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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2003, de
la Dirección Territorial de Cultura y Educación de Valencia, por la
que se establece el calendario y el procedimiento de admisión de
alumnos en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos
públicos para el curso 2003/2004. [2003/2700]
El Decreto 27/1998 de
10 de marzo del Gobierno Valenciano (DOGV de 26 de marzo), modificado
por el Decreto 87/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano (DOGV
de 30 de abril), establece los criterios de admisión de alumnos en los
centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos. Las
normas que regulan el proceso de admisión de alumnado se determinan
mediante la Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV de 8 de abril),
modificada por la Orden de 5 de marzo de 1999 (DOGV de 22 de marzo) y
la Orden de 2 de mayo de 2001 (DOGV de 8 de mayo).
El apartado
cuarto de la citada Orden de 3 de abril de 1998 autoriza al director
Territorial a dictar Resolución en la que se determine el calendario
ordinario y extraordinario, así como los plazos máximos de las
actuaciones relacionadas con el proceso de admisión de alumnado en los
centros docentes de su ámbito competencial.
Igualmente, en
varios apartados de la citada Orden se señalan otras actuaciones que
las Direcciones Territoriales desarrollarán referidas al proceso de
admisión.
Es necesario, pues, establecer para el curso
2003/2004 el calendario del proceso de escolarización de los alumnos
en los centros de los niveles citados sostenidos con fondos
públicos.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas,
resuelvo: Primero En el proceso de admisión del alumnado se seguirá
el calendario que corresponda según la enseñanza que se
imparta:
. Educación Infantil, Educación Primaria, Educación
Especial. . Educación Secundaria Obligatoria (ESO). . Bachillerato,
Ciclos Formativos de Grado Medio. Segundo A. Confirmación de plaza
de alumnos adscritos Plazo de presentación de solicitudes: Del 10 al 17
de marzo Los centros receptores de solicitudes de confirmación de plaza
las remitirán a los centros de adscripción correspondiente, al día
siguiente de finalizar el plazo de preinscripción.
Elaboración
de las listas provisionales y publicación de las mismas: Hasta el 28
de marzo.
Publicación en los centros de la lista definitiva de
alumnos admitidos: Hasta el 15 de abril.
Plazo de formalización
de la matrícula: Hasta el 30 de junio B. Proceso de matriculación
ordinaria 1. Convocatoria y/o constitución de las comisiones
municipales de escolarización, de distrito y sectoriales en las
localidades donde las hubiese.
. E. Infantil, E. Primaria, E.
Especial: Hasta el 27 de marzo. . ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos
de Grado Medio: Hasta el 27 de marzo Una vez constituidas, las
comisiones desarrollarán, antes del comienzo del plazo de
preinscripción de los alumnos, las actividades señaladas en el
apartado 6º de la Orden de 3 de abril de 1998.
Estas
actividades deben coordinarse entre las comisiones municipales de
escolarización, de distrito y/o sectoriales de cada ayuntamiento, los
centros escolares y la Dirección Territorial de Cultura y
Educación.
2. Los directores de los centros deberán publicar en el
tablón de anuncios las siguientes normas de matriculación:
.
Decreto 27/1998 de 10 de marzo (DOGV de 26 de marzo) . Decreto 87/2001,
de 24 de abril (DOGV de 30 de abril), . Orden de 3 de abril de 1998
(DOGV de 8 de abril) . Orden de 5 de marzo de 1999 (DOGV de 22 de
marzo) . Orden de 2 de mayo de 2001 (DOGV de 8 de mayo) . La
presente resolución y los documentos que recogen la información a que se
refiere este apartado.
3. Plazo de presentación de solicitudes
en los centros receptores: . E. Infantil, E. Primaria, E. Especial:
Del 12 al 19 de mayo. . ESO: Del 12 al 19 de mayo. . Bachillerato,
Ciclos Formativos de Grado Medio: Del 12 al 19 de mayo. (Los modelos de
solicitud figuran en los anexos I, II y III de la Orden de 3 de abril
de 1998)
Previamente al comienzo del plazo de presentación de
solicitudes, se remitirán a las comisiones de escolarización las
relaciones de puestos escolares disponibles que se ajustarán a los
anexos V a IX de la Orden citada.
