Guia de la adscripción del profesorado de secundaria

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NUEVO Preguntas frecuentes: Lo que la administración explica de palabra pero no quiere escribir

 

El proceso de adscripción 

Per què es posa en marxa, com afectarà al professorat 

 

Normativa que regula el proceso de adscripción

 

Guía explicativa del proceso

Quién participa
Fases del procedimiento
A. Adscripción a centro B. Adscripción a localidad C. Adscripción a zona
D. Adscripciób a provincia E. Adscripción a comumidad F. Adscripción a localidad y zona con habilitación transitoria
Condiciones generales
Habilitación transitoria
Características de la pérdida provisional de destino y de la supresión  CAMBIO 
Nueva interpretación de la normativa: Conselleria informa que el profesorado que opte per la pérdida provisional de destino, y en la fase de localidad rechace una vacante, no podrá participar en las siguentes fases de la adscripción.  más información
 

El STEPV-Iv ante la adscripción

 

Calendario de asambleas

 

 

El procés d’adscripció 

 
 

¿QUÉ ES LA ADSCRIPCIÓN?

Es un mecanismo extraordinario de recolocación del profesorado que, en aplicación del Acuerdo de Plantillas de Secundaria, establece previamente las plantillas modulares de los IES. A partir de este momento, las plantillas estables de los IES ya no dependen de la matriculación del alumnado, sino del perfil asignado a cada centro.

¿POR QUÉ SE HACE LA ADSCRIPCIÓN?

Los objetivos fundamentales de la adscripción son dos:
- Dar estabilidad a las plantillas de los centros.
- Liberar todas las plazas estables del sistema para los concursos generales de traslados.

¿COMO AFECTARÁ LA ADSCRIPCIÓN AL PROFESORADO?

La adscripción sólo afectará directamente el profesorado que quede suprimido y/o desplazado de su centro de destino. Este profesorado podrá adquirir un nuevo destino definitivo sin haber de utilizar el Concurso General de Traslados.

¿QUÉ PASARÁ CON LAS VACANTES QUE SOBREN DE LA ADSCRIPCIÓN?

Las vacantes que no queden ocupadas en el proceso de adscripción, a excepción de las de los centros en construcción, se tienen que proveer en el próximo Concurso de Traslados.
 

 
 

Normativa que regula el proceso de adscripción

 
 

Ver documentos completos

  - RD 2112/1998, de 2-10-1998, por el cual se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional.

- Orden de 1 de julio de 2002 (DOGV de 12 de julio de 2002), que regula la adscripción y los desplazamientos por modificación de las plantillas docentes con las modificaciones del Orden de 26 de junio de 2003 (DOGV de 23 de julio de 2003) y la corrección de errores de la Orden de 26 de junio (DOGV de 24 de julio de 2003).

- Orden de 30 de septiembre de 2003 por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de la habilitación transitoria.

- Resolución de 6 de octubre de 2003 por la cual se fija el catálogo de puestos de trabajo en los institutos y secciones de educación secundaria, a efectos de la adscripción y reubicación del profesorado.

- Resolución de 1 de octubre de 2003 por la cual se determinan las zonas de adscripción.

- Resolución de 7 de octubre de 2003 por la cual se convoca el procedimiento de adscripción.
 

 
 

Guia explicativa del proceso

 
 

QUIÉN PARTICIPA?

Todo el profesorado de los cuerpos de secundaria (catedráticos, profesorado de secundaria) y profesorado técnico de formación profesional que tenga destino definitivo en cualquiera de los centros publicados en la Resolución de 6 de octubre por la cual se fija el catálogo de sitios de trabajo en los institutos y secciones de educación secundaria, a efectos de la adscripción y reubicación del profesorado.
 

