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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2003, del
director territorial de Cultura y Educación de Alicante, por la que se
establece el calendario para la asignación de puestos escolares a
alumnos de centros adscritos y para la admisión de alumnos en los
centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos para
el curso 2003-2004. [2003/2538]
El Decreto 27/1998, de 10 de marzo,
(DOGV del 26 de marzo), del Gobierno Valenciano, modificado por el
Decreto 87/2001, de 24 de abril (DOGV del 30 de abril), regula la
admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios
financiados con fondos públicos.
El procedimiento para la admisión
de alumnos ha sido determinado por la Orden de 3 de abril de 1998
(DOGV del 8 de abril), de la Conselleria de Cultura, Educación y
Ciencia, modificada por la Orden de 5 de marzo de 1999 (DOGV del 22 de
marzo) y por la Orden de 2 de mayo de 2001 (DOGV del 8 de mayo).
El
apartado cuarto de la citada orden encarga al director territorial el
establecimiento del calendario para el proceso de escolarización del
alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de su
ámbito competencial y la fijación de los plazos máximos de desarrollo
de este proceso.
De otro lado, la generalización de las enseñanzas
de Educación Secundaria Obligatoria, permite unificar los periodos
para la admisión de alumnos en todos los centros que imparten
enseñanzas básicas, posibilitando el ejercicio del derecho del
solicitante a obtener cualquier plaza vacante, con independencia del
tipo de centro en que se impartan esta enseñanzas, colegio de educación
primaria, instituto de educación secundaria o centro privado
concertado.
Por tanto, se hace necesario establecer, para el curso
2003/2004 y en el ámbito de la provincia de Alicante, el calendario de
admisión de alumnos en los centros financiados con fondos públicos de
los niveles que en esta resolución se citan, y los plazos máximos de
desarrollo.
En consecuencia, y en virtud de las facultades que
tengo conferidas, resuelvo: Primero La admisión del alumnado, para
el curso 2003/2004, en los centros sostenidos con fondos públicos de
la provincia de Alicante y que imparten enseñanzas de Educación
Infantil, Preescolar, Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria, se producirá de acuerdo con el calendario que aparece
como Anexo I de la presente resolución.
Segundo La admisión
del alumnado, para el curso 2003/2004, en los centros sostenidos con
fondos públicos de la provincia de Alicante y que imparten enseñanzas de
Bachillerato y Formación Profesional específica de grado medio, se
producirá de acuerdo con el calendario que aparece como Anexo II de la
presente resolución.
Tercero El alumnado que precise ser
escolarizado una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación,
seguirá el procedimiento establecido en el apartado treinta y siete,
2, de la Orden de 3 de abril de 1998.
Cuarto La escolarización
de alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por la
Orden de 11 de noviembre de 1994 (DOGV de 18.01.95), de la Conselleria
de Educación y Ciencia, y las previsiones que establecen tanto el
Decreto 27/1998, del Gobierno Valenciano, sobre admisión del alumnado
en los centros docentes, como la Orden de 3 de abril de 1998, en sus
apartados sexto, 3, K) y veintitrés, 2.
Igualmente, son de
aplicación las .Instrucciones de la Dirección General de Centros
Docentes en relación con el proceso de escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales y del que procede de compensación
educativa., de fecha 15 de abril de 2002.
Quinto A efectos
de valorar las rentas anuales de la unidad familiar, el importe a
considerar será de 1.009.680 pesetas (6.068'30 euros), fijado como
salario interprofesional, para el año 2001, por Real Decreto 3476/2000
de 29 de diciembre (BOE del 30).
Sexto Los directores darán
la difusión correspondiente a este calendario, incluyendo su
publicación en el tablón de anuncios del centro, y adoptarán la medidas
para que los alumnos y sus padres o tutores queden informados de los
procedimientos que les afecten.
Alicante, 20 de febrero de
2003.. El director territorial: Juan Espinar Alberca.
ANEXO
I Calendario de admisión de alumnos Centros de educación infantil,
primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos
Este
proceso de admisión afecta a las enseñanzas de Educación Infantil,
Preescolar, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y
se organizará en las fases que se indican a continuación, con sujeción
al calendariao siguiente del año 2003:
I. Actuaciones previas
al proceso de admisión 1. Confirmación de plaza en los supuestos
previstos en el apartado segundo, punto 4, y apartado once, punto 2,
de la Orden de 3 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura,
Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 2 de mayo de 2001, y
asignación de un puesto escolar en centros de educación secundaria
afectados por la adscripción de centros de educación primaria.
1.1
Presentación de la solicitud de confirmación de plaza en el centro donde
el alumno cursa la enseñanza actualmente:
del 17 al 31 de
marzo. 1.2 Publicación de listas para la asignación de puesto escolar
en centros de secundaria:
el 2 de abril. Cada centro
adscrito publicará, en el tablón de anuncios, la lista de los alumnos
propios que han hecho uso del derecho de confirmación de plaza y, de la
misma forma, el instituto o centro de adscripción hará públicas las
listas de los alumnos procedentes del centro o centros de adscripción,
a los que se les asigna puesto escolar.
