación con el profesor/a tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o alumna. Esta coordinación podrá ser acumulada de forma que permita una coordinación de una hora quincenal.

-Para Educación Secundaria: un mínimo de 5 horas semanales de atención directa en cada uno de los ámbitos (lingüistico.humanístico y cientifico-tecnológico) una hora diaria durante 5 días, más una hora semanal de coordinación con el profesor/a-tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o alumna. El máximo será de 9 horas semanales por cada ámbito incluyendo la hora de coordinación semanal.

3.- Estas solicitudes se tramitarán en el primer trimestre del curso académico, salvo que la enfermedad se produzca en cualquier otro momento del curso escolar, en cuyo caso, durante ese primer curso académico se atendera la necesidad mediante el procedimiento establecido en los apartados sexto o séptimo, según corresponda, y, en caso de prolongarse la necesidad, se revisará según necesidades.

Noveno.

1.- El procedimiento de solicitud en concordancia con lo establecido en el apartado catorce 2 de la Orden de 4 de julio de 2001 será el siguiente:

-El padre madre o tutor legal del alumno o alumna presentará en el centro en que esté escolarizado, solicitud, dirigida al director o directora territorial correspondiente, indicando la modalidad de atención requerida (atención domiciliaria), de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I, acompañada de un informe medico que debe expresar necesariamente la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria.

-La Dirección del centro docente acompañará esta documentación con un informe del tutor o tutora del alumno o alumna que indique el nivel de competencia de éste y, en su caso, la propuesta curricular adaptada, y la trasladará a la Dirección Territorial antes de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Asimismo podrá acompañarla de la propuesta de actuaciones del profesorado del centro, en caso de contar con disponibilidad horaria y voluntad de colaborar.

-La Dirección Territorial, tras estudiar las circunstancias del alumno o alumna y tras el informe de la Inspección Educativa respecto de la situación de la plantilla del centro de procedencia del alumno, resolverá las características de la atención domiciliaria, o en su caso, dará traslado del expediente a la Dirección General de Personal. Este proceso se realizará en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

2.- Asimismo, una vez resuelta cada situación, la Dirección Territorial correspondiente lo comunicará a la Dirección General de Personal a los efectos pertinentes.

Décimo.

1.- Las funciones que han de desarrollar los maestros o profesores de atención domicilaria son:

a) Recabar del centro de origen del alumno o alumna toda la información que pueda ser relevante para su actuación.

b) Recoger del centro de referencia copia de la propuesta curricular elaborada para el alumno o alumna.

c) Establecer un Plan de Trabajo individual que incluya, al menos, los siguientes apartados: horario de atención, distribución por áreas, secuenciación de contenidos y registro de seguimiento.

d) Intervenir y apoyar al alumno o alumna en base al contenido de la propuesta curricular individual.

e) Recoger sus aspiraciones, necesidades y consultas.

f) Mantener reuniones periódicas, coordinadas por el profesor-tutor, con el profesorado del centro de origen a fin de mantener informado al equipo docente de la evolución del alumno o alumna.

g) Proponer a través del centro de referencia los recursos técnicos o materiales necesarios para el normal desarrollo de las clases.

h) Informar a los padres del alumno o alumna del Plan de Trabajo individual y de todo aquello que les concierne en relación con su hijo o hija.

i) Informar al centro de referencia de las dificultades encontradas en el normal desarrollo de su trabajo, asi como de cuantos aspectos se consideren importantes para el buen funcionamiento de esta atención.

j) Elaborar una Memoria mensual que contemple los aspectos desarrollados, el avance académico del alumno o alumna y las propuestas de mejora de la atención prestada.

k) Colaborar en el proceso de evaluación final del alumno o alumna en el grado y medida en que lo determine la coordinación con el profesor tutor y con el equipo educativo del centro al que pertenece el alumno o alumna.

3.- En el domicilio del alumnado se preparará el espacio adecuado, se contará con la presencia de un adulto durante el tiempo de permanencia del maestro/a o profesor/a, y se aportará todo aquello que redunde favorablemente sobre la intervención educativa tanto en el aspecto físico como en el psicológico.

Once.

1.- El control de asistencia del personal que atienda a alumnado en régimen de hospitalización domiciliaria se hará mediante un parte de asistencia semanal que firmará al presentarse en el domicilio del alumno o alumna y en el que en el apartado observaciones figurará cualquier incidencia médica que modifique los periodos de atención.

2.- Este parte de asistencia semanal será entregado al tutor en la reunión de coordinación semanal en el caso de Educación Secundaria o quincenal en el caso de Educación Primaria. En el caso de dotaciones a cargo de la administración educativa el control de asistencia corresponderá al Jefe de Estudios, al igual que el resto del profesorado, o al Coordinador o Coordinadora de la unidad docente hospitalaria, en su caso, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2.

3.- En el caso de asistencia con periodos alternativos de hospitalización o residencia domiciliaria, durante el periodo de hospitalización del alumno o alumna, el profesorado a cargo de la administración educativa no modificará su condición laboral pero prestará sus servicios de apoyo en el centro de referencia o en la unidad docente hospitalaria, según las necesidades.

Disposición Adicional.

Los Directores de los centros que cuenten con alumnado que requiera compensación educativa por razón de hospitalización domiciliaria o alternativa, en cualquier duración, si cuenta con una maestro o profesor en plantilla con horario incompleto, previa conformidad de este, podrá atribuirle la atención domiciliaria a este alumnado, con carácter prioritario a otras tareas. En este supuesto deberá especificarlo en la definición de plantilla o comunicarlo a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación para que puedan ser asumidos los costos de desplazamiento, en su caso, o las indemnizaciones que correspondan.

Disposición Transitoria.

Hasta tanto se produzca la firma de convenios con las entidades, asociaciones u organizaciones interesadas, la administración educativa avanzará los recursos humanos y materiales necesarios para la compensación educativa del alumnado que requiera atención domiciliaria.

Valencia a de de 2002

EL Director General de Centros Docentes
El Director General de Personal
El Director General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística


ANEXO 1

 

Modelo de Instancia de solicitud de apoyo educativo domiciliario.

D/ÑA..................................................................................con DNI.....................

y domicilio a efectos de notificación en la calle.....................................................

número...................puerta.............Localidad.........................................................

Provincia.....................................Teléfono................................................, padre/

madre o tutor/tutora legal del alumno o alumna....................................................

......................................................de............de edad, matriculada en el Colegio

Público, Centro educativo, Instituto o Sección de.................................................

en el curso académico.........................Localidad..................................................

................................Provincia...............................

SOLICITA:

 

que le sea concedida atención domiciliaria, adjuntando para este fin:

-Certificado médico en el que se especifica el tiempo que el alumno o alumna va a estar en situación de convalecencia domiciliaria y en el que se hace constar la imposibilidad de asistencia al centro educativo.

-Otros certificados:

Asimismo se compromete a acordar y respetar el horario de asistencia domiciliaria que se establezca, la permanencia de algún familiar mayor de edad en el domicilio del alumno o alumna durante dicho horario y la habilitación de un lugar adecuado en el domicilio para poder llevar a cabo el correspondiente aprendizaje.

En...........................................................a .... de...........................de ...............

Firma

SR/SRA DIRECTOR/A TERRITORIAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN............


Anexo 2

Modelo de Parte de Asistencia.

Debe contener:

Dia/Mes

Hora de entrada

Hora de Salida

Firma del maestro o maestra, profesor o profesora

       
       
       
       
       

 

OBSERVACIONES:

 

 

 

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