4. Comprobación de
duplicidades: . E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 23 de
mayo. . ESO: Hasta el 23 de mayo. . Bachillerato, Ciclos Formativos
de Grado Medio: Hasta el 27 de mayo. 5. Baremación de las solicitudes y
remisión a las comisiones de escolarización de las listas de alumnos
admitidos y no admitidos por los consejos escolares de centros
públicos y titulares de centros privados.
. E. Infantil, E.
Primaria, E. Especial: Hasta el 3 de junio. . ESO: Hasta el 3 de
junio. . Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 5 de
junio. 6. Elaboración de las listas provisionales y publicación de las
mismas: . E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 5 de
junio. . ESO: Hasta el 5 de junio. . Bachillerato, Ciclos Formativos
de Grado Medio: Hasta el 7 de julio. 7. Reclamaciones ante el Consejo
Escolar: . E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 10 de
junio. . ESO: Hasta el 10 de junio. . Bachillerato, Ciclos
Formativos de Grado Medio: Hasta el 11 de julio. 8. Contestación por
escrito a las reclamaciones: . E. Infantil, E. Primaria, E. Especial:
Hasta el 16 de junio. . ESO: Hasta el 16 de junio . Bachillerato,
Ciclos Formativos de Grado Medio : Hasta el 17 de julio 9. Publicación
en los centros de la lista definitiva de alumnos admitidos: . E.
Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 17 de junio. . ESO: Hasta
el 17 de junio. . Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta
el 18 de julio. 10. Plazo de formalización de la matrícula: . E.
Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 30 de junio. . ESO: Hasta
el 30 de junio. . Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta
el 25 de julio. 11. Matriculación de alumnos de lista de espera: .
E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 4 de julio. . ESO:
Hasta el 4 de julio. . Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio:
Hasta el 31 de julio. Los alumnos que soliciten plaza en centros
públicos podrán formular, ante la Comisión de Escolarización,
reclamación contra las listas definitivas de alumnado en el plazo de 4
días hábiles desde su publicación.
Los alumnos solicitantes en
centros privados sostenidos con fondos públicos podrán formular
denuncia ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación. (Ap. 33
de la Orden 3 de abril de 1998).
Los centros de ESO expedirán a los
alumnos solicitantes de plaza en centros de Bachillerato certificación
de calificaciones, en la que se haga constar la calificación del área
de expresión plástica, antes del día 20 de junio. Los alumnos
presentarán esta certificación antes del día 24 de junio.
De
acuerdo con lo que se establece en la Orden de escolarización citada, los
listados de las vacantes en los centros públicos y privados
concertados se llevarán a efecto de acuerdo con lo que se establece en
los anexos V, VI, VII, VIII y IX.
Las listas de matriculación,
mediante los anexos X, XI, XII y XIII, se publicarán en todos los
centros de una misma localidad el mismo día.
La actuación de las
comisiones municipales de escolarización deberá ajustarse a lo
preceptuado en los artículos doce y trece del decreto 27/1998 de 10 de
marzo y al apartado seis y siguientes de la Orden de 3 de abril de
1998.
Tercero El calendario a seguir en el proceso de
matriculación extraordinaria para las solicitudes de admisión en
centros de Bachillerato y Formación Profesional será el
siguiente:
1. Presentación de solicitudes de admisión: Del 1 al 5
de septiembre. 2. Clasificación de las mismas por parte de las
comisiones de escolarización para evitar duplicidades: Hasta el 8 de
septiembre.
3. Baremación de las solicitudes y remisión a las
comisiones de escolarización de las listas de alumnos admitidos y no
admitidos por los consejos escolares de centros públicos y titulares
de centros: Hasta el 9 de septiembre. 4. Elaboración de listas
provisionales y publicación de las mismas: Hasta el 10 de
septiembre.
