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La Mesa Sectorial d'Educació fixa el calendari
d'adscripció del professorat de Secundària a partir de l'1 d'octubre
L'STEPV-IV afirma que les diferències en determinats temes
importants continuen
La Mesa Sectorial d'Educació s'ha reunit, hui, dijous, per tractar
sobre el calendari del procediment d'adscripció del professorat secundària. El procés
es farà a partir de l'1 d'octubre de 2003 i s'allargarà fins el final del mes de
novembre de 2003. L'STEPV-IV valora positivament que la Mesa Sectorial d'Educació haja
estat d'acord en la seua proposta de fer-la en el primer trimestre del curs 2003-2004. Per
aquest sindicat, fer l'adscripció ara, en juny, no era possible per ser precipitada i no
reunir les necessàries garanties per al professorat.
El sindicat informa que respecte a la normativa que regula el procés
d'adscripció, determina els perfils i les plantilles dels Instituts i els mecanismes de
reubicació existeixen desacords. Els desacords són, entre d'altres:
- La Conselleria no ha facilitat les dades sobre la creació de llocs
de treball. L'acord de plantilles fixava un augment de 3.200 llocs de treball als IES.
- La Conselleria no ha informat sobre l'estat de la construcció i adequació dels IES,
compromís adquirit per l'Administració en febrer de 2003.
- S'estan suprimint unitats escolars -grups- de batxillerat, especialment en valencià, en
alguns instituts.
- No s'ha donat una solució satisfactòria a la situació laboral del professorat de
francés, tecnologia, informàtica, economia,...
- La Conselleria manté la província com a àmbit geogràfic de desplaçament forçòs a
partir del 2004-2005. Açò contravé manifestament l'acord de plantilles de secundària
de 1999 que impedia els desplaçaments forçosos de professorat fora de la localitat.
- La Conselleria fixa, unilateralment, com data a partir de la qual poden haver
desplaçaments forçosos fora de l'àmbit de la localitat en el curs 2004-2005. En febrer
de 2003 es va acordar amb el conseller que no n'hi haurien desplaçaments fins l'acabament
del procés d'implantació de la LOCE.
Per tots aquest motius, l'STEPV-Iv continuarà pressionant, en les
meses de negociació, perquè les seues reivindicacions sigues ateses perquè el procés
d'adscripció del professorat de secundària es faça amb les degudes garanties.
València, 12 de juny de 2003.
CONVOCATÒRIA D'ASSEMBLEES
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CASTELLÓ: Dijous 19 juny. 17’30h. Seu STEPV-Iv. Marqués de
Valverde,8.
-
VALÈNCIA: Dimecres 18 juny. 17’30h. Seu STEPV-Iv. Juan de Mena,
18-b
-
ALACANT: Dijous 19 juny. 17’30h. Seu STEPV-Iv. Poeta Vte. Mógica,
5-12
-
SAGUNT: Dijous 19 juny. 17,30h. IES Jorge Juan.
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novetats en la negociació de
plantilles a 11 de juny
modificat en
Mesa de 12 de juny
Convocatòria d’assemblees
Com ja vam informar, les negociacions en mesa
sectorial van quedar paralitzades arran de les eleccions autonòmiques i municipals, però
s’ha continuat fent grups de treball per concretar les plantilles centre a centre. A dia
d’avui, 11 de juny, s’ha vist les plantilles de la província de Castelló i avui
mateix s’acabaran les d’Alacant i es començaran les de València. Des de l’STEPV
hem enviat les propostes de plantilles d’adscripció als centres per tal que esteu
informats i perquè pugueu fer observacions i al.legacions. L’STEPV considera que la
informació i la transparència de l’actual procés és essencial, així com les
garanties que exigim a l’Administració.
Ahir, dia 10 de juny, el Director General de Personal
anuncià que havien decidit portar endavant el procediment d’adscripció, ens comunicà una
proposta de calendari que reproduïm a continuació, i convocà els sindicats a
una reunió per a la mateixa vesprada a les 18 hores:
-
Dia 12 de juny: Mesa Sectorial per a tancar les modificacions a
l’Ordre d’1 de de juliol de 2002 per la qual es regula l’adscripció i els
desplaçaments per modificació de les plantilles docents, l’Ordre per la qual s’establix
el procediment per al reconeixement de l’habilitació transitòria, la Resolució per la
qual es convoca procediment d’adscripció i els Criteris de Plantilles.
En aquesta reunió el Director General de Personal
explicà les raons per les quals havien pres aquesta decisió, que resumidament centrava
en el fet que així era com s’havia previst en l’Acord amb el Conseller, així com que
d’aquesta manera el proper curs s’encetaria amb el professorat afectat reubicat en les
noves destinacions, amb els IES nous amb plantilla definitiva, i a més es normalitzarien
les comissions de serveis i els concursos de trasllats. Afirmà també que de no fer-se
ara, el curs vinent seria més dificil de dur-ho a terme, sense donar-nos arguments
convincents.
L’STEPV argumentà que, a banda de la precipitació
en una qüestió tan trascendental i en unes dates com les proposades, que no garanteixen
la informació i la transparència, la Direcció General de Personal feia una lectura
interessada de l’acord, tot tenint en compte que no s’han donat dades sobre la
creació dels 3200 llocs de treball de secundària ni els d’FP (de la qual encara cal
tancar la negociació de plantilles), que CIEGSA encara no ha informat de l’estat actual
de les infrastructures, que les actuacions de la Direcció General de Centres amb la
supressió de grups de batxillerat i de grups d’ensenyament en valencià van en contra
de l’Acord, que encara no s’ha donat una solució satisfactòria a la problemàtica
dels col.lectius de francés, informàtica, economia, tecnologia…
L’STEPV proposà que si l’Administració, en la
Mesa Sectorial del 12 de juny, dóna una resposta satisfactòria a tots aquests temes i
reivindicacions. De donar-se aquesta situació, el sindicat entraria a negociar les dates
del procediment, amb un calendari apropiat i negociat, amb totes les garanties
procedimentals que possibilitara que el professorat estiguera en tot moment informat.
Garanties i calendari que s’han de pactar tant si es fa al mes de juny com de setembre.
Per tal d’explicar-vos-ho tot i decidir la posició
del nostre sindicat, vos convoquem a les assemblees que es realitzaran en les següents
dates i llocs:
-
CASTELLÓ: Dijous 19 juny. 17’30h. Seu STEPV-Iv. Marqués de
Valverde,8.
-
VALÈNCIA: Dimecres 18 juny. 17’30h. Seu STEPV-Iv. Juan de Mena,
18-b
-
ALACANT: Dijous 19 juny. 17’30h. Seu STEPV-Iv. Poeta Vte. Mógica,
5-12
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SAGUNT: Dijous 19 juny. 17,30h. IES Jorge Juan.
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Criterios para
determinar la plantilla estable en los Institutos y Secciones de la Comunidad Valenciana.
11/06/03
Al objeto de elaborar las plantillas estables de cada
centro de secundaria en la Comunidad Valenciana, según lo dispuesto en el Acuerdo entre
la Conselleria de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales de enseñanza sobre
dotación de plantillas y condiciones de trabajo del profesorado de los institutos y
secciones de educación secundaria para la aplicación de la LOGSE de 25 de mayo de 1.999,
se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con las Organizaciones sindicales
integrantes en la Mesa Sectorial de Educación:
-
Se fijan las horas lectivas correspondientes a currículo estable,
tanto de E.S.O. como de Bachillerato y Ciclos Formativos, correspondientes al plan de
estudios vigente y asignadas según el número de grupos que figuran en el perfil
funcional de cada centro.
-
En la confección de plantilla se estará a lo dispuesto en los
"criterios para la elaboración de plantillas de Profesorado de Formación
Profesional Específica", acordado en la Mesa Sectorial de 19-12-01.
-
La distribución de horas por especialidad en las columnas de los
Currículos Variables, o sea Materias de Modalidad de Bachillerato, Optativas de E.S.O,
Troncales de 4º de E.S.O. y Bachillerato, Alternativas a la Religión, Desdobles,
Refuerzos, Tutorías y Jefaturas de Departamento se hará de acuerdo con el perfil de mapa
escolar, y siempre dentro del número de horas totales que les corresponde por el acuerdo
de plantillas, según el anexo que se recoge en este documento.
En todo caso, con la totalidad de horas de Materias
de Modalidad y Optativas de Bachillerato podrá hacerse un solo bloque. En lo referente a
las materias troncales de 4º de E.S.O. y a la distribución porcentual de las materias
optativas de E.S.O., según la distribución horaria pactada con los sindicatos, se
procurará respetar las opciones que los alumnos han ido consolidando en los últimos
años.