Los centros que se
encuentran en la situación prevista en el apartado segundo, punto 5 de
la citada Orden de 3 de abril de 1998, abrirán un periodo de
reclamación a la lista publicada el 2 de abril, de tres días hábiles
y, una vez resueltas la reclamaciones, se hará pública la lista
definitiva, el día 9 de abril.
1.3 Remisión de la documentación
académica y personal de los alumnos por parte de los centros de origen
a los de adscripción y formalización en éstos de la situación
académica de los alumnos (optatividad, religión/altenativas, idioma
.):
del 23 al 30 de junio. 2. Constitución de las comisiones
municipales, de distrito y sectoriales de escolarización:
hasta
el 9 de abril, inclusive. 3. Publicación de las áreas de influencia y
limítrofes: hasta el 30 de abrl, incllusive. 4. Publicación de
vacantes para el proceso de admisión de alumnos y determinación de
centros receptores:
hasta el 30 de abril, incllusive. II.
Admisión de alumnos 1. Presentación de las solicitudes de admisión y de
la documentación correspondiente:
del 5 al 14 de mayo, ambos
inclusive. 2. Selección de solicitantes: del 15 de mayo al 2 de
junio, ambos inclusive: · Baremación de solicitudes · Elaboración de
listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos, y remisión a
la comisión de escolarización. A este fin, quedan facultadas las
comisiones municipales de escolarización para fijar, según las
circunstancias de cada localidad, la fecha en que los centros deben
enviar los listados provisionales de alumnos.
Adjudicación de
plaza a los alumnos que no la hayan obtenido en el primer centro
solicitado.
· Publicación de las listas provisionales del alumnado
admitido y no admitido por parte de cada centro: el 2 de
junio
3. Reclamaciones ante el órgano competente de centro para el
proceso de admisión de alumnos:
del 3 al 5 de junio, ambos
inclusive. 4. Publicación de las listas definitivas del alumnado
admitido y no admitido: el 6 de junio, sin perjuicio de la resolución
de la comisión municipal de escolarización sobre los casos a que hace
referencia el punto siguiente.
5. Reclamaciones ante la comisión de
escolarización, en el proceso de admisión de alumnos en centros
públicos:
del 9 al 12 de junio, ambos inclusive. 6. Resolución
de las reclamaciones por parte de la comisión de escolarización, en el
proceso de admisión de alumnos en centros públicos:
del 13 al 18 de
junio, ambos inclusive. 7. Formalización de la matrícula en los
centros: del 19 al 30 de junio, ambos inclusive. 8. Prolongación de
la escolaridad. En relación con los alumnos que hayan cursado diez
años académicos de escolaridad y que cumplan la edad para concluir la
enseñanza obligatoria, los centros establecerán un plazo para que
estos alumnos manifiesten que se acogen al derecho de prolongación de
la escolaridad que les otorga la LOGSE. Este plazo estará incluido en
los límites establecidos para la formalización de la matrícula, punto
7 de este epígrafe.
9. Adjudicación de vacantes no ocupadas en el
plazo de la matriculación: del 1 al 4 de julio Las vacantes que no
se cubran por aplicación del artículo 23 del Decreto 27/1998 o por
otras causas, se ofrecerán a los alumnos no admitidos, según el orden
de puntuación obtenida.
10. Recurso ordinario ante el director
territorial de Cultura y Educación, en el proceso de admisión de
alumnos en centros públicos:
un mes contado desde la recepción del
acuerdo adoptado por la comisión de escolarización.
En los
centros privados sostenidos con fondos públicos, los interesados podrán
formular denuncia ante la Dirección Territorial de Cultura y
Educación.
11. Tramitación de vacantes al finalizar el
proceso hasta el 10 de julio: · Remisión de las vacantes a la
comisión de escolarización por parte de los centros
docentes.
Traslado por las comisiones de escolarización de las
relaciones de vacantes de los centros de su competencia (anexo XIV de
la Orden de 03.04.98) a la Dirección Territorial de Cultura y
Educación (Servicio de Inspección Educativa).
