11-3-2002
Proyecto de orden de xx de abril de 2002 por la que se
determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y
domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación
primaria y secundaria obligatoria.
El Título quinto de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre. de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece que
con el fin de hacer efectivo el ejercicio del derecho a la educación,,los
poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio
evitando las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos,
culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
En su desarrollo, la Orden de 4 de julio de 2001, de la
Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana (DOGV
17-7-2001) reguló la atención al alumnado con necesidades de compensación
educativa.
Los apartados segundo, trece. 2 b) y 4, catorce y quince.
4, de la Orden de 4 de julio de 2001 establecen las actuaciones de
compensación educativa dirigidas a la población hospitalizada o
convaleciente en su propio domicilio por prescripción facultativa.
La atención hospitalaria está parcialmente atendida
mediante unidades escolares hospitalarias, sin embargo la ampliación de los
hospitales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana asi como las
variaciones en la oferta hospitalaria aconsejan revisar el modelo existente
para poder extenderlo y mejorar sus prestaciones.
Asimismo, y en concordancia con el objetivo anterior,
procede ahora regular las características y procedimientos de solicitud
para la atención domiciliaria en procesos de alejamiento periodico del
centro escolar del alumnado enfermo o convaleciente de larga duración.
Por último, conviene establecer los mecanismos para
coordinar actuaciones que derivan de disposiciones emanadas de otras
administraciones públicas así como de la acción social de organizaciones
no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.
Por todo ello, en virtud de las competencias que
establece la disposición Adicional Primera de la Orden de 4 de julio de
2001,
RESOLVEMOS
Primero.
1. En las dependencias de cada una de las instituciones
hospitalarias públicas o conveniadas, que determinen las Consellerías de
Cultura y Educación y de Sanidad de la Generalitat Valenciana, se
constituirán unidades educativas hospitalarias.
2.- El objeto de estas unidades será facilitar la
continuidad del proceso educativo del alumno o alumna hospitalizado de forma
que se posibilite su desarrollo integral durante el periodo de tiempo que
permanezca hospitalizado de forma continua o intermitente.
3.- En aquellos hospitales en los que no se establezcan
las unidades educativas hospitalarias, el alumnado hospitalizado podrá ser
atendido mediante los recursos conveniados con asociaciones, entidades u
organizaciones sin ánimo de lucro.
4.- El procedimiento para solicitar la atención
hospitalaria en los centros que no cuenten con unidades educativas
hospitalarias será el establecido en el artículo catorce 2 a), b) y d) de
la Orden de 4 de julio de 2001. El apartado c) para este supuesto será el
siguiente: La Dirección Territorial comunicará las necesidades a la
organización, asociación o entidad que vaya a prestar la atención
requerida.
Segundo.
1.- Cada unidad educativa hospitalaria estará compuesta
minimamente y como plantilla base, por un maestro o maestra de la
especialidad de Educación Primaria, un maestro o maestra de la especialidad
de pedagogía Terapeútica, un profesor o profesora de secundaria del
ámbito lingüistico-humanístico y un profesor o profesora de secundaria
del ámbito cientifico-tecnológico.
2.- La plantilla base será cubierta por funcionarios
pertenecientes a los cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
Tercero.
1.- Las funciones del profesorado que desempeñe sus
tareas en la unidad docente hospitalaria serán:
a) Elaborar un Plan General de Actuación adaptado a la
estructura, organización, funcionamiento y flujos de atención del alumnado
hospitalizado en ese centro hospitalario.
b) Elaborar y aplicar programas educativos adaptados a la
singular situación de cada uno de los alumnos y alumnas que atiendan.
Cuando la duración del periodo de hospitalización sea superior a tres
semanas, de forma continuada, deberán coordinar el programa educativo con
el profesor tutor del centro en el que esté escolarizado el alumno o
alumna. Asimismo en el supuesto de alumnado en alternancia entre periodos de
hospitalización y periodos de atención domiciliaria deberá coordinarse el
programa educativo también con el personal de atención domiciliaria.
c) Informar a las familias, al centro docente de
referencia del alumno y alumna y a la propia instalación hospitalaria, si
procede, de todos aquellos aspectos de interés que afecten al desarrollo
integral, educativo, psicológico y afectivo del alumno o alumna.
d) Elaborar una memoria anual valorativa de su Plan
General de Actuación.