En las materias optativas de 1º de Bachillerato con
el fin de ampliar las opciones del alumnado, se contabilizan en todo caso como 4 horas.
En aquellos IES que cuenten con ciclos formativos de
FP, se ofertarán optativas de iniciación profesional en la ESO como orientación a los
ciclos formativos de Grado Medio y en el Bachillerato como orientación a los ciclos
formativos de Grado superior. La asignación horaria corresponderá a las especialidades
de las familias profesionales correspondientes a los ciclos formativos que existen en el
centro.
-
Las horas correspondientes a Programas de Garantía Social, a
Programas de Adaptación Curricular en Grupo y a cargos directivos no se podrán asignar
para configurar un puesto de trabajo estable.
-
El número de puestos se obtendrá al dividir por 18 las horas
resultantes de cada especialidad. Resultando así el número de puestos que corresponden a
puestos de ESO y Bachillerato y los pertenecientes a especialidades propias de Ciclos
Formativos.
Según el Acuerdo de Plantillas: "La primera
vacante de cada especialidad quedará definida a partir de 12 horas lectivas semanales en
los centros de hasta 8 unidades de ESO; en el resto de los centros se definirá a partir
de 15 horas lectivas semanales. La segunda y sucesivas vacantes de cada especialidad
quedarán definidas a partir de 12 horas lectivas semanales, siempre que se hayan
completado las 18 horas lectivas semanales de la vacante o vacantes anteriores"
-
Excepcionalmente y con carácter voluntario, el funcionario que no
tenga suficientes horas de su especialidad para conformar puesto estable, podrá completar
su horario con otra especialidad de la que también sea titular o tenga la habilitación
transitoria. Este puesto de trabajo, ad personam, se ejercerá únicamente en la fase de
adscripción, se publicará por la especialidad propia del funcionario y desaparecerá
cuando el funcionario obtenga otro destino. Así mismo, no se proveerán por concurso de
traslados.
-
Para la confección de los puestos de trabajo en centros que aún no
están creados se negociará una plantilla de acuerdo con los grupos del perfil funcional,
y se asignarán horas por especialidad de acuerdo con una secuencia lógica y con la
distribución de especialidades pactada con los sindicatos para la elaboración de la
plantilla modular.
Grupos mixtos
El acuerdo de Plantillas de 25 de mayo de 1999, no
contempló la existencia de grupos mixtos en Bachillerato en lo referente a las
modalidades de Bachillerato. La planificación educativa contempla, sin embargo, la
existencia de dichos grupos. Por ello es necesario un incremento de horas respecto de los
grupos puros para poder garantizar la elección del alumnado en materias de modalidad y
optativas.
-
Grupos mixtos de Bachillerato de dos modalidades de opcionalidad.
Con el fin de adaptar la nueva realidad a los
criterios contenidos en el Acuerdo se aumenta las horas correspondientes a materias de
modalidad. Se considera un solo grupo para las asignaturas comunes y optativas y dos
grupos para las materias de modalidad correspondientes.
En este sentido, el grupo mixto de bachillerato de
dos modalidades supone un total de entre 86 y 90 horas. La banda de 4 horas se utilizará
para completar el horario de un puesto creado con un mínimo de 12 o 13 horas. Esto supone
entre 32 y 36 horas más de lo que figura en el Acuerdo para una línea (1º y 2º de
BACH)
-
Concurrencia en Bachillerato de 2 programas lingüísticos 2PEBs, en
Valenciano y Castellano en un mismo grupo.
Se considera como grupo mixto, y se incrementa el
número de horas en proporción suficiente para que el centro imparta las asignaturas en
el idioma correspondiente.
Se aplican 62 horas, 8 horas de más, para que el
centro pueda impartir materia desdoblada en valenciano o en castellano.
Valencia, 11 de junio de 2003
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Proyecto de
Orden de ................ de la Conselleria de Cultura y Educacion, por la que se
modifican determinados artículos de la orden de 1 de julio de 2002, de la Conselleria de
Cultura y Educación, por la que se regula la adscripción y los desplazamientos por
modificacion de las plantillas, de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria,
profesores técnicos de formación profesional y de los cuerpos que imparten enseñanzas
de régimen especial.
Como consecuencia del Acuerdo firmado el 24 de
febrero de 2003, por el Conseller de Cultura y Educación y las Organizaciones Sindicales
integrantes de la Mesa Sectorial sobre el proceso de adscripción del profesorado de
secundaria y profesores técnicos de formación profesional, procede a modificar la Orden
de 1 de julio de 2002, en los términos que se fijaron en el citado Acuerdo.
Quedan afectados los siguientes artículos: Art. 3.2.
en lo referente a la fecha límite del carácter definitivo de las supresiones de puestos.
El art.4.2, que establecía un criterio distinto para el desplazamiento de profesores
según fuera la solicitud voluntaria o tuviera carácter forzoso, se modifica y queda un
único criterio para ambos supuestos.
En lo que se refiere el Art. 6, de la Orden de 1 de
julio de 2002 se modifica su redacción y se demora la obligación de elección de zona en
los destinos provisionales anuales hasta el curso 2005—2006. El Artículo 7 que preveía
el traslado de enseñanzas exclusivamente para las de ciclos formativos, se le incorpora
un nuevo párrafo para extender esta posibilidad, aún con carácter excepcional, para las
enseñanzas de secundaria y bachillerato.
A su vez se subsana la errata detectada en el
Artículo 10 en la referencia a los artículos correspondientes y se suprime la
disposición adicional primera.
En la disposición transitoria primera apartado 2
desaparece la denominación de puesto de trabajo mixto con el fin de no crear confusión
en la clasificación de los puestos. Asimismo, en el párrafo 4 se suprime el carácter
obligatorio de adscripción a la zona en los procedimientos para la recolocación del
profesorado durante la progresiva implantación del Mapa Escolar, y le confiere carácter
voluntario.
Se incorpora un nuevo apartado que recoge el derecho
de retornar al centro donde tenía su destino definitivo, mediante la opción de quedarse
en la situación de pérdida provisional de destino voluntariamente hasta la recolocación
en el centro. También hay un nuevo apartado que recoge la especial configuración del
Complejo Educativo de Cheste, en cuya escolarización está afectada toda la Comunidad
Valenciana. En este caso deberán participar, en las condiciones que se establezca en la
norma de desarrollo con carácter obligatorio a la zona.
En la tramitación de esta orden se ha cumplido lo
previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la ley 7/1990
de 19 de julio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de
Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me
confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983 del Gobierno Valenciano
ORDENO
Artículo 1.
El Artículo 3.2. queda redactado de la siguiente forma:
"Las supresiones tendrán carácter provisional hasta el curso 2005/2006, a partir
del cual tendrán carácter definitivo. Así mismo, la supresión será definitiva cuando
se produzca el cierre definitivo de un centro, sin que haya desglose o transformación
total en otro centro."
Artículo 2.
2.1.El Artículo 4.2. queda redactado de la siguiente forma:
"Cualquier funcionario de carrera con destino definitivo en el centro afectado por la
amortización de puestos de trabajo correspondientes a su especialidad podrá solicitar
voluntariamente el cese. Cuando el número de solicitudes sea superior a la diferencia
entre el número de funcionarios de carrera con destino definitivo y el número de puestos
que contempla la plantilla, en la correspondiente especialidad, la prioridad para obtener
la condición de suprimido, pérdida provisional de destino o desplazado vendrá
determinada por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:"
2.2. El apartado b del artículo 4.2. queda
modificado en la siguiente forma:
"Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpida en la plaza."
Artículo 3.
El Artículo 6 queda modificado de la siguiente forma:
"Los funcionarios suprimidos, con pérdida provisional de destino y desplazados, y
por este orden, tendrán anualmente un destino provisional en los siguientes términos:
-
Con carácter voluntario en una vacante de su especialidad, o
especialidades en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
-
Con carácter voluntario, en un puesto de trabajo de una especialidad
o especialidades diferentes de las que sea titular en su centro, o en otro centro de la
misma localidad o zona, según la atribución docente regulada en el Art. 9 de esta orden,
y siempre en el supuesto de que no exista en la misma localidad ninguna vacante de su
especialidad que pueda ocupar.
-
Con carácter forzoso en otro centro de la misma localidad en un
puesto de trabajo de sus especialidades. A partir del curso 2005-2006, deberán obtener
destino provisional en el ámbito de la zona y de la provincia.
Artículo 4.
4.1.-El título del Artículo 7 queda modificado de la siguiente forma:
"Traslado de enseñanzas".
4.2. Se le añade al artículo 7 el siguiente
párrafo: " Excepcionalmente y en los casos que se determinen, se podrán autorizar
en las enseñanzas de secundaria y bachillerato los desdobles, transformaciones totales o
parciales, cuando las exigencias de la planificación educativa, así lo aconsejen."
