RESOLUCION DE 21 DE JUNIO DE 2002 DE LAS DIRECCIONES
GENERALES DE PERSONAL, CENTROS DOCENTES Y DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN
EDUCATIVA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACION DE
LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE DISEÑO EN LOS CENTROS QUE LAS IMPARTAN.
I. LA ORGANIZACIÓN DOCENTE PARA LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE
DISEÑO
1. ORGANOS DE COORDINACION
Los órganos de coordinación docente garantizarán la
coherencia de la actividad académica y extraescolar para que se encamine
eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos fijados en el
proyecto educativo.
En las enseñanzas Superiores de Diseño se tendrán los
siguientes órganos de coordinación docente:
-
Departamentos didácticos.
-
Subcomisión de coordinación pedagógica y Comisiones de
coordinación de especialidad.
1.1 Departamentos didácticos
Los departamentos didácticos tienen la responsabilidad de
organizar y controlar las enseñanzas Superiores de Diseño, actuando como
órganos de coordinación del profesorado que los integran y de las
actividades de investigación que se promuevan.
1.1.1. Funciones de los departamentos didácticos.
Son funciones de los departamentos didácticos:
a) Organizar y elaborar, antes del inicio del periodo
lectivo del curso académico, los aspectos comunes de la programación
didáctica que deben desarrollar las asignaturas integrados en el
departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, de
acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de
coordinación pedagógica.
b) Asegurar la coherencia en los aspectos generales de las
programaciones didácticas correspondientes a las asignaturas que configuran
el departamento,
c) Organizar las actividades propias del departamento, y
colaborar con los demás departamentos, en coordinación con el jefe de
estudios de las enseñanzas Superiores de Diseño.
d) Evaluar el desarrollo de las programaciones didácticas
previstas, y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.
e) Elaborar, al final de curso, una memoria resumen en la
que se evalúe el desarrollo y los resultados obtenidos, la cual se adjuntará
como anexo a la memoria general anual del centro.
f) Promover la investigación educativa y proponer
actividades para el perfeccionamiento profesional de sus miembros.
g) Presentar propuestas de asignaturas optativas a la
comisión de coordinación pedagógica de acuerdo a los criterios generales
establecidos por el claustro y la disponibilidad horaria del profesorado del
departamento.
1.1.2. Jefatura de departamento didáctico.
1. La jefatura de departamento didáctico, será
desempeñada, o designada conforme establece el artículo 91 del Reglamento
Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por
Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del gobierno Valenciano (DOGV, núm
3073, de 8 de septiembre de 1997).
2. Las jefaturas de departamento no se ejercerán
simultáneamente con el desempeño de los cargos unipersonales de gobierno del
centro por lo que en tal caso, quien resulte designado para cualquiera de
dichos cargos renunciará durante el mismo periodo a ser jefe de departamento.
3. Serán competencias de los jefes de los departamentos
didácticos las establecidas en el punto 1 del Artículo 92 de ese Reglamento.
Además de las que con carácter supletorio, se enumeran a continuación:
a) Participar en las tareas propias de la comisión de
coordinación pedagógica.
b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del
departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
En este sentido convocará y dirigirá reuniones, que serán de obligada
asistencia para todos sus miembros: al menos una vez al trimestre estas
reuniones evaluarán la programación y propondrán la aplicación de las
medidas correctoras aconsejables; lo tratado en estas reuniones será recogido
en las actas correspondientes.
c) Levantar acta de cada reunión y custodiar el libro de
actas.
d) Coordinar la elaboración de la programación didáctica
y remitirla al equipo directivo para su inclusión en la programación general
anual.
e) Colaborar con la jefatura de estudios de las enseñanzas
Superiores de Diseño y con las comisiones de coordinación de especialidad en
la planificación de las actividades académicas conjuntas.
f) Redactar el resumen de su departamento para la memoria
anual.
g) Informar a los alumnos sobre la programación didáctica
que les concierne, especialmente sobre los contenidos exigibles y sus
criterios de evaluación, de manera que puedan disponer de esta información
desde principio de curso.
4. Los jefes de departamento didácticos cesarán por las
circunstancias y motivos enumerados en el Artículo 93 del ya citado
Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.
1.2 Subcomisión de coordinación pedagógica de las
enseñanzas Superiores de Diseño.
