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BORRADOR DE ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA EL
REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL
DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL (SEGUNDO CICLO) Y LOS COLEGIOS
DE EDUCACIÓN PRIMARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS
EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Negociació ajornada per al proper curs
Esborrany per a la discussió

14 juny

El sindicat ha proposat ajornar aquesta negociació per considerar que ara, 14 de juny, no és el moment més adient per negociar una ordre que afecta a temes molt rellevants per al funcionament dels centres i que s'ha d'aplicar a partir de l'1 de setembre. Cal una negociació sense preses i amb la participació del professorat.

La Conselleria ha acceptat aquest ajornament la qual cosa suposa que el document abans referit es negociarà al llarg del proper curs escolar.

Ara bé, l'Administració presentarà, de forma immediata, la setmana vinent, unes instruccions provisionals que inclouran alguns dels aspectes que el conseller va anunciar als mitjans de comunicació fa algunes setmanes. Quan el sindicat tinga aquestes instruccions les enviarà als centres perquè el professorat ens faça arribar les seues opinions, propostes, suggeriments,…

Simultàniament, l'Administració presentarà les instruccions d'inici de curs dels Instituts d'Ensenyament Secundari que es negociaran al mateix temps que les dels col.legis.

ÍNDICE:

Articulado de la Orden
Anexo: Normas de desarrollo:
1. De la Participación
2. Del Régimen de funcionamiento docente
3. De la Coordinación Pedagógica
4. De la Gestión Económica
5. De la evaluación de los centros
6. Del alumnado
7. Del personal docente
8. De los servicios complementarios y de apoyo escolar.
9. De los Servicios Psicopedagógicos Escolares.
10. De las adaptaciones a centros con situaciones diferenciales.


El Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil (Segundo Ciclo) y de los Colegios de Educación Primaria (DOGV 8 de septiembre de 1997) establece las directrices para la organización y el funcionamiento de estos centros y autoriza, en su Disposición Final primera, a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el mismo y regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.

En este sentido, es necesario regular y concretar los aspectos relativos a la participación de la Comunidad Escolar, el régimen de funcionamiento docente, la coordinación pedagógica y los criterios de organización referidos al alumnado y al personal docente en estos centros, con el fin de disponer de una referencia estable para un correcto funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria.

Por ello, se dictan, como Anexo de la presente Orden, un conjunto de normas que desarrollan y concretan el Decreto 233/1997.

 

Consecuentemente y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, consultada la Mesa de Padres y Madres y Administración Educativa, ....

 

ORDENO:

Artículo único

 

La organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil (Segundo Ciclo) y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la Conselleria de Cultura y Educación, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 233/1997 y por las normas que se establecen en el Anexo de la presente Orden.

 

Disposiciones Adicionales.

 

Primera

 

A los centros privados concertados les serán de aplicación los epígrafes del Anexo de la presente Orden que se indican a continuación:

 

[...]

 

 

Segunda

 

Se delega en los Directores Territoriales de Cultura y Educación la resolución de las prórrogas de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, y las relativas a las titulaciones del profesorado para impartir las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en los centros privados concertados.

 

 

Tercera

 

Las Escuelas de Educación Infantil (segundo ciclo) y los centros de Educación Preescolar, ubicados en los Colegios de Educación Primaria, aplicarán los aspectos específicos para la Educación Infantil que figuran en el anexo de la presente Orden y se integrarán en Educación Primaria en aquellos aspectos comunes a ambos niveles educativos: coordinación docente y régimen de funcionamiento.

 

 

Disposiciones Transitorias

 

Primera

 

Los Colegios y centros de Educación Primaria autorizados transitoriamente para impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se regirán para su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden.

 

 

Segunda

 

Hasta que se produzca la adaptación del Decreto 233/1997 de 2 de septiembre, a los Centros Específicos de Educación Especial, en concordancia con el desarrollo del Decreto 39/1998, de 31 de marzo, de ordenación de la educación para el alumnado con necesidades educativas especiales, la organización y el funcionamiento de estos centros se regirá supletoriamente por lo establecido en la presente Orden, en aquello que les sea de aplicación.

 

 

Tercera

 

Durante el periodo de implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, establecido por la Orden de 17 de junio de 1992, (DOGV 16 de junio) resulta conveniente que los centros de Educación Preescolar inicien el proceso de elaboración del proyecto curricular de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

 

 

Disposición derogatoria

 

Quedan derogadas las normas que se indican a continuación así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden:

–Anexo I de la Orden de 29 de junio de 1992, (DOGV 15 de julio 1992), de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Preescolar, primaria, Educación General Básica y Educación especial, sostenidos con fondos públicos y dependientes de la Conselleria de Cultura, Educación Y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

–Apartado primero de la Orden de 12 de mayo de 1994 (DOGV 19 de julio 1994) por el que se regula el proyecto educativo de los centros de Inmersión Lingüística.

–Apartados tercero, 2; diez, once y Anexo, de la Orden de 10 de marzo de 1995 (DOGV de 15 de junio) por la que se dan normas para el funcionamiento de los Servicios Psicopedagógicos Escolares.

 

 

Disposiciones Finales

 

Primera

 

Se autoriza a la Secretaría General y a las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de Centros Docentes y de Personal, para aclarar, adecuar y desarrollar las normas que se aprueban por la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

 

Segunda

 

Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Valencia a.... de .... de 2000

 

 

El conseller de Cultura y Educación,

 

 

 

 

 

Manuel Tarancón Fandos.


ANEXO

 

Normas sobre la participación la organización y el funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil (segundo ciclo) y los Colegios de Educación Primaria de titularidad de la Generalitat Valenciana, y, en su caso, de otros centros sostenidos con fondos públicos que imparten estas enseñanzas.

 

 

1. De la Participación.

 

1.1. De acuerdo con el artículo 65 del Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y con el fin de facilitar la tarea de organización de los Consejos Escolares de los centros, procede definir el establecimiento de directrices como el conjunto de líneas generales o criterios básicos para el funcionamiento armónico del centro. Su desarrollo corresponderá, según los casos, a las normas internas de funcionamiento de cada Consejo Escolar, e impregnará tanto el Proyecto Educativo del Centro como el Reglamento de Régimen Interior y la Programación General Anual.

 

1.2. Con el fin de facilitar las tareas organizativas de los Consejos Escolares y permitir la participación de las Juntas directivas de las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado, establecidas por el Titulo III del Decreto 233/1997, se propone el siguiente calendario de actuaciones y reuniones ordinarias del Consejo Escolar:

–Segunda quincena de junio. Establecimiento del calendario de reuniones, del plan de trabajo y de las directrices generales que han de enmarcar la Programación General Anual y el Proyecto Educativo del centro.

–Comienzos de septiembre: aprobación de la Programación General Anual.

–Diciembre: Revisión del primer trimestre del curso y de la Programación General Anual.

–Febrero-Marzo: Estudio de convocatorias relacionadas con el transporte, comedor, libros, ayudas individuales, acceso al currículo para alumnado con necesidades educativas especiales, etc.

–Final del segundo trimestre: Segunda revisión de la Programación General Anual y del funcionamiento del centro.

–Marzo-Abril: Estudio del proceso de admisión del alumnado, baremación, etc.

–Final del tercer trimestre: Tercera revisión de la Programación General Anual. Y del funcionamiento del curso.

–Junio: Memoria final del curso y revisión de criterios y estrategias para el inicio del curso siguiente.

 

De acuerdo con este calendario básico la participación de los demás sectores se acomodará a los periodos previos a las correspondientes convocatorias. El director del centro educativo, recogerá durante estos periodos y trasladará al órgano competente en cada caso, las propuestas de la Junta Directiva y del Presidente de las Asociaciones de Padres del Alumnado, tal como establece el artículo 73 del Reglamento Orgánico y Funcional.

 

1.3. El Proyecto Educativo del centro y el Proyecto Curricular, una vez elaborados y aprobados, serán entregados a las juntas directivas de las Asociaciones de Padres y Madres del alumnado por el director del centro. A partir del momento de la entrega oficial únicamente les serán entregadas las modificaciones que pudieran producirse con posterioridad.

 

1.4. Cada Consejo escolar establecerá sus normas básicas de funcionamiento, concretando las actuaciones de carácter general, las específicas de las comisiones que se constituyan, los modelos de informe, así como cuantas orientaciones estime conveniente, siempre que no sobrepasen el límite de competencias que le atribuye el Decreto 233/1997.

 

1.5. El Presidente de la Asociación de Padres del Alumnado, en concordancia con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento Orgánico y Funcional podrá:

–Realizar propuestas para fomentar la participación, favorecer las relaciones entre los distintos colectivos del centro, la elaboración del presupuesto, el Proyecto Educativo, la Programación General Anual y la Memoria Anual del Centro.

–Colaborar con el equipo directivo en las evaluaciones internas y externas del centro y en la ejecución de las decisiones del Consejo Escolar.

 

1.6. La Junta Directiva de la Asociación podrá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento Orgánico y Funcional:

–Realizar propuestas para la elaboración o revisión del Proyecto Educativo, la Programación General Anual, y el orden del día del Consejo Escolar.

–Recibir la información relativa al Orden del día del Consejo Escolar, a las modificaciones del Proyecto Educativo, Proyecto Curricular y programación General Anual, a los resultados académicos generales del alumnado, al uso escolar de materiales didácticos curriculares.

–Informar a los padres y madres del alumnado.

–Informar al Consejo Escolar y al Director del Centro de aquello que le sea requerido en virtud de sus competencias.

–Fomentar la colaboración entre los miembros de la comunidad educativa y

–Utilizar las instalaciones del centro, previa solicitud al Director/a y en las condiciones que acuerde a este efecto el Consejo Escolar.

 

 

2. Del régimen de funcionamiento docente.

 

2.1. Del Proyecto Educativo.

 

2.1.1. La elaboración y el contenido del Proyecto Educativo del Centro se ajustará a lo dispuesto en el Titulo V, Capitulo I del Reglamento Orgánico y Funcional. Con el fin de facilitar su elaboración o revisión, se establecen las siguientes indicaciones:

 

a) Las señas de identidad del centro, que se componen de los siguientes ámbitos:

 

–El análisis de las necesidades especificas del alumnado del centro. Supone el análisis, en los cursos anteriores, del número de alumnos matriculados, la proporción de alumnado con necesidades educativas especiales, debidamente dictaminados, la proporción de alumnado inmigrante o extranjero, la proporción de alumnado valenciano parlante y castellano hablante, la dependencia del transporte escolar, las necesidades de compensación de desigualdades socioeducativas del alumnado, el grado de adaptación del alumnado al centro en el primer curso de incorporación, el curso o nivel en el que se inician las dificultades de adaptación al centro o los procesos de desescolarización y el porcentaje de alumnado que supera cada ciclo educativo.

 

–El análisis del contexto del centro. Supone analizar la tipología social dominante, las características lingüísticas del área de influencia del centro, el centro o los centros existentes en la localidad o zona en los distintos niveles educativos, los servicios de apoyo escolar que atienden al centro (CEFIRE, Servicios Psicopedagógicos escolares o Gabinetes municipales, centros de atención primaria, recursos para la educación especial y otros).

 

De este conjunto de características deriva la singularidad de cada centro y consiguientemente la respuesta que éste ha de dar a los elementos que se detallan en los siguientes epígrafes y que son:

 

b) Los propósitos y finalidades de la acción educativa del centro. Supone considerar

–Los fines e intenciones educativas, de acuerdo con la Constitución Española, la LOGSE y la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano.

–El programa de educación bilingüe que aplique o pretenda aplicar el centro, con el correspondiente Diseño Particular.

 

c) Los criterios básicos de estructura y funcionamiento del centro. Entre ellos figurarán: criterios de horario, de agrupamiento del alumnado, de uso de instalaciones comunes, de distribución y asignación de horario al profesorado, de información a la Comunidad Escolar, los criterios básicos para la elaboración del Reglamento de Régimen Interior y otros.

 

2.1.2. El plan de normalización lingüística.

 

Derivado de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, es un plan de intervención en los ámbitos administrativo y social, académico o de gestión pedagógica e interacción didáctica y de interrelación con el entorno socio-familiar. Sus líneas básicas han sido ya establecidas por los centros educativos, por lo que su elaboración sólo afecta a los centros de nueva creación o a los centros que no lo hubieran elaborado con antelación. En este supuesto contendrá los apartados siguientes:

 

–Objetivos.

–Actuaciones en cada uno de los ámbitos de intervención.

–Temporización.

–Criterios para la evaluación del Plan.

 

Para la elaboración, revisión, en su caso, o seguimiento de la aplicación del plan establecido, los centros podrán disponer de las orientaciones y el apoyo técnico de la Asesoría Didáctica para la Enseñanza en Valenciano de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

 

2.1.3. Los programas de educación bilingüe.

–Programa de Enseñanza en Valenciano. Supone el uso del valenciano como lengua de aprendizaje en la mayor parte de las áreas no lingüísticas.

 

–Programa de Inmersión Lingüística. Regulado por las Órdenes de 23 de noviembre de 1990 (DOGV del 4 de marzo) y de 12 de mayo de 1994 (DOGV 19 de julio). Se aplicará cuando la mayoría de los alumnos tenga como lengua familiar el castellano y lo soliciten los padres, madres o tutores legales del alumnado.

 

–Programa de Incorporación Progresiva del Valenciano. En este programa se impartirá en valenciano, como mínimo, a partir del tercer curso de la Educación Primaria, el área de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural,

 

El material escolar de las áreas que utilicen el valenciano como lengua vehicular deberá estar en valenciano.

 

A) En las poblaciones de predominio lingüístico valenciano, que figuran en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, todos los centros aplicarán uno o varios programas de educación bilingüe.

 

B) En los centros situados en los municipios de territorio de predominio lingüístico castellano, que figuran en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, si se desea incorporar un programa de educación bilingüe, se requerirá la voluntad, previamente manifestada, por los padres, madres o tutores legales del alumnado.

 

C) La concreción y contextualización de cada programa de educación bilingüe a la realidad particular de un centro, es el Diseño Particular del programa o programas que pretendan implantarse. Este Diseño Particular incluye:

 

a) Los objetivos generales de currículo prescriptivo del nivel educativo correspondiente coordinando la realidad educativa del centro y las exigencias del propio programa.

 

b) La proporción de uso del valenciano y del castellano como lenguas de instrucción.

 

c) En el caso de aplicar el Programa de Inmersión Lingüística, el horario de las diferentes áreas, en los diferentes ciclos, respetando los mínimos establecidos en los apartados segundo y tercero de la Orden de 12 de mayo de 1994 (DOGV 19 de julio).