 

Fases del procedimiento

 
 

A. ADSCRIPCIÓN A CENTRO: 

 

 
A.1. ADSCRIPCIÓN POR LA ESPECIALIDAD DE LA QUE SE ES TITULAR

Esta fase afecta a todo el profesorado, es obligatoria y se hará por departamentos, aunque, cuando en un departamento haya las mismas o más plazas que profesorado definitivo en el departamento, la adscripción será automática y la hará de oficio la propia Conselleria.
Si en una especialidad hubiera más profesorado con destino definitivo que puestos de trabajo, la dirección del centro convocará reuniones de los departamentos afectados el día 27 de octubre y en esta reunión, siguiendo los criterios que establece el artículo 4 del Orden de 1 de julio, se debe determinar el profesorado que opta por permanecer en el mismo departamento y el profesorado que no queda adscrito.
Los criterios de ordenación del profesorado para determinar los afectados por la supresión del sitio de trabajo, bien sea de manera voluntaria (en primera ronda) o bien de manera forzosa (en segunda ronda aplicando el criterio de ordenación inverso), son los siguientes:
- Servicios efectivos como funcionario/-a de carrera del cuerpo a que pertenezca cada profesor/-a.
- Antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.
- Año de ingreso en el cuerpo.
- Pertenecer o no al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
- Puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo
Una vez acabada esta fase, el profesorado afectado por la supresión de su puesto de trabajo, podrá hacer valer otras especialidades que se tengan por oposición o solicitar la habilitación transitoria, para participar voluntariamente en la fase siguiente.

A.2.-ADSCRIPCIÓN A CENTRO POR UNA ESPECIALIDAD DISTINTA DE LA QUE SE ES TITULAR: 

El profesorado afectado por la supresión de su puesto de trabajo podrá adscribirse voluntariamente a vacantes de otra especialidad que hubieran quedado sin cubrir en el centro donde se tiene destino, según la siguiente prelación:
1ª. Tener la especialidad correspondiente (por oposición).
2ª. Tener la habilitación transitoria por titulación y experiencia.
3ª. Tener la habilitación transitoria por titulación.
4ª. Tener la habilitación transitoria por experiencia..
En el supuesto de que haya más de un profesor/-a que quiera optar a la misma plaza, se aplicarán, dentro de cada apartado, los criterios de ordenación que establece el artículo 4 del Orden de 1 de julio (enumerados anteriormente). 
La habilitación transitoria se debe solicitar a la Dirección Territorial correspondiente y se puede obtener por titulación o por experiencia docente. Los plazos para su adquisición los marca el Orden de 20 de septiembre de 2003 por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento de la habilitación transitoria. Esta fase se resolverá antes del día 21 de noviembre. En caso de obtener vacante se mantendrá el destino definitivo en el centro. 
La habilitación transitoria se podrá hacer efectiva en el centro donde se tiene destino definitivo y no supone, en caso alguno, la adquisición de una nueva especialidad, aunque si que se mantiene derecho preferente a ocupar una plaza de la especialidad de origen al propio centro.
El profesorado que no obtenga plaza en la fase de centro deberá optar por una de estas dos figuras: 
- pérdida provisional de destino. 
- supresión. 
El profesorado que opte por la supresión deberá participar obligatoriamente en la fase de localidad, por las especialidades que posea por oposición. 
El profesorado que opte por la pérdida provisional de destino podrá participar voluntariamente en la fase de localidad, por las especialidades que posea por oposición.
  

 