Con el fin de facilitar la cohesión entre el equipo
directivo y los departamentos, se constituirá una subcomisión de
coordinación pedagógica de las enseñanzas Superiores de Diseño, que
estará integrada por el director, que será su presidente, el jefe de
estudios de las enseñanzas Superiores de Diseño y los jefes de los
departamentos, de los cuales actuará como secretario el de menor edad.
1.2.1 Competencias:
a) Elaborar la parte correspondiente a las enseñanzas
Superiores de Diseño de la programación general anual del centro, a partir
de las propuestas de los departamentos.
b) Contribuir al seguimiento y evaluación del grado de
cumplimiento del Proyecto educativo y de la programación general anual.
c) Establecer las directrices generales para la
elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos.
d) Proponer al claustro la planificación general de las
sesiones de evaluación y calificación, y el calendario de exámenes o
pruebas extraordinarias.
e) Establecer los criterios pedagógicos para la
confección de los horarios.
f) Valorar las peticiones de anulación de convocatorias
presentadas por los alumnos para su resolución por el director.
g) Decidir sobre la pérdida del derecho de los alumnos a
la evaluación en una asignatura, en función de la reiteración de faltas
injustificadas de asistencia de un alumno (Art. 27 del Decreto 246/91 de
23/12/91).
h) Colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a
iniciativa de los órganos de gobierno y de la Administración educativa e
impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario como resultado de
dichas evaluaciones.
i) Coordinar la actividad investigadora
j) Establecer los criterios básicos sobre los contenidos y
evaluación de las pruebas de acceso, en relación con lo dispuesto en la
normativa reguladora del currículo para la admisión de alumnos.
k) Elaborar la propuesta definitiva de asignaturas
optativas para su autorización por la Consellería de Cultura y Educación.
l) Establecer los criterios pedagógicos de carácter
general para el desarrollo de estas enseñanzas.
1.2.2 Comisión de coordinación de especialidad
Como apoyo a la subcomisión de coordinación pedagógica
de las enseñanzas superiores de Diseño, es establecerá una comisión de
coordinación por cada una de las especialidades de Diseño que tenga
implantado el centro. Esta comisión, que tendrá un carácter consultivo,
estará constituida por dos representantes de cada departamento que impartan
docencia en la especialidad, a propuesta de los jefes de departamento.
Las comisiones de coordinación de especialidad tendrán
como finalidad trasladar a la subcomisión de coordinación pedagógica las
propuestas que permitan la armonización, para cada especialidad, de las
actuaciones enumeradas en el apartado 1.2.1 anterior, letras b), c), d), h),
j), k) y l).
Actuará como secretario de esta comisión el miembro de
menor edad y las actas se remitirán tanto a las jefaturas de departamento,
como al presidente de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
II. LOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
1. Proyecto educativo del centro.
Las comisiones de coordinación pedagógica elaborarán
conjuntamente el Proyecto educativo del centro, partiendo de las directrices
del Consejo Escolar del Centro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6
de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación
y gobierno de los centros docentes (BOE 21-11-1995).
1. El Proyecto educativo del centro será aprobado y
evaluado por el consejo escolar, sin perjuicio de las competencias que el
claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y
organización docente.
2. El Proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y
procedimientos de actuación, e incluirá:
a) La organización general del centro, que se orientará a
la consecución de los fines y principios establecidos en los artículos 1,2 y
38 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
b) Los planes para posiblitar la actividad investigadora de
su profesorado.
c) Los medios previstos para facilitar e impulsar la
colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y las
Instituciones dedicadas a la enseñanza o la práctica del Arte y del Diseño.
d) El reglamento de régimen interior
e) Las normas de carácter estable que han de regir la
organización y funcionamiento de los tribunales que juzguen las pruebas de
acceso a estos estudios y de las comisiones que valoren los proyectos finales
de carrera.
2. Programación didáctica de las enseñanzas.
Cada departamento será responsable de la programación
didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas.
La programación didáctica incluirá, necesariamente, los
siguientes aspectos para cada una de las asignaturas
a) Distribución por cursos de los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación.
b) Las decisiones de carácter general sobre la
metodología didáctica que se va a aplicar.
c) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del
aprendizaje de los alumnos.
d) Los criterios sobre periodicidad y comunicación de
calificaciones al alumnado
e) Los criterios y procedimientos de recuperación para los
alumnos con asignaturas pendientes.
f) La bibliografía y los recursos didácticos que se vayan
a utilizar.
g) La programación de cuantas actividades de orden
académico y complementario se pretenda realizar.