 

d) Los momentos y secuencia de introducción sistemática de la lecto-escritura en valenciano y castellano.

 

e) El tratamiento metodológico e integrado de las diferentes lenguas: castellano, valenciano y lengua extranjera

 

f) La previsión de actuaciones con el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano y que necesita una atención específica para suplir la baja competencia lingüística en alguna de las lenguas oficiales.

El Diseño Particular de cada uno de los programas de educación bilingüe que aplique el centro, será aprobado por el Consejo escolar y remitido a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación.

Para la elaboración de los correspondientes Diseños Particulares los centros podrán solicitar la colaboración técnica de la Asesoría Didáctica para la Enseñanza en Valenciano de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística.

 

D) El procedimiento para la autorización de los correspondientes diseños particulares de los programas de educación bilingüe será el siguiente:

 

a) Para los programas de enseñanza en Valenciano o de Inmersión Lingüística, el expediente podrá iniciarse por parte del centro o por la voluntad manifestada de los padres, madres o tutores legales del alumnado. Además, la Consellería de Cultura y Educación, cada curso, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, determinará en qué centros se iniciarán estos programas, teniendo en cuenta sus características sociolingüísticas y sociopedagógicas. Esta determinación se comunicará, con anterioridad al inicio del proceso anual de admisión de alumnado, al Consejo Escolar del centro y al Consejo Escolar Municipal correspondiente, para su conocimiento.

 

El Diseño Particular del Programa o programas que aplique el centro, aprobado por el Consejo escolar, será remitido a la correspondiente Dirección Territorial, acompañado de la solicitud de autorización o aprobación, la certificación del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se haya aprobado, del análisis de la situación sociolingüística del entorno y de un informe sobre la realidad lingüística del alumnado.

 

Estos diseños particulares, una vez informados por la Inspección de Educación serán remitidos a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, para su aprobación o autorización.

 

b) Las direcciones territoriales resolverán las solicitudes del Diseño Particular del Programa de Incorporación Progresiva. Para ello será prescriptivo un informe conjunto, elaborado por la Asesoría Didáctica para la Enseñanza en Valenciano y por la Inspección de Educación.

 

Una vez aprobado el diseño, la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística (Servicio de Enseñanzas en Valenciano) la documentación siguiente: copias del acuerdo del Consejo Escolar, de la proporción de las áreas que se impartirán en cada lengua, del informe conjunto elaborado por la Asesoría Didáctica para la Enseñanza del Valenciano y por la Inspección de Educación, así como de la resolución de aprobación o autorización.

 

Cuando se pretenda modificar el Diseño Particular del programa, se seguirán los mismos trámites que para su autorización, y se iniciará el proceso durante el curso anterior al de su aplicación.

 

c) Cuando se solicite el cambio del Programa de Incorporación Progresiva al Programa de Enseñanza en Valenciano o al Programa de Inmersión Lingüística por iniciativa de un centro, la correspondiente solicitud deberá producirse antes del inicio del proceso anual de admisión de alumnado.

 

Los centros que, por cualquier circunstancia, tengan que aplicar el Programa de Enseñanza en Valenciano o el Programa de Inmersión Lingüística en el curso próximo, como resultado del proceso de admisión de alumnado, tendrán que elaborar un nuevo Diseño Particular del Programa e iniciar los trámites para su aprobación o autorización antes del inicio del curso escolar o bien durante el primer trimestre del curso en que se inicie la aplicación del nuevo Diseño Particular del Programa.

 

E) Los centros autorizados a impartir el programa de educación bilingüe enriquecido por la incorporación precoz de una lengua extranjera como lengua vehicular en el primer ciclo de la Educación Primaria y aquellos interesados en incorporarlo, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 30 de junio de 1998 (DOGV 14 de julio)

 

2.1.4. La organización del centro.

Deberán detallarse los siguientes aspectos:

–El horario del centro: apertura y cierre, periodos de clase, periodos de recreo, periodos de tutoría, horario de visitas del equipo directivo y los tutores, etc.

–El calendario lectivo según las fiestas locales.

–Horarios y rutas del transporte escolar.

–Horario de Comedor.

–Horarios y circunstancias de atención del SPE.

–Sistema de utilización de las instalaciones de uso común (Biblioteca, Aula de Usos Múltiples, aula de informática, etc.).

–Programas complementarios, extraescolares o de intercambio escolar.

–Participación en programas institucionales o de cooperación.

–Otras circunstancias, del alumnado o del entorno que caracterice la oferta educativa del centro

 

 

2.1.5. El Reglamento de Régimen interior.

 

El Reglamento de Régimen Interior debe recoger las normas de convivencia en el centro, por lo que debe coordinar lo establecido en el Reglamento Orgánico y Funcional con la normativa vigente sobre derechos y deberes del alumnado, las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos y todo ello garantizando el cumplimiento de los derechos Constitucionales.

 

Deberá contener las siguientes precisiones:

 

a) la organización de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa: Instrumentos de información a padres, madres o tutores legales del alumnado, sistema de derivación de la información escolar del profesor-tutor al equipo directivo del centro, a las familias o a los órganos municipales competentes, en su caso.

 

b) Las normas básicas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa: derechos y deberes en concordancia con la normativa vigente, procedimientos de actuación ante los supuestos de accidente o enfermedad del alumnado en horario escolar o en actividades extraescolares debidamente autorizadas, inasistencia reiterada a clase o absentismo escolar, actitudes violentas, disciplina interna en el aula, comportamiento inadecuado o peligroso en recreos, comedor o instalaciones comunes del centro, normas en caso de incendio, y otras. Los procedimientos que se deriven deberán establecerse mediante formularios aplicables a cada supuesto con el fin de coordinar las actuaciones.

 

c) La organización y reparto de responsabilidades cuando no estén definidas por la normativa vigente.

 

d) La organización y procedimiento de intervención de la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

 

e) Las normas y recomendaciones de utilización de determinados espacios específicos o recursos didácticos que conlleven algún riesgo: instalaciones higiénico-sanitarias, deportes, utilización de productos químicos, etc.

 

f) El procedimiento de elaboración inicial, evaluación interna y revisión periódica del Reglamento de Régimen Interior.

 

El Reglamento de Régimen Interior deberá ser conocido por todo el alumnado y por sus padres, madres y tutores legales.

 

 

2.1.6. Elaboración, difusión y revisión del Proyecto Educativo.

 

Los centros de nueva creación dispondrán de un periodo de tres cursos académicos para elaborar el Proyecto Educativo, tal como se indica en la Orden de 21 de julio de 1992 (DOGV 31-8-92) que regula la elaboración del proyecto curricular en Educación Primaria. En la Programación General Anual de su primer curso de funcionamiento figurará el calendario establecido para su redacción y aprobación.

 

El Director del centro adoptará las medidas necesarias para que el Proyecto Educativo sea conocido y, en su caso, consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.

 

Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo, excepto en lo referente a las especificadas en el apartado 2.1 del artículo 88 del Reglamento Orgánico y Funcional, la modificación se hará a propuesta del Claustro de Profesores y de las Asociaciones de Padres y madres del alumnado. Una vez presentada la propuesta, el director o la directora la comunicará a todos los miembros del Consejo escolar y convocará una reunión de éste, en fecha posterior a 30 días a partir de la fecha de la comunicación, para estudiar su procedencia y, en su caso, aprobarla. Cualquier modificación deberá aprobarse antes de que finalice el curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

 

2.2. Del Proyecto o Proyectos curriculares.

2.2.1. Caracterización.

Se entiende por Currículo el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios para la evaluación y promoción de cada uno de los niveles y ciclos que ofrece el centro.

 

El currículo oficial para los centros ubicados en la Comunidad Autónoma Valenciana está determinado por los Decretos 19/1992, de 17 de febrero para la Educación Infantil y 20/1992, de 17 de febrero, para la Educación Primaria. Asimismo se tomarán como referencia las orientaciones para la distribución del currículo recogidas en el Anexo de la resolución de 12 de septiembre de 1992 (DOGV del 26 de noviembre)

 

No obstante, la organización del currículo por ciclos y cursos y por tanto la secuenciación progresiva de cada uno de los elementos que lo componen puede adoptar diversas estructuras secuenciales, según las necesidades y circunstancias del alumnado de un centro determinado. De ahí la necesidad de elaborar y revisar periódicamente el Proyecto Curricular, único instrumento que debe permitir y garantizar la consecución, al final del ciclo o del nivel, de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos con carácter general en los Decretos de currículo valenciano.

 

Es por tanto el instrumento básico para la programación docente y el que permite la coordinación de enseñanzas entre los distintos ciclos que componen un nivel o entre distintos niveles o etapas educativas.

 

 

2.2.2. Criterios comunes.

 

La coexistencia en un mismo centro de distintos niveles y ciclos y de maestros generalistas y especialistas, obliga a armonizar, en la medida de lo posible, la acción educativa del profesorado de cada centro en el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado, de ello derivan un conjunto de elementos comunes como instrumento que guiará las programaciones de aula que posteriormente desarrollará y aplicará cada maestro. Algunos de estos criterios son los siguientes:

 

–La coordinación del segundo ciclo de la educación infantil con el primer ciclo de la Educación Primaria por el carácter globalizador que las áreas tienen del desarrollo curricular de esta etapa y ciclo educativo.

 

–Los criterios metodológicos comunes al colectivo docente y la incidencia sobre estas recomendaciones metodológicas, de los recursos didácticos disponibles en el centro así como de la organización de los espacios comunes prevista en el Proyecto Educativo.

 

–Los criterios para la evaluación y para la promoción del alumnado. Características de las sesiones de evaluación y su periodificación, elaboración de actas de evaluación y promoción, etc.

 

–Las líneas básicas de atención a la diversidad basándose en actuaciones individuales, actuaciones grupales, flexibilidad en la agrupación del alumnado, actividades de refuerzo o ampliación. etc.

 

–Las líneas básicas del plan de acción tutorial: orientación escolar individual y grupal, actuaciones y protocolos de detección o seguimiento de situaciones de carácter higiénico, sanitario, prevención del absentismo, intervención familiar, elección de representantes del alumnado del tercer ciclo de Primaria al Consejo Escolar, cauces para la coordinación con las familias y la información periódica, etc.

 

–Los criterios comunes para las adaptaciones curriculares significativas de forma que permitan la rentabilización de recursos humanos y técnicos.

 

–Los criterios para el tratamiento de los ejes transversales del currículo. Supone determinar en cada caso cuándo, dónde y con qué secuencia se van a introducir estos aprendizajes y coordinar los elementos interdisciplinares.

 

–Los criterios para la selección de los materiales curriculares y los recursos didácticos: Libros de texto, materiales complementarios de lectura o gráficos, material audiovisual o informático, uso de la biblioteca, etc.

 

–Los criterios para evaluar la práctica docente y el trabajo del equipo educativo. Periodo y proceso de autoevaluación del centro.

 

 

2.2.3. Elaboración y procedimiento para la revisión periódica.

 

Los centros de nueva creación, dispondrán de un plazo de tres cursos académicos para finalizar la elaboración de su Proyecto Curricular. Una vez elaborado, será sometido a la aprobación del claustro de profesores, antes del comienzo de las actividades lectivas del curso correspondiente. Una vez aprobado se incorporará a la Programación General Anual del correspondiente curso y la Inspección de Educación comprobará su adecuación a la normativa vigente.

Los centros incompletos podrán solicitar el apoyo del CEFIRE más próximo, que favorecerá el encuentro de maestros en la zona para facilitar una elaboración coordinada.

 

El desarrollo y aplicación del Proyecto o Proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de modificación, si las hubiere, se presentarán al Claustro a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica antes de la finalización del curso académico. Las modificaciones aprobadas se incorporarán, como anexo, a la Programación General Anual del curso siguiente.

 

 

2.2.4. La adopción y sustitución de los materiales didácticos curriculares de uso escolar.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 187/1994, de 13 de septiembre (DOGV 22-9-94) y en la Orden de 16 de diciembre de 1994 (DOGV 3-2-95) que regulan el uso de los materiales didácticos curriculares de uso escolar la elección de estos materiales compete a la Comisión de Coordinación Pedagógica, a propuesta del coordinador de ciclo, garantizando los criterios establecidos en el Proyecto curricular, debidamente aprobado.

 

En los centros privados concertados esta decisión la adoptarán los órganos a quienes se encomiende esta competencia.

 

Son requisitos indispensables:

–que los materiales didácticos curriculares que se adopten hayan sido debidamente homologados por la Consellería de Cultura y Educación.

–que los materiales didácticos curriculares elegidos para un determinado ciclo no puedan sustituirse hasta que el alumnado haya finalizado el correspondiente ciclo.

 

La sustitución antes del plazo indicado en los centros públicos será autorizada por la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, con el informe previo de la Inspección de Educación, previa propuesta justificada de la Comisión de Coordinación Pedagógica, aprobada por el Consejo Escolar dado que forma parte de la Programación General Anual.

 

En los centros privados concertados esta sustitución antes del plazo indicado deberá ser autorizada por el Consejo Escolar.

 

 

2.2.5. Las programaciones de aula.

 

El profesorado generalista y especialista, en su caso, programará su actividad docente en concordancia con el currículo oficial de la Comunidad Valenciana y con el Proyecto curricular del centro. Será supervisada por el coordinador de ciclo y por la Jefatura de Estudios y comentada y justificada al inicio de cada curso al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales.

 

 

2.3. De la Programación General Anual

 

 

2.3.1. Caracterización.

 

La programación General Anual, según el Titulo V, Capitulo III del Reglamento Orgánico y Funcional es la adaptación a cada curso académico del conjunto de actuaciones educativas y de organización y funcionamiento escolar previstas en el Proyecto Educativo y el Proyecto o Proyectos curriculares correspondientes.

 

 

2.3.2. Elementos componentes.

 

Consecuentemente incluye los siguientes aspectos:

–Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del centro y del alumnado.

–El proyecto educativo para los centros de nueva creación o las modificaciones que se hayan podido incorporar.

–El proyecto curricular para los centros de nueva creación o las modificaciones que se hayan podido incorporar.

–El programa anual de actividades complementarias y extraescolares, que incluirá las actividades culturales, los viajes de estudio o intercambios previstos, las actividades deportivas y/o artísticas, el horario de la biblioteca en periodo no lectivo y cuantas actividades se hayan previsto.

–El programa anual de actuación de los servicios de apoyo escolar.

– La situación del proceso de aplicación del diseño particular del programa o programas de enseñanza bilingüe que incorpore el centro.