Artículo 5.
El Artículo 10 párrafo primero donde dice: " para obtener la habilitación
transitoria en los supuestos contemplados en el artículo 8.1...", deberá decir:
"para obtener la habilitación transitoria en los supuestos contemplados en los
artículos 8 y 9..."
Artículo 6.
Queda suprimida la disposición adicional Primera.
Artículo 7.
7.1. La disposición transitoria primera apartado 2, queda eliminado el último
inciso: "siendo titulares de un puesto de trabajo mixto."
7.2.La disposición transitoria primera, apartado 4,
párrafos primero y segundo quedan modificados en los siguientes términos:
"Los funcionarios afectados por la amortización que no obtengan plaza en la
reubicación voluntaria al centro adquirirán la condición de pérdida provisional de
destino y, voluntariamente la de suprimido; deberán por tanto, participar en el proceso
de adscripción a puestos de sus especialidades en la localidad correspondiente.
Quienes no hubieran obtenido plaza podrán participar voluntariamente en la adscripción a
la zona a la provincia y a la Comunidad.
Los funcionarios que no hubieran obtenido plaza en los supuestos del párrafo anterior
podrán, voluntariamente, obtener en la localidad o zona, un puesto de una especialidad
diferente de la que son titulares, cuando dispongan de la habilitación transitoria a que
se refiere los artículos 8 y 9".
7.3.Se añade el apartado 6 que queda redactado de la
siguiente forma:
"No obstante lo dispuesto en el apartado 4º párrafo primero, el funcionario
afectado por la amortización que no obtenga plaza en la reubicación voluntaria al
centro, y le correspondiera una plaza en la localidad de su especialidad, podrá
voluntariamente no aceptarla y quedarse en la situación de pérdida provisional de
destino, con el fin de que en el plazo de 4 años pueda retornar a su centro con ocasión
de vacante. Si en dicho plazo no ha obtenido destino definitivo, adquirirá la condición
de suprimido según lo que dispone en el artículo 5.2 de esta Orden.
Los funcionarios que voluntariamente realicen esta opción estarán obligados en la
elección del destino provisional a la elección de vacantes en la zona, en el supuesto de
que no hayan de su especialidad en la localidad.
7.4. Se añade el apartado 7, en los siguientes
términos: Los funcionarios con la condición de pérdida provisional de destino y
suprimidos procedentes de los centros docentes integrados en el Complejo Educativo de
Cheste, por sus especiales características, deberán participar con carácter obligatorio
en el proceso de adscripción a zona, en las condiciones que se establezca, en las normas
de desarrollo"
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el DOGV
Valencia, de abril de 2003
EL CONSELLER DE CULTURA Y EDUCACIÓN
MANUEL TARANCON FANDOS
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Resolución de-------------------------
de abril de 2003, de la Dirección General de Personal de la Conselleria de Cultura y
Educación, por la que se convoca procedimiento de adscripción en los cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a los
puestos de trabajo de los Institutos de Enseñanza Secundaria.
La disposición transitoria primera de la Orden de 1 de julio de 2002, de la
Conselleria de Cultura y Educación, modificada por Orden de de de 2003, por, la que se
regula la adscripción y los desplazamientos por modificación de las plantillas docentes,
de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores técnicos de Formación
Profesional y de los cuerpos que imparten Enseñanzas de Régimen Especial, prevé la
realización de un proceso de adscripción durante el curso escolar 2002/2003.
En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de
la Ley 9/1987, de 12 de junio de Órganos de Representación, Determinación de las
Condiciones de Trabajo. y Participación del Personal de las Administraciones Públicas.
De conformidad con las disposición anteriormente citada, la Disposición Adicional
Segunda de la mencionada Orden de 1 de julio de 2002, esta Dirección General, ha resuelto
convocar procedimiento de adscripción referido a su ámbito territorial, de acuerdo con
las siguientes bases:
BASES
PRIMERA.
Los puestos de trabajo objeto de adscripción son los correspondientes a los cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional
existentes en las plantillas publicadas por Orden de-de de 2003 de la Conselleria de
Cultura y Educación.
PRIMERA FASE: ADSCRIPCION A CENTRO.
SEGUNDA.
Por parte de cada Dirección Territorial (...) se notificará a cada centro:
a) Relación de profesores, con destino definitivo en el centro que quedan adscritos
automáticamente en el centro, en el caso de aquellas especialidades en las que el número
de profesores con destino definitivo es igual o inferior al número de puestos de trabajo
determinados en la plantilla del centro.
b) Relación, en su caso, de profesores, con destino definitivo en el centro que deben
participar en el procedimiento de adscripción, en el caso de aquellas especialidades en
las que el número de profesores con destino definitivo es superior al número de' puestos
de trabajo determinados en la plantilla del centro.
c) Relación total de puestos de trabajo correspondiente al centro.
TERCERA.-
Recibidas en el centro las relaciones establecidas en la base anterior y en el caso de
que hubiera profesores sin adscripción automática, según el apartado b) de la base
segunda, la dirección del centro reunirá el día 27/30 de junio de 2003 al los
profesores de los departamentos de las especialidades afectadas con el fin de que en cada
una de ellas queden adscritos tantos profesores como puestos de trabajo existentes. Con
este fin se seguirán sucesivamente los siguientes criterios:
1. Acuerdo de los profesores afectados.
2. De no existir acuerdo por que el número de profesores que solicitan quedar sin
adscripción es mayor a la diferencia entre el número de funcionarios de carrera con
destino definitivo. y el número de puestos que contempla la plantilla, en la
correspondiente especialidad, la prioridad para quedar sin adscripción vendrá
determinada por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al cual
pertenezca la plaza.
b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.
c) Año menos reciente de ingreso en el cuerpo.
d) Estar en posesión de la condición de Catedrático.
e) Mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.
3. De no existir acuerdo por que el número de profesores que solicitan quedar sin
adscripción es menor a la diferencia entre el número de funcionarios de carrera con
destino definitivo y el número de puestos que contempla la plantilla, en la
correspondiente especialidad, se determinara quien queda sin adscripción de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que
pertenezca cada funcionario.
b) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en la plaza.
c) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.
d) No estar en posesión de la condición de Catedrático.
e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo.
Los profesores que queden sin adscripción podrán solicitar la adscripción al resto
de puestos del centro de acuerdo con lo establecido en la base siguiente.
Los profesores que tienen destino en un centro por desglose, desdoblamiento,
transformación total o parcial de otro u otros centros, transformación de la
especialidad a la que corresponda el puesto, o integración en otro, se les computará en
la antigüedad como definitivo la referida a su centro de origen.
No podrán quedar sin adscripción, en aplicación de los criterios anteriores los
funcionarios procedentes del cuerpo de Catedráticos numerarios de bachillerato que tengan
destino definitivo en la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE.
CUARTA.
Los profesores no adscritos, podrán voluntariamente solicitar los puestos que quedaran
vacantes en el centro, siempre que cuenten con la especialidad o la habilitación
transitoria correspondiente, para ello la dirección del centro convocará antes del día
11 de julio de 2003 a los profesores afectados, adscribiéndolos de conformidad con las
preferencias siguientes:
1. Ser titular de la especialidad correspondiente.
2. Tener la habilitación Transitoria, obtenida por titulación y experiencia.
3. Tener la habilitación Transitoria, obtenida por titulación.
4. Tener la habilitación Transitoria, obtenida por experiencia.
En el caso, de concurrir mas de un solicitante en un puesto -de trabajo, con la misma
preferencia, se aplicaran los criterios de la base tercera punto 2.
Asimismo, se podrán adscribir a los puestos de trabajo previstos en el apartado 2° de la
Disposición Transitoria Primera de la Orden de 1 de julio de 2002, de la Conselleria de
Cultura y Educación, siempre que los solicitantes sean titulares de las especialidades
del puesto o titular de una de ellas y habilitado transitoriamente por la otra. En el
caso, de concurrir mas de un solicitante se aplicaran los criterios de la base tercera
punto 2.
QUINTA.
Los profesores que no queden adscritos en esta fase de centro deberán optar por
adquirir la condición de perdida provisional de destino y, voluntariamente la de
suprimido en su centro de origen, y deberán participar obligatoriamente en la fase de
localidad.
SEXTA.
La dirección del centro expondrá antes del dia16 de julio de 2003 en el tablón de
anuncios del centro las siguientes relaciones:
a) Relación de acuerdo con el modelo incluido como anexo 1 de profesores adscritos en
el centro.
b) Relación de profesores con destino definitivo no adscritos con la condición de
perdida provisional de destino.
c) Relación de profesores con destino definitivo no adscritos con la condición de
suprimidos
d) Relación de vacantes a incluir en la fase siguiente de adscripción.