Los profesores programarán su actividad docente de acuerdo
con las programaciones didácticas de sus respectivos departamentos.
3. Programación general anual de las enseñanzas
Superiores de Diseño
1. La programación general anual recoge el conjunto de
actividades y enseñanzas previstas para el periodo de un curso escolar. Este
documento, fundamental en la vida de los centros, será elaborado por la
comisión de coordinación pedagógica, teniendo en cuenta las propuestas
presentadas por el claustro al equipo directivo y los resultados de la
evaluación que efectuó el consejo escolar sobre la programación anual
precedente. Será aprobado por el consejo escolar, que respetará en todo caso
los aspectos docentes que competen al claustro y a la comisión de
coordinación pedagógica.
La programación general anual del centro incluirá:
a) El horario general del centro docente y la asignación
horaria de cada profesor
b) Las programaciones didácticas de las asignaturas
constitutivas de los departamentos.
c) Los criterios de evaluación y calificación de
exámenes.
-
El plan anual de las actividades complementarias
e) Una memoria administrativa, que incluirá el documento
de organización del centro, la estadística de principio de curso y la
situación de las instalaciones y del equipamiento.
f) Las declaraciones de horario personal de todo el
personal docente del centro.
g) Las declaraciones de horario, turnos y demás servicios
del personal de administración y servicios.
Los apartados b) y c) se incluirán la primera vez que se
elabore la parte correspondiente a las enseñanzas Superiores de Diseño en la
programación general anual del centro. En los cursos sucesivos sólo cuando
supongan modificación de la primera; en este caso se incluirá la anotación
de encabezamiento: "Modifica la Programación del curso....".
2. Una vez aprobada la programación general anual, en la
secretaría del centro quedará un ejemplar a disposición de los miembros de
la comunidad educativa. Antes del 31 de octubre se remitirá otro ejemplar a
la Dirección Territorial de Cultura y Educación.
3. Al finalizar el periodo de clases del curso académico,
el consejo escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento
de la programación general anual
4. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una
memoria en la que constarán también los resúmenes departamentales, que se
remitirá antes del 20 de julio al Director Territorial, para su análisis por
la Inspección educativa. Dichas conclusiones serán tenidas en cuenta en la
programación del año siguiente.
III. REGIMEN DEL PROFESORADO EN LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES
DE DISEÑO.
1. Horario del profesorado.
1.1 Jornada semanal
La jornada semanal de los funcionarios docentes será , con
carácter general, de 37 h 30 m.
Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario
escolar los profesores dedicarán a las actividades del centro 30 horas
semanales, de las cuales 15 serán lectivas con alumnos y tres dedicadas a
investigación, y las restantes se distribuirán entre complementarias
recogidas en el horario semanal y complementarias de cómputo mensual.
1.2 Confección de horarios
Antes del principio de las clases del curso escolar, el
jefe de estudios de las enseñanzas Superiores de Diseño confeccionará los
horarios provisionales, con arreglo a los criterios pedagógicos establecidos
por la comisión de coordinación pedagógica y a lo recogido en esta
Resolución, de manera que proporcione un horario lectivo funcional para el
alumnado y garantice la atención a las necesidades del centro.
Al finalizar el proceso de matrícula la jefatura de
estudios elaborará la propuesta de horario definitivo, que no podrá ser
modificado por las preferencias posteriores del profesorado, y lo remitirá,
antes del inicio de las clases, a la Dirección Territorial de Cultura y
Educación para su aprobación.
Una vez establecidos estos horarios, la secretaría del
centro los hará públicos.
1.3. Especialidades del profesorado.
Para el curso 2001-2002, en tanto no esté publicado el
Decreto regulador de especialidades del profesorado, los profesores de las
Escuelas de Arte y Superiores de Diseño podrán optar en primer lugar a las
asignaturas establecidas para las enseñanzas superiores de Diseño en el
Decreto 133/2001, siempre que reúnan los requisitos establecidos al efecto
junto a la idoneidad establecida en el Anexo de esta Resolución para impartir
asignaturas de las enseñanzas superiores de Diseño en función de las
especialidades del profesorado, y en segundo lugar a las de su especialidad en
los Ciclos Formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño.