– La evaluación del Plan Anual de Normalización Lingüística del curso anterior y el Plan Anual de Normalización Lingüística del curso siguiente.

–La Memoria administrativa Informatizada que incluye los documentos de organización del centro, las estadísticas de comienzo del curso, el proyecto de presupuesto del centro, la memoria económica de las actividades complementarias y extraescolares y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

– El seguimiento de la asistencia a clase del alumnado y la información a los padres.

–Las actividades de formación permanente y de perfeccionamiento del profesorado previstas, así como, en su caso, el plan de formación en el propio centro.

–El calendario de reuniones de los órganos de gobierno.

–El calendario de evaluaciones y los plazos de entrega de la información derivada a los padres, madres o tutores legales.

–La organización del calendario de reuniones y entrevistas de los profesores tutores con los padres, madres y tutores legales.

–La relación de materiales didácticos curriculares recomendados para uso escolar en el centro.

–El programa de evaluación interna del centro propuesto por la Comisión de Coordinación Pedagógica y coordinando las competencias respectivas del Claustro y del Consejo Escolar.

 

 

2.3.3. Redacción y aprobación.

 

El Director del centro establecerá el calendario para la redacción coordinada de la Programación General Anual. La aprobación de la misma por el Consejo Escolar se efectuará en el plazo de treinta días a partir del inicio del periodo lectivo, previo informe del claustro y teniendo en cuenta los aspectos docentes aprobados por éste.

 

Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del Centro a disposición de los miembros de la Comunidad educativa, y otro, acompañado de una copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado, se remitirá al Director Territorial de Cultura y Educación correspondiente dentro de los quince días siguientes a su aprobación. La inspección de Educación velará por la adecuación a las disposiciones vigentes y actuará de oficio en caso de observar algún incumplimiento.

 

 

2.3.4. Conocimiento y difusión.

 

La Programación General Anual. obliga a todos los miembros de la comunidad educativa, por lo que será trasladada para su conocimiento y aplicación a la Comunidad educativa, especialmente al Claustro y a la Asociación de Padres de Alumnos. El director o la directora y el Jefe/a de estudios velarán por su cumplimiento y difusión. El director o la directora adoptará las medidas pertinentes, y aplicará la normativa vigente en caso de incumplimiento comunicándolo al Consejo escolar y a la Inspección de Educación cuando así proceda.

 

 

2.3.5. Evaluación.

 

La Programación General Anual será evaluada trimestralmente por el Consejo Escolar, el Claustro, la Asociación de Padres y madres del alumnado y el equipo directivo.

 

 

Al finalizar cada curso, estos mismos órganos elaborarán una Memoria Final Anual para evaluar la aplicación de la Programación General Anual, que será remitida a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, diez días después de finalizado el periodo lectivo.

 

 

 

3. De la Coordinación Pedagógica.

 

3.1. De la Coordinación Interna.

 

3.1.1. La coordinación de ciclo.

 

El equipo de ciclo es el conjunto de maestros/as que desarrolla su actividad docente en cada uno de los ciclos de las enseñanzas que tiene autorizadas el centro. Sus competencias son las reguladas en el Titulo IV, capitulo II del Reglamento Orgánico y Funcional.

 

El equipo de ciclo estará dirigido por un coordinador/a cuando exista más de una unidad por ciclo.

Las reuniones del equipo de ciclo son obligatorias para sus componentes. Se mantendrá al menos una reunión mensual. Serán convocadas por el coordinador o coordinadora. Su calendario, coordinado por el Jefe/a de Estudios, figurará en la Programación General Anual y de cada reunión el coordinador/a elevará el acta correspondiente.

 

Antes de que finalice el periodo lectivo de cada curso académico, cada equipo de ciclo elaborará una Memoria que contendrá la evaluación pedagógica del curso y las propuestas de mejora para el curso siguiente.

 

 

3.1.2. La Comisión de Coordinación Pedagógica.

 

Su composición, organización y competencias son las establecidas en el Título IV, capitulo III del Reglamento Orgánico y Funcional. Esta comisión es la responsable de la redacción y revisión, en su caso, del Proyecto Curricular de cada nivel, a partir de las propuestas realizadas por los correspondientes equipos de ciclo.

 

Su calendario de actuaciones contemplará un mínimo de una reunión por trimestre para el seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular. Este calendario de reuniones y el programa de actividades se incluirá en la Programación General Anual. Las reuniones serán convocadas por su Presidente o Presidenta.

 

Para el desarrollo de sus tareas podrá solicitar de la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, el asesoramiento técnico que considere oportuno.

 

 

3.1.3. La tutoría.

 

La asignación de tutoría se hará de acuerdo con lo establecido en el Titulo IV, capitulo IV del Reglamento Orgánico y Funcional. El Director o directora, a propuesta del Jefe/a de estudios, asignará los grupos de alumnado y las tutorías correspondientes teniendo en cuenta los criterios establecidos en la primera reunión del Claustro de profesores que se realice en cada curso académico.

 

Preferentemente se asignará al maestro o maestra que imparta diversas áreas del currículo al mismo grupo de alumnos y alumnas o que ocupe el mayor número de horas lectivas en el mismo grupo de alumnado. No obstante, si fuera necesario, se podrá asignar la tutoría a los especialistas de Lenguas extranjeras, Educación Física o Música en el grupo en el que desarrolle su actividad docente.

 

Excepcionalmente, los maestros/as que desarrollen su actividad docente en más de un centro, podrán ser tutores en el centro al que estén adscritos.

 

Las funciones del tutor/a son las que se determinan en el artículo 85 del Reglamento Orgánico y Funcional y las establecidas en las Órdenes de 3 de mayo de 1993 (DOGV del 25), apartado octavo, y de 19 de febrero de 1993, apartado 13 (DOGV del 23 de marzo), modificada por la Orden de 2 de junio de 1993 (DOGV del 6 de julio) sobre evaluación en Educación Infantil y Educación Primaria, respectivamente.

 

Cada tutor/a se reunirá con el conjunto de los padres, madres o tutores legales del alumnado de su grupo, al menos una vez al trimestre para tratar asuntos de interés general. La reunión inicial en el primer trimestre abordará los siguientes aspectos: Horarios de clase, maestros responsables del aula, horas de tutoría, procedimiento de justificación de faltas de asistencia, Reglamento de Régimen Interior del centro, Derechos y deberes del alumnado, procedimiento para la reclamación sobre las calificaciones estimadas incorrectas y cuantas normas reguladoras del proceso educativo les afecten. Asimismo se entrevistará particularmente con ellos, por invitación propia o cuando así lo soliciten, para tratar asuntos que afecten a sus hijos. Para estas entrevistas personales utilizará el horario semanal de atención establecido.

 

Los tutores comunicarán diariamente, mediante comunicación telefónica y con periodicidad semanal, por escrito, a los padres madres o tutores legales del alumnado las faltas de asistencia a clase. Asimismo y de acuerdo con la normativa para la evaluación, citada anteriormente, el tutor/a informará por escrito, al menos trimestralmente, a los padres, madres o tutores legales del alumnado, de la situación académica y el progreso efectuado por sus hijos, y de las circunstancias que inciden en su rendimiento escolar.

 

El Plan de Acción Tutorial del centro establecerá el marco de coordinación de los tutores, los Servicios Psicopedagógicos Escolares y los coordinadores de cada ciclo, bajo la dirección del Jefe/a de Estudios. Este/a convocará al menos tres reuniones conjuntas durante el curso, y cuantas otras sean necesarias, para apoyar adecuadamente la función tutorial. Las actas de estas reuniones serán remitidas a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación y la Inspección de educación velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

 

 

3.1.4. Otras funciones de coordinación, según la disponibilidad horaria del profesorado.

 

De acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, los maestros o maestras que no hayan sido designados tutores podrán desempeñar otras tareas necesarias para la organización y buen funcionamiento del centro. Serán designados para estas tareas por el director o la directora a propuesta del Jefe/a de estudios.

 

Entre estas tareas están: Coordinación de actividades deportivas, musicales y/o culturales, debidamente autorizadas, Organización de los recursos didácticos (audiovisuales o informáticos), organización y funcionamiento de la biblioteca escolar.

 

 

3.2. De la Coordinación en el entorno del centro.

 

3.2.1. De la coordinación con la Educación Infantil cuando no esté en el mismo centro.

 

El Proyecto Curricular de Educación Infantil y el de Educación Primaria deberán coordinarse entre el profesorado del segundo ciclo de Educación Infantil y el del primer ciclo de Educación Primaria. Esta coordinación no puede significar la supeditación de unas a otras enseñanzas sino una acción facilitadora que aporte los elementos necesarios para la transición del alumnado de un nivel educativo al otro sin contradicciones en los procesos educativos iniciados en la educación infantil.

 

A este efecto, los directores/as de ambos centros establecerán el plan de coordinación más conveniente, que será desarrollado mediante reuniones periódicas de los coordinadores de ciclo respectivos. El mínimo de reuniones anuales será de dos: una al inicio del curso y otra tras el proceso de admisión de alumnado en los centros.

 

 

3.2.2. De la coordinación con los Servicios Psicopedagógicos Escolares y de los Centros de Formación Innovación y Recursos Educativos.

 

Los servicios psicopedagógicos escolares y los gabinetes municipales autorizados, atenderán a los centros y a su alumnado basándose en las funciones que les atribuye el Decreto 131/1994, de 5 de julio (DOGV de 28 de julio) y que desarrolla la Orden de 10 de marzo de 1995 (DOGV de 15 de junio).

 

Asimismo los Servicios Psicopedagógicos escolares se coordinarán con los departamentos de Orientación de los Institutos de Secundaria a los efectos de posibilitar la continuidad del proceso de orientación del alumnado en el transito del primer al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. El acta correspondiente a las reuniones de coordinación se incorporará tanto al libro de Actas del Servicio Psicopedagógico escolar como al libro de actas del Departamento de Orientación del Instituto. La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados conjuntamente.

 

Los centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos aplicarán en los centros docentes las funciones establecidas en el articulo 9 del Decreto 231/1997, de 2 de septiembre de 1997 (DOGV 8 de septiembre) y colaborarán especialmente en el programa de formación del profesorado en centros educativos y en el asesoramiento a las actuaciones del Plan de coordinación entre el primer y el segundo ciclo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria cuando se impartan en dos centros.

 

 

3.2.3. De la coordinación con programas municipales o programas de otras administraciones públicas.

 

Los centros educativos colaborarán con los programas municipales de prevención y seguimiento del absentismo escolar, en aquellos aspectos que sean de su competencia. Asimismo colaborarán con los programas de prevención higiénico-sanitaria que establezcan otras administraciones públicas siempre en aquellos aspectos que sean de su competencia y sobre los que exista reflejo en el Proyecto Educativo del centro.

 

 

 

4. Del Programa Básico de Gestión Económica.

 

Se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995 (DOGV de 9 de junio) sobre gestión económica de los centros.

 

 

 

5. De la Evaluación del Centro Educativo.

 

5.1. De la Evaluación Interna.

 

La evaluación de la práctica docente se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las Ordenes de 3 de mayo de 1993 (DOGV 25 de mayo) y de 19 de febrero de 1993 (DOGV 23 de marzo) que regulan respectivamente la evaluación en Educación Infantil y Educación Primaria.

 

 

El director o la directora y el equipo directivo del centro realizarán informes trimestrales reflejando las actividades y la situación general del centro. Las conclusiones de estos informes formarán parte de la Memoria final del curso, prevista en el artículo 19 del Reglamento Orgánico y Funcional. Estos informes, estudiados por el Claustro y el Consejo Escolar, pueden ser la base del Plan de Evaluación interna del centro, que debe ser propuesto y aprobado por los mismos órganos.

 

No obstante, la Conselleria de Cultura y Educación podrá proponer modelos e indicadores para esta evaluación interna.

 

 

 

5.2. De la Evaluación externa.

 

En concordancia con el artículo 99 del Reglamento Orgánico y Funcional, la Consellería de Cultura y Educación establecerá programas de evaluación periódica de los centros.

 

 

 

6. Del Alumnado.

 

6.1. De la oferta educativa.

 

El centro ofertará la totalidad de enseñanzas para las que esté autorizado, de acuerdo con las precisiones contenidas en su Proyecto Educativo y su Proyecto Curricular.

 

Los centros de 8 o más unidades de Educación Primaria ofrecerán a los padres, madres o tutores legales del alumnado la elección de uno de los dos idiomas extranjeros que configuran su oferta a partir del segundo ciclo. Esta opción tendrá continuidad hasta la finalización de estudios en el nivel educativo correspondiente, por lo que deberá garantizar un mínimo para la constitución de grupos de alumnos y alumnas superior a 10. Esta opción estará condicionada a que no suponga aumento de profesorado ni en el momento en que se oferte ni en el futuro.

 

Asimismo el centro podrá completar su oferta acogiéndose a programas complementarios, debidamente regulados y autorizados como el programa de educación bilingüe enriquecido a lo programas de compensación educativa.

 

 

 

6.2. De la incorporación del alumnado de Educación Infantil.

 

La incorporación de niños y niñas por primera vez a un centro requiere una especial atención, por ello se realizará en pequeños grupos, de forma escalonada en el tiempo con intervalos de un día. El grupo inicial se irá incrementando progresivamente hasta su configuración total al finalizar la primera semana del curso escolar. La prioridad en la incorporación se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

–Existencia de hermanos matriculados en el centro.

–Necesidades familiares: horario de trabajo del padre y de la madre.

–Cualquier otra circunstancia que contemple la necesidad de priorizar la entrada.

 

En la programación específica para este primer periodo de incorporación y para facilitar la adaptación inicial de los niños y niñas se tendrá en cuenta en los objetivos, contenidos y actividades que se planifiquen, la flexibilidad en el tiempo para respetar los ritmos y necesidades de cada niño o niña. Consecuentemente las propuestas de actividades preferentes irán en la línea de:

–Conseguir la aceptación de la separación familiar.

–Fomentar el conocimiento de las personas que integran su grupo y otros grupos.

–Facilitar el establecimiento de relaciones comunicativas y nexos afectivos con el profesorado y con los compañeros.

–Situarse en el espacio, orientarse en el mismo e identificar las dependencias del centro.

–Conocer y utilizar los distintos elementos del aula.

–Participar en juegos y trabajos de forma individual y en grupo.

–Adquirir los más elementales hábitos de higiene y orden.

–Adquirir una progresiva autonomía en las actividades que realicen dentro de la escuela.