Asimismo el Director del centro hará llegar el .mismo día a la Dirección Territorial
correspondiente, las anteriores relaciones en los términos expuestos.
SEGUNDA FASE: ADSCRIPCIÓNA LOCALIDAD
SEPTIMA.
En esta fase deberán participar, por las especialidades de las que son titulares, con
carácter obligatorio los profesores no adscritos en la fase anterior, ya sea con la
condición de perdida provisional de destino como con la de suprimidos y los profesores
con la condición de suprimidos por cierre definitivo del centro en el que tuvieran el
destino definitivo, así como aquellos con la condición de suprimidos por ejecución de
sentencia o recurso administrativo.
En esta fase se proveerán los puestos de trabajo que queden por adscribir en la
localidad una vez resuelta la fase anterior.
Los participantes se ordenaran en dos grupos, en primer lugar los profesores suprimidos
y a continuación los profesores con perdida provisional de destino. Dentro de cada grupo
se ordenaran por los criterios establecidos en la base TERCERA punto 2°, referido a
localidad. La antigüedad en la localidad vendrá determinada por la suma de los tiempos
de servicio prestados, de forma ininterrumpida, en los centros pertenecientes a la
localidad, como funcionario de carrera con destino definitivo.
OCTAVA.
Las Direcciones Territoriales confeccionarán los siguientes listados:
a) Vacantes referidas a la localidad.
b) Profesores suprimidos ordenados según los criterios de la base anterior.
c) Profesores con perdida provisional de destino ordenados según los criterios de la base
anterior.
Seguidamente procederán a convocar acto público en el que se realizara:
1. La adscripción voluntaria de los profesores suprimidos por sus especialidades, a
los puestos vacantes, según el orden establecido en la base SEPTIMA.
2. En caso de quedar puestos vacantes en alguna especialidad y profesores suprimidos sin
adscripción de dichas especialidades, se procederá a la adscripción obligatoria,
aplicando el criterio inverso al utilizado en el apartado anterior.
3. La adscripción voluntaria de los profesores con perdida provisional de destino por sus
especialidades, a los puestos vacantes, según el orden establecido en la base SEPTIMA
4. En caso de quedar puestos vacantes en alguna especialidad y profesores con perdida
provisional de destino sin adscripción de Y dichas especialidades, se procederá a la
adscripción obligatoria, aplicando el criterio inverso al utilizado en el apartado
anterior
NOVENA.
Una vez realizada la adscripción las direcciones territoriales harán publico en sus
tablones de anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de profesores con especificación del destino adjudicado.
b) Relación de puestos de trabajo vacantes.
c) Relación de profesores suprimidos y con perdida provisional de destino sin
adscripción.
TERCERA FASE: ADSCRIPCIÓN A ZONA
DECIMA.
En esta fase podrán participar, por las especialidades de las que son titulares, los
profesores no adscritos en la fase anterior.
En esta fase se proveerán los puestos de trabajo que queden por adscribir en la zona una
vez resuelta la fase anterior.
Los criterios de ordenación de los participantes serán los establecidos en la base
SEPTIMA referido a zona. La antigüedad en la zona vendrá determinada por la suma de los
tiempos de servicio prestados, de forma ininterrumpida, en los centros pertenecientes a la
zona, como funcionario de carrera con destino definitivo.
UNDÉCIMA.
Las Direcciones Territoriales confeccionarán los siguientes listados:
a) Vacantes referidas a la zona.
b) Profesores participantes ordenados según los criterios de la base anterior.
Seguidamente procederán a convocar acto público en el que se realizara:
1. La adscripción voluntaria de los profesores suprimidos por sus especialidades, a
los puestos vacantes, según el orden establecido en la base DECIMA.
2. La adscripción voluntaria de los profesores con perdida provisional de destino por sus
especialidades, a los puestos vacantes, según el orden establecido en la base DECIMA.
DUODÉCIMA.
Una vez realizada la adscripción las direcciones territoriales harán publico en sus
tablones de anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de profesores con especificación del destino adjudicado.
b) Relación de puestos de trabajo vacantes.
c) Relación de profesores sin adscripción.
CUARTA FASE: ADSCRIPCIÓNA PROVINCIA
DECIMOTERCERA.
En esta fase podrán participar, por las especialidades de las que son titulares, los
profesores no adscritos en la fase anterior.
En esta fase se proveerán los puestos de trabajo que queden por adscribir en la provincia
una vez resuelta la fase anterior.
Los criterios de ordenación de los participantes serán los establecidos en la base
TERCERA punto 2°, referido a provincia. La antigüedad en la provincia vendrá
determinad:1 por la suma de los tiempos de servicio prestados, de forma ininterrumpida, en
los centros pertenecientes a la provincia, como funcionario de carrera con destino
definitivo.
DECIMOCUARTA.
Las Direcciones Territoriales confeccionarán los siguientes listados:
a) Vacantes referidas a la provincia.
b) Profesores participantes ordenados según los criterios de la base anterior.
Seguidamente procederán a convocar acto público en el que se realizara la
adscripción voluntaria de los profesores participantes por sus especialidades, a los
puestos vacantes, según el orden establecido en la base anterior.
Una vez realizada la adscripción las direcciones territoriales harán publico en sus
tablones de anuncios las siguientes relaciones:
a) Relación de profesores con especificación del destino adjudicado.
b) Relación de puestos de trabajo vacantes.
c) Relación de profesores sin adscripción.
QUINTA FASE: ADSCRIPCIÓN A COMUNIDAD
DECIMOQUINTA.
En esta fase podrán participar, por las especialidades de las que son titulares, con
carácter voluntario los profesores no adscritos en la fase anterior.
En esta fase se proveerán los puestos e trabajo que queden por adscribir en la
comunidad una vez resuelta la fase anterior.
Los criterios de ordenación de los participantes serán los establecidos en la base
TERCERA punto 2°, referido a comunidad. La antigüedad en la comunidad vendrá
determinada por la suma de los tiempos de servicio prestados, de forma ininterrumpida, en
los centros dependientes de la Generalitat Valenciana, como funcionario de carrera con
destino definitivo.
DECIMOSEXTA.
Las Dirección General de Personal confeccionarán los siguientes listados:
a) Vacantes referidas a la Comunidad.
b) Profesores participantes ordenados según los criterios de la base anterior.
Seguidamente procederán a convocar acto público en el que se realizara la
adscripción voluntaria de los profesores participantes por sus especialidades, a los
puestos vacantes, según el orden establecido en la base anterior.
Una vez realizada la adscripción se hará publico en los tablones de anuncios de las
direcciones territoriales las siguientes relaciones:
a) Relación de profesores con especificación del destino adjudicado.
b) Relación de puestos de trabajo vacantes.
c) Relación de profesores sin adscripción.
SEXTA FASE. ADSCRIPCIÓN A LOCALIDAD Y ZONA CON HABILITACIÓN TRANSITORIA.
DECIMOSEPTIMA. –
En esta fase podrán participar, por las habilitaciones transitorias, con carácter
voluntario los profesores no adscritos en la fase anterior.
En esta fase se proveerán los puestos de trabajo que queden por adscribir en las
respectivas localidades o zonas una vez resuelta la fase anterior.
Los criterios de ordenación de los participantes serán los establecidos en las base
TERCERA punto 2°, referido respectivamente a localidad o zona.
DECIMOCTAVA.
Las Dirección General de Personal confeccionarán los siguientes listados:
a) Vacantes referidas a las respectivas localidades y zonas.
b) Profesores participantes ordenados según los criterios de la base anterior.
Seguidamente procederán a convocar acto público en el que se realizara la
adscripción voluntaria de los profesores participantes por sus habilitaciones
transitorias, a los puestos vacantes, comenzando por las localidades y continuando por las
zonas según el orden establecido en la base anterior.
Una vez realizada la adscripción se hará publico en los tablones de anuncios de las
direcciones territoriales las siguientes relaciones:
a) Relación de profesores con especificación del destino adjudicado.
b) Relación de puestos de trabajo vacantes.
c) Relación de profesores sin adscripción.
NORMAS FINALES
DECIMONOVENA.
Finalizadas las fases de localidad, zona y provincia, la dirección territorial
correspondiente dictará resolución de adscripción y la notificara al interesado.
Los profesores que queden sin adscripción„ adquirirán la condición de perdida
provisional de destino y, voluntariamente la de suprimido en su centro de origen, y
estarán a lo dispuesto para la respectiva situación en los artículos 5 y 6 de la Orden
de 1 de julio de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, modificada por Orden de
de 2003.
