DISPOSICIÓN

Número DOGV:
4455
Fecha DOGV:
07.03.2003
Sección:
III. CONVENIOS Y ACTOS
Subsección:
G) OTROS ASUNTOS
Origen inserción: Conselleria de Cultura y Educación
 
 
 
 
 
 
 
 
  Título inserción:
 

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2003, de la Dirección Territorial de Cultura y Educación de Valencia, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos para el curso 2003/2004. [2003/2700]

 

  Texto de la inserción:
 


RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2003, de la Dirección Territorial de Cultura y
Educación de Valencia, por la que se establece el calendario y el procedimiento
de admisión de alumnos en centros docentes no universitarios sostenidos con
fondos públicos para el curso 2003/2004. [2003/2700]

El Decreto 27/1998 de 10 de marzo del Gobierno Valenciano (DOGV de 26 de
marzo), modificado por el Decreto 87/2001, de 24 de abril, del Gobierno
Valenciano (DOGV de 30 de abril), establece los criterios de admisión de
alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos
públicos. Las normas que regulan el proceso de admisión de alumnado se
determinan mediante la Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV de 8 de abril),
modificada por la Orden de 5 de marzo de 1999 (DOGV de 22 de marzo) y la Orden
de 2 de mayo de 2001 (DOGV de 8 de mayo).

El apartado cuarto de la citada Orden de 3 de abril de 1998 autoriza al
director Territorial a dictar Resolución en la que se determine el calendario
ordinario y extraordinario, así como los plazos máximos de las actuaciones
relacionadas con el proceso de admisión de alumnado en los centros docentes de
su ámbito competencial.

Igualmente, en varios apartados de la citada Orden se señalan otras actuaciones
que las Direcciones Territoriales desarrollarán referidas al proceso de
admisión.

Es necesario, pues, establecer para el curso 2003/2004 el calendario del
proceso de escolarización de los alumnos en los centros de los niveles citados
sostenidos con fondos públicos.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:
Primero
En el proceso de admisión del alumnado se seguirá el calendario que corresponda
según la enseñanza que se imparta:

. Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial.
. Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio.
Segundo
A. Confirmación de plaza de alumnos adscritos
Plazo de presentación de solicitudes: Del 10 al 17 de marzo
Los centros receptores de solicitudes de confirmación de plaza las remitirán a
los centros de adscripción correspondiente, al día siguiente de finalizar el
plazo de preinscripción.

Elaboración de las listas provisionales y publicación de las mismas: Hasta el
28 de marzo.

Publicación en los centros de la lista definitiva de alumnos admitidos: Hasta
el 15 de abril.

Plazo de formalización de la matrícula: Hasta el 30 de junio
B. Proceso de matriculación ordinaria
1. Convocatoria y/o constitución de las comisiones municipales de
escolarización, de distrito y sectoriales en las localidades donde las hubiese.

. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 27 de marzo.
. ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 27 de marzo
Una vez constituidas, las comisiones desarrollarán, antes del comienzo del
plazo de preinscripción de los alumnos, las actividades señaladas en el
apartado 6º de la Orden de 3 de abril de 1998.

Estas actividades deben coordinarse entre las comisiones municipales de
escolarización, de distrito y/o sectoriales de cada ayuntamiento, los centros
escolares y la Dirección Territorial de Cultura y Educación.

2. Los directores de los centros deberán publicar en el tablón de anuncios las
siguientes normas de matriculación:

. Decreto 27/1998 de 10 de marzo (DOGV de 26 de marzo)
. Decreto 87/2001, de 24 de abril (DOGV de 30 de abril),
. Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV de 8 de abril)
. Orden de 5 de marzo de 1999 (DOGV de 22 de marzo)
. Orden de 2 de mayo de 2001 (DOGV de 8 de mayo)
. La presente resolución y los documentos que recogen la información a que se
refiere este apartado.

3. Plazo de presentación de solicitudes en los centros receptores:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Del 12 al 19 de mayo.
. ESO: Del 12 al 19 de mayo.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Del 12 al 19 de mayo.
(Los modelos de solicitud figuran en los anexos I, II y III de la Orden de 3 de
abril de 1998)

Previamente al comienzo del plazo de presentación de solicitudes, se remitirán
a las comisiones de escolarización las relaciones de puestos escolares
disponibles que se ajustarán a los anexos V a IX de la Orden citada.

4. Comprobación de duplicidades:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 23 de mayo.
. ESO: Hasta el 23 de mayo.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 27 de mayo.
5. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de escolarización
de las listas de alumnos admitidos y no admitidos por los consejos escolares de
centros públicos y titulares de centros privados.

. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 3 de junio.
. ESO: Hasta el 3 de junio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 5 de junio.
6. Elaboración de las listas provisionales y publicación de las mismas:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 5 de junio.
. ESO: Hasta el 5 de junio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 7 de julio.
7. Reclamaciones ante el Consejo Escolar:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 10 de junio.
. ESO: Hasta el 10 de junio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 11 de julio.
8. Contestación por escrito a las reclamaciones:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 16 de junio.
. ESO: Hasta el 16 de junio
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio : Hasta el 17 de julio
9. Publicación en los centros de la lista definitiva de alumnos admitidos:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 17 de junio.
. ESO: Hasta el 17 de junio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 18 de julio.
10. Plazo de formalización de la matrícula:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 30 de junio.
. ESO: Hasta el 30 de junio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 25 de julio.
11. Matriculación de alumnos de lista de espera:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 4 de julio.
. ESO: Hasta el 4 de julio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 31 de julio.
Los alumnos que soliciten plaza en centros públicos podrán formular, ante la
Comisión de Escolarización, reclamación contra las listas definitivas de
alumnado en el plazo de 4 días hábiles desde su publicación.