5. Plazo de reclamación ante los consejos escolares:
Hasta el 11 de septiembre. 6. Contestación por escrito a las
reclamaciones: Hasta el 12 de septiembre. 7. Publicación de las listas
definitivas: Hasta el 12 de septiembre. 8. Plazo de formalización de la
matrícula: Hasta el 16 de septiembre (en este caso se utilizarán los
mismos formularios que en el proceso de junio),
Una vez concluido
el anterior proceso, se publicará la relación de plazas ocupadas y la
de vacantes existentes en cada uno de los centros y en cada municipio
(anexos XIV y XV). Junto a estos anexos se dará a conocer el
procedimiento a seguir para la escolarización de cuantos alumnos
precisen de un puesto escolar a partir de esta
fecha.
Cuarto Podrán matricularse en el primer curso de E.
Primaria únicamente los alumnos que hayan cumplido o cumplan 6 años de
edad hasta el 31 de diciembre del 2003.
Quinto Los alumnos
admitidos deberán formalizar la matrícula en las fechas establecidas
en la presente resolución. Para este fin, los alumnos matriculados en
centros públicos que impartan primer ciclo de ESO, presentarán fotocopia
de las páginas 20 y 21 del libro de escolaridad, debidamente cotejadas
con el original (Ap. 35 de la Orden citada).
Se considerarán
como vacantes las plazas asignadas a aquellos alumnos admitidos que no
hubieran formalizado la matrícula dentro del plazo, entendiendo que
dichos alumnos renuncian a ellas (Artículo 23 del Decreto 27/1998). En
tal caso, las plazas vacantes se asignarán a quienes siguieran en el
orden de preferencia.
Sexto En los centros de Enseñanza
Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato o a un Ciclo
Formativo requerirá proceso de admisión, con independencia de que el
alumno se halle cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en
el mismo centro.
Los alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos
que no vayan a cambiar de centro y hayan superado todas las
asignaturas en la evaluación final de junio, formalizarán la matrícula
en el período de matriculación de junio. Asimismo, los alumnos que no
vayan a cambiar de centro, aunque en la evaluación de junio no hayan
superado una o dos asignaturas y, por tanto, queden pendientes para la
realización de las pruebas de septiembre, también formalizarán la
matrícula para el curso siguiente en el período de matriculación de
junio.
Séptimo Cuando se trate de alumnos escolarizados
anteriormente en otros centros de Enseñanza Secundaria presentarán el
libro de calificación debidamente diligenciado o, en su defecto, y en
tanto se presente el libro anteriormente citado, certificación de baja
del centro anterior con expresión de su situación
académica.
Los alumnos repetidores de Bachillerato y Ciclos
Formativos, cuando deseen cambiar de centro, participarán en el
proceso de admisión de alumnos en septiembre.
Octavo El
cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, en un centro sostenido
total o parcialmente con fondos públicos, dentro del mismo centro o
recinto escolar, y hasta la finalización de la Educación Básica, no
requerirá proceso de admisión de aquellos alumnos que, promocionando a
un nivel totalmente sostenido con fondos públicos, procedan de uno
parcialmente sostenido con fondos públicos en cuyo ingreso se siguió
el proceso de admisión legalmente regulado, salvo que la promoción se
efectúe del primero al segundo ciclo de E. Infantil, en cuyo caso
deberá llevarse a cabo un nuevo proceso de admisión.
Noveno Las
rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el salario mínimo
interprofesional fijado por el gobierno de la nación para el año 2001
(BOE 30-12-00):
Salario mínimo por día: 14.45 euros /2.404
ptas. Salario mínimo por mes: 433.45 euros/72.120 ptas. Salario
mínimo por año: 6.068.30 euros/1.009.680 ptas. Valencia, 20 de febrero
de 2003.. La directora territorial: Nieves García
Brizuela.
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