STEPV-IV INFORMA
El passat 24 doctubre de 2000, va tindre lloc la reunió
de la Comissió Paritària de Seguiment de lAcord sobre Provisió de Llocs de
Treball en Règim dInterinitat, amb lordre del dia següent: |
INSTRUCCIONES SOBRE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA Y EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.
La implantación generalizada de la LOGSE ha supuesto un importante transformación en el ámbito de la Formación Profesional y de las Enseñanzas Artísticas, no sólo en cuanto a las enseñanzas, sino incluso en los perfiles de los profesionales llamados a impartirlas.
En la práctica cotidiana de la provisión de los puestos de trabajo, en régimen de interinidad, se observa un claro desfase entre el actual de bolsas de trabajo y los perfiles y necesidades derivadas de la formación profesional específica y de las enseñanzas especializadas y artísticas, derivado de dos tipos de causas; de un lado la creciente especialización de los puestos de trabajo y de otro la incapacidad del mercado laboral para dar respuesta a las demandas provenientes del sistema educativo.
En su virtud, consultada la Comisión Paritaria de Seguimiento de]. Acuerdo sobre Provisión de Puestos de Trabajo en Régimen de Interinidad, INSTRUYO:
Primero. Las presentes instrucciones serán de aplicación, a la provisión de
puestos de trabajo correspondientes a la Formación Profesional específica, incluida la especialidad de Informática y a las Enseñanzas especializadas y artísticas, una vez agotado el sistema de provisión establecido en el Acuerdo de 1993, sobre provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad y Addenda de 1999.
Segundo. La Dirección Territorial de Cultura y Educación , que precise la cobertura de un puesto de trabajo de los definidos en el apartado primero, convocará procedimiento en el que se incluirá:
-La concreción del puesto o puestos a cubrir con indicación de si alguno de ellos es a tiempo parcial.
-Los perfiles exigidos, incluido en su caso el requisito lingüístico del puesto.
-Los requisitos exigidos por la normativa vigente para el acceso al Cuerpo docente correspondiente.
-El plazo de presentación de instancias que será de cinco días hábiles.
Tercero- La publicación de la convocatoria se realizará necesariamente en los Centros docentes a que correspondan los puestos convocados, en las Direcciones Territoriales competentes y en la página WEB de la Conselleria de Cultura y Educación.
Cuando la transcendencia de la convocatoria así lo requiera se anunciará en la prensa diaria
Cuarto. En el caso de que se constate la necesidad de convocatoria de la misma especialidad en más de una Dirección Territorial la convocatoria la realizará y gestionará una de ellas, previa coordinación de la Dirección General de Personal.
Quinto. El baremo aplicable para la resolución de la convocatoria será el siguiente.
ESPECLALIDADES DE LA FORMACION PROFESIONAL ESPECÍFICA.
1.Haber aprobado en la misma especialidad en procedimientos selectivos convocados en virtud del Real Decreto 850/1993:
Un ejercicio: 2 Puntos.
Dos ejercicios: 3 Puntos.
Tres ejercicios: 5 Puntos.
(sólo se tendrá en cuenta un procedimiento selectivo).
2. Experiencia docente en Centros sostenidos con fondos públicos en la especialidad convocada: 1 punto por año (máximo 5 puntos).
Las fracciones se valorarán a razón de 0'083 por mes.
3. Experiencia laboral en el área de conocimiento y titulación.
(máximo 5 puntos).
Las fracciones se valorarán a razón de 0'083 por mes.
4. Entrevista con el candidato, máximo 5 puntos.
ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS Y ARTÍSTICAS.
1 . Haber aprobado en la misma especialidad en procedimientos selectivos convocados en virtud del Real Decreto 850/1993:
Un ejercicio: 2 Puntos.
Dos ejercicios: 3 Puntos.
Tres ejercicios: 5 Puntos,
(sólo se tendrá en cuenta un procedimiento selectivo).
2. Experiencia docente en Centros sostenidos con fondos públicos en la especialidad convocada: 1 punto por año (máximo 5 puntos).
Las fracciones se valorarán a razón de 0'083- por mes.
3.Experiencia laboral en el área de conocimiento y titulación: 1 punto por año (máximo 5 puntos)
Las fracciones se valorarán a razón de 0,083 por mes.,
4. Méritos acrtísticos, máximo: 5 puntos.
Sexto. El procedimiento se resolverá por una Comisión de selección compuesta de la siguiente forma:
Presidente: El Director Territorial de Cultura y Educación que convoque el procedimiento, o persona en quien deleguen.
Vocales: Un Inspector de Educación.
- Dos Directores de Centros donde se ubiquen los puestos de
trabajo, o miembros del departamento afectado en quien deleguen.
- El Jefe de la Sección de Personal o persona en quien delegue.
En el caso de que los puestos de trabajo afectados correspondan a más de una Dirección Territorial, los vocales Directores de Centro deberán pertenecer a más de una de ellos.
En la Comisión tendrá un representante con voz pero sin voto las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación.
Séptimo. Los profesores seleccionados en el presente procedimiento que presten servicios se incorporarán a: las bolsas con servicios en el curso siguiente, detrás del último profesor que acceda según el Acuerdo de 1993.
Octavo. En el caso de que la convocatoria incluya puestos de trabajo a tiempo parcial, su asignación tendrá carácter obligatorio.
Valencia, 25 de octubre de 2000
EL Director General de Personal