 

Al mismo tiempo en ese periodo se hace imprescindible un refuerzo de la información y comunicación entre la escuela y la familia para unificar criterios y pautas de actuación, que ayuden a los niños y niñas y a toda la comunidad escolar a resolver positivamente los conflictos o dudas que se generan en los inicios de la escolarización del alumnado. Por ello es especialmente importante definir el modelo de la primera reunión informativa con los padres, madres o tutores legales del alumnado, que debe ser previa al inicio del curso. En ella se abordarán los siguientes aspectos:

–Consideraciones sobre el proceso de adaptación del alumnado: importancia de este periodo, criterios que se han establecido para la organización de grupos, pautas para la incorporación del alumnado, actitudes de padres, madres, tutores legales, maestros y maestras aconsejables durante los primeros días de escuela, objetivos, contenidos y actividades que van a realizarse durante este periodo.

–Orientaciones pedagógicas de la Educación Infantil

–Cuestiones prácticas relativas al centro y al ciclo.

–Métodos de comunicación e información a las familias.

–Modelo de primera entrevista entre la familia y el tutor/a, que comenzará a realizarse inmediatamente y antes del inicio de la incorporación del alumnado, de acuerdo con el cuestionario que figura en el Anexo I de la Orden de 3 de mayo de 1993 (DOGV 25 de mayo).

 

 

6.3. De la matriculación de alumnado extranjero.

 

De acuerdo con la Orden de 30 de abril de 1996 (BOE 8 de mayo) por la que se adecua a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles, los alumnos o alumnas procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a los cursos de Educación Primaria, no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios. Su incorporación al curso que corresponda se efectuará por el centro español en el que el interesado vaya a proseguir estudios, de acuerdo con la edad exigida en cada curso y con el vigente proceso de admisión de alumnado.

 

En caso de producirse la incorporación fuera de los plazos establecidos en la normativa vigente para la admisión del alumnado, se aplicará lo establecido en el artículo treinta y siete de la Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV 8 de abril).

 

No serán objeto de homologación o convalidación los estudios de sistemas extranjeros que pudieran haber sido cursados en España fuera del marco de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de centros docentes extranjeros en España, ni los cursados en el extranjero en centros no reconocidos oficialmente por la respectiva autoridad académica.

 

Los centros docentes que incorporen alumnado extranjero o que haya realizado sus estudios previos en el extranjero prestarán especial atención al aprendizaje del castellano y del valenciano. En éste caso deberán ser informados adecuadamente de la normativa vigente respecto de la obligación de adquirir el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

 

 

6.4. Del Horario.

 

El horario lectivo del alumnado será de 25 horas semanales, repartido en cinco sesiones diarias de mañana y tarde. Para la distribución horaria de las áreas se respetarán los tiempos establecidos en la Orden de 21 de julio de 1992, (DOGV de 31 de agosto), la Orden de 12 de mayo de 1994 (DOGV de 19 de julio), en el caso de que el centro aplique el programa de Inmersión Lingüística, y las orientaciones horarias que figuran como Anexo I de la presente norma.

 

Asimismo se tendrán en cuenta los siguientes criterios básicos:

 

a) El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será, como mínimo, de dos horas.

b) La sesión de la tarde no podrá tener una duración inferior a dos horas.

c) El recreo del alumnado de Educación Infantil podrá organizarse entre las sesiones de mañana y tarde y será de 3 horas y 40 minutos semanales.

d) el recreo del alumnado de Educación Primaria tendrá una duración de media hora diaria y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.

e) En los centros que impartan Educación Infantil y Primaria y no exista zona especifica para cada etapa, se procurará que el horario de recreo del alumnado de los ciclos segundo y tercero de Primaria no coincida con el del alumnado de Educación Infantil.

f) El horario de Educación Física que tenga carácter práctico no podrá coincidir con la primera sesión de la tarde.

g) El horario de Educación Física podrá agruparse en caso de utilizarse instalaciones deportivas situadas fuera del recinto del centro.

 

En cualquier caso, las propuestas de horario, agrupamiento y modelo organizativo del centro, se ajustarán a la atención que pueda dedicar la plantilla de maestros/as reconocida al centro por la correspondiente catalogación.

 

Las direcciones territoriales de Cultura y Educación podrán autorizar horarios especiales en los supuestos de transporte y comedor escolar.

 

 

 

6.5. De la distribución del alumnado.

 

En concordancia con la composición por unidades, autorizada en cada centro por la Conselleria de Cultura y Educación, podrán establecerse sistemas de agrupación flexible para la mejor adaptación de la enseñanza a las necesidades del alumnado y al óptimo aprovechamiento de las aptitudes especificas del profesorado, siempre que no se modifique el mínimo horario por ciclo y área establecido en las Ordenes de 21 de julio de 1992 y de 12 de mayo de 1994, anteriormente citadas.

 

En la Educación Infantil y dentro de cada uno de los ciclos, el agrupamiento de los alumnos y alumnas podrá seguir criterios diferentes al del año natural.

 

 

 

6.6. Del tratamiento de la diversidad del alumnado.

 

A. Alumnado con necesidades educativas especiales.

 

La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en las etapas de Educación Infantil y Primaria comenzará y finalizará según lo establecido con carácter general en el Decreto 39/1998, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales.

 

La atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, se basará en las adaptaciones curriculares y/o en las adaptaciones de acceso al currículo. Se entiende por adaptación curricular las modificaciones que se realizan en la programación de objetivos, contenidos, metodología, actividades, criterios y procedimientos de evaluación que atiendan a las diferencias individuales. Se entiende por adaptación de acceso al currículo la provisión de recursos singulares al centro receptor y las modificaciones de recursos especiales, materiales o de comunicación, para facilitar al alumnado con necesidades educativas especiales que lo requiera, el desarrollo del currículo ordinario o del currículo adaptado.

 

Las adaptaciones curriculares se iniciarán a partir de su detección o del dictamen de escolarización establecido por la Orden de 11 de noviembre de 1994, y para realizarlas se seguirá el procedimiento establecido en la disposiciones adicionales segunda y tercera respectivamente de las Ordenes de 3 de mayo de 1993 (DOGV 25-5-93) y de 19 de febrero de 1993 (DOGV del 23 de marzo) sobre evaluación en Educación Infantil y Primaria, respectivamente. Serán desarrolladas por el equipo educativo de ciclo y el tutor en coordinación con los maestros de educación especial y psicología y pedagogía tal como establece el artículo 85.7 del Reglamento Orgánico y Funcional.

 

Las adaptaciones de acceso al currículo se plantearán a partir del momento de su detección y de acuerdo con el procedimiento que se establece anualmente por la Dirección General de Centros Docentes.

 

Las adaptaciones curriculares, y en su caso, las de acceso al currículo, deberán ser revisadas periódicamente por el equipo educativo y ser coordinadas por el tutor. El calendario de revisión será el que establezca la propia adaptación curricular, de acuerdo con los criterios generales establecidos al respecto en el proyecto Curricular de cada nivel educativo. Estas revisiones tendrán carácter preceptivo al finalizar el curso escolar.

 

La evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la propia adaptación curricular y con el procedimiento, plazos y documentación establecidos con carácter general por las Ordenes de 3 de mayo de 1993 (DOGV del 25) para la evaluación en Educación Infantil y de 19 de febrero de 1993 (DOGV del 23) para la evaluación en Educación Primaria.

Los centros adoptarán la organización adecuada a fin de que las actividades educativas de este alumnado se realicen en el aula con su propio grupo-clase, salvo aquellos que por su naturaleza (logopedia, rehabilitación física, tratamientos individualizados y otros) requieran un tratamiento individual o en pequeño grupo, en otro espacio, para que resulten más eficaces.

 

Los centros ordinarios que cuenten con alumnado con necesidades educativas especiales destinarán sus recursos humanos y materiales a la atención de las necesidades educativas de este alumnado en el mayor régimen de integración posible.

 

La atención que se preste por el conjunto del centro deberá regirse por criterios de flexibilidad, basados en la adaptación curricular, sus características y necesidades, y buscando el necesario equilibrio entre las actividades realizadas en el grupo-clase de referencia y la atención individual o en pequeño grupo, fuera del aula ordinaria.

 

El conjunto de criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares, así como las decisiones sobre la organización de espacios, recursos, tiempos y coordinación de equipos educativos para garantizar una adecuada atención a este alumnado figurará, tal como indica el articulo 89 del Reglamento Orgánico y Funcional, en el correspondiente Proyecto Curricular.

 

Los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales tendrán atención prioritaria por parte de los Servicios Psicopedagógicos Escolares y de los Gabinetes Municipales autorizados. Para ello los directores/as de los centros trasladarán las necesidades especificas antes del inicio del curso escolar.

 

 

B. Alumnado que requiere la compensación de desigualdades educativas.

 

Afecta tanto al alumnado en desventaja socioeducativa como al alumnado que requiere reforzar el conocimiento del valenciano o del castellano.

 

 

B.1. Los centros que escolaricen alumnado en desventaja respecto del acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo o que incorporen alumnado perteneciente a minorías étnicas o culturales en situaciones socioeducativas de desventaja, podrán aplicar medidas individualizadas de intervención educativa que permitan prevenir y compensar las desigualdades educativas, de forma que hagan efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Asimismo tendrán prioridad para la atención de los profesionales de los Servicios Psicopedagógicos Escolares y de los asesores específicos de los Centros de Formación, Innovación y Recursos educativos, tanto en las necesidades de asistencia social como en las necesidades de atención a la interculturalidad.

 

En estos supuestos, las medidas que se adopten podrán suponer una reordenación de los elementos curriculares en proyectos de trabajo o unidades didácticas, o una reducción a lo esencial de los elementos curriculares preceptivos.

 

B.2. Para el alumnado que haya solicitado la exención de evaluación del área de Valenciano, por incorporación tardía o residencia temporal, y que necesite una atención especial para suplir la baja competencia en valenciano, el centro adoptará las medidas necesarias de apoyo, organizativas, metodológicas y didácticas para que este alumnado, durante el periodo de la exención, pueda alcanzar rápidamente una competencia en valenciano que le permita seguir el programa de educación bilingüe que aplique el centro. Las actuaciones especificas para este alumnado figurarán en el Diseño Particular del Programa de Educación Bilingüe que aplique el centro, como se especifica en el apartado 2.1.3 de la presente Orden.

 

 

C. De la repetición de curso como medida de atención a la diversidad.

 

La repetición ordinaria de un curso al finalizar alguno de los ciclos de la Educación Primaria está contemplada en el artículo diez del Decreto 20/1992 de 17 de febrero, que regula el currículo valenciano de este nivel educativo.

 

Esta repetición se adoptará al finalizar el tercer ciclo cuando el alumno o alumna no haya alcanzado globalmente los objetivos de este nivel educativo y siempre que el equipo educativo del centro no haya adoptado dicha medida, de manera excepcional, al finalizar el segundo ciclo.

 

El alumnado que permanezca un año más en el mismo ciclo dispondrá de una adaptación curricular que le permita el progreso en su aprendizaje.

 

 

La promoción a la Educación Secundaria Obligatoria no será posible con más de tres áreas no evaluadas positivamente.

 

 

6.7. De las exenciones de evaluación en algún área.

 

Considerando el carácter de enseñanza obligatoria de la Educación Primaria no resulta posible la exención de asistencia en ningún supuesto, máxime cuando el sistema de adaptaciones curriculares significativas permite, en supuestos extraordinarios, una modificación substancial de los elementos del currículo.

 

No obstante, existen algunos supuestos que requiere contemplar la exención de evaluación en Educación Primaria:

 

 

A. Del área de Valenciano, en los siguientes casos:

 

A.1. En las poblaciones del territorio de predominio lingüístico castellano para el alumnado residente en la zona y que recibe enseñanza en centros ubicados en ella, siempre que así lo soliciten sus padres, madres o tutores legales.

 

En este supuesto la solicitud se realizará al formalizar la inscripción en el centro, mediante una instancia dirigida al director y acompañada de la fotocopia confrontada con el original del DNI del padre, madre o tutor legal. Cuando la residencia familiar habitual sea diferente a la que figura en el DNI será necesario adjuntar el certificado de vecindad expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Cada solicitud llevará registro de entrada con la fecha en que fue presentado en la Secretaría del Centro.

 

El director remitirá, en el soporte informático generado desde el programa de gestión de centros, a la Dirección Territorial correspondiente la relación nominal de este alumnado, por orden alfabético y por cada curso y nivel del alumnado solicitante, acompañado de las solicitudes y la documentación correspondiente a cada alumno o alumna, también ordenada alfabéticamente, por cursos y niveles, antes de los diez días siguientes al inicio del curso escolar, para conocimiento de la Inspección de Educación y de otros Servicios de la administración educativa.

 

En los supuestos de traslado de matrícula después de iniciado el curso, se seguirá el mismo procedimiento anterior en los diez primeros días siguientes a la incorporación efectiva del alumno o alumna al centro.

 

Los alumnos residentes en las poblaciones de territorio de predominio lingüístico valenciano que figuran en el artículo 35 de la Ley 4/83, que cursan sus estudios en un centro ubicado en territorio de predominio lingüístico castellano y que no puedan acogerse al criterio de residencia temporal en la Comunidad Valenciana o al de incorporación tardía al sistema educativo valenciano no tendrán derecho a la exención del área de Valenciano.

 

A.2. Los alumnos residentes en las poblaciones relacionadas en el Título Quinto de la Ley 4/1983, de predominio lingüístico valenciano, que asistan a centros de estos territorios, podrán ser declarados exentos de la evaluación del área de Valenciano, con la obligación de asistir a clase, siempre que demuestren residir temporalmente en la Comunidad Valenciana.

 

La residencia temporal se entiende como un periodo no superior a dos años, o dos cursos académicos, por lo que un alumno/a podrá ser declarado exento de evaluación durante dos cursos académicos consecutivos, sin posibilidad de que esta exención pueda prorrogarse. Si reside un tercer año, el alumno/a será evaluado en esta área. Los profesores prestarán especial atención a este alumnado, procurando cubrir los déficits de su formación y les exigirán, en el proceso de evaluación, un nivel que contemple la situación individual del alumno o alumna y el esfuerzo en la consecución de los objetivos marcados en la programación didáctica para estos casos concretos.

 

La exención tendrá que solicitarse cada curso académico, de acuerdo con el procedimiento y la documentación siguientes:

–Los padres, madres o tutores legales dirigirán la solicitud de exención al director o a la directora del centro, al formalizar la inscripción o la matrícula de cada curso escolar. La solicitud llevará registro de entrada con la fecha en que fue presentada en la Secretaría del centro y se acompañará de la siguiente documentación:

–Fotocopia compulsada del expediente académico del alumno hasta el curso anterior a aquél en el que se inscribe o matricula en el centro.