Los alumnos solicitantes en centros privados sostenidos con fondos públicos
podrán formular denuncia ante la Dirección Territorial de Cultura y Educación.
(Ap. 33 de la Orden 3 de abril de 1998).

Los centros de ESO expedirán a los alumnos solicitantes de plaza en centros de
Bachillerato certificación de calificaciones, en la que se haga constar la
calificación del área de expresión plástica, antes del día 20 de junio. Los
alumnos presentarán esta certificación antes del día 24 de junio.

De acuerdo con lo que se establece en la Orden de escolarización citada, los
listados de las vacantes en los centros públicos y privados concertados se
llevarán a efecto de acuerdo con lo que se establece en los anexos V, VI, VII,
VIII y IX.

Las listas de matriculación, mediante los anexos X, XI, XII y XIII, se
publicarán en todos los centros de una misma localidad el mismo día.

La actuación de las comisiones municipales de escolarización deberá ajustarse a
lo preceptuado en los artículos doce y trece del decreto 27/1998 de 10 de marzo
y al apartado seis y siguientes de la Orden de 3 de abril de 1998.

Tercero
El calendario a seguir en el proceso de matriculación extraordinaria para las
solicitudes de admisión en centros de Bachillerato y Formación Profesional será
el siguiente:

1. Presentación de solicitudes de admisión: Del 1 al 5 de septiembre.
2. Clasificación de las mismas por parte de las comisiones de escolarización
para evitar duplicidades: Hasta el 8 de septiembre.

3. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de escolarización
de las listas de alumnos admitidos y no admitidos por los consejos escolares de
centros públicos y titulares de centros: Hasta el 9 de septiembre.
4. Elaboración de listas provisionales y publicación de las mismas: Hasta el
10 de septiembre.

5. Plazo de reclamación ante los consejos escolares: Hasta el 11 de septiembre.
6. Contestación por escrito a las reclamaciones: Hasta el 12 de septiembre.
7. Publicación de las listas definitivas: Hasta el 12 de septiembre.
8. Plazo de formalización de la matrícula: Hasta el 16 de septiembre (en este
caso se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio),

Una vez concluido el anterior proceso, se publicará la relación de plazas
ocupadas y la de vacantes existentes en cada uno de los centros y en cada
municipio (anexos XIV y XV). Junto a estos anexos se dará a conocer el
procedimiento a seguir para la escolarización de cuantos alumnos precisen de un
puesto escolar a partir de esta fecha.

Cuarto
Podrán matricularse en el primer curso de E. Primaria únicamente los alumnos
que hayan cumplido o cumplan 6 años de edad hasta el 31 de diciembre del 2003.

Quinto
Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en las fechas
establecidas en la presente resolución. Para este fin, los alumnos matriculados
en centros públicos que impartan primer ciclo de ESO, presentarán fotocopia de
las páginas 20 y 21 del libro de escolaridad, debidamente cotejadas con el
original (Ap. 35 de la Orden citada).

Se considerarán como vacantes las plazas asignadas a aquellos alumnos admitidos
que no hubieran formalizado la matrícula dentro del plazo, entendiendo que
dichos alumnos renuncian a ellas (Artículo 23 del Decreto 27/1998). En tal
caso, las plazas vacantes se asignarán a quienes siguieran en el orden de
preferencia.

Sexto
En los centros de Enseñanza Secundaria, el acceso a una modalidad de
Bachillerato o a un Ciclo Formativo requerirá proceso de admisión, con
independencia de que el alumno se halle cursando otras enseñanzas, incluso no
obligatorias, en el mismo centro.

Los alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos que no vayan a cambiar de
centro y hayan superado todas las asignaturas en la evaluación final de junio,
formalizarán la matrícula en el período de matriculación de junio. Asimismo,
los alumnos que no vayan a cambiar de centro, aunque en la evaluación de junio
no hayan superado una o dos asignaturas y, por tanto, queden pendientes para la
realización de las pruebas de septiembre, también formalizarán la matrícula
para el curso siguiente en el período de matriculación de junio.

Séptimo
Cuando se trate de alumnos escolarizados anteriormente en otros centros de
Enseñanza Secundaria presentarán el libro de calificación debidamente
diligenciado o, en su defecto, y en tanto se presente el libro anteriormente
citado, certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación
académica.

Los alumnos repetidores de Bachillerato y Ciclos Formativos, cuando deseen
cambiar de centro, participarán en el proceso de admisión de alumnos en
septiembre.

Octavo
El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, en un centro sostenido
total o parcialmente con fondos públicos, dentro del mismo centro o recinto
escolar, y hasta la finalización de la Educación Básica, no requerirá proceso
de admisión de aquellos alumnos que, promocionando a un nivel totalmente
sostenido con fondos públicos, procedan de uno parcialmente sostenido con
fondos públicos en cuyo ingreso se siguió el proceso de admisión legalmente
regulado, salvo que la promoción se efectúe del primero al segundo ciclo de E.
Infantil, en cuyo caso deberá llevarse a cabo un nuevo proceso de admisión.

Noveno
Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el salario mínimo
interprofesional fijado por el gobierno de la nación para el año 2001 (BOE
30-12-00):

Salario mínimo por día: 14.45 euros /2.404 ptas.
Salario mínimo por mes: 433.45 euros/72.120 ptas.
Salario mínimo por año: 6.068.30 euros/1.009.680 ptas.
Valencia, 20 de febrero de 2003.. La directora territorial: Nieves García
Brizuela.