B. ADSCRIPCIÓN A LOCALIDAD: 

   
Se ofertarán todas las vacantes que hayan quedado libres en la fase anterior.
Participarán, con carácter obligatorio, por cualquiera de las especialidades de que son titulares, los profesores/-as no adscritos en la fase anterior que hayan optado por la condición de suprimido y el profesorado suprimido por cierre definitivo de su centro o por ejecución de sentencia o recurso administrativo. 
El profesorado que haya optado por la pérdida provisional de destino podrá participar voluntariamente a las plazas vacantes de la localidad (siempre por detrás del profesorado suprimido), o bien permanecer en esta situación hasta 4 años para volver a su centro si se produce una vacante. Pasados los 4 años, si no se produjera una vacante de su especialidad en su centro, se adquirirá la condición de suprimido/-da (v. Artículo 5.2. del Orden de 1 de julio).
La ordenación del profesorado en esta fase se hará siguiendo los mismos criterios que en la fase de centro, pero se conformarán dos grupos de profesorado: en primer lugar, quienes hayan optado por la supresión y/o sean suprimidos, y en segundo lugar, quienes hayan optado por la pérdida provisional de destino, aunque el criterio del apartado b) se referirá en ambos casos a la antigüedad en la localidad.
El profesorado que haya optado por la supresión y/o sea suprimido estará obligado a obtener una vacante (si la hay) aplicando los criterios que establece el artículo 4 del Orden de 1 de julio. 
Los criterios de ordenación del profesorado por obtener vacante en la fase de localidad, bien sea de manera voluntaria (en primera ronda) o bien de manera forzosa (en segunda ronda aplicando el criterio de ordenación inverso), son los siguientes:
a. Servicios efectivos como funcionario/a de carrera del cuerpo a que pertenezca cada profesor/a .
b. Antigüedad ininterrumpida como definitivo en la localidad.
c. Año de ingreso en el cuerpo.
d. Pertenecer o no al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
e. Puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
Si no se obtuviera plaza en la fase de localidad, se podrá participar, voluntariamente, en la adscripción a zona, provincia y Comunidad, sucesivamente. 
 
 

C. ADSCRIPCIÓN A ZONA: 

   
Podrá participar, voluntariamente, el profesorado no adscrito en la fase anterior.
Participará, obligatoriamente, el profesorado procedente de los centros integrados en el Complejo Educativo de Cheste, por la zona que les corresponde (V6) y voluntariamente por las zonas de su provincia que quieran elegir. 
La ordenación del profesorado en esta fase se hará siguiendo los mismos criterios que en la fase de localidad, es decir, se conformarán dos grupos de profesorado: en primer lugar elegirán quienes hayan optado por la supresión y/o sean suprimidos, y en segundo lugar quienes hayan optado por la pérdida provisional de destino, aunque el criterio del apartado b) se referirá en ambos casos a la antigüedad en la zona.
Los criterios de ordenación del profesorado por obtener vacante en la fase de zona, bien sea de manera voluntaria (en primera ronda) o bien de manera forzosa (en segunda ronda y sólo para el profesorado del Complejo Educativo de Cheste, aplicando el criterio de ordenación inverso), son los siguientes:
a. Servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo a que pertenezca cada profesor/a .
b. Antigüedad ininterrumpida como definitivo en la zona.
c. Año de ingreso en el cuerpo.
d. Pertenecer o no al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
e. Puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
Al profesorado del Complejo Educativo de Cheste se le computará la antigüedad en su zona en todas las zonas de su provincia que elija.
Si no se obtuviera plaza en la fase de zona, se podrá, voluntariamente, participar en la adscripción a provincia y/o Comunidad.  
 

D. ADSCRIPCIÓN A PROVINCIA: 

   
Podrá participar, con carácter voluntario, el profesorado no adscrito en la fase anterior. 
La ordenación del profesorado para obtener vacante en esta fase ya no hará distinción entre profesorado suprimido y profesorado en pérdida provisional de destino y se aplicarán los mismos criterios de ordenación que en la fase de centro, aunque el criterio del apartado b) se referirá a la antigüedad en la provincia.
Si no se obtuviera plaza en la fase de provincia, se podrá, voluntariamente, participar en la adscripción a Comunidad. 
 