–Acreditación de la residencia temporal, (certificado de la empresa o de la Administración Civil o Militar de quien dependa el padre, madre o tutor legal del alumno/a).

–Certificado de vecindad expedido por el Ayuntamiento, en el que constará el lugar de procedencia y la fecha inicial de alta en el padrón de habitantes.

–Informe del profesor tutor, con el visto bueno del director o directora del centro y cualquier otro documento que considere necesario.

 

El director del centro remitirá las solicitudes a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística antes del 1 de octubre.

 

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística resolverá, e informará de la resolución a las respectivas direcciones territoriales, para que éstas lo notifiquen, por duplicado, a la Dirección del centro, un ejemplar será para el interesado y el otro se incorporará al expediente del alumno.

 

A.3. Los alumnos incorporados tardíamente al sistema educativo de la Comunidad Valenciana, sin que se les pueda aplicar el criterio de residencia temporal, podrán quedar exentos de evaluación en el área de valenciano en el primer curso de su incorporación. En ningún caso quedarán exentos del aprendizaje correspondiente y tendrán que asistir obligatoriamente a las clases.

 

A efectos de la correspondiente solicitud, se consideran como tales:

 

–Los alumnos españoles procedentes de centros situados fuera del territorio de la Comunidad Valenciana y que se incorporan al sistema educativo valenciano sin ser residentes temporales.

–Los alumnos extranjeros que se incorporen al sistema educativo valenciano sin ser residentes temporales. En este caso deberán adquirir también el conocimiento del castellano.

–Los alumnos que estudiaban en centros situados en el territorio de la Comunidad Valenciana por un sistema educativo extranjero que no hubieran cursado el área de Valenciano en sus planes de estudios.

 

En estos supuestos se seguirá el mismo procedimiento de tramitación indicado en A.2 si bien la documentación necesaria será, además de la solicitud, la fotocopia compulsada del expediente académico del alumno/a hasta el curso anterior a aquel en el que se inscribe o matricula en el centro, así como cualquier otro documento que se considere oportuno.

En el caso de traslado de matricula una vez iniciado el curso, tanto en los supuestos A.2) como A.3), la solicitud del interesado seguirá el mismo procedimiento, con la documentación indicada en cada caso, pero el director o la directora del centro la tramitará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística en el plazo de los diez días siguientes al de la incorporación efectiva del alumno/a al centro.

 

A.4 Validez de la exención.

Las exenciones del área de valenciano serán validas para el año académico en el que se hayan concedido.

Los alumnos o alumnas que hayan obtenido la exención de la evaluación del área de Valenciano el primer año por incorporación tardía al sistema educativo, caso de solicitar la exención al curso siguiente por residencia temporal, y demostrarla, cumplirán los dos años consecutivos máximos de exención. Por lo que en caso de que decidieran seguir sus estudios en la Comunidad Valenciana un tercer año o más, tendrán que cursar y ser evaluados en el área de Valenciano.

 

A.5 Renuncia a la exención de Valenciano.

Una vez concedida por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, el alumnado que lo desee podrá solicitar la renuncia a la exención de evaluación. En este supuesto, deberá remitir a través de la Dirección del centro docente correspondiente una solicitud según el modelo que figura en el Anexo II, antes de la segunda evaluación del correspondiente curso escolar. La solicitud llevará registro de entrada con la fecha en que fue presentada en la secretaría del centro.

 

 

B. De las áreas lingüísticas no utilizadas como lengua materna por alumnado sordo.

 

El procedimiento de solicitud de la exención de evaluación será el siguiente:

–La solicitud formulada por el padre, madre o tutor legal del alumno/a será presentada al director/a del centro a lo largo del mes de octubre del curso en el que se detecte la dificultad. Ira acompañada del correspondiente certificado de minusvalía, del informe psicopedagógico que aconseje esta medida y de cuantos informes se estimen pertinentes.

–El director trasladará la solicitud y la documentación complementaria a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente y ésta incorporará el informe de la Inspección de Educación y la trasladará a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística antes del 30 de noviembre del correspondiente año académico.

–La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, resolverá antes del 1 de enero y trasladará la resolución a la Dirección Territorial en doble ejemplar, uno para su traslado al interesado y otro para el centro docente con el fin de su incorporación al expediente académico del alumno.

 

 

6.8. De la flexibilización del periodo de escolarización.

 

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo (DOGV 17 de abril), de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, prevé en su artículo 12 la anticipación y flexibilización del periodo de escolarización obligatoria de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales de sobredotación intelectual.

 

Se entiende por anticipación el inicio de la escolarización en la Educación Primaria con un año de antelación a la edad legalmente establecida, que es el año natural en el que el alumno cumple los seis años de edad.

 

Se entiende por flexibilización la reducción de un año de escolaridad en cualquier de los ciclos de la Educación Primaria.

 

En ningún caso pueden aplicarse al mismo alumno o alumna ambas medidas, por lo que la excepcionalidad de la medida debe ser cuidadosamente sopesada y aplicada en el momento más idóneo para conseguir los efectos que se pretenden.

 

Por ello, en concordancia con la normativa vigente, el procedimiento y los plazos para solicitar dicha anticipación o flexibilización será el siguiente:

–La solicitud de anticipación o flexibilización será solicitada por la Dirección del centro educativo en el que esté escolarizado el alumno/a en el momento de la detección de la necesidad de la medida, a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente entre el 1 y el 30 de abril, en previsión del curso académico siguiente. La solicitud irá acompañada de un informe del equipo docente, coordinado por el tutor o tutora, de un informe técnico elaborado por los profesionales del Servicio Psicopedagógico Escolar o gabinete autorizado y de la conformidad expresa de los padres madres o tutores legales del alumno/a.

–La Dirección Territorial, junto con un informe-propuesta de la Inspección de Educación, resolverá cada caso antes del 30 de mayo y comunicará la resolución a los interesados y al centro educativo, para su incorporación al expediente del alumno/a.

 

 

6.9. De las prórrogas de escolaridad.

 

Se entiende por prórroga de escolaridad cuando, tras haber agotado las posibilidades de permanencia en un nivel o etapa educativa que contempla la normativa vigente. sea aconsejable la ampliación de la escolarización hasta un máximo de un curso académico.

 

La escolarización ordinaria en la Educación Primaria es de seis años entre los seis y los doce, y la Orden 19 de febrero de 1993 (DOGV 23 de septiembre) contempla, como medida complementaria, la repetición de un año más. Consiguientemente la prórroga de escolaridad, como medida excepcional, únicamente procede en los siguientes supuestos:

 

 

a) Para alumnado con necesidades educativas graves y permanentes, escolarizado en centros específicos de Educación Especial.

 

En este supuesto, la escolarización obligatoria de este alumnado en los centros específicos de Educación Especial se extiende desde los 6 hasta los 20 años tal como indica el Decreto 39/1998.

 

Excepcionalmente podrá solicitarse la prorroga de un año de escolarización cuando lo solicite a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, la unidad administrativa competente de la Consellería de Bienestar Social, por dificultades para la correcta atención de algún alumno/a, siempre que esas dificultades puedan ser resueltas en el plazo de un año y exista puesto escolar y garantías de atención en el centro especifico educativo. El director o la directora Territorial de Cultura y Educación resolverá en cada caso valorando los criterios enunciados anteriormente.

 

 

b) Para alumnado incorporado tardíamente al sistema y que no haya podido estar escolarizado durante el mínimo de seis cursos en Educación Primaria.

 

El alumnado que se incorpore al sistema educativo con posterioridad al año natural en que el alumno/a cumple 6 años, sin haber estado escolarizado antes, será incorporado al nivel y curso académico coincidente con su edad y se le aplicarán las medidas de atención a la diversidad que requiera: adaptaciones curriculares significativas, adaptaciones curriculares no significativas, adaptación complementaria por repetición.

 

No obstante, al final de la Educación Primaria y siempre que haya agotado las anteriores medidas, sin sobrepasar los siete cursos académicos en que es posible cursar este nivel, podrá solicitar una prorroga de escolarización de un año de duración, durante el cual su programa de aprendizaje complementario será adaptado a sus circunstancias particulares por el equipo de ciclo con la colaboración del Servicio Psicopedagógico Escolar o gabinete autorizado.

 

El procedimiento de solicitud será el establecido en la norma que regule la compensación educativa.

 

 

7. Del Personal Docente.

 

7.1. Del horario general del centro.

 

El horario general del centro recoge el horario de apertura y cierre, la duración y distribución de las sesiones docentes, y los periodos lectivos según la Orden reguladora del calendario escolar en cada curso académico, contemplando en ese conjunto marco los: horarios de actividades por áreas, grupos y niveles del alumnado, el horario docente y el horario lectivo del profesorado. Estos horarios, según lo establecido en la vigente Orden de calendario escolar, se desarrollarán en sesiones de mañana y tarde, distribuidas en los periodos lectivos establecidos, con las pausas adecuadas para un mejor desarrollo de las actividades docentes en cada nivel y ciclo educativo.

 

Las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro de Profesores, las sesiones de coordinación de los equipos de ciclo, la Comisión de Coordinación Pedagógica y las sesiones de evaluación y promoción del alumnado, tendrán lugar una vez finalizado el periodo lectivo del alumnado, en un horario que permita la asistencia de todos los componentes y el tiempo necesario para el tratamiento de las cuestiones que se prevean. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para los maestros miembros de los distintos órganos y equipos de coordinación docente.

 

El horario general será propuesto por el equipo directivo del centro, oído el Claustro y con las directrices establecidas por el Consejo Escolar, para su aprobación a la correspondiente Dirección Territorial de Cultura y Educación antes de la finalización del curso académico anterior a aquel en que vaya a ser efectivo. Para su autorización la Dirección Territorial comprobará a través del Servicio de Inspección si los horarios se adecuan a lo establecido en las disposiciones vigentes y si se respetan los criterios básicos establecidos, en cada caso, por estas Instrucciones. En caso de ser autorizados, el director o la directora Territorial lo comunicará al centro. En el caso de no ser autorizados podrán ser devueltos al centro para su revisión o podrá autorizarse el correspondiente horario extraordinario, debidamente justificado.

 

En caso de no estar constituido el Consejo Escolar se seguirá el resto del procedimiento, si bien el plazo de solicitud se amplía hasta el inicio del curso escolar correspondiente.

 

El procedimiento anterior no será necesario en el caso de prorrogarse el horario general autorizado en cursos anteriores.

 

No obstante, el Director Territorial de Cultura y Educación podrá unificar, por necesidades del transporte escolar o cuando concurran otras circunstancias especiales, el horario general de los centros de una misma localidad, barrio o zona.

 

 

7.2. La jornada laboral de los maestros.

 

El horario laboral de los maestros como funcionarios públicos es de 37 horas y media semanales. Estas horas comprenden: 25 horas de horario lectivo, 5 horas de horario complementario de servicios al centro y 7 horas y media de preparación semanal de su propia actividad docente.

 

 

7.3. Del horario docente de los maestros.

 

El horario docente de los maestros es de 30 horas semanales de permanencia en el centro y engloba el horario lectivo (25 horas semanales) y el horario complementario de servicios al centro (5 horas semanales).

 

Las cinco horas semanales complementarias de servicios al centro se dedicarán a la realización de las siguientes tareas:

–Tutoría y asesoramiento de padres, madres o tutores legales del alumnado y del propio alumnado. El cómputo será como mínimo de una hora semanal, que será comunicada a los alumnos y alumnas y a sus padres, madres o tutores legales, al inicio del curso y estará expuesta con carácter general en el tablón de anuncios del centro.

 

–Asistencia a reuniones de los equipos de ciclo, tutores y del Claustro

–Realización de actividades complementarias y extraescolares.

–Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y del Consejo escolar

–Asistencia a las sesiones de evaluación y promoción del alumnado.

–Cualquier otra, de las establecidas en la Programación General Anual, que el director o la directora estime necesaria.

 

La jornada correspondiente a los periodos no lectivos se desarrollará de acuerdo con el calendario escolar, desde el 1 de septiembre hasta el comienzo de las actividades lectivas, y desde el fin de las actividades lectivas hasta el 30 de junio, en jornada de 9 a 14 horas, salvo actividades pendientes del mes de julio, para la realización de las actividades técnico-administrativas propias del centro, valoración o revisión del Proyecto Educativo del centro y el proyecto o proyectos curriculares correspondientes a las enseñanzas que se imparten y ajuste o revisión de las programaciones de aula, la programación general anual y las actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado.

 

 

7.4. Del horario lectivo de los maestros.

 

Con independencia de los niveles a que esté adscrito, el horario lectivo de los maestros es de 25 horas semanales, coincidente necesariamente con el horario del alumnado. A estos efectos, se consideran lectivas las actividades de docencia directa con grupos de alumnado y los periodos de recreo vigilado.

 

 

7.5. De la distribución y asignación del horario.

 

7.5.1. Normas generales.

 

Dentro de las 25 horas lectivas, la distribución del horario se realizará de forma que asegure la atención directa a todo el alumnado. Para ello se tendrá en cuenta la disponibilidad de todos los maestros del centro, independientemente de las funciones que desempeñe como órgano unipersonal o en tareas de coordinación docente. Esta distribución figurará en el Horario General.

 

Consecuentemente la adscripción a un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponder al maestro o maestra, según la organización pedagógica del centro y las necesidades del mismo, en función de la plantilla asignada.

 

Si después de la adscripción a grupos, áreas o ciclos existe algún maestro o maestra que no completa las 25 horas lectivas de docencia, la dirección del centro le asignará, con carácter prioritario, las siguientes actividades docentes:

a) Cobertura de las horas de dedicación de los órganos unipersonales a las tareas propias del cargo.

b) Refuerzo educativo, preferentemente en las áreas instrumentales, al alumnado con dificultades de aprendizaje, que requiera compensar desigualdades educativas o permanezca un año más en el mismo ciclo.

c) Coordinación de ciclo.

d) El apoyo a otros maestros, en cualquiera de los niveles educativos que imparta el centro, en actividades que requieran la presencia de más de un maestro o maestra en el aula, en los términos establecidos por el Proyecto Curricular.

e) Las funciones de profesor de apoyo en los centros con programas de Inmersión Lingüística, según la Orden de 23 de noviembre de 1990.

f) Cualquier otra que el director o la directora estime oportuna.