1.4 Aprobación de los horarios.
La aprobación definitiva de los horarios del profesorado
corresponde a los directores territoriales de Cultura y Educación, previo
informe de la Inspección educativa, que, si procede, verificará la
aplicación de los criterios de la Comisión de coordinación pedagógica,
así como los indicados en esta Resolución.
La Dirección Territorial de Cultura y Educación
resolverá en un plazo máximo de diez días a partir de la recepción de los
horarios y una vez efectuada dicha autorización, el horario general del
centro será incluido en la programación general anual del centro.
1.5 Horario lectivo:
a) Del profesorado
El horario lectivo del profesorado tendrá entre 2 y 5
horas diarias de docencia directa con alumnos.
b) De los órganos unipersonales de gobierno y de
coordinación didáctica
La dedicación lectiva de los órganos unipersonales de
gobierno y de coordinación didáctica será la siguiente:
a) El jefe de estudios de las enseñanzas Superiores de
Diseño impartirá como mínimo cuatro horas semanales de docencia efectiva.
b) Los jefes de departamento podrán disponer hasta un
máximo de tres horas de horario lectivo semanal para dedicarlas a las
funciones propias de sus cargos.
c) Labor investigadora
La labor investigadora y de formación es objetivo
prioritario y auténtico eje vertebrador del más alto grado de competencia
académica. Por eso, la comisión de coordinación pedagógica de las
enseñanzas Superiores de Diseño establecerá los procedimientos para su
organización, a fin de que dicha actividad pueda desempeñarse por el
profesorado de manera planificada.
Cada departamento didáctico, en el mes de septiembre,
elaborará su programa de investigación que podrá ser llevado a cabo de
forma individual o colectiva. Los proyectos de investigación serán
incorporados a la programación general anual y el estado de sus resultados
constará en la memoria del curso. La comisión de coordinación pedagógica
hará públicos los programas de investigación del centro presentados por los
departamentos respectivos.
El profesorado podrá ejercer, dentro del centro docente
las actividades de investigación durante un máximo de tres horas semanales
sin detraerlas de las 15 de dedicación lectiva con alumnos. La Dirección
Territorial de Cultura y Educación podrá autorizar, a propuesta de la
dirección del centro, previo informe de la comisión de coordinación
pedagógica, que determinadas tareas de investigación, debidamente
documentadas y justificadas se realicen fuera del centro sin que ello suponga
merma de las horas lectivas con alumnos adjudicados a cada profesor en la
declaración de horario personal.
Los coordinadores podrán ocupar las horas de
investigación en las tareas propias de su responsabilidad quedando exentos,
en ese caso, de presentar el programa de investigación durante el tiempo que
dure su designación.
2. Horario complementario.
Las horas complementarias de dedicación docente tendrán
la siguiente consideración:
2.1 De cómputo semanal
Siete horas serán complementarias de cómputo semanal
recogidas en el horario individual:
-
Organización y mantenimiento del aula de informática.
-
Atención de biblioteca.
-
Reuniones de coordinación didáctica.
-
Atención personalizada al alumnado.
-
Actividades propias de los coordinadores.
-
Complementar su dedicación a tareas de investigación.
-
Actividades de relación con las empresas.
-
Desarrollo de proyectos y programas europeos.
Las 25 horas de obligada permanencia en el centro se
consignarán en horarios individuales por los jefes de estudios, estos serán
visados por la dirección del centro con el enterado del profesor o profesora.
2.2 De cómputo mensual
Cinco horas semanales complementarias, de cómputo mensual:
Estas horas, que completan las 30 de dedicación al centro
docente, se computarán mensualmente a cada profesor por la jefatura de
estudios y podrá comprender las actividades siguientes:
- Asistencia a las reuniones de los distintos órganos de
gobierno
- Asistencia a sesiones de evaluación y exámenes.
- Actividades de formación relacionadas con su
especialidad
- Cualquiera otra actividad no incluida entre las
anteriores, que cuente con la autorización previa del consejo escolar.
2.3 Asistencia del profesorado
El control de asistencia del profesorado corresponde al
jefe de estudios y, en última instancia, al director. Los centros dispondrán
un modelo de registro diario de control horario y asistencia donde conste su
cumplimiento por parte del profesorado.