 

E. ADSCRIPCIÓN A COMUNIDAD:

   
Podrá participar, con carácter voluntario, el profesorado no adscrito en la fase anterior.
La ordenación del profesorado en esta fase se hará siguiendo los mismos criterios que en la fase de provincia. El criterio del apartado b) se referirá a la antigüedad en lel País Valenciano.
Si no se obtuviera plaza en la fase de comunidad, se podrá, voluntariamente, participar en la adscripción a localidad y zona utilizando la habilitación transitoria. 
  
 

F. ADSCRIPCIÓN A LOCALIDAD Y ZONA CON HABILITACIÓN TRANSITORIA:

   
Podrá participar, con carácter voluntario, el profesorado no adscrito en la fase anterior. Se podrá optar a una plaza de una especialidad diferente, en la localidad o en la zona siempre y cuando se disponga de la habilitación transitoria. Los criterios de ordenación del profesorado son los mismos de las fases de localidad y zona, aun cuando no se hará distinción entre profesorado suprimido y profesorado en pérdida provisional de destino.
 
 
 

Condiciones generales

 
  A. Previamente a cada fase, la Administración hará públicos los listados de plazas y profesorado que participa, ordenado siguiendo los criterios que establece el artículo 4 del Orden de 1 de julio.
B. Después de cada fase, la Administración hará públicos los listados del profesorado adscrito y las plazas vacantes.

C. Los afectados por el procedimiento podrán, en cualquier fase, formular alegaciones, que deberán ser tenidas en consideración por el centro o la Dirección Territorial correspondiente, según la fase en que se encuentre la tramitación. 

D. Finalizadas todas las fases la Dirección Territorial correspondiente dictará resolución de adscripción y la notificará a los interesados.
El profesorado que quede sin adscripción adquirirá la condición de pérdida provisional de destino y, voluntariamente, la de suprimido en su centro de origen, y se estará a lo que disponen los artículos 5 y 6 de la Orden de 1 de julio de 2002, de la Consejería de Cultura y Educación, modificada por Orden de 26 de junio 2003.

E. Contra las resoluciones de adscripción de las Direcciones Territoriales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

F. Los puestos de trabajo obtenidos en cualquiera de las fases tendrán carácter de destino definitivo y serán irrenunciables. Los efectos de la adscripción serán con fecha del 1 de septiembre de 2004, y no se considerán cambio de destino a la hora de participar en futuros concursos de provisión de puestos de trabajo.

G. Si el nuevo destino corresponde a un centro que todavía no está en funcionamiento, los afectados adquirirán la condición de desplazados, y provisionalmente podrán permanecer donde ahora tenían destino definitivo, si hubiera horas suficientes de su especialidad.

H. El profesorado suprimido que no hubiera obtenido un nuevo destino en el procedimiento de adscripción prestará servicios con carácter provisional y tendrá preferencia en las adjudicaciones de destinos provisionales sobre cualquier otro . Asimismo, tendrán derecho preferente a la localidad y a la zona durante 6 convocatorias en los concursos de traslados.
 

 
 

Habilitación transitoria

 
 

¿QUIEN LA PUEDE PEDIR?

La puede pedir el profesorado que:
- No quede adscrito en el departamento del centro en que se tenía destino definitivo.
-Sea suprimido por cierre de centro, sentencia o recurso administrativo.

¿EN QUÉ FASES SE PUEDE UTILIZAR?

Se puede utilizar en la fase de centro para adscribirse a una vacante de una especialidad diferente o a una vacante que complete horario con carga lectiva de otra especialidad.
Se puede utilizar en la última fase -adscripción a localidad o zona con habilitación transitoria- siempre y cuando no se haya obtenido vacante en todas las fases anteriores.

¿CÓMO SE ADQUIERE?

Hace falta solicitarla a la Dirección Territorial correspondiente una vez se sepa que no se ha obtenido la adscripción a centro en la especialidad en que se tenía destino definitivo. El plazo para solicitarla será de 10 días a partir de la comunicación de la pérdida provisional o definitiva del sitio de trabajo.
 