 

Una vez cubiertas las necesidades educativas anteriormente citadas y en función de la disponibilidad horaria del conjunto de la plantilla, el director o la directora dispondrá que los maestros que no tengan completo su horario lectivo, destinen las horas disponibles a las siguientes funciones, según las necesidades del centro y las circunstancias personales de los maestros/as.

 

a) Organización y realización de actividades para la normalización lingüística del centro, con una carga horaria mínima de una hora semanal en los centros de menos de 8 unidades y un máximo de 2 horas en los centros de más de 8 unidades.

b) Coordinación de actividades deportivas, musicales y culturales, organizadas por el centro, con una carga horaria de una hora lectiva semanal y dos horas complementarias del horario docente.

c) Organización de los recursos didácticos y del funcionamiento de la Biblioteca escolar, con una carga horaria mínima de una hora semanal por cada seis grupos de alumnado o fracción.

d) Coordinación de recursos didácticos informáticos y audiovisuales, con la carga horaria de una hora semanal.

 

Todos los maestros atenderán el cuidado y vigilancia de los recreos, a excepción de los miembros del equipo directivo y los maestros itinerantes, que quedarán liberados de esta tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su participación.

 

Corresponde a la Jefatura de Estudios la elaboración del horario personal de los maestros, en su vertiente docente y lectiva, con la distribución horaria correspondiente en cada caso, tras la aplicación de las indicaciones anteriores más las que se indican específicamente en este mismo epígrafe, apartados 7.5.2 a 7.5.4. En la elaboración de los horarios, y siempre que esté garantizada la correcta atención al conjunto de las enseñanzas, el Jefe/a de Estudios aplicará criterios de igualdad para la asignación de las tareas indicadas.

 

El horario de los maestros que desempeñen puestos docentes compartidos con otros centros públicos será confeccionado por los jefes de estudios de los colegios afectados, de acuerdo con los criterios que establezca la administración educativa. Este horario guardará la debida proporción con el número de horas que tenga que atender en cada centro. En la medida de lo posible, se tratará de agrupar las horas que corresponden a cada centro en jornadas completas de mañana o tarde, para facilitar los desplazamientos.

 

Asimismo estos maestros que compartan horario en más de un centro, tendrán asignada una hora para la reunión semanal del equipo o equipos de ciclo a los que pertenezcan.

 

 

7.5.2. De los maestros de Educación Infantil.

 

Además de las instrucciones de carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

a) Dado el carácter globalizador que debe presidir el desarrollo del currículo en esta etapa educativa, la distribución horaria se acomodará al currículo e incluirá actividades y experiencias que permitan respetar los ritmos de aprendizaje, juego y descanso de niños y niñas.

 

En los centros en los que el número de maestros sea superior al de unidades, las funciones del maestro o maestra sin tutoría, o maestro de apoyo, serán asignadas por el director o la directora, a propuesta del Jefe de Estudios, considerando:

–Que dicho maestro será miembro del equipo de ciclo y como tal participará en todas las decisiones que le competen.

–Que atenderá al grupo de alumnos y alumnas de educación Infantil en caso de ausencia del maestro tutor.

–Que le compete el apoyo, durante el periodo de adaptación, del alumnado que inicie su escolarización, colaborando con los tutores en la mayor y mejor integración de los niños y niñas.

–Que colaborará con los maestros y maestras tutores en las actividades de pequeño grupo y en la atención individualizada del alumnado, así como en las actividades colectivas del ciclo, dentro y fuera del recinto escolar.

–Que podrá sustituir, en su caso, al maestro o maestra que comparta la tutoría con la coordinación del ciclo, cuando así lo requieran las funciones de coordinación.

 

Estas funciones de apoyo serán desempeñadas sucesivamente por todos los maestros/as del ciclo con periodicidad anual, según la opción prevista en la Orden de 3 de mayo de 1993 (DOGV de 25 de mayo) sobre evaluación en la educación Infantil.

 

 

b) El profesorado especialista de Educación Física y Educación Musical colaborarán con los tutores de Educación Infantil mediante el asesoramiento puntual que éstos les soliciten.

 

 

7.5.3. De los maestros de educación especial en centros ordinarios.

 

Los maestros y maestras de Educación Especial destinados en centros docentes ordinarios, atenderán con carácter prioritario los distintos aspectos relacionados con la integración del alumnado con necesidades educativas especiales, desde sus grupos clase y en colaboración con los maestros/as tutores respectivos en todos los niveles educativos que oferte el centro.

El profesorado de educación especial en cualquier centro desarrollará las siguientes funciones:

–Atender en grupo o individualmente al alumnado con necesidades educativas especiales.

–Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

–Coordinar con el/la psicopedagogo/a del centro y los maestros o maestras tutores, la detección valoración y seguimiento de este alumnado.

–Colaborar con los maestros/as tutores en la elaboración de las adaptaciones curriculares.

–Informar y orientar a los padres, madres o tutores legales del alumnado con necesidades educativas especiales, con el fin de conseguir la mayor colaboración en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

–Elaborar los materiales didácticos adaptados que se requieran.

 

Estos maestros cumplirán el horario docente establecido con carácter general y atenderán el cuidado y vigilancia de los recreos, con las excepciones establecidas con carácter general.

 

 

7.5.4. De los maestros de acción compensatoria.

 

Los maestros adscritos a puestos de acción compensatoria realizarán las funciones establecidas en el artículo dos de la Orden de 23 de abril de 1991 (DOGV del 24 de mayo) en todos los niveles educativos que oferte el centro y su horario se ajustará a lo dispuesto con carácter general.

 

 

 

7.6. De las reducciones horarias de los cargos directivos.

 

Las horas asignadas a las funciones directivas serán hasta un máximo de:

 

 

Número de Unidades

Director/a

Jefe/a de estudios

Secretario/a

8 a 19

9

6

6

20 a 29

12

9

9

30 a 39

15

12

12

40 y más

18

15

15

 

 

La asignación de las horas semanales lectivas para el desarrollo de las funciones directivas, de acuerdo con lo expresado en el cuadro anterior se realizará una vez estén cubiertas las necesidades de la impartición de todas las áreas y niveles del centro, contando para ello con todos los maestros del catálogo de puestos de trabajo del centro y las habilitaciones que posean.

 

 

7.7. La aprobación de los horarios.

 

Tras la elaboración del horario por el Jefe/a de estudios, de acuerdo con las indicaciones establecidas, la propuesta de los horarios de los maestros/as corresponde al Director/a del Centro y su aprobación al Director/a Territorial de Cultura y Educación, previo informe de la Inspección de Educación, que, en todo caso, verificará la aplicación de las indicaciones y criterios contenidos en estas instrucciones.

A tal efecto, el director o la directora del centro remitirá los horarios a la correspondiente Dirección Territorial antes del comienzo de las actividades lectivas. El director o la directora Territorial resolverá en el plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en caso de detectar algún incumplimiento u omisión, adoptará las medidas oportunas.

 

 

7.8. El cumplimiento del horario.

 

El control de la asistencia del profesorado será realizado por el Jefe/a de estudios y supervisado por el director o la directora

Cualquier ausencia o retraso de un maestro o maestra será notificado por éste, con la mayor brevedad, a la jefatura de estudios. Esta notificación tendrá carácter meramente informativo.

 

Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el maestro o maestra deberá cumplimentar, firmar y entregar al Jefe/a de estudios, los justificantes del retraso o la baja el mismo día de su reincorporación al centro. Las jefaturas de estudios tendrán, a disposición de los maestros, los modelos de justificación correspondiente.

 

Con carácter general, los directores/as de los centros deberán remitir a la Inspección de Educación, antes del día 5 de cada mes, el parte de faltas del mes anterior, acompañado de los correspondientes justificantes. Dicho parte incluirá el conjunto de ausencias y retrasos respecto del horario docente (lectivo y complementario de obligado cumplimiento), independientemente de que hayan sido o no justificadas.

 

Una copia del parte mensual de faltas, remitido a la Inspección de Educación, se hará pública en lugar visible de la sala de profesores.

 

El director o la directora del centro, comunicará al director territorial de Cultura y Educación, en el plazo máximo de tres días, cualquier ausencia o retraso no justificado, con el fin de proceder a la correspondiente deducción de haberes, o si se trata de falta disciplinaria, para iniciar la tramitación del oportuno expediente.

 

Cuando fuere detectado por la Inspección de Educación cualquier incumplimiento, por parte del equipo directivo, de las responsabilidades que las presentes instrucciones le confieren en el control de asistencia de los maestros/as, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones que se indican anteriormente, lo comunicará al Director/a Territorial de Cultura y Educación para la adopción de las medidas establecidas por el Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 que aprobó el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, publicado por Resolución de 23 de noviembre de 1995 (DOGV 30-11-95).

 

 

 

7.9. Recuperación de horas no impartidas por ausencia de un maestro o maestra.

 

Cuando el maestro o maestra tutor esté ausente, la Jefatura de estudios arbitrará el procedimiento que estime oportuno para su sustitución por otro u otros maestros o maestras generalistas, con disponibilidad horaria en el centro.

 

En el supuesto de ausencia de un maestro o maestra especialista, que no pueda ser sustituido por no haber profesorado especializado o habilitado en el centro, y cuando la duración de la ausencia no sea superior a siete días, se podrá arbitrar el siguiente procedimiento: La Jefatura de Estudios procederá a realizar una modificación transitoria del horario del correspondiente grupo o grupos cuya finalidad será evitar huecos horarios al alumnado. En éste supuesto la recuperación de los aprendizajes del área afectada podrá extenderse con carácter intensivo al final del periodo lectivo. Esta modificación transitoria del horario y el periodo intensivo de recuperación propuesto deberá ser conocida y autorizada por la Inspección de Educación.

 

Cuando la duración de la ausencia supere los siete días el director o la directora del centro comunicará inmediatamente la incidencia al correspondiente Director Territorial con el fin de que se proceda a la correspondiente sustitución con la mayor brevedad posible.

 

 

 

7.10. El horario del personal de administración y servicios.

 

El personal de administración y servicios, tanto funcionario como laboral, cumplirá la jornada de trabajo, los permisos y las vacaciones establecidas con carácter general en las normas que respectivamente regulan su relación jurídica con la administración de la que dependen.

 

El horario de trabajo del personal de administración y servicios se acomodará a las necesidades de funcionamiento del centro de destino, sin perjuicio del respeto a las normas sobre descanso entre jornadas, descanso semanal, permisos, vacaciones y demás preceptos de obligado cumplimiento.

 

El horario de trabajo del personal laboral se ajustará a lo dispuesto en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

 

El secretario o la secretaria del centro velará por el cumplimiento de la jornada y horario de trabajo de este personal, y pondrá en conocimiento del director o la directora cualquier incumplimiento, de forma inmediata. El procedimiento será el mismo que se ha fijado para el personal docente.

 

 

7.11. De las titulaciones para impartir docencia en los centros privados concertados y del procedimiento para acreditar la formación suficiente.

 

Las titulaciones mínimas exigibles para impartir docencia en los centros privados de educación Infantil y Primaria son las establecidas por la Orden de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre). Asimismo y durante el periodo transitorio de implantación de las nuevas enseñanzas, los centros autorizados a impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se regirán por las titulaciones mínimas indicadas en la Orden de 24 de julio de 1995 (BOE del 4 de agosto).

 

De acuerdo con los artículos duodécimo de la Orden de 11 de octubre de 1994 y quinto 1. de la Orden de 24 de julio, anteriormente citadas, para la enseñanza del y en valenciano se requerirá en cada caso la titulación establecida por la Orden de 21 de mayo de 1985 (DOGV 3 de junio).

 

Las Instrucciones de 8 de octubre de 1996 de la Secretaría General y de las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Centros Docentes para regular el procedimiento de incorporación de este profesorado estableció:

1. Los directores de los centros privados aplicarán las titulaciones mínimas indicadas en las Órdenes citadas en todos los casos que correspondan con las enseñanzas que tengan autorizadas.

2. La aplicación que requiera valoración de formación suficiente o no concuerde con las establecidas en la correspondiente Orden, seguirá el siguiente procedimiento:

–El director o la directora del centro recabará del interesado toda la documentación que acredite titulación, formación suficiente y/o experiencia docente previa.

–El director o la directora trasladará la documentación, acompañada de una solicitud expresa, al Jefe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Dirección Territorial.

–El Jefe del Servicio de Inspección Educativa determinará si es posible resolver con la normativa vigente, en cuyo caso propondrá al Director Territorial la correspondiente Resolución.

–En caso de duda razonada, elevará el expediente a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, quien previo informe de la comisión técnica creada al efecto, procederá a la correspondiente Resolución.

Todo este procedimiento se llevará a cabo antes del inicio del periodo lectivo, si el profesor ha de incorporarse en esta fecha, o con antelación suficiente a que se haya de producir la citada incorporación.

 

 

 

8. De las actividades y servicios complementarios.

 

Hasta tanto la Conselleria de Cultura y Educación desarrolle la normativa específica reguladora de las actividades complementarias y extraescolares, su determinación en los centros y su inclusión en la Programación General Anual seguirá el procedimiento indicado en el Reglamento Orgánico y Funcional: las directrices para su organización emanan del Consejo Escolar, las propuestas procedentes del profesorado y de la Junta Directiva de la Asociación de Padres del Alumnado, son coordinadas por la Jefatura de Estudios, y se recogen y aprueban con la Programación General Anual.

Los Servicios de Comedor y Transporte se organizarán en consonancia con la normativa vigente y las normas reguladoras de la convivencia en los correspondientes espacios figurarán en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

 

 

9. De los Servicios Psicopedagógicos Escolares.

 

9.1. Del horario laboral del personal docente.

 

El horario laboral del personal docente del servicio psicopedagógico escolar es de 37 horas y media semanales. Estas horas comprenden: 25 horas de intervención directa en los centros docentes, 5 horas de horario complementario de servicios en los centros docentes y en la sede, y 7 horas y media de preparación semanal de su propia actividad.

 

 

a) Especialistas en psicología y pedagogía.

 

El horario de estos especialistas comprenderá 25 horas semanales de intervención directa en los centros docentes distribuidas de lunes a viernes durante todas las mañanas y dos tardes. Dichas horas coincidirán con el horario lectivo que cada centro tenga autorizado y comprenderán necesariamente el horario del alumnado. Las cinco horas semanales de horario complementario se dedicarán a la atención al público, a la planificación y a la coordinación en la sede del servicio, en tardes distintas a las destinadas a la intervención en los centros docentes, sin perjuicio de la asistencia, con carácter preferente, a las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los centros en que intervienen, así como, en su caso, a Claustros, reuniones del Consejo Escolar, de tutores o de equipos de ciclo y sesiones de evaluación que requieran su presencia.