VIGESIMA
Contra las resoluciones de adscripción de las Direcciones Territoriales de Cultura y
Educación podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Personal en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
VIGESIMOPRIMERA. -
La adscripción a los puestos de trabajo obtenidos en cualquiera de las fases del
proceso que regula esta resolución tendrá carácter de destino definitivo y será
irrenunciable, adquiriendo efectos de 1 de septiembre de 2003.
Los profesores que obteniendo adscripción a un puesto de trabajo según lo dispuesto en
la presente resolución, obtengan destino en la resolución definitiva del concurso
general de traslados convocado en el curso 2002/2003, deberán optar antes del 15 de julio
de 2003, por uno de los puestos obtenidos.
La adscripción a los puestos de trabajo obtenidos en cualquiera de las fases del proceso
que regula esta resolución, no se considera cambio de destino a efectos de participaren
futuros concursos de provisión de puestos de trabajo.
VIGESIMOSEGUNDA.-
Los profesores adscritos a puestos de trabajo de centros, cuyo funcionamiento no este
previsto al inicio del curso 2003/2004, adquirirán la condición de desplazados prevista
en el artículo 5.3 de la Orden de 1 de julio de 2002, de la Conselleria de Cultura y
Educación, permaneciendo en tal situación hasta la efectiva puesta en funcionamiento del
puesto de trabajo. |
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Manifiesto de las asociaciones de
profesores de francés
de Alicante, Castellón y Valencia
Ante el documento de la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana en el
que se establecen los criterios para determinar las plantillas estables en los IES de la
Comunidad Valenciana las Asociaciones de Profesores de Francés de Alicante, Castellón y
Valencia manifiestan:
SU TOTAL RECHAZO A ESTOS CRITERIOS por los siguientes motivos:
1.- El profesorado dedicado a impartir clases de 1er. idioma Francés, sólo existirá
a costa de restar a los desdobles de Inglés el número de horas que corresponda al 1er.
idioma Francés, por lo que la elección de unos supondría el perjuicio de otros.
2.- Sólo los Centros de más de 12 grupos (ESO, ESO+BACH) dispondrán de un profesor
de Francés en plantilla. Nos oponemos totalmente a este criterio que discrimina al
alumnado de los Centros más modestos y supone de facto la supresión de prácticamente el
50% del profesorado de francés.
Ambos criterios atentan contra el derecho del alumnado a :
- una enseñanza con profesorado especialista en cada materia,
- la libre elección de 1ª Lengua extranjera en igualdad de condiciones cualquiera que
sea esta elección,
- poder obtener ambas cosas en el Centro escolar que le corresponde.
Por todo lo anteriormente expuesto, las Asociaciones de Profesores de Francés de
Alicante, Castellón y Valencia consideran que la aparición de estos criterios para
determinar la plantilla estable en los Institutos y Secciones de la Comunidad Valenciana,
en lo que respecta a la enseñanza-aprendizaje de las Lenguas Extranjeras, demuestra que
nuestra Consellería de Educación no tiene intención de proporcionar al alumnado de la
Comunidad Valenciana un sistema educativo con 2 Lenguas extranjeras, lo que podría
solicitar al MEC dentro de sus atribuciones, en el marco de la Ley de Calidad de la
Enseñanza.
Consideran además que estos criterios van en detrimento de la armonización de nuestro
sistema educativo con los del resto de los países de la Europa Comunitaria más avanzada
que sí incluyen dos idiomas extranjeros en la Enseñanza Secundaria.
Debido a la gravedad de los hechos que se están produciendo, a nuestro entender, en
perjuicio del alumnado y profesorado de la Enseñanza Pública, estas Asociaciones piden a
todas las organizaciones políticas, sociales y sindicales que rápidamente clarifiquen y
hagan pública su postura ante esta situación.
Y exigen a la Consellería de Educación de la Generalitat Valenciana:
- Que, en beneficio del alumnado de nuestra Comunidad y atendiendo a las reiteradas
solicitudes del profesorado de lenguas extranjeras, elabore el Proyecto educativo de la
Comunidad Valenciana con dos lenguas extranjeras obligatorias para todo el alumnado y lo
presente al Ministerio de Educación, apoyándose en la nueva Ley de Calidad de la
Enseñanza.
- Que el alumnado de nuestra Comunidad tenga derecho a la libre elección de 1er idioma,
de manera que, cualquiera que sea éste, tenga las horas que por ley le han sido
adjudicadas en el tronco común del currículum.
- Que se respete el derecho de todo el alumnado a tener profesorado especialista en
todas las materias que el currículum asigna a cada curso, independientemente de que
estudie en un centro más o menos grande.
- Que no se reduzca la plantilla de francés, sino que, por el contrario, se potencie y
se rentabilice en aras de mejorar la formación del alumnado de la Comunidad Valenciana en
Lenguas Extranjeras.
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La negociació a 23 de maig
La Conselleria ha presentat des del mes de febrer 8
documents per a la seua negociació. L’STEPV-Iv ha presentat esmenes i propostes a
cadascun dels documents. Però va advertir que no faria una valoració definitiva del
procés ni signaria cap document fins tindre tots els temes negociats i veure quin era el
resultat global de la negociació. La nostra valoració també ha de ser ratificada per
les assemblees de professorat, per la qual cosa mantenim assemblees tots els dilluns a
les seus d’Alacant, València i Castelló, a més d’assemblees comarcals.
Doncs bé, la negociació dels dies 15 i 16 d’abril
va determinar la suspensió de tota la negociació en l’àmbit de la Mesa Sectorial. La
Direcció General de Personal (DGP) pretenia que els sindicats donàrem la conformitat a
la modificació de l’Ordre d’1 de juliol que regula el procés d’adscripció. Però
no va ser possible per mantindre discrepàncies en alguns dels temes plantejats. A
la nostra pàgina WEB podeu trobar més informació al voltant d’eixes discrepàncies
així com les nostres esmenes a tots els documents i la nostra valoració del procés. En
resum, podem dir que en alguns casos s’han produït avanços en acceptar la Conselleria
propostes nostres i d’altres sindicats però en altres s’ha negat a acceptar les
nostres esmenes i suggerències o, com a molt, ha dit que les estudiarà. És a dir, a
hores d’ara cap tema està tancat i de cap document hi ha una redacció definitiva.
Malgrat la suspensió de les negociacions en Mesa
Sectorial (amb els Directors Generals) fins a després de les eleccions, la Conselleria
ha convocat meses tècniques en les quals ha lliurat als sindicats documents nous que
fan referència als criteris per a determinar la plantilla estable dels IES, així com a
la plantilla de cada centre, la distribució per especialitats i el seu perfil (a dia de
hui, 22 de maig, ens han lliurat les plantilles d’Alacant i de Castelló). Hui, dia 22
de maig, havíem de tractar les plantilles de la província d’Alacant, però, incomprensiblement
i sense previ avís, l’Administració ha comunicat que no podia reunir-se amb els
sindicats perquè havíem convocat una concentració davant el Palau de la
Generalitat. L’Administració ha exigit la desconvocatòria de la concentració per
continuar negociant. Per la part sindical la sorpresa ha estat majúscula, per la manca de
seriositat (hi havia companys que venien d’Alacant expressament) i perquè suposa una manca
de voluntat política de complir l’Acord amb el Conseller, que s’agreuja per les
actuacions de la Direcció General de Centres i de la Direcció General d’Ordenació
Educativa i Política Lingüística per la fixació unilateral del nombre de grups dels
instituts, que suposa una reducció de grups, que a la vegada incideix negativament en les
plantilles. L’STEPV considera que estem davant d’una situació greu que caldrà
combatre: no podem permetre aquest atac a l’ensenyament públic i aquest menyspreu al
professorat de secundària. No podem permetre que juguen amb els nostres llocs de treball.
Demà divendres, segons ens han comunicat, ens lliuraran les plantilles dels centres de la
província València.
Així doncs, l’Administració ha suspés el procés
de negociació de la plantilla de cada Institut. La importància d’aquests documents és
molt gran perquè en ells es defineix la plantilla que ha de servir per a fer la futura
adscripció del professorat. Per a l’STEPV aquesta negociació no s’hauria de
suspendre i s’ha de mantenir dins dels paràmetres de l’Acord signat amb el Conseller.
Així, fem de nou una crida a la mobilització i a la participació del professorat,
discutint als departaments i als centres l’adequació de la plantilla que es proposa i a
que ens feu arribar els suggeriments i propostes que considereu adients sobre el perfil,
la plantilla i la seua distribució.