2.- La jornada laboral de los profesores que componen la
unidad docente hospitalaria será de 30 horas semanales de permanencia. De
ellas el horario de atención directa al alumnado será el correspondiente
al horario lectivo del cuerpo de origen. El resto del horario semanal se
dedicará a la elaboración de materiales y a la coordinación de las
actuaciones educativas.
3.- La unidad educativa hospitalaria contará con un
Coordinador o Coordinadora, propuesto por la correspondiente Dirección
Territorial y designado por el Director General de Personal, que durante un
curso académico realizará las tareas de coordinación docente del equipo
de profesores y de coordinación organizativa con la institución
hospitalaria, con una reducción horaria semanal de 5 horas.
Cuarto.
1.- La Consellería de Sanidad aportará las
instalaciones que sean necesarias, los gastos de equipamiento y los gastos
de funcionamiento de estas instalaciones asi como el apoyo a la formación
del profesorado en temas de indole higienico sanitaria que requiera el
profesorado de la unidad docente hospitalaria para llevar a cabo su tarea de
la forma más eficaz.
2.- La Conselleria de Cultura y Educación finaciarará
la formación pedagógico-didáctica del profesorado, que sean necesaria
para la atención educativa del alumnado hospitalizado.
Quinto.
1.- Se entiende por atención domiciliaria de larga
duración aquella que requiere una permanencia domiciliaria continuada o una
alternancia entre periodos de hospitalización y periodos de permanencia
domiciliaria no inferior a dos meses por curso escolar.
2.- Afecta a alumnado escolarizado en los centros
docentes públicos y privados concertados, ubicados en la Comunidad
Valenciana, de los niveles educativos de Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria.
3. Es objeto de la compensación educativa el análisis
de la necesidad y la adopción de la medida más adecuada para recuperar el
ritmo de aprendizaje, por ello, con el fin de establecer un patrón de
actuaciones, se distinguen las siguientes situaciones:
a) que su duración sea menor a dos meses
b) que su duración se estime entre dos y seis meses
c) que su duración se estime en mas de seis meses
(equivalente al curso escolar, considerando hasta tres meses de alternancia
con periodos de hospitalización, pruebas clinicas, etc)
4.- En todas las situaciones el único referente oficial
para la evaluación del alumno o alumna es el profesor tutor y el centro en
que el alumno se encuentra matriculado y donde figura su expediente
académico. La colaboración educativa domiciliaria del profesor tutor, la
familia del alumno o alumna y el personal que se designe para la atención
domiciliaria es esencial para dar unidad al proceso educativo y mantener el
ritmo del aprendizaje. Asimismo la colaboración con el profesorado de las
unidades hospitalarias, en su caso, resulta esencial en el caso de procesos
mixtos.
Sexto.
1.- En periodos inferiores a dos meses el alumno o alumna
serán atendido desde su centro educativo de referencia mediante las
adaptaciones curriculares, la adaptación de tareas para su realización
domiciliaria e individual o cualquier otro procedimiento que permita una
atención periódica (tutoria telefónica, conexión telemática, etc)
2.- Asimismo podrá atenderse la necesidad desde el
centro si existe profesorado con horario incompleto que voluntariamente
desee colaborar en esta atención. En este supuesto este profesorado
contabilizará en su horario el tiempo de desplazamiento como periodo
lectivo.
Séptimo.
1.- Cuando los informes sanitarios prevean una
hospitalización domiciliaria continuada o periódica con una duración
entre dos y seis meses, el alumno o alumna podrá ser atendido por alguno de
los siguientes recursos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas
del alumno o alumna y la localización geográfica de su domicilio:
1º) mediante los recursos propios del centro docente de
referencia en las condiciones indicadas en el apartado sexto 2.
2º) por el profesorado incorporado a la unidad docente
hospitalaria cuando no tenga completo su horario lectivo. En este supuesto
este profesorado contabilizará el tiempo de desplazamiento como periodo
lectivo.
3º) mediante los recursos aportados por el convenio o
convenios que haya firmado la administración educativa en el
correspondiente ámbito territorial con las asociaciones, entidades u
organizaciones sin ánimo de lucro interesadas y en las condiciones
convenidas,
2.- Las personas que designe, en su caso, la asociación,
entidad u organización correspondiente deberán contar con la titulación
siguiente:
-Nivel educativo de Educación Primaria: Maestro o
Maestra.
-Nivel educativo de ESO: Maestro o Maestra, Maestro o
Maestra de Pedagogía Terapeutica o Licenciado/a, según necesidades, ciclo
y curso, esencialmente del ambito cientifico-tecnológico y del ámbito
lingüístico-humanístico.