 
 

Características de la pérdida  provisional de destino y de la supresión

 
  Si en la primera fase, la adscripción al centro donde tenemos destino definitivo, no obtenemos plaza, deberemos optar por una de estas dos figuras: pérdida provisional de destino o supresión. 
Las implicaciones que tiene cada una de ellas se especifica en la Disposición Transitoria 1ª (apartados 4, 5 y 6), y en los artículos 5 y 6 del Orden de 1 de julio (con las modificaciones del Orden de 26 de junio y la corrección de errores publicada el 24 de julio de 2003 en el DOGV). 
Aquí tenéis algunas aclaraciones sobre lo que implica cada una de estas figuras:

Hasta ahora se interpretaba
a) El profesorado que elija la condición de pérdida provisional de destino, podrá participar de manera voluntaria en todas las fases de adscripción, pero elegirá vacante después del profesorado que opte por la supresión en las fases de localidad y zona.
Ver nota sobre la nueva interpretación de Conselleria El resto continua siendo válido

Si decide elegir una vacante en cualquier fase perderá la condición de pérdida provisional y adquirirá un destino definitivo sin ningún derecho de regreso al centro.
Si decide no elegir ninguna vacante, dispondrá de 4 años para volver a su centro siempre y cuando se produzca una vacante. Si durante estos 4 años no consigue una vacante en su centro, adquirirá la condición de suprimido/da.
Anualmente deberá obtener destino provisional (siempre y cuando no haya horas suficientes de su especialidad en su centro de origen). Elegirá tras el profesorado suprimido, y estará obligado a elegir una plaza de su especialidad en la localidad de destino o en la zona. 

b) El profesorado suprimido elegirá antes que el profesorado con pérdida provisional de destino en las fases de adscripción a localidad y a zona. 
Si no obtuviera destino definitivo en el procedimiento de adscripción, deberá obtener destino provisional (siempre y cuando no haya horas suficientes de su especialidad en su centro de origen). Elegirá antes que el profesorado con pérdida provisional de destino, y estará obligado a elegir una plaza de su especialidad en la localidad de destino. 
Hasta el curso 2005-2006 los destinos provisionales sólo podrán ser en la localidad, y a partir del curso 2006-2007, en caso de no haber plaza en la localidad, se deberá obtener destino provisional en el ámbito de zona.
   

 

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE.

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La Administración ha informado que el profesorado que opte por la pérdida provisional de destino, y en la fase de localidad rechazo una vacante, no podrá participar en las siguientes fases de la adscripción.

Esta situación está motivada por el hecho que, a cuatro días de la adscripción, se han dado cuenta que, si se deja participar el profesorado que opte por la pérdida provisional de destino de manera voluntaria en todas las fases, rechazando las vacantes que haya, se está permitiendo un concurso de traslados encubierto.

Desde el STEPV-Iv denunciamos esta situación desde el primero momento. La figura de pérdida provisional de destino, en la redacción actual, es una enmienda que se le aceptó al STEPV-Iv en la negociación de la modificación de la Orden de 1 de julio de 2002. La figura está pensada para que el profesorado pueda mantener durante 4 años la posibilidad de no salir de su centro, y por lo tanto, no es una figura pensada por poder "viajar" más allá de la localidad.

En las distintas Mesas de negociación que ha habido, hemos advertido a la Administración que hacía falta redactar una limitación porque el profesorado que optara por la pérdida provisional de destino, siempre y cuando hubiera vacantes a la localidad, no pudiera ir más allá de esta fase.

En estos momentos, se han dado cuenta, que sí no se pone esta limitación, una parte importante del profesorado puede utilizar esta figura para "viajar" fuera de su localidad de destino sin utilizar el procedimiento "normal" de provisión de puestos de trabajo: el Concurso General de Traslados. Y además, sin "gastarse" los puntos. Es evidente que darle esta posibilidad al profesorado que opte por esta figura, pervierte el proceso de adscripción. Pero es verdad también que, al menos desde el STEPV-Iv, hemos intentado en más de una ocasión que la Administración no cayera en este error, puesto que en las Mesas de Negociación hemos defendido que se redactara de forma clara la situación en qué quedaba el profesorado que optara por la pérdida provisional de destino.