Tots vosaltres coneixeu que l’STEPV, des del
principi, ha defensat la conveniència que el procés d’adscripció es fera
amb garanties, d’una manera transparent i amb el coneixement del professorat, que d’altra
banda, amb les mobilitzacions de gener i febrer passat, va forçar el canvi d’actitud de
l’Administració. Considerem, i aquesta idea s’ha ratificat en les assemblees que
periòdicament hem realitzat, que no dur a terme l’adscripció tindria
conseqüències negatives: un any més continuaria el professorat que ja està
suprimit o desplaçat amb la mateixa angoixa; un any més sense places en els concursos de
trasllats; un any més amb el desgavell de les comissions de serveis; un any més d’
inestabilitat en les plantilles; un any més amb centres de nova construcció sense
professorat definitiu…
D’altra banda, la Direcció General de Centres
Docents ha decidit aplicar, de forma unilateral, els criteris que determinen el nombre de
grups dels instituts; per descomptat, criteris no acordats amb les organitzacions
sindicals.
L’aplicació d’aquests criteris ha suposat la reducció
dels grups de batxillerat en alguns instituts. Els sindicats hem exigit una rectificació
immediata i el manteniment, si més no, del nombre de grups actuals dels IES que han
vist reduïda la seua composició.
En no obtindre cap resposta, hem convocat la concentració
del dijous 22 de maig, a les 18 h., al palau de la Generalitat Valenciana, a la qual
acudiren unes 400 persones entre professorat i representants de FAPA. La concentració s’allargà
durant més de dues hores per la indignació i la conscienciació entre els assistents per
la gravetat de la situació. Hi hagué també una manifestació espontània a la Plaça de
la Mare de Déu i a la Plaça de Saragossa
Aquesta actitud de l’Administració entrebanca i
condiciona greument la negociació global, per la qual cosa l’STEPV proposarà noves
mesures de pressió si l’Administració persisteix a mantenir aquesta actuació.
València, 23 de maig de 2003
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20/05/03 Perfils i plantilles dels Instituts de
Secundària
La Conselleria ha lliurat als sindicats la plantilla de cada centre, la distribució
per especialitats i el seu perfil. Dimarts 20 de maig tenim la plantilla dels centres de
Castelló i Alacant. Divendres 23 tindrem la plantilla dels centres de València.
Ara, s'ha iniciat un procés de negociació de la plantilla de cada Institut. La primera
sessió serà el dijous 22 de maig. En aquesta es veuran les plantilles dels centres
d'Alacant.
És MOLT IMPORTANT que des del centres ens feu arribar tots
els suggeriments i propostes sobre el perfil, la plantilla i la seua distribució.
A hores d'ara, estem estudiant tota la informació lliurada per l'Administració per
preparar la negociació i fer una valoració el més aviat possible.
Aquesta plantilla ha de servir per fer el procés d'adscripció del professorat de
Secundària.
GRUPS DE BATXILLERAT DELS INSTITUTS DE SECUNDÀRIA
La Direcció General de Centres Docents ha decidit aplicar, de forma unilateral, el
document que fixa el nombre de grups dels Instituts. Aquest document no ha estat acordat
amb les organitzacions sindicals. No s'ha tingut en compte la nostra opinió.
L'aplicació del document ha suposat una reducció dels grups de batxillerat en alguns
Instituts.
Els sindicats hem exigit una rectificació immediata i el manteniment, si més no, del
nombre de grups que tenen actualment eixos Instituts que han vist reduïda la seua
composició.
No hem tingut cap resposta, per la qual cosa hem convocat junt a d'altres sindicats una
CONCENTRACIÓ per al proper DIJOUS 22 de maig, a les 18 hores, al Palau de la Generalitat
Valenciana a València.
El sindicat proposarà noves mesures de pressió si l'Administració persisteix en aquesta
actuació. A més a més, aquesta actitud està entrebancant i condicionant, greument, la
negociació global.
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Els sindicats ANPE, CSI-CSIF, FE CCOO PV,
FETE UGTPV I STEPV IV exigeixen explicacions a l'admnistració educativa valenciana sobre
les mesures adoptades a l'actual procés d'escolarització.
Els sindicats demanen la reversibilitat d'aquestes mesures i exigeixen
una resposta immediata.
En la Mesa Tècnica celebrada, divendres 16 d'abril, a la Conselleria
d'Educació i davant de les informacions que arriben dels Instituts de Secundària nos
llegan de los centros de los Institutos de Educación Secundaria que fan referència al
nombre de grups que s'han d'ofertar en el procés de matriculació de l'alumnat dels IES,
hem sol.licitat la comparecència dels tècnicos de la DG de Centres perquè aclaresquen
les esmentades instruccions i perquè aquestes siguen revisades en el sentit de:
1.- Permetre la continuïtat de l'escolarització de l'alumnat en el
seu propi centre educatiu, és a dir, el pas de 3r a 4t , i de 4t a 1r de batxillerat. I
també de la modalitat lingüística en tota l'escolarizació.
2.- Mantindre els perfil, és a dir, del nombre de grups dels Instituts
d'Educació Secundària per realitzar la futura adscripció del professorat. No hem
d'oblidar que del nombre de grups, eixiran les futures plantilles docents.
Per tot açò, exigim de la Direcció de Centres Docents una resposta
immediata a les peticions de les organitzacions sindicals i que aquesta es produesca abans
de la propera Mesa convocada per al dimarts 20 de maig.
València, 17 de maig de 2003
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L'estat de la negociació a 14
de maig
14/05/03 Nou
Document: "Criterios para determinar
la plantilla estable en los institutos y secciones
La Conselleria ha presentat des del mes de febrer 8 documents per a la
seua negociació. El sindicat ha presentat esmenes i propostes a cadascun dels documents.
Però va advertir que no faria una valoració definitiva del procés ni signaria cap
document fins tindre tots els temes negociats i veure quin era el resultat global de la
negociació. La nostra valoració també ha de ser ratificada per les assemblees de profe
ssorat, per la qual cosa hem mantingut reunions tots els dilluns a les seus d’Alacant,
València i Castelló.
Doncs bé, la negociació dels dies 15 i 16 d’abril va determinar la
suspensió de tota la negociació. La Direcció General de Personal (DGP) pretenia que els
sindicats donàrem la conformitat a la modificació de l’Ordre d’1 de juliol que
regula el procés d’adscripció. Però no va ser possible per mantindre discrepàncies
en alguns dels temes plantejats:
El primer, la
data a partir de la qual es podrà desplaçar anualment i de manera provisional el
professorat que no haja obtingut destinació durant el procés d’adscripció, ja siga
suprimit, amb pèrdua provisional o bé desplaçat, de forma forçosa, fora de la seua
localitat de destinació. La Conselleria plantejava, en un primer esborrany, el curs
2003/04, data que va proposar canviar fins el 2005/06 si n’hi havia acord global. El
sindicat es va mantindre ferm a exigir que aquesta fora a partir de l’1 de setembre de
2006. Aquesta darrera data és la que es va comprometre el propi conseller en les
negociacions del mes de febrer, ratificada en les assemblees convocades conjuntament per
tots els sindicats i assumida pels cinc sindicats en declaracions públiques conjuntes i
en la pròpia negociació. El fet que aparega una data concreta al document és una
garantia per al professorat ja que impedeix una actuació unilateral de l’Administració
actual o futura.
El segon, l’àmbit
geogràfic de desplaçament forçós a partir d’eixa data. La DGP pretén que siga a
localitat, zona o província. Nosaltres no estem d’acord i plantegem que el
desplaçament forçós només siga a zona. Les zones s’haurien de renegociar ja que les
publicades al DOGV no ho van ser.
El tercer punt de
discrepància és la resolució de la situació del professorat del Complex Educatiu de
Xest. El sindicat planteja que qualsevol desplaçament siga voluntari i no forçós com
proposa la DGP, que per altra banda acceptaria la possibilitat que el professorat triara
la zona, a la qual s’adscriuria una vegada acabada la fase de localitat (actualment la
zona assignada al Complex és la V6).
Per contra, la Conselleria sí que va acceptar una formulació
proposada per l’STEPV-Iv sobre el "dret a retorn" al centre de destinació que
permetria que aquelles persones que preferesquen quedar-se com a"pèrdua provisional
de destinació" no hagen d’agafar obligatòriament places en la seua localitat en
el procés d’adscripció, però en no arribar-se a cap acord, la seua posició va ser
deixar en l’aire l’acceptació de la nostra proposta fins que es reprenga la
negociació.
Pel que fa al "dret de retorn", l’STEPV-Iv pensa que
aquesta figura no pot considerar-se aïlladament, sinó en el conjunt de la negociació.
El RD 2112/1998 – que regula els concursos de trasllats i les situacions produïdes per
supressió de llocs de treball - nega la possibilitat de retorn a les persones que
obtinguen destinació definitiva i això condiciona el plantejament de l’Administració
valenciana, que tenia com a objectiu principal donar una destinació definitiva en la
localitat a tot el professorat que no puga romandre al seu centre.