Octavo.
1.- Cuando los informes sanitarios prevean una
hospitalización domiciliaria continuada o periódica de una duración
superior a seis meses, el alumnado podrá ser atendido:
a) con la dotación de personal apropiado desde la
Dirección General de Personal de la Consellería de Cultura y Educación,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado catorce de la Orden
de 4 de julio de 2001,
b) en circunstancias excepcionales:
b.1.- mediante los recursos propios del centro docente en
las condiciones indicadas en el apartado sexto. 2. O bien,
b.2.- en circunstancias excepcionales mediante los
recursos aportados por el convenio o convenios con instituciones,
asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro.
2.- Los módulos horarios de atención domiciliaria
serán:
-Para Educación Primaria: 1/3 del horario lectivo
semanal del alumnado (siete horas y media semanales). Cada maestro o maestra
reservará un mínimo de media hora semanal para la coordinación con el
profesor/a tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o
alumna. Esta coordinación podrá ser acumulada de forma que permita una
coordinación de una hora quincenal.
-Para Educación Secundaria: un mínimo de 5 horas
semanales de atención directa en cada uno de los ámbitos
(lingüistico.humanístico y cientifico-tecnológico) una hora diaria
durante 5 días, más una hora semanal de coordinación con el
profesor/a-tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o
alumna. El máximo será de 9 horas semanales por cada ámbito incluyendo la
hora de coordinación semanal.
3.- Estas solicitudes se tramitarán en el primer
trimestre del curso académico, salvo que la enfermedad se produzca en
cualquier otro momento del curso escolar, en cuyo caso, durante ese primer
curso académico se atendera la necesidad mediante el procedimiento
establecido en los apartados sexto o séptimo, según corresponda, y, en
caso de prolongarse la necesidad, se revisará según necesidades.
Noveno.
1.- El procedimiento de solicitud en concordancia con lo
establecido en el apartado catorce 2 de la Orden de 4 de julio de 2001 será
el siguiente:
-El padre madre o tutor legal del alumno o alumna
presentará en el centro en que esté escolarizado, solicitud, dirigida al
director o directora territorial correspondiente, indicando la modalidad de
atención requerida (atención domiciliaria), de acuerdo con el modelo que
se incluye en el Anexo I, acompañada de un informe medico que debe expresar
necesariamente la duración estimada del periodo de convalecencia
domiciliaria.
-La Dirección del centro docente acompañará esta
documentación con un informe del tutor o tutora del alumno o alumna que
indique el nivel de competencia de éste y, en su caso, la propuesta
curricular adaptada, y la trasladará a la Dirección Territorial antes de
los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Asimismo podrá acompañarla de la propuesta de actuaciones del profesorado
del centro, en caso de contar con disponibilidad horaria y voluntad de
colaborar.
-La Dirección Territorial, tras estudiar las
circunstancias del alumno o alumna y tras el informe de la Inspección
Educativa respecto de la situación de la plantilla del centro de
procedencia del alumno, resolverá las características de la atención
domiciliaria, o en su caso, dará traslado del expediente a la Dirección
General de Personal. Este proceso se realizará en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
2.- Asimismo, una vez resuelta cada situación, la
Dirección Territorial correspondiente lo comunicará a la Dirección
General de Personal a los efectos pertinentes.
Décimo.
1.- Las funciones que han de desarrollar los maestros o
profesores de atención domicilaria son:
a) Recabar del centro de origen del alumno o alumna toda
la información que pueda ser relevante para su actuación.
b) Recoger del centro de referencia copia de la propuesta
curricular elaborada para el alumno o alumna.
c) Establecer un Plan de Trabajo individual que incluya,
al menos, los siguientes apartados: horario de atención, distribución por
áreas, secuenciación de contenidos y registro de seguimiento.
d) Intervenir y apoyar al alumno o alumna en base al
contenido de la propuesta curricular individual.
e) Recoger sus aspiraciones, necesidades y consultas.
f) Mantener reuniones periódicas, coordinadas por el
profesor-tutor, con el profesorado del centro de origen a fin de mantener
informado al equipo docente de la evolución del alumno o alumna.
g) Proponer a través del centro de referencia los
recursos técnicos o materiales necesarios para el normal desarrollo de las
clases.
h) Informar a los padres del alumno o alumna del Plan de
Trabajo individual y de todo aquello que les concierne en relación con su
hijo o hija.
i) Informar al centro de referencia de las dificultades
encontradas en el normal desarrollo de su trabajo, asi como de cuantos
aspectos se consideren importantes para el buen funcionamiento de esta
atención.
j) Elaborar una Memoria mensual que contemple los
aspectos desarrollados, el avance académico del alumno o alumna y las
propuestas de mejora de la atención prestada.
k) Colaborar en el proceso de evaluación final del
alumno o alumna en el grado y medida en que lo determine la coordinación
con el profesor tutor y con el equipo educativo del centro al que pertenece
el alumno o alumna.