Ahora, a cuatro días del proceso de adscripción, no se pueden cambiar las afirmaciones e informaciones que se han ido dando a lo largo de toda negociación. Los sindicatos estamos haciendo un gran esfuerzo por trasladar toda la información al profesorado y por explicar las garantías del proceso y ahora nos piden que digamos lo contrario de lo que hemos dicho y hemos escrito.

Para el STEPV-Iv, no se pueden dar instrucciones diferentes, sin modificar la normativa. No nos valen ahora las instrucciones que pueda dar la Administración sobre nuevas interpretaciones de la normativa. Sí quieren reinterpretar algo, que publiquen una corrección de errores de la norma y que digan exactamente y en el DOGV como quieren que sea el proceso de adscripción. Le toca a la Administración, después de este grave error dar explicaciones e informar a todo el profesorado de estos cambios de interpretación. Con estas actitudes no es como se da garantías jurídicas y laborales a todo el profesorado.
 

 
 

El STEPV-Iv ante la adscripción

 
  El Sindicato ha apostado claramente por este proceso de adscripción desde el primer momento y ha luchado para que se desarrolle en un marco normativo que dé seguridad laboral y jurídica a todos los trabajadores y trabajadoras de la enseñanza. 
Con este planteamiento, STEPV-Iv considera que el proceso de adscripción finalmente acordado: 
- Aportará estabilidad a las plantillas de los institutos, de forma que el profesorado suprimido y desplazado adquirirá un nuevo destino definitivo sin tener que pasar por los actos de adjudicación anuales, que generan una situación de inseguridad y de indignación. 
- Asume las reivindicaciones de la movilización de los meses de enero y febrero: negociación de las plantillas de los IES; adquisición de un nuevo destino definitivo en la localidad y no en la zona, como aparecía en la Orden de 1 de julio. 
- En cuanto a los destinos provisionales del profesorado que por cualquier motivo no obtuviera un nuevo destino definitivo en su localidad en el procedimiento de adscripción, o fuera desplazado coyunturalmente por un curso, se elimina la posibilidad de ser destinado a un centro de su provincia. Sólo podrá ser destinado a su localidad hasta 2006-2007, curso a partir del cual, caso de no existir puestos de trabajo, podría obtener destino en su zona. 
- Desbloqueo de los concursos de traslados. Es decir, todas las vacantes reales saldrán progresivamente a concurso, a diferencia de la situación existente en las últimas convocatorias. 
Hay que insistir finalmente en el hecho de que la negociación todavía no ha finalizado, puesto que quedan algunos aspectos del Acuerdo de plantillas por desarrollar. En concreto, falta la catalogación lingüística de los puestos de trabajo de los IES, el desarrollo completo de las plantillas de Ciclos Formativos y la dotación objetiva de plantilla extraordinaria para atender al alumnado de necesidades educativas especiales. 
 
 
 

CONVOCATORIA DE ASAMBLEAS

 
 
SEDE DEL SINDICATO DIA HORA
ALACANT  23 OCTUBRE 18 H.
CASTELLÓ  23 OCTUBRE 17,30 H.
VALÈNCIA  23 OCTUBRE 18 H.
ALZIRA  21 OCTUBRE 17 H.
GANDIA  23 OCTUBRE 17 H.
XÀTIVA  22 OCTUBRE   17 H.
SAGUNT (IES Jorge Juan) 21 OCTUBRE 17,30 H.
ALCOI  22 OCTUBRE 18 H.

Además, mientras dure el proceso de adscripción en las sedes de Alacant, Castelló y València habrá un servicio de asesoramiento permanente todos los lunes por la tarde, entre las 17 y las 19 horas.

 

 

 

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