La proposta transaccional de l’STEPV-Iv té diverses virtuts:
- No menyscaba el dret a la localitat de ningú; qui preferesca romandre a la localitat
es declararà suprimit i podrà optar a un nou centre de la localitat com a destinació
definitiva.
- Ofereix la possibilitat de retorn al seu IES al professorat que preferesca arriscar-se
a esperar que es produesca una plaça al seu centre. Mentre es mantinga en aquesta
situació se li donaria una plaça provisional que presumiblement serà a la localitat, ja
que, si hi ha vacants, aquest col·lectiu serà el primer a triar en els actres d’adjudicació
de destinació provisional anual. Només en el cas que no hi haguera vacant a la
localitat, hauria de triar una destinació provisional a la seua zona.
- Amb aquesta proposta se li dóna sentit a la figura de "pèrdua provisional de
destinació", ja que el professorat que estiga molt interessat a tornar al seu centre
d’origen i tinga en previsió que es puga produir una vacant en els quatre anys
posteriors a l’adscripció, retornarà al seu centre. Si no s’aconsegueix tornar al
seu centre en aquest termini tindrà sis anys més per a recol·locar-se amb dret
preferent a la localitat i a la zona.
- La proposta del sindicat evita així l’obstacle del RD i supera l’obstinació de l’Administració
a no acceptar el dret de retorn.
Per tant, per una part existeixen discrepàncies en la modificació de
l’ordre d’1 de juliol i per altra, encara queden molts temes per tancar, alguns dels
quals ja han passat per la Mesa Sectorial d’Educació, i, en la major part dels casos,
no s’ha fet una redacció definitiva a l’espera de veure com queda el procés global.
La negociació de tots aquests documents ens permetrà saber la plantilla de cada centre i
la situació en què quedarà el professorat. Els temes sobre els quals s’ha parlat i
que podeu consultar a la WEB són:
- Determinació del perfil funcional d’escolarització a efectes d’assignació de
plantilla docent estable: nombre d’unitats. (Document Definitiu)
- Criteris per l’atribució anual d’unitats/grups en Instituts i Seccions. Previsió
d’unitats en cada centre. Consideracions, pautes i referències (Document Provisional).
- Modificacions a l’Ordre d’1 de juliol (Document Provisional).
- Perfils estructurals escolarització xarxa final (III/02)/ Perfil funcional
escolarització ESO-BAT (XI/02) (Document Provisional).
- Criteris per a l’elaboració de plantilles per a l’adscripció i reubicació del
professorat (Document Provisional).
- Resolució que convoca el procés d’adscripció (Document Provisional).
- Ordre d’habilitació (Document Provisional).
El sindicat no podia entrar en el joc que plantejava la DGP, la
valoració de la modificació de l’ordre d’1 de juliol i la seua acceptació expressa,
per no estar d’acord en els tres punts abans assenyalats i per no saber com quedarà la
negociació de la resta dels temes. Davant d’eixa situació, la nostra proposta va ser
habilitar un procés de negociació fins la meitat de maig per tindre temps de negociar
tots els temes, al més aviat possible, i fer l’adscripció enguany.
La Conselleria es va negar, en no voler interferències en el període
electoral, i va decidir, unilateralment, deixar-ho tot en suspens fins al 26 de maig.
Açò obri un període d’incertesa important per diverses raons:
La primera perquè entre el 26 de maig (dia posterior a les eleccions)
i l’acabament del curs hi ha poc de temps per negociar-ho tot i fer l’adscripció.
La segona, per les eleccions autonòmiques. Tant si es manté l’actual
partit en el govern com si canvia el govern de la Generalitat Valenciana, la constitució
de les Corts Valencianes serà el 12 de juny i l’actual equip de direcció de la
Conselleria de Cultura i Educació es troba en una situació d’eventualitat fins a la
constitució del nou govern, que serà més enllà del 12 de juny.
Per totes aquestes raons, el sindicat considera necessari que l’Administració
Educativa valenciana modifique la seua actitud i mantinga oberta la negociació en la
línia de la nostra proposta. El sindicat així ho ha demanat al propi conseller.
Per acabar, us convoquen a les assemblees que cada dilluns celebrem
a les 18 hores a les seus de València, Castelló i Alacant – també farem una reunió a
Sagunt a l’IES Jorge Juan el dia 26 de maig a les 18 hores -per tractar de tots els
temes que us hem enunciat i decidir entre totes i tots quines han de ser les actuacions i
valoracions sobre l’estat i el resultat de la negociació. Si voleu que anem al vostre
centre poseu-vos en contacte amb el sindicat.
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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PLANTILLA
ESTABLE EN LOS INSTITUTOS Y SECCIONES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 14/05/03
Al objeto de elaborar las plantillas estables de cada centro de secundaria en la
Comunidad Valenciana, según lo dispuesto en el Acuerdo entre la Conselleria de Cultura y
Educación y las organizaciones sindicales de enseñanza sobre dotación de plantillas y
condiciones de trabajo del profesorado de los institutos y secciones de educación
secundaria para la aplicación de la LOGSE de 25 de mayo de 1.999, se establecen los
siguientes criterios, de acuerdo con las Organizaciones sindicales integrantes en la Mesa
Sectorial de Educación:
a) Se fijan las horas lectivas correspondientes a currículo estable, tanto de E.S.O.
como de Bachillerato y Ciclos Formativos; correspondientes al plan de estudios vigente y
asignadas según el número de grupos que figuran en el perfil funcional de cada centro.
b) En la confección de plantilla de ciclos formativos se estará a lo dispuesto en los
"criterios para la elaboración de plantillas de Profesorado de Formación
Profesional Específica", acordado en la Mesa Sectorial de 19-12-01 y cuyos puntos
vienen reflejados en el cuadro anexo a este documento.
c) La distribución de horas por especialidad en las columnas de los Currículos
Variables, o sea Materias de Modalidad de Bachillerato, Optativas de E.S.O, troncales de
4° de E.S.O. y Bachillerato, Alternativas a la Religión, Desdobles, Refuerzos, Tutorías
y Jefaturas de Departamento se hará de acuerdo con el perfil de mapa escolar, y siempre
dentro del número de horas totales que les corresponde por el acuerdo de plantillas,
según el anexo que se recoge en este documento.
En todo caso, con la totalidad de horas de Materias de Modalidad y Optativas de
Bachillerato podrá hacerse un solo bloque. En lo referente a las materias troncales de
4° de E.S.O. y a la distribución porcentual de las materias optativas de E.S.O., según
la distribución horaria pactada con los sindicatos, se procurará respetar las opciones
que los alumnos han ido consolidando en los últimos años.
En las materias optativas de 1° de Bachillerato con el fin de ampliar las opciones del
alumnado, se contabilizan en todo caso como 4 horas.
En aquellos IES que cuenten con ciclos formativos y se imparta la optativa de iniciación
profesional, la referencia a la asignación horaria de la especialidad de Tecnología se
entenderá a las familias profesionales correspondientes a los ciclos formativos que
existan en el centro.
d) Las horas correspondientes a Programas de Garantía Social, a Programas de
Adaptación Curricular en Grupo y a cargos directivos no se podrán asignar para
configurar un puesto de trabajo estable.
e) La ley orgánica de 23 de diciembre de 2002 de Calidad de la Educación deroga los
programas de garantía social y Programas de Diversificación Curricular.. No obstante
excepcionalmente en los Programas de Diversificación Curricular (PDC), que son de
aplicación, en tanto no se sustituyan por los de la ley de calidad, se podrá asignar
plantilla estable siempre que el profesorado que lo viene impartiendo en los dos últimos
cursos quiera, voluntariamente, continuar impartiendo dicho programa.
Los profesores que opten por ocupar una plaza con horas correspondientes a PDC, quedarán
adscritos a los departamentos de su especialidad de origen, siendo esos departamentos a
quienes se atribuyen las horas del PDC.
f) El número de puestos se obtendrá al dividir por 18 las horas resultantes de cada
especialidad. Resultando así el número de puestos que corresponden a puestos de ESO y
Bachillerato y los pertenecientes a especialidades propias de Ciclos Formativos:
Según el Acuerdo de Plantillas: "La primera vacante de cada especialidad quedará
definida a partir de 12 horas lectivas semanales en los centros de hasta 8 unidades de
ESO; en el resto de los centros se definirá a partir de 15 horas lectivas semanales. La
segunda y sucesivas vacantes de cada especialidad quedaran definidas a partir de 12 horas
lectivas semanales, siempre que se hayan completado las 18 horas lectivas semanales de la
vacante o vacantes anteriores"
g) Excepcionalmente y con carácter voluntario, el funcionario que no tenga suficientes
horas de su especialidad para conformar puesto estable, podrá completar su horario con
otra especialidad de la que también sea titular o
tenga la habilitación transitoria. Este puesto de trabajo, ad personam, se ejercerá
únicamente en la fase de adscripción, se publicará por la especialidad propia del
funcionario y desaparecerá cuando el funcionario obtenga otro destino. Así mismo, no se
proveerán por concurso de traslados.
h) Para la confección de los puestos de trabajo en centros, que aún no están creados
se negociará una plantilla de acuerdo con los grupos del perfil funcional, y se
asignarán horas por especialidad de acuerdo con una
secuencia lógica y con la distribución de especialidades pactada con los sindicatos para
la elaboración de la plantilla modular.