3.- En el domicilio del alumnado se preparará el espacio
adecuado, se contará con la presencia de un adulto durante el tiempo de
permanencia del maestro/a o profesor/a, y se aportará todo aquello que
redunde favorablemente sobre la intervención educativa tanto en el aspecto
físico como en el psicológico.
Once.
1.- El control de asistencia del personal que atienda a
alumnado en régimen de hospitalización domiciliaria se hará mediante un
parte de asistencia semanal que firmará al presentarse en el domicilio del
alumno o alumna y en el que en el apartado observaciones figurará cualquier
incidencia médica que modifique los periodos de atención.
2.- Este parte de asistencia semanal será entregado al
tutor en la reunión de coordinación semanal en el caso de Educación
Secundaria o quincenal en el caso de Educación Primaria. En el caso de
dotaciones a cargo de la administración educativa el control de asistencia
corresponderá al Jefe de Estudios, al igual que el resto del profesorado, o
al Coordinador o Coordinadora de la unidad docente hospitalaria, en su caso,
de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2.
3.- En el caso de asistencia con periodos alternativos de
hospitalización o residencia domiciliaria, durante el periodo de
hospitalización del alumno o alumna, el profesorado a cargo de la
administración educativa no modificará su condición laboral pero
prestará sus servicios de apoyo en el centro de referencia o en la unidad
docente hospitalaria, según las necesidades.
Disposición Adicional.
Los Directores de los centros que cuenten con alumnado
que requiera compensación educativa por razón de hospitalización
domiciliaria o alternativa, en cualquier duración, si cuenta con una
maestro o profesor en plantilla con horario incompleto, previa conformidad
de este, podrá atribuirle la atención domiciliaria a este alumnado, con
carácter prioritario a otras tareas. En este supuesto deberá especificarlo
en la definición de plantilla o comunicarlo a la correspondiente Dirección
Territorial de Cultura y Educación para que puedan ser asumidos los costos
de desplazamiento, en su caso, o las indemnizaciones que correspondan.
Disposición Transitoria.
Hasta tanto se produzca la firma de convenios con las
entidades, asociaciones u organizaciones interesadas, la administración
educativa avanzará los recursos humanos y materiales necesarios para la
compensación educativa del alumnado que requiera atención domiciliaria.
Valencia a de de 2002
ANEXO 1
Modelo de Instancia de solicitud de apoyo educativo
domiciliario.
D/ÑA..................................................................................con
DNI.....................
y domicilio a efectos de notificación en la
calle.....................................................
número...................puerta.............Localidad.........................................................
Provincia.....................................Teléfono................................................,
padre/
madre o tutor/tutora legal del alumno o
alumna....................................................
......................................................de............de
edad, matriculada en el Colegio
Público, Centro educativo, Instituto o Sección
de.................................................
en el curso
académico.........................Localidad..................................................
................................Provincia...............................
SOLICITA:
que le sea concedida atención domiciliaria, adjuntando
para este fin:
-Certificado médico en el que se especifica el tiempo
que el alumno o alumna va a estar en situación de convalecencia
domiciliaria y en el que se hace constar la imposibilidad de asistencia al
centro educativo.
-Otros certificados:
Asimismo se compromete a acordar y respetar el horario de
asistencia domiciliaria que se establezca, la permanencia de algún familiar
mayor de edad en el domicilio del alumno o alumna durante dicho horario y la
habilitación de un lugar adecuado en el domicilio para poder llevar a cabo
el correspondiente aprendizaje.
En...........................................................a
.... de...........................de ...............
Firma
SR/SRA DIRECTOR/A TERRITORIAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN............
Anexo 2
Modelo de Parte de Asistencia.