 

Excepcionalmente, a propuesta del director o la directora del servicio psicopedagógico escolar y previo informe de la Inspección de Educación, el director o la directora territorial de Cultura y Educación podrán autorizar horarios diferentes a los establecidos anteriormente con carácter general, para la intervención en centros docentes de distintas localidades, así como para la atención al público en diversos centros, cuando las peculiaridades geográficas del sector dificulten dicha atención en la sede. En este caso, el horario de intervención directa en los centros más el complementario y el necesario para los desplazamientos a dichos centros, no excederá de 30 horas semanales.

 

 

b) Especialistas en audición y lenguaje.

 

El horario de estos especialistas, comprenderá 30 horas semanales de intervención directa en los centros docentes y la coordinación en la sede del servicio. El horario en los centros docentes para llevar a cabo la intervención directa con el alumnado para el tratamiento previsto en las adaptaciones curriculares y en otras intervenciones logopédicas, comprenderá 25 horas semanales coincidentes necesariamente con el horario del alumnado; dichas horas serán distribuidas de lunes a viernes durante todas las mañanas y tres tardes. Las cinco horas de horario complementario se destinarán a asesorar a los padres, madres o tutores legales y al profesorado, así como a la coordinación y a la planificación en los centros docentes o en la sede del servicio, en alguna tarde distinta a las mencionadas anteriormente.

 

Excepcionalmente, a propuesta del director o la directora del servicio psicopedagógico escolar y previo informe de la Inspección de Educación, el Director o la Directora Territorial de Cultura y Educación podrá autorizar horarios diferentes a los establecidos anteriormente con carácter general, para la intervención en centros docentes de distintas localidades, así como para la atención al público en diversos centros, cuando las peculiaridades geográficas del sector dificulten dicha atención en la sede. En este caso, el horario de intervención directa en los centros más el complementario y el necesario para los desplazamientos a dichos centros, no excederá de 30 horas semanales.

 

 

c) El director o la directora y el habilitado o la habilitada.

 

La persona que realice las funciones de habilitación y secretaría dedicará estas tareas los jueves por la mañana un máximo de 5 horas en la sede del servicio.

 

El director o la directora del servicio psicopedagógico escolar dedicará los jueves por la mañana un máximo de 5 horas a la dirección. En aquellos servicios cuya plantilla tenga más de diez miembros, el director o la directora podrá dedicar también el viernes por la mañana a dichas tareas, previa autorización de la Dirección Territorial correspondiente.

 

 

9.2. Horario del personal no docente del SPE.

 

El personal no docente, tanto funcionario como laboral, cumplirá la jornada de trabajo, los permisos y las vacaciones establecidas con carácter general en las normas que respectivamente regulan su relación jurídica con la Administración.

 

El horario de trabajo del personal laboral se ajustará a lo dispuesto en el convenio colectivo que les sea de aplicación.

 

 

a) Horario de los trabajadores y trabajadoras sociales.

 

El horario laboral de los trabajadores y las trabajadoras sociales es de 37 horas y media semanales. Dos horas y media, las dedicarán a la sesión vespertina de coordinación en la sede del servicio. Las restantes 35h. las dedicarán a la atención del alumnado en los centros docentes así como de sus familias.

 

 

b) Horario de los médicos.

 

El horario laboral de los médicos es de 37 horas y media semanales. Dos horas y media, las dedicarán a la sesión vespertina de coordinación en la sede del servicio. Las restantes 35 horas las dedicarán a la atención del alumnado en los centros docentes así como de sus familias conforme a la programación que anualmente establezca a estos efectos la Dirección Territorial de Cultura y Educación.

 

 

9.3. Asignación de los horarios

 

El director o la directora, oído el servicio psicopedagógico escolar, elaborará el horario personal de cada uno de los miembros del servicio, teniendo en cuenta las líneas de actuación establecidas al inicio de cada curso escolar por la dirección territorial de Cultura y Educación correspondiente. En cualquier caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

a) Para conseguir la necesaria coordinación en los horarios de intervención en los centros docentes de los especialistas en psicología y pedagogía, el director o la directora del servicio psicopedagógico escolar asignará a cada uno de estos profesionales un número de centros del sector educativo que le permita una atención eficaz, así como la asistencia a las sesiones de las correspondientes comisiones de coordinación pedagógica. Para ello, los centros que deberá atender cada profesional estarán ubicados en el mismo distrito o en distritos próximos, si se trata de la misma localidad, o en localidades próximas y, preferentemente, pertenecientes a la misma comarca. De la misma forma, el director o la directora del servicio psicopedagógico escolar asignará a cada profesional horarios diarios que comprendan módulos completos de mañana o tarde para su intervención en el mismo centro o centros próximos.

 

b) En el caso de los especialistas en audición y lenguaje, el director o la directora del servicio psicopedagógico escolar asignará a cada uno de estos profesionales un número de alumnos y alumnas, teniendo en cuenta que esta distribución esté equilibrada en cuanto a los tiempos necesarios para la atención a las dificultades que presentan éstos y a los desplazamientos a los centros donde están escolarizados. Para ello, el alumnado que atienda cada profesional pertenecerá a centros ubicados en el mismo distrito o en distritos próximos, si se trata de la misma localidad, o en localidades próximas y, preferentemente, pertenecientes a la misma comarca. Los alumnos y alumnas con necesidades escolarizados en el mismo centro serán atendidos por el logopeda en un único módulo horario de mañana o tarde.

 

 

9.4. Aprobación de los horarios

 

La propuesta de los horarios de los profesionales de los servicios psicopedagógicos escolares corresponde a su director o directora, que la remitirá a la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente en la primera quincena de septiembre.

 

El director o la directora territorial de Cultura y Educación aprobará, si procede, dichos horarios, en el plazo de veinte días, previo informe de la Inspección de Educación y acorde con el presupuesto del SPE.

 

El director o la directora del SPE comunicará a cada centro docente los horarios de intervención que le correspondan, para que sean incluidos en su programación general anual. Así mismo, hará público el horario aprobado de atención en la sede y lo comunicará a los centros docentes del sector, sostenidos con fondos públicos.

 

 

9.5. Cumplimiento del horario

 

El control de asistencia del personal de los servicios psicopedagógicos escolares será realizado por su director o directora. A estos efectos, la dirección de los centros docentes comunicará a la dirección del SPE el cumplimiento del horario de intervención en su centro.

 

Las ausencias deberán ser justificadas ante el director o la directora del SPE en la misma forma prevista por la legislación vigente para el personal equivalente al servicio de la Generalitat Valenciana.

 

La dirección del SPE remitirá al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente, antes del día cinco de cada mes, el parte de faltas del mes anterior, acompañado de los correspondientes justificantes. Dicho parte incluirá el conjunto de ausencias y retrasos en el cumplimiento de su horario laboral, independientemente de que hayan sido o no justificadas.

 

Las ausencias deberán ser justificadas ante el director o la directora del SPE en la misma forma prevista por la legislación vigente para el personal equivalente al servicio de la Generalitat Valenciana.

 

 

 

9.6. De la coordinación del Servicio Psicopedagógico Escolar.

 

El Servicio Psicopedagógico Escolar celebrará reuniones semanales en la tarde dedicada a la coordinación en la sede, que serán de obligada asistencia para sus miembros, al objeto de unificar criterios de actuación, tratar temas específicos de su competencia y realizar colegiadamente el dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales.

 

 

 

9.7. De la coordinación con los gabinetes psicopedagógicos autorizados y de los departamentos de orientación de los institutos.

 

La Inspección de Educación coordinará los servicios psicopedagógicos escolares con los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados existentes en su sector para garantizar la máxima eficiencia de los recursos.

 

Así mismo, los coordinará con los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria de su sector para facilitar la coherencia y la continuidad del proceso de orientación del alumnado.

 

En ambos casos, esta coordinación se realizará acuerde con el plan que establezca al efecto la Dirección Territorial de Cultura y Educación correspondiente.

 

 

10. Adaptaciones a centros con características especificas.

 

10.1. Los colegios rurales agrupados (CRAS)

 

El desarrollo de los aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los Colegios Rurales Agrupados se basará en lo dispuesto en las órdenes de 15 de mayo de 1997 (DOGV 4-7-97) que regula la constitución de estos centros, y de 10 de mayo de 1999 (DOGV 16-6-99) que adapta las normas del Reglamento Orgánico y Funcional.

 

Por sus singulares características estos centros gozarán de una atención diferenciada por parte de la administración educativa. En este sentido:

 

  1. Se establecerán módulos de material didáctico y de gastos de funcionamiento específicos.
  2. Tendrán carácter preferente para la participación de su alumnado en programas institucionales, en la atención coordinada de los servicios de apoyo escolar y en las actividades de formación general y específica del profesorado.
  3. Se adaptará a su singularidad cuanta documentación les sea solicitada por la administración educativa.

 

En la elaboración del Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular y la Programación General Anual, común para todos los aularios que configuran el CRA, se contemplará la inclusión de aspectos propios o diferenciados de los aularios citados siempre que ello esté orientado alcanzar un mayor conocimiento de su realidad sociocultural y medioambiental.

 

Los coordinadores de aulario a los que se refiere el apartado segundo, uno, de la Orden de 10 de mayo de 1999, podrán asistir a las reuniones de los equipos directivos.

 

El horario lectivo semanal se podrá organizar en cinco periodos de mañana y cuatro de tarde, de forma que sumen en total 25 horas. La tarde disponible –que será preferentemente la del martes, miércoles o jueves– se dedicará a reuniones de coordinación.

 

La confección del horario lectivo del centro y la programación de sus actividades deberá prever el número menor de desplazamientos de los maestros con puestos de trabajo itinerantes. Todos los desplazamientos para impartir docencia o para la coordinación se efectuarán, en la medida de lo posible, en sesiones completas de mañana o de tarde.

 

El tiempo de desplazamiento autorizado, derivado de la impartición del currículo, será computado como horario lectivo del maestro itinerante.

 

Con las precisiones indicadas, los CRA, por su condición de centros ordinarios, están obligados a cumplir la presente Orden, No obstante, el director o la directora Territorial de Cultura y Educación correspondiente podrá autorizar las modificaciones que se consideren necesarias.

 

 

10.2. Escuelas Hogar y centros residenciales.

 

Hasta tanto se dicten normas específicas, las escuelas hogar y los centros que tengan adscritos servicios de residencia, adaptaran su horario y funcionamiento de acuerdo con los siguientes criterios específicos:

a) Los profesores de ocio de las escuelas hogar y de los servicios residenciales colaborarán con el Claustro del centro o centros es que estén escolarizados los alumnos residentes, en la programación de las actividades de orientación, tutoría y actividades complementarias.

b) La programación anual de actividades extraescolares y servicios complementarios incluirá la organización del ocio y el tiempo libre.

c) El horario general de la escuela hogar o del establecimiento residencial incluirá el horario de guardia nocturna, a través del sistema de turnos que determine la Programación General Anual.

 

El horario del personal que preste servicio en estos centros será el que corresponda a la jornada propia del servicio.

 

 

10.3. Escuelas de Educación Infantil (segundo ciclo).

 

Los centros de Educación Preescolar se regirán por los aspectos relativos a las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo contenidos en la presente Orden.

 

El proyecto curricular y la organización de las actividades docentes se harán de acuerdo con el Decreto 19/1992, de 17 de febrero (DOGV del 19 de febrero) que establece el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Valenciana. y con la distribución horaria que establece la Orden de 21 de julio de 1992 (DOGV del 31 de agosto).

 

 

10.4. Centros con programas para la compensación de desigualdades y Centros de Acción Educativa Singular (CAES).

 

Hasta tanto se desarrolle la regulación de la atención al alumnado con necesidad de compensación educativa, los Centros declarados de Acción Educativa Singular o que desarrollen un programa de compensación educativa destinarán sus recursos personales y económicos a la realización de las acciones específicas previstas en su programa educativo. En este sentido los maestros y maestras de acción compensatoria destinados en CAES realizarán las funciones establecidas por la Orden de 23 de abril de 1991 (DOGV del 24 de mayo) por la que se regula la provisión específica de los puestos de trabajo docente, de carácter singular, de profesor de acción compensatoria en CAES.

 

En la Programación General Anual de los centros CAES o de los centros con programas de compensación educativa se contemplará la flexibilidad organizativa necesaria para dar las respuestas previstas y aprobadas en el correspondiente proyecto, así como otras medidas organizativas como la temporización de actividades, la adaptación de los criterios para la evaluación del alumnado y la organización y gestión de los recursos adicionales que reciba el centro.

 

El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular de estos centros incluirán la planificación de las actuaciones dirigidas a la compensación de desigualdades educativas, por lo que el proyecto educativo deberá contemplar:

–Las medidas que se adopten para prevenir el absentismo escolar y favorecer la plena escolarización.

–Las medidas para favorecer el respeto a la identidad cultural del alumnado.

–Las medidas de fomento de la convivencia.

–La participación del entorno social en todas las actuaciones.

–La prevención de las actitudes de rechazo e intolerancia. y

–La prevención de las discriminaciones.

 

Por su parte el proyecto curricular contemplará las medidas de atención a la diversidad, flexibilización, adaptación curricular, adaptación complementaria, etc., previstos en el epígrafe 6 de estas instrucciones, necesarias para adecuar la atención educativa a su alumnado, tanto en el plano individual como en las actuaciones de carácter grupal.

 

Asimismo, el Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular y la Programación General Anual incluirán las acciones encaminadas a favorecer la adquisición sistemática de la lengua de acogida y a mantener, en lo posible, la lengua y cultura de origen.

 

En la memoria de final de curso, estos centros incluirán los resultados de la evaluación del programa aplicado.

 

Estos centros y su alumnado contarán con las medidas de apoyo ya establecidas por la Consellería de Cultura y Educación tales como: una distribución equilibrada de la escolarización, ayudas a la gratuidad y programas complementarios, prioridad en la formación del profesorado, promoción de iniciativas de innovación e investigación a través de los Centros de Formación, Innovación y Recursos, de programas europeos específicos y de cuantos otros pudieran establecerse.

 

 

 

10.5. De los centros de educación primaria que imparten transitoriamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

 

10.5.1. Coordinación de la etapa.

 

En los centros de Educación Primaria, autorizados transitoriamente a impartir el primer ciclo de la ESO, existirá un equipo de ciclo formado por los maestros/as que impartan docencia en él, y un coordinador/a de ciclo, que se incorporará a la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro. Sus funciones serán:

–Participar en la elaboración y redacción del Proyecto curricular de la etapa.