ANEXO
II Calendario de admisión de alumnos Centros de educación secundaria
sostenidos con fondos públicos Este proceso de admisión afecta a las
enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional específica de grado
medio y se organizará en las fases que se indican a continuación, con
sujeción al calendario siguiente del año 2003
I. Actuaciones
previas al proceso de admisión 1. Constitución de las comisiones
municipales y sectoriales de escolarización: hasta el 5 de mayo,
inclusive. 2. Publicación de las áreas de influencia y
limítrofes: hasta el 16 mayo, inclusive. 3. Publicación de vacantes
para el proceso de admisión de alumnos y determinación de los centros
receptores.
hasta el 16 de mayo, inclusive. II. Admisión de
alumnos 1. Presentación de las solicitudes de admisión y de la
documentación correspondiente:
del 19 al 30 de mayo, ambos
inclusive. 2. Selección de solicitantes: del 2 de junio al 4 de
julio, ambos inclusive: · Baremación de solicitudes · Entrega del
certificado justificativo de las condiciones académicas para cursar
los estudios solicitados (certificación de obtención de Graduado en
Educación Secundaria y certificación del Area Plástica y Visual si se
pretende acceder al Bachillerato de Artes): hasta el 20 de junio,
inclusive.
Elaboración de listas provisionales de alumnos admitidos
y no admitidos, y remisión a la comisión de escolarización. A este
fin, quedan facultadas las comisiones municipales de escolarización
para fijar, según las circunstancias de cada localidad, la fecha en
que los centros deben enviar los listados provisionales de
alumnos.
· Comunicación de los datos relativos a las peticiones de
admisión, por parte de los institutos, a la Inspección Educativa: el
26 de junio.
· Adjudicación de plaza a los alumnos que no la hayan
obtenido en el primer centro solicitado.
· Publicación de las
listas provisionales del alumnado admitido y no admitido por parte de
cada centro: el 4 de julio
3. Reclamaciones ante el órgano
competente de centro para el proceso de admisión de
alumnos:
del 7 al 9 de julio, ambos inclusive. 4. Publicación de
las listas definitivas del alumnado admitido y no admitido: el 10 de
julio, sin perjuicio de la resolución de la comisión municipal de
escolarización sobre los casos a que hace referencia el punto
siguiente.
5. Reclamaciones ante la comisión de escolarización, en
el proceso de admisión de alumnos en centros públicos: del 11 al 15
de julio, ambos inclusive. 6. Resolución de las reclamaciones por parte
de la comisión de escolarización, en el proceso de admisión de alumnos
en centros públicos:
del 12 al 17 de julio, ambos inclusive. 7.
Formalización de la matrícula en los centros: del 18 al 25 de julio,
ambos inclusive El alumnado de Bachillerato y Formación Profesional del
propio centro no sujeto al proceso de admisión, que en la evaluación
final de junio esté en condiciones académicas de promocionar al curso
siguiente, formalizará su matrícula en el mes de julio, en el plazo
que, a tales efectos, determine cada centro.
8. Adjudicación de
vacantes no ocupadas en el plazo de la matriculación: del 28 al 31 de
julio, ambos inclusive Las vacantes que no se cubran por aplicación del
artículo 23 del Decreto 27/1998 o por otras causas, se ofrecerán a los
alumnos no admitidos, según el orden de puntuación obtenida.
9. Recurso ordinario ante el director territorial de Cultura y
Educación, en el proceso de admisión de alumnos en centros
públicos:
un mes contado desde la recepción del acuerdo adoptado
por la comisión de escolarización.
En los centros privados
sostenidos con fondos públicos, los interesados podrán formular
denuncia ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación.
III.
Calendario extraordinario de admisión de alumnos, exclusivamente para
aquellas enseñanzas en las que se aplican pruebas en
septiembre
1. Publicación de vacantes y presentación de
solicitudes: hasta el 5 de septiembre, inclusive. 2. Selección de
solicitantes: hasta el 11 de septiembre, inclusive: · Baremación de
solicitudes y adjudicación de plazas por el órgano competente de
centro para el proceso de admisión de alumnos.
· Reuniones de las
comisiones de escolarización. · Publicación de listas
provisionales. 3. Reclamaciones: el 12 de septiembre. 4.
Resolución de reclamaciones por la Comisión Municipal de Escolarización y
plublicación de listas definitivas:
el 15 de septiembre. 5.
Formalización de matrícula: hasta el 18 de septiembre. El alumnado
de Bachillerato y Formación Profesional del propio centro no sujeto al
proceso de admisión, y afectado por la evaluación extraordinaria de
septiembre, formalizará su matrícula en este mes, en el plazo que, a
tales efectos, determine cada centro.
6. Tramitación de
vacantes al finalizar el proceso: hasta el 22 de
septiembre: Remisión de las vacantes a la comisión de escolarización
por parte de los centros docentes.
· Traslado por las
comisiones de escolarización de las relaciones de vacantes de los
centros de su competencia (anexo XV de la Orden de 03.04.98) a la
Dirección Territorial de Cultura y Educación (Servicio de Inspección
Educativa).
7. Matrícula de alumnos repetidores Los
directores de los centros establecerán un plazo de matrícula para los
alumnos repetidores del propio centro, los cuales tendrán que
matricularse en este periodo, pasado el cual, perderán la opción al
puesto escolar. En cualquier caso, el plazo será anterior al
establecido para los alumnos de nuevo
ingreso.
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