La dirección del centro deberá remitir al Servicio de
Inspección Educativa durante los cinco primeros días lectivos de cada mes,
los partes de faltas relativos al mes inmediatamente anterior, elaborados por
la jefatura de estudios. En los modelos habituales se incluirán las ausencias
y los retrasos referidos a las horas de dedicación al centro, de acuerdo con
su horario personal con independencia de que estén o no justificados.
En el modelo que se utilice para el control estadístico
del parte de faltas, se computarán como clases no impartidas solamente las
derivadas de la falta de asistencia a clase del profesorado, sean justificadas
o no, siempre que no hubiesen sido objeto de sustitución formal por otro
profesor nombrado al efecto.
Cuando se trate de enfermedad o de incapacidad transitoria
será obligatoria la presentación del parte médico correspondiente expedido
por el facultativo competente, a partir del segundo día de la enfermedad o de
la incapacidad. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y
de la Seguridad Social, según proceda.
Cualquier ausencia que se produzca, incluidas las de un
día, deberá ser notificada y justificada por el profesor correspondiente a
la jefatura de estudios a la mayor brevedad.
En todo caso, e independientemente de la tramitación de
los partes de baja médicos preceptivos, el profesor deberá cumplimentar y
entregar a la jefatura de estudios los justificantes correspondientes el mismo
día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a
disposición del profesorado los modelos de justificantes en jefatura de
estudios.
Una copia del parte de faltas remitido a la Unidad de
Inspección educativa, se hará pública, en lugar visible, en la sala de
profesores. Otra copia quedará en la secretaría del centro a disposición
del consejo escolar para su consulta.
Si al cabo de cinco días lectivos de haberse producido la
falta no se hubiera presentado a la jefatura de estudios justificación
alguna, o no quedara suficientemente justificada con la documentación
aportada, la dirección del centro comunicará por escrito al interesado la
consideración de falta injustificada, en el plazo máximo de diez días a
partir de la fecha de la falta.
La dirección del centro remitirá dentro de la primera
quincena de cada mes, al director territorial correspondiente, la relación
referente al mes inmediatamente anterior, de profesores con faltas, ausencias
o retrasos no justificados, así como copia de las comunicaciones cursadas a
los interesados.
De acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo
octavo de la Ley de la Generalitat 7/1991, de 28 diciembre (DOGV del 31), de
presupuestos para el ejercicio de 1992, y con independencia de lo previsto en
el art. 51 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana,
la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y
la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo
justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor aplicable a dicha deducción se
tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que
perciba el funcionario dividida por treinta, y, a su vez, este resultado por
el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media,
cada día. A estos efectos el horario medio diario de cumplimiento por parte
de los profesores queda establecido en seis horas.
Por lo que respecta a la relación de profesores o de
personal laboral que ejerza el derecho de huelga, la dirección del centro
deberá remitir dicha relación al Director Territorial correspondiente en un
plazo máximo de diez días. Se remitirá una relación por cada uno de los
días en que se ejercite el derecho de huelga.
Las citadas relaciones serán previamente expuestas en los
tablones dispuestos al efecto, para su conocimiento por el personal interesado
y para la posible corrección de errores.
No obstante, la dirección del centro se atendrá en cada
ocasión a lo que disponga la administración educativa sobre plazos y forma
de remisión del parte de huelga.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
duodécima de la Ley 30/1984, de 2 agosto (BOE del día 3), los funcionarios
que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las
retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esta
situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún
caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de
sus prestaciones sociales.
Cuando fuera detectado por la inspección educativa
cualquier incumplimiento por parte de un director o de una directora de las
responsabilidades que la presente orden le confiere en el control de la
asistencia de los profesores, sea por no enviar el parte de faltas, hacerlo
fuera de plazo, o por no haber realizado las notificaciones subsiguientes a
las que se refieren los párrafos anteriores, lo comunicará al director
territorial para la adopción de las medidas oportunas.
3. Horario del personal de administración, servicios y
laboral
La jornada laboral establecida en el Decreto 50/1989 de 18
de abril (DOGV 27-6-1989) deberá cumplirse en su totalidad de lunes a viernes
en el centro docente.
Las vacaciones y permisos serán únicamente los
establecidos por la normativa vigente para los funcionarios de la Generalitat
Valenciana.