–Elaborar el plan de información dirigido al propio alumnado y a sus padres, madres o tutores legales, sobre las características de la etapa.

–Coordinar las reuniones del profesorado que imparte docencia en el ciclo.

–Colaborar en el plan de coordinación con el centro o centros educativos que impartan el segundo ciclo.

 

El Proyecto Educativo, el Proyecto Curricular y la Programación General Anual del centro de Primaria se extenderán al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, incorporando los elementos preceptivos de esta etapa y ciclo: Currículo oficial de la Comunidad Valenciana, Materias optativas, reguladas por la Orden de 9 de mayo de 1995 (DOGV 5 de julio), Integración del alumnado con necesidades educativas especiales, compensación de desigualdades en educación, enseñanzas alternativas a la religión, etc.

 

Producida la adscripción pedagógica de un colegio de Educación Primaria a un Instituto de Secundaria, los equipos directivos de ambos centros, con los tutores y coordinadores de los dos ciclos que componen la etapa, el Jefe del Departamento de Orientación y el Director del SPE correspondiente, mantendrán una primera reunión de coordinación para establecer el Plan de Coordinación didáctica. Este plan contemplará mínimamente los siguientes aspectos:

–Elementos comunes y diferenciales de los proyectos educativos de los centros.

–Continuidad de los programas de educación bilingüe y de los correspondientes diseños particulares.

–Coordinación de la oferta e implantación efectiva de las materias optativas.

–Coordinación de las programaciones de aula de cada área.

–Perspectivas de acción conjunta respecto de las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales.

–Perspectiva de alumnado con necesidades de compensación de desigualdades. Acciones llevadas a cabo y perspectivas respecto de los programas de diversificación curricular.

–Plan y calendario de reuniones para coordinar efectivamente estos elementos.

 

Una vez establecido el plan de coordinación, las correspondientes Jefaturas de Estudios coordinarán y planificarán las reuniones conjuntas en el calendario indicado y con los responsables correspondientes en cada caso:

–Equipos directivos y consejos escolares.

–Comisiones de coordinación pedagógica.

–Coordinadores y equipos de ciclo.

–Departamentos y profesores de área.

 

Se podrá solicitar la colaboración de Asesores de los Centros de Formación, Innovación y Recursos Educativos, de Valenciano y de profesionales de los Servicios Psicopedagógicos Escolares, así como al asesoramiento puntual de la Inspección de Educación.

 

El correspondiente plan, el curso académico de su elaboración será remitido a la Dirección Territorial correspondiente de Cultura y Educación y la Inspección de Educación velará por su cumplimiento. En cursos posteriores el Plan de Coordinación se incorporará a la Programación General Anual de todos los centros implicados y será revisado y completado.

 

 

10.5.2. De los maestros que imparten el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

 

Las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria serán impartidas por los maestros/as que estén adscritos a estos puestos de trabajo, o en su defecto, a aquellos que estando habilitados, estén adscritos en educación Primaria.

 

 

La distribución de las horas disponibles de los maestros y de las maestras, dentro de su horario lectivo, se realizará de forma que se asegure la atención de las áreas curriculares de los diferentes cursos y grupos de alumnado.

 

Para la distribución de las horas disponibles, deberá tenerse en cuenta:

–La plantilla del centro.

–La adscripción del profesorado a los diferentes puestos de trabajo.

–Las habilitaciones de cada uno de los maestros/as.

–La disponibilidad de todos los maestros y maestras del centro, de acuerdo con las disposiciones adicionales 3ª y 4ª de la Orden de 23 de enero de 1997, de adscripción (DOGV del 29 de enero), en concordancia con el último párrafo del artículo 10 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio –modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre (BOE del 22 de noviembre).

–El carácter orientativo de los horarios semanales establecidos para estas enseñanzas.

–La posibilidad de agrupamientos del alumnado para determinadas áreas y

–La organización general del centro.

 

En el supuesto de concurrencia de varios maestros en una determinada especialidad, la prioridad de elección se determinará de acuerdo con la mayor antigüedad en el centro, que equivaldrá al tiempo de permanencia ininterrumpida como funcionario de carrera con destino definitivo en dicho centro. Si persistiera el empate, se utilizará como criterio de desempate el menor número de registro personal o el número de lista del correspondiente concurso-oposición.

 

La impartición del área de tecnología será asignada preferentemente a los maestros adscritos al área de Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

 

El área de Educación Plástica y Visual será asignada a los maestros cualificados en función de sus estudios o de una formación apropiada. En su defecto, se asignará a los maestros adscritos al área de Ciencias Sociales.

 

La distribución horaria y asignación de las áreas o materias de lenguas extranjeras, Educación Física y Educación Musical se realizará, en primer término entre el profesorado adscrito a estas especialidades y en segundo entre el profesorado habilitado existente en el centro. Los criterios que se aplicarán serán los siguientes:

 

  1. Especialidad de lengua extranjera.

 

  1. Los centros docentes de dos o más líneas, que tengan una dotación de profesorado especialista por catálogo suficiente para impartir dos lenguas extranjeras, propondrán al alumnado, siempre que ello no impida la atención a las otras áreas curriculares y el profesorado adscrito a estos puestos de trabajo esté habilitado, la elección de una de ellas en el primer ciclo de ESO. En todo caso se exigirá al alumnado la continuidad en la opción elegida hasta que finalice las enseñanzas de la etapa.
  2. Los grupos podrán constituirse con un mínimo de 10 alumnos y siempre que no conlleve aumento de profesorado.

  3. Al profesorado adscrito a esta especialidad se le asignará el horario lectivo que corresponda por la aplicación de los siguientes criterios prioritarios:

 

  1. En primer lugar se le asignará el horario de los grupos de 1º y 2º de ESO.
  2. A continuación se le asignará el horario de los grupos de Educación Primaria comenzando por los cursos de tercer ciclo y continuando –siempre que se tengan horas disponibles para completar su horario– con los cursos del 2º ciclo. No obstante, en aquellos centros en que se haya impartido exclusivamente lengua extranjera en 3º curso, se priorizará su continuidad en 4º.

 

  1. Cuando el horario del profesorado adscrito al área de lengua extranjera no fuera suficiente para cubrir todas las necesidades derivadas de su impartición y hubiera otros maestros habilitados en aquella, se procederá a asignarles las horas que les falten por atender.

 

En el caso de que el maestro habilitado en la lengua extranjera que imparte el centro esté adscrito a otra área de Educación Primaria completará las necesidades de impartición del área de lengua extranjera.

  1. Especialidad de Educación Física.

 

  1. El profesorado adscrito a esta especialidad, una vez cubiertas las necesidades del 1º ciclo de ESO, completará su dedicación horaria con la impartición de estas enseñanzas en Educación Primaria.
  2. Cuando las disponibilidades horarias de profesorado adscrito al área de Educación Física no cubrieran las necesidades existentes y hubiera en el centro otros maestros adscritos a Educación Primaria, habilitados en esta especialidad se les asignará las horas que corresponda.

 

  1. Especialidad de Música.

 

  1. Los maestros que por catálogo estén adscritos al puesto de trabajo de música, atendrán en primer lugar las enseñanzas del 1º ciclo de ESO, y completarán su horario impartiendo las enseñanzas de esta especialidad en los cursos de Educación Primaria.
  2. Los maestros habilitados en esta especialidad que no estén adscritos a la misma, una vez atendidos el curso o área a que estén adscritos, se harán cargo de las necesidades no cubiertas en Educación Primaria.

 

La distribución de optativas al profesorado se hará después de asignar el conjunto de áreas y horas lectivas correspondientes al currículo vigente. En caso de que algún maestro o maestra requiera completar su jornada lectiva y no haya disponibilidad horaria en su especialidad, el director o la directora Territorial de Cultura y Educación podrá autorizar que asuma grupos de materias optativas que no hubieran podido constituirse por no alcanzar el número mínimo de alumnado establecido.

 

 

ANEXO I

 

 

Orientaciones sobre distribución horaria.

 

A. Distribución horaria general, según el Decreto 20/1992 de 17 de febrero (DOGV 20 de febrero) y la Orden 21 de julio de 1992 (DOGV 31 de agosto) con dos alternativas de distribución del área artística.

 

T.C.

CURSO

1º 2º

T.C.

CURSO

3º 4º

T.C.

CURSO

5º 6º

Conocimiento del medio natural y social

6

3

3

8

4

4

8

4

4

Ed. Artística

6

3

3

6

3

3

4

2

2

- Plástica opción a

– Música

3

1’30

1’30

1’30

1’30

3

1’30

1’30

1’30

1’30

2

1

1

1

1

opción b

3

2

1

1

2

3

2

1

1

2

2

2

0

0

2

Ed. Física

6

3

3

4

2

2

4

2

2

Castellano

8

4

4

6

3

3

6

3

3

Valenciano

8

4

4

6

3

3

6

3

3

L. Extranjera

-

-

-

4

2

2

6

3

3

Matemáticas

8

4

4

8

4

4

8

4

4

Religión-Act. estudio

3

1’5

1’5

3

1’5

1’5

3

1’5

1’5

Recreo

5

2’5

2’5

5

2’5

2’5

5

2’5

2’5

 

*Tanto el ámbito de la educación plástica como el de la música deberán incorporar elementos de dramatización.

B. Opciones de distribución horaria en caso de que el centro adopte el programa de Inmersión Lingüística. Según Decreto 20/92 de 17 de febrero. (DOGV 20 de febrero) y Órdenes de 12 de mayo de 1994 (DOGV 19 de julio) y 21 de julio de 1992 (DOGV 31 de agosto).

Opción 1

 

T.C.

CURSO

1º 2º

T.C.

CURSO

3º 4º

T.C.

CURSO

5º 6º

Conocimiento del medio natural y social

8

4

4

6

3

3

7

3’5

3’5

Ed. Artística

8

4

4

6

3

3

4

2

2

Ed. Física

8

4

4

4

2

2

4

2

2

Castellano

-

-

-

8

4

4

8

4

4

Valenciano

10

5

5

6

3

3

6

3

3

L. Extranjera

-

-

-

4

2

2

6

3

3

Matemáticas

8

4

4

8

4

4

7

3’5

3’5

Religión-Act. estudio

3

1’5

1’5

3

1’5

1’5

3

1’5

1’5

Recreo

5

2’5

2’5

5

2’5

2’5

5

2’5

2’5

 

 

 

Opción 2

 

T.C.

CURSO

1º 2º

T.C.

CURSO

3º 4º

T.C.

CURSO

5º 6º

Conocimiento del medio natural y social

9

5

4

8

4

4

8

4

4

Ed. Artística

6

3

3

6

3

3

4

2

2

Ed. Física

6

3

3

4

2

2

4

2

2

Castellano

3

-

3

6

3

3

6

3

3

Valenciano

9

5

4

6

3

3

6

3

3

L. Extranjera

-

-

-

4

2

2

6

3

3

Matemáticas

9

5

4

8

4

4

8

4

4

Religión-Act. estudio

3

1’5

1’5

3

1’5

1’5

3

1’5

1’5

Recreo

5

2’5

2’5

5

2’5

2’5

5

2’5

2’5

 

* En ambos casos A y B, y en cualquier otra opción se deberán respetar los mínimos horarios por ciclo que contempla la Orden 21 de julio de 1992 (DOGV 31-8-92).

 

 

 

 

ANEXO II

 

Modelos de solicitud de exenciones de evaluación en valenciano.

 

 

MODELO A (para alumnado que solicita la exención de valenciano por residencia temporal o por incorporación tardía al sistema educativo valenciano).

 

 

Alumno/a:____________________________________________________________

 

APELLIDOS _________________________________________________________

NOMBRE _________________ NIVEL ________CENTRO ____________________

CÓDIGO_______________

 

 

El/la que suscribe, ____________________________________________________

DNI, número ________________, que vive en___________________CP_________

plaza/calle/avenida __________________________________ número _________

teléfono _______________, padre/madre/tutor/a legal del alumno/a arriba indicado,

 

 

SOLICITA la exención de la evaluación de valenciano para el curso _____/_____ por:

 

a)

 

Residencia temporal en el territorio de predominio lingüístico valenciano

   

de la Comunitat Valenciana.

   

Solicita la exención el

 

1er año,

 

2º año.

b)

 

Incorporación tardía al actual sistema educativo de la Comunitad Valenciana.

     

 

 

Para lo cual ADJUNTA la siguiente documentación:

 

a)

 

Certificado empresa/administración.

 
   

Expediente académico completo.

 
   

Certificado de vecindad expedido por el Ayuntamiento.

 
   

Otra documentación ...................................

 
       

b)

 

Expediente académico completo.

 
   

Otra documentación ...................................

 

___________________, ____ de ___________________ de __________ .

 

SR./A. DIRECTOR/A DEL CENTRO _______________________________________

de ______________________________

 

 

MODELO B

 

(Para alumnado que solicita la exención por residencia en municipios ubicados en territorio de predominio lingüístico castellano, según el artículo 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano).

 

 

El/la que suscribe, _____________________________________________________

 

con DNI nº ______________, que vive en _____________________ __CP________

 

plaza/calle/avenida ___________________________________ _______nº ________

 

teléfono ____________, padre/madre/tutor/a legal de _________________________

 

alumno/a del centro____________________________________________________

 

de ___________________________________________que cursa el nivel ________

 

 

a) DECLARO, bajo mi responsabilidad, que mi residencia familiar habitual es la del domicilio arriba indicado.

b) SOLICITO que, de acuerdo con los artículos 24.2 y 36 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, se le conceda a mi hijo/a la exención de la enseñanza del valenciano para el curso académico ______/_____.

 

 

 

 

______________________, ____ de __________________ de _________ .

 

 

SR./A. DIRECTOR/A DEL CENTRO ______________________________________

de ______________________________.

 

 

 

 

MODELO DE RENUCIA A LA EXENCIÓN DE VALENCIANO

 

El/la que suscribe, _____________________________________________________

 

con DNI nº ______________, que vive en_ ______________________CP_________

 

plaza/calle/avenida ________________________________________nº __________

 

teléfono ______________, padre/madre/tutor/a legal de________________________


del centro _____________________________________ de ____________________

 

que cursa el nivel__________,

 

EXPONE: que, le ha sido concedida la exención de la asignatura de Valenciano para el curso académico______/______ y, teniendo en cuenta que, mi hijo/a está asistiendo a clase y siguiendo con normalidad y provecho la enseñanza-aprendizaje de Valenciano,

 

SOLICITO: que sea anulada la citada exención, con la finalidad de ser evaluado/a.

 

Firma:

SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

 

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