Grupos mixtos
El acuerdo de Plantillas de 25 de mayo de 1999, no contempló la existencia de grupos
mixtos en Bachillerato en lo referente a las modalidades de Bachillerato. La
planificación educativa contempla, sin embargo, la existencia de dichos grupos. Por ello
es necesario un incremento de horas respecto de los grupos puros para poder garantizar la
elección del alumnado en materias de modalidad y optativas:
a) Grupos mixtos de Bachillerato de dos modalidades de opcionalidad.
Con el fin de adaptar la nueva realidad a los criterios contenidos en el Acuerdo se
aumenta las horas correspondientes a materias de modalidad. Se considera un solo grupo
para las asignaturas comunes y optativas y dos grupos para las materias de modalidad
correspondientes.
En este sentido, el grupo mixto de bachillerato de dos modalidades supone un total, de
entre 86 y 90 .horas. La banda de 4 horas se utilizará para completar el horario de un
puesto creado con un mínimo de 12 o 13 horas. Esto supone entre 32 y 36 horas más de lo
que figura en el Acuerdo para una línea (1° y 2° de BACH)
b) Concurrencia en Bachillerato de 2 programas lingüísticos 2PEBs, en Valenciano y
Castellano en un mismo grupo.
Se considera como grupo mixto, y se incrementa el número de horas en proporción
suficiente para que el centro imparta las asignaturas en el idioma correspondiente. .
Se aplican 62 horas, 8 horas de más, para que el centro pueda impartir materia desdoblada
en valenciano o en castellano.
Valencia, 14 de Mayo de 2003
ANEXO
Para la determinación de plantilla estable en los Centros de Secundaria se aplica el
Acuerdo de Plantillas de 25 de mayo de 1999, según el esquema y contabilización
numérica siguiente:
A) EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (E. S. O)
A1) Materias comunes: Se aplicarán las horas correspondientes del currículo.
A2) Opcionalidad:
A2.1) Materias troncales optativas de 4° ESO
|
|
Número de grupos
|
|
|
|
Areas curriculares |
Cod. |
1
|
2
|
2
|
4 |
5 |
6 |
Física Quimica |
207 |
3 |
6/3 |
6 |
9/6 |
9 |
12 |
Biología y G. |
208 |
3 |
3/6 |
6 |
6/9 |
12/9 |
15/12 |
Dibujo |
209 |
3 |
3
|
3 |
6 |
6 |
9 |
Música |
216 |
3 |
3 |
3 |
6 |
6/9 |
6/9 |
Tecnología |
219 |
3 |
3 |
6 |
6 |
9 |
9 |
Total |
|
15 |
18 |
24 |
33 |
42 |
51 |
A2.2) Materias Optativas de 1°, 2°, 3° y 4° de ESO
Asignaturas optativas de E.S.O.
|
|
|
Área curricular |
%
|
201 |
Filosofía |
0 |
202 |
Griego |
0 |
203 |
Latín |
0 |
204 |
L. Castellana |
6 |
205 |
G. E H. |
6 |
206 |
Matemáticas |
4 |
207 |
F. y Q. |
6 |
208 |
Biología |
6 |
209 |
Dibujo |
6 |
210 |
Francés |
12 |
211 |
Inglés |
6 |
216 |
Música |
6 |
217 |
Ed. Física |
6 |
218 |
Psicología y Pedagogia |
0 |
219 |
Tecnología |
6 |
254 |
Informática |
12 |
256 |
Valencia |
6 |
261 |
Economía |
0 |
275 |
C. Clásica |
12 |
291 |
Religión
|
0 |
|
Total |
100 |
A2.3) Religión y Actividades de Estudio Alternativo
Cuadro horario para asignar a Religión y Actividades de Estudio Alternativo
N. LINEAS ESO |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
RELIGIÓN/ALTERNATIVA EST. |
18 |
24 |
30 |
36 |
42 |
A3) Diversificación curricular: Las horas correspondientes a diversificación
curricular en el caso de que no tengan aprobado un PDC se atribuirán al centro para que
sean utilizadas en los refuerzos se que consideren oportunos, según las necesidades del
centro.
Los Institutos que tienen entre 6 y 8 grupos de 3° y 4° de ESO, dispondrán de 22 horas
para un programa de diversificación curricular y los que tienen más de 8 grupos,
dispondrán 38 horas.
A4) Refuerzos: Áreas instrumentales: Matemáticas, Lengua y Valencià
N. LINEAS ESO |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Refuerzos 1º a 4º |
18 |
18 |
27 |
27 |
36 |
A5) Desdobles: Áreas de Tecnología, Ciencias de la Naturaleza y Lengua
Extranjera
N. LINEAS ESO |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Desdobles 1º a 4º |
24 |
36 |
48 |
60 |
72 |
A6) Tutoría en la Educación Secundaria Obligatoria: Dos horas lectivas por
grupo
A7) Profesor/a-de Psicología y Pedagogía
Un puesto de especialista a todos los institutos y secciones que tengan 8 o más unidades.
A8) Coordinador/a del Aula de Informática. En los centros en los que hayan
suficientes horas de la optatividad de Informática para configurar un puesto, se
atribuirán. de -2 a 4-horas-dependiendo del número de grupos, para el mantenimiento del
Aula de Informática.
B) BACHILLERATOS
B1) Materias comunes: Se aplicarán las correspondientes horas del currículo.
B2) Materias de modalidad: Aumento del 50% o sobre las horas del currículo, con
las especificaciones
que se han hecho en el documento a los grupos mixtos.
B3) Materias optativas: Aumento del 40% sobre las horas del currículo. En 1°
de Bachillerato se contarán todas las optativas a 4 horas, sobre las que se aplicará el
40% de aumento,con la siguiente distribución
N. LINEAS BACH |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
Nº HORAS |
12 |
22 |
34 |
44 |
56 |
68 |
78 |
90 |
100 |
B4) Tutoría: una hora lectiva por grupo.
B5) Religión/Actividades alternativas: Horas del curriculo + 2 horas.
C) CICLOS FORMATIVOS
C1) Distribución de las horas lectivas
Se atribuirá, a cada especialidad docente del profesorado, el número de horas que le
corresponde en los distintos módulos profesionales, según la atribución docente que
marcan los Reales Decretos 1635/95 y 777/98.
C2) Segunda lengua extranjera
En aquellos Ciclos Formativos en los que el curriculum dispone de horas lectivas para
lengua extranjera, se podrán atribuir horas a disposición del centro para una segunda
lengua extranjera.
C3) Departamento de F.O.L.
En aquellos I.E.S. en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de
F.O.L. (incluidas ls 3 horas de Jefe de Departamento), existirá un Departamento de
Formación y Orientación Laboral.
C4) Departamento de Economía
En aquellos I.E.S. en que la plantilla del centro contemple 15 horas semanales de
Economía (incluidas ls 3 horas de Jefe de Departamento), existirá un Departamento de
Economía.
C5) Jefe de Departamento de Prácticas
En aquellos I.E.S. en que su oferta sea de al menos 4 Ciclos Formativos, existirá un
Jefe de Departamento de Prácticas, que tendrá una dedicación de 3 horas semanales para
el desempeño del cargo. Si la oferta del centro fuese de 8 o más ciclos, tendrá una
dedicación de 5 horas semanales.
C6) Coordinador de Ciclos Formativos:
Los I.E.S. con menos de 4 Ciclos Formativos o con 4 o más Familias Profesionales,
tendrán un Coordinador de Ciclos Formativos con una reducción de 3 horas lectivas.
C7) Responsable de Equipos y Mantenimiento:
Existirá uno por cada Familia Profesional, que tendrá una reducción de 2 horas
lectivas.
C8) Tutorías
a) Tutor de primer curso: tendrá una reducción de tres horas lectivas.
b) Tutor de segundo curso: tendrá una reducción de cinco horas lectivas.
C9) Desdobles de módulos
a) De 18 a 30 alumnos se atribuirán las horas de desdoble cuando el módulo las tenga
asignadas.
b) De 12 a 17 alumnos se formará grupo sin horas de desdoble, aunque el módulo las tenga
asignadas.
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