Debe contener:
Dia/Mes |
Hora de entrada |
Hora de Salida |
Firma del maestro o maestra, profesor o profesora |
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11-3-2002
Proyecto de orden de xx de abril de 2002 de las
direcciones generales de centros docentes, de ordenación e innovación
educativa y política lingüística, y de personal por la que se determinan
los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria
del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y
secundaria obligatoria.
El Título quinto de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre. de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece que
con el fin de hacer efectivo el ejercicio del derecho a la educación,,los
poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio
evitando las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos,
culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
En su desarrollo, la Orden de 4 de julio de 2001, de la
Consellería de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana (DOGV
17-7-2001) reguló la atención al alumnado con necesidades de compensación
educativa.
Los apartados segundo, trece. 2 b) y 4, catorce y quince.
4, de la Orden de 4 de julio de 2001 establecen las actuaciones de
compensación educativa dirigidas a la población hospitalizada o
convaleciente en su propio domicilio por prescripción facultativa.
La atención hospitalaria está parcialmente atendida
mediante unidades escolares hospitalarias, sin embargo la ampliación de los
hospitales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana asi como las
variaciones en la oferta hospitalaria aconsejan revisar el modelo existente
para poder extenderlo y mejorar sus prestaciones.
Asimismo, y en concordancia con el objetivo anterior,
procede ahora regular las características y procedimientos de solicitud
para la atención domiciliaria en procesos de alejamiento periodico del
centro escolar del alumnado enfermo o convaleciente de larga duración.
Por último, conviene establecer los mecanismos para
coordinar actuaciones que derivan de disposiciones emanadas de otras
administraciones públicas así como de la acción social de organizaciones
no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.
Por todo ello, en virtud de las competencias que
establece la disposición Adicional Primera de la Orden de 4 de julio de
2001,
RESOLVEMOS
Primero.
1. En las dependencias de cada una de las instituciones
hospitalarias públicas o conveniadas, que determinen las Consellerías de
Cultura y Educación y de Sanidad de la Generalitat Valenciana, se
constituirán unidades educativas hospitalarias.
2.- El objeto de estas unidades será facilitar la
continuidad del proceso educativo del alumno o alumna hospitalizado de forma
que se posibilite su desarrollo integral durante el periodo de tiempo que
permanezca hospitalizado de forma continua o intermitente.
3.- En aquellos hospitales en los que no se establezcan
las unidades educativas hospitalarias, el alumnado hospitalizado podrá ser
atendido mediante los recursos conveniados con asociaciones, entidades u
organizaciones sin ánimo de lucro.
4.- El procedimiento para solicitar la atención
hospitalaria en los centros que no cuenten con unidades educativas
hospitalarias será el establecido en el artículo catorce 2 a), b) y d) de
la Orden de 4 de julio de 2001. El apartado c) para este supuesto será el
siguiente: La Dirección Territorial comunicará las necesidades a la
organización, asociación o entidad que vaya a prestar la atención
requerida.
Segundo.
1.- La plantilla de cada unidad educativa hospitalaria
será cubierta por funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Maestros y
de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Tercero.
1.- Las funciones del profesorado que desempeñe sus
tareas en la unidad docente hospitalaria serán:
a) Elaborar un Plan General de Actuación adaptado a la
estructura, organización, funcionamiento y flujos de atención del alumnado
hospitalizado en ese centro hospitalario.
b) Elaborar y aplicar programas educativos adaptados a la
singular situación de cada uno de los alumnos y alumnas que atiendan.
Cuando la duración del periodo de hospitalización sea superior a tres
semanas, de forma continuada, deberán coordinar el programa educativo con
el profesor tutor del centro en el que esté escolarizado el alumno o
alumna. Asimismo en el supuesto de alumnado en alternancia entre periodos de
hospitalización y periodos de atención domiciliaria deberá coordinarse el
programa educativo también con el personal de atención domiciliaria.
c) Informar a las familias, al centro docente de
referencia del alumno y alumna y a la propia instalación hospitalaria, si
procede, de todos aquellos aspectos de interés que afecten al desarrollo
integral, educativo, psicológico y afectivo del alumno o alumna.
d) Elaborar una memoria anual valorativa de su Plan
General de Actuación.
2.- La jornada laboral de los profesores que componen la
unidad docente hospitalaria será de 30 horas semanales de permanencia. De
ellas el horario de atención directa al alumnado será el correspondiente
al horario lectivo del cuerpo de origen. El resto del horario semanal se
dedicará a la elaboración de materiales y a la coordinación de las
actuaciones educativas.