La jornada laboral, permisos y vacaciones del personal
laboral serán los establecidos en el correspondiente convenio colectivo.
El secretario del centro velará por el cumplimiento de la
jornada laboral del personal de administración y servicios, manifestando
inmediatamente a la Dirección cualquier incumplimiento, para lo cual se
seguirá el mismo procedimiento que se fija para el personal docente. Si el
incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se
estará a lo dispuesto en el convenio laboral vigente.
4. Responsabilidades sobre el control de asistencia
Cuando fuera detectado por la Inspección educativa
cualquier incumplimiento por parte de un director de las responsabilidades que
le confiere esta Resolución sobre el control de asistencia, sea por no enviar
los partes de faltas, hacerlo fuera de plazo, o no haber realizado las
comunicaciones a que se refieren los párrafos anteriores, lo comunicarán al
Director Territorial para que éste actúe en consecuencia.
IV. VIDA ACADÉMICA
1. Departamentos
1.1. Se constituirán los siguientes departamentos
didácticos:
-
Departamento de Expresión y Representación Artística
que incluirá las asignaturas de Dibujo Artístico, Color, Volumen y
Espacio, Análisis de la Forma y Composición, Psicología de la
Percepción, Técnicas de Expresión Gráfica.
-
Departamento de Historia y Teoría del Arte y del
Diseño que incluirá las asignaturas de Historia y Teoría del Arte,
Historia y Teoría del Diseño, Historia y Teoría de la Comunicación
Gráfica y Audiovisual, Historia y Teoría del Diseño de Interiores,
Historia y Teoría del Diseño de Moda e Historia y Teoría del Diseño
Industrial.
-
Departamento de Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas
al Diseño que incluirá las asignaturas de Organización y
Legislación, Antropología y Sociología, Economía y Gestión del
Diseño y Marketing, en las diferentes especialidades.
-
Departamento de Proyectos que incluirá las
asignaturas de Teoría y Metodología del Proyecto, Taller de Iniciación
al Proyecto, en cada una de las especialidades, así como Proyectos de
Conjuntos Gráficos y de la Comunicación (I) y (II), Proyectos de
Interiores (I) y (II), Acondicionamiento y Rehabilitación de Edificios y
Espacios, Proyectos de Moda (I) y (II), Modelismo y Prototipos (Moulages),
Estilismo y Estética, Proyecto de Productos (I) y (II), Modelización y
Prototipos y Sistemas de Representación en las diferentes especialidades.
-
Departamento de Ciencia Aplicadas y Tecnología que
incluirá las asignaturas de Matemáticas, Física – Química aplicada
al Diseño en las diferentes especialidades, Materias Primas, Materiales y
Tecnologías aplicadas al Diseño en las diferentes especialidades,
Fotografía, Tipografía aplicada y Maquetación, Técnicas de Producción
e Impresión (I) y (II), Técnicas y Sistemas de Producción, Cine –
Vídeo Publicitario, Nuevas Tecnologías aplicadas al Diseño en las
diferentes especialidades, Gestión de la Calidad, Técnicas de
Ilustración, Técnicas de Diseño Editorial, Construcciones y Estructuras
(I) y (II), Organización de Obras y Mediciones, Instalaciones y Sistemas,
Acústica e Iluminación, Biónica y Ergonomía, Patronaje Industrial y
Escalado de Tallas, Tintes y Colorimetría, Medios y Técnicas
Audiovisuales, Análisis de Tendencias, Envases y Embalajes (I) y (II),
Estructuras y Sistemas (I) y (II), y Técnicas de Producción y Montaje.
1.2 No se constituirán departamentos unipersonales. En
este caso, la comisión de coordinación pedagógica adscribirá al
profesorado al departamento que estime conveniente para el mejor desempeño de
sus funciones, y cuando un profesor imparta materias correspondientes a
distintos departamentos la Comisión de coordinación pedagógica lo
adscribirá al que considere más conveniente.
1.3 En los casos de asignaturas no incluidas en la anterior
relación, la Comisión de coordinación pedagógica propondrá al director a
qué departamento debe adscribirse cada una de ellas, en razón de su afinidad
o de la mayor eficacia de su integración.
1.4 El profesorado no podrá acumular la jefatura de varios
departamentos.