3.- La unidad educativa hospitalaria contará con un
Coordinador o Coordinadora, propuesto por la correspondiente Dirección
Territorial y designado por el Director General de Personal, que durante un
curso académico realizará las tareas de coordinación docente del equipo
de profesores y de coordinación organizativa con la institución
hospitalaria, con una reducción horaria semanal de 5 horas.
Cuarto.
1.- La Consellería de Sanidad aportará las
instalaciones que sean necesarias, los gastos de equipamiento y los gastos
de funcionamiento de estas instalaciones así como el apoyo a la formación
del profesorado en temas de índole higiénico sanitaria que requiera el
profesorado de la unidad docente hospitalaria para llevar a cabo su tarea de
la forma más eficaz.
2.- La Consellería de Cultura y Educación finaciarará
la formación pedagógico-didáctica del profesorado, que sean necesaria
para la atención educativa del alumnado hospitalizado.
Quinto.
1.- Se entiende por atención domiciliaria de larga
duración aquella que requiere una permanencia domiciliaria continuada o una
alternancia entre periodos de hospitalización y periodos de permanencia
domiciliaria no inferior a dos meses por curso escolar.
2.- Afecta a alumnado escolarizado en los centros
docentes públicos y privados concertados, ubicados en la Comunidad
Valenciana, de los niveles educativos de Educación Primaria y Educación
Secundaria Obligatoria.
3. Es objeto de la compensación educativa el análisis
de la necesidad y la adopción de la medida más adecuada para recuperar el
ritmo de aprendizaje, por ello, con el fin de establecer un patrón de
actuaciones, se distinguen las siguientes situaciones:
a) que su duración sea menor a dos meses
b) que su duración se estime entre dos y seis meses
c) que su duración se estime en mas de seis meses
(equivalente al curso escolar, considerando hasta tres meses de alternancia
con periodos de hospitalización, pruebas clínicas, etc.)
4.- En todas las situaciones el único referente oficial
para la evaluación del alumno o alumna es el profesor tutor y el centro en
que el alumno se encuentra matriculado y donde figura su expediente
académico. La colaboración educativa domiciliaria del profesor tutor, la
familia del alumno o alumna y el personal que se designe para la atención
domiciliaria es esencial para dar unidad al proceso educativo y mantener el
ritmo del aprendizaje. Asimismo la colaboración con el profesorado de las
unidades hospitalarias, en su caso, resulta esencial en el caso de procesos
mixtos.
Sexto.
1.- En periodos inferiores a dos meses el alumno o alumna
serán atendido desde su centro educativo de referencia mediante las
adaptaciones curriculares, la adaptación de tareas para su realización
domiciliaria e individual o cualquier otro procedimiento que permita una
atención periódica (tutoría telefónica, conexión telemática, etc)
2.- Asimismo podrá atenderse la necesidad desde el
centro si existe profesorado con horario incompleto que voluntariamente
desee colaborar en esta atención. En este supuesto este profesorado
contabilizará en su horario el tiempo de desplazamiento como periodo
lectivo.
Séptimo.
1.- Cuando los informes sanitarios prevean una
hospitalización domiciliaria continuada o periódica con una duración
entre dos y seis meses, el alumno o alumna podrá ser atendido por alguno de
los siguientes recursos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas
del alumno o alumna y la localización geográfica de su domicilio:
1º) mediante los recursos propios del centro docente de
referencia en las condiciones indicadas en el apartado sexto 2.
2º) por el profesorado incorporado a la unidad docente
hospitalaria cuando no tenga completo su horario lectivo. En este supuesto
este profesorado contabilizará el tiempo de desplazamiento como periodo
lectivo.
3º) mediante los recursos aportados por el convenio o
convenios que haya firmado la administración educativa en el
correspondiente ámbito territorial con las asociaciones, entidades u
organizaciones sin ánimo de lucro interesadas y en las condiciones
convenidas,
2.- Las personas que designe, en su caso, la asociación,
entidad u organización correspondiente deberán contar con la titulación
siguiente:
-Nivel educativo de Educación Primaria: Maestro o
Maestra.
-Nivel educativo de ESO: Maestro o Maestra, Maestro o
Maestra de Pedagogía Terapéutica o Licenciado/a, según necesidades, ciclo
y curso, esencialmente del ambito cientifico-tecnológico y del ámbito
lingüístico-humanístico.
Octavo.
1.- Cuando los informes sanitarios prevean una
hospitalización domiciliaria continuada o periódica de una duración
superior a seis meses, el alumnado podrá ser atendido:
a) con la dotación de personal apropiado desde la
Dirección General de Personal de la Consellería de Cultura y Educación,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado catorce de la Orden
de 4 de julio de 2001,
b) en circunstancias excepcionales:
b.1.- mediante los recursos propios del centro docente en
las condiciones indicadas en el apartado sexto. 2. O bien,
b.2.- en circunstancias excepcionales mediante los
recursos aportados por el convenio o convenios con instituciones,
asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro.
2.- Los módulos horarios de atención domiciliaria
serán:
-Para Educación Primaria: 1/3 del horario lectivo
semanal del alumnado (siete horas y media semanales). Cada maestro o maestra
reservará un mínimo de media hora semanal para la coordinación con el
profesor/a tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o
alumna. Esta coordinación podrá ser acumulada de forma que permita una
coordinación de una hora quincenal.
-Para Educación Secundaria: un mínimo de 5 horas
semanales de atención directa en cada uno de los ámbitos
(lingüistico.humanístico y cientifico-tecnológico) una hora diaria
durante 5 días, más una hora semanal de coordinación con el
profesor/a-tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o
alumna. El máximo será de 9 horas semanales por cada ámbito incluyendo la
hora de coordinación semanal.
3.- Estas solicitudes se tramitarán en el primer
trimestre del curso académico, salvo que la enfermedad se produzca en
cualquier otro momento del curso escolar, en cuyo caso, durante ese primer
curso académico se atendera la necesidad mediante el procedimiento
establecido en los apartados sexto o séptimo, según corresponda, y, en
caso de prolongarse la necesidad, se revisará según necesidades.
Noveno.
1.- El procedimiento de solicitud en concordancia con lo
establecido en el apartado catorce 2 de la Orden de 4 de julio de 2001 será
el siguiente:
-El padre madre o tutor legal del alumno o alumna
presentará en el centro en que esté escolarizado, solicitud, dirigida al
director o directora territorial correspondiente, indicando la modalidad de
atención requerida (atención domiciliaria), de acuerdo con el modelo que
se incluye en el Anexo I, acompañada de un informe medico que debe expresar
necesariamente la duración estimada del periodo de convalecencia
domiciliaria.
-La Dirección del centro docente acompañará esta
documentación con un informe del tutor o tutora del alumno o alumna que
indique el nivel de competencia de éste y, en su caso, la propuesta
curricular adaptada, y la trasladará a la Dirección Territorial antes de
los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Asimismo podrá acompañarla de la propuesta de actuaciones del profesorado
del centro, en caso de contar con disponibilidad horaria y voluntad de
colaborar.
-La Dirección Territorial, tras estudiar las
circunstancias del alumno o alumna y tras el informe de la Inspección
Educativa respecto de la situación de la plantilla del centro de
procedencia del alumno, resolverá las características de la atención
domiciliaria, o en su caso, dará traslado del expediente a la Dirección
General de Personal. Este proceso se realizará en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
2.- Asimismo, una vez resuelta cada situación, la
Dirección Territorial correspondiente lo comunicará a la Dirección
General de Personal a los efectos pertinentes.
Décimo.
1.- Las funciones que han de desarrollar los maestros o
profesores de atención domicilaria son:
a) Recabar del centro de origen del alumno o alumna toda
la información que pueda ser relevante para su actuación.
b) Recoger del centro de referencia copia de la propuesta
curricular elaborada para el alumno o alumna.
c) Establecer un Plan de Trabajo individual que incluya,
al menos, los siguientes apartados: horario de atención, distribución por
áreas, secuenciación de contenidos y registro de seguimiento.
d) Intervenir y apoyar al alumno o alumna en base al
contenido de la propuesta curricular individual.
e) Recoger sus aspiraciones, necesidades y consultas.
f) Mantener reuniones periódicas, coordinadas por el
profesor-tutor, con el profesorado del centro de origen a fin de mantener
informado al equipo docente de la evolución del alumno o alumna.
g) Proponer a través del centro de referencia los
recursos técnicos o materiales necesarios para el normal desarrollo de las
clases.
h) Informar a los padres del alumno o alumna del Plan de
Trabajo individual y de todo aquello que les concierne en relación con su
hijo o hija.
i) Informar al centro de referencia de las dificultades
encontradas en el normal desarrollo de su trabajo, asi como de cuantos
aspectos se consideren importantes para el buen funcionamiento de esta
atención.
j) Elaborar una Memoria mensual que contemple los
aspectos desarrollados, el avance académico del alumno o alumna y las
propuestas de mejora de la atención prestada.
k) Colaborar en el proceso de evaluación final del
alumno o alumna en el grado y medida en que lo determine la coordinación
con el profesor tutor y con el equipo educativo del centro al que pertenece
el alumno o alumna.
3.- En el domicilio del alumnado se preparará el espacio
adecuado, se contará con la presencia de un adulto durante el tiempo de
permanencia del maestro/a o profesor/a, y se aportará todo aquello que
redunde favorablemente sobre la intervención educativa tanto en el aspecto
físico como en el psicológico.
Once.
1.- El control de asistencia del personal que atienda a
alumnado en régimen de hospitalización domiciliaria se hará mediante un
parte de asistencia semanal que firmará al presentarse en el domicilio del
alumno o alumna y en el que en el apartado observaciones figurará cualquier
incidencia médica que modifique los periodos de atención.
2.- Este parte de asistencia semanal será entregado al
tutor en la reunión de coordinación semanal en el caso de Educación
Secundaria o quincenal en el caso de Educación Primaria. En el caso de
dotaciones a cargo de la administración educativa el control de asistencia
corresponderá al Jefe de Estudios, al igual que el resto del profesorado, o
al Coordinador o Coordinadora de la unidad docente hospitalaria, en su caso,
de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo 2.
3.- En el caso de asistencia con periodos alternativos de
hospitalización o residencia domiciliaria, durante el periodo de
hospitalización del alumno o alumna, el profesorado a cargo de la
administración educativa no modificará su condición laboral pero
prestará sus servicios de apoyo en el centro de referencia o en la unidad
docente hospitalaria, según las necesidades.
Disposición Adicional.
Los Directores de los centros que cuenten con alumnado
que requiera compensación educativa por razón de hospitalización
domiciliaria o alternativa, en cualquier duración, si cuenta con una
maestro o profesor en plantilla con horario incompleto, previa conformidad
de este, podrá atribuirle la atención domiciliaria a este alumnado, con
carácter prioritario a otras tareas. En este supuesto deberá especificarlo
en la definición de plantilla o comunicarlo a la correspondiente Dirección
Territorial de Cultura y Educación para que puedan ser asumidos los costos
de desplazamiento, en su caso, o las indemnizaciones que correspondan.
Disposición Transitoria.
Hasta tanto se produzca la firma de convenios con las
entidades, asociaciones u organizaciones interesadas, la administración
educativa avanzará los recursos humanos y materiales necesarios para la
compensación educativa del alumnado que requiera atención domiciliaria.
Valencia a de de 2002
EL Director General de Centros Docentes
El Director General de Personal
El Director General de Ordenación e Innovación Educativa y Política
Lingüística
ANEXO 1
Modelo de Instancia de solicitud de apoyo educativo
domiciliario.
D/ÑA..................................................................................con
DNI.....................
y domicilio a efectos de notificación en la
calle.....................................................
número...................puerta.............Localidad.........................................................
Provincia.....................................Teléfono................................................,
padre/
madre o tutor/tutora legal del alumno o
alumna....................................................
......................................................de............de
edad, matriculada en el Colegio
Público, Centro educativo, Instituto o Sección
de.................................................
en el curso
académico.........................Localidad..................................................
................................Provincia...............................
SOLICITA:
que le sea concedida atención domiciliaria, adjuntando
para este fin:
-Certificado médico en el que se especifica el tiempo
que el alumno o alumna va a estar en situación de convalecencia
domiciliaria y en el que se hace constar la imposibilidad de asistencia al
centro educativo.
-Otros certificados:
Asimismo se compromete a acordar y respetar el horario de
asistencia domiciliaria que se establezca, la permanencia de algún familiar
mayor de edad en el domicilio del alumno o alumna durante dicho horario y la
habilitación de un lugar adecuado en el domicilio para poder llevar a cabo
el correspondiente aprendizaje.
En...........................................................a
.... de...........................de ...............
Firma
SR/SRA DIRECTOR/A TERRITORIAL DE CULTURA Y
EDUCACIÓN............
Anexo 2
Modelo de Parte de Asistencia.
Debe contener:
Dia/Mes |
Hora de entrada |
Hora de Salida |
Firma del maestro o maestra, profesor o profesora |
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