2. Incompatibilidades de asignaturas por curso y para el
acceso a los itinerarios.
2.1. Se establecen las siguientes incompatibilidades entre
asignaturas:
-
Incompatibilidades entre asignaturas troncales y
específicas de la especialidad de Diseño Gráfico:
-
Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al
Diseño Gráfico con Física – Química aplicada al Diseño Gráfico.
-
Fotografía con Física – Química aplicada al Diseño
Gráfico.
-
Tipografía aplicada y Maquetación con Sistemas de
Representación y Técnicas de Expresión Gráfica.
-
Técnicas de Producción e Impresión (I) con Sistemas de
Representación y Técnicas de Expresión Gráfica.
-
Proyecto de Conjuntos Gráficos y de la Comunicación (I)
con Teoría y Metodología del Proyecto y con Taller de Iniciación al
Proyecto.
-
Proyecto de Conjuntos Gráficos y de la Comunicación (II)
con Proyecto de Conjuntos Gráficos y de la Comunicación (I).
-
Técnicas de Producción e Impresión (II) con Técnicas
de Producción e Impresión (I).
-
Técnicas y Sistemas de Producción con Técnicas de
Producción e Impresión (I).
-
Incompatiblidades entre asignaturas troncales y
específicas de la especialidad de Diseño de Interiores:
-
Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al
Diseño de Interiores con Física – Química aplicada al Diseño de
Interiores.
-
Construcciones y Estructuras (I) con Física – Química
aplicada al Diseño de Interiores.
-
Construcciones y Estructuras (I) con Sistemas de
Representación y con Técnicas de Expresión Gráfica.
-
Organización de Obras y Mediciones con Sistemas de
Representación y con Técnicas de Expresión Gráfica.
-
Instalaciones y Sistemas con Física – Química aplicada
al Diseño de Interiores y Sistemas de Representación.
-
Acústica e Iluminación con Física – Química aplicada
al Diseño de Interiores.
-
Proyectos de Interiores (I) con Teoría y Metodología del
Proyecto y con Taller de Iniciación al Proyecto.
-
Proyecto de Interiores (II) con Proyecto de Interiores
(I).
-
Acondicionamiento y Rehabilitación de Edificios y
Espacios con Proyectos de Interiores (I).
-
Construcciones y Estructuras (II) con Construcciones y
Estructuras (I).
-
Incompatibilidades entre asignaturas troncales y
específicas de la especialidad de Diseño de Moda:
-
Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al
Sector Textil y de la Moda con Física – Química aplicada al Diseño de
Moda.
-
Patronaje Industrial y Escalado de Tallas con Sistemas de
Representación y con Técnicas de Expresión Gráfica.
-
Tintes y Colorimetría con Física – Química aplicada
al Diseño de Moda.
-
Técnicas de Estructuras Textiles (I) con Física –
Química aplicada al Diseño de Moda.
-
Proyectos de Moda (I) con Teoría y Metodología del
Proyecto y con Taller de Iniciación al Proyecto.
-
Modelismo y Prototipos ("Moulages") con Teoría
y Metodología del Proyecto y con Taller de Iniciación al Proyecto.
-
Técnicas de Estructuras Textiles (II) con Técnicas de
Estructuras Textiles (I).
-
Proyectos de Moda (II) con Proyectos de Moda (I).
-
Incompatibilidades entre asignaturas troncales y
específicas de la especialidad de Diseño de Productos:
-
Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al
Diseño de Productos con Física – Química aplicada al Diseño de
Productos.
-
Envases y Embalajes (I) con Sistemas de Representación y
con Técnicas de Expresión Gráfica.
-
Estructuras y Sistemas (I) con Sistemas de Representación
y con Técnicas de Expresión Gráfica.
-
Proyectos de Productos (I) con Teoría y Metodología del
Proyecto y con Taller de Iniciación al Proyecto.
-
Modelización y Prototipos con Teoría y Metodología del
Proyecto y con Taller de Iniciación al Proyecto.
-
Técnicas de Producción y Montaje con Envases y Embalajes
(I).
-
Envases y Embalajes (II) con Envases y Embalajes (I).
-
Estructuras y Sistemas (II) con Estructuras y Sistemas
(I).
-
Proyecto de Productos (II) con Proyecto de Productos (I).
2.2. La comisión de coordinación pedagógica determinará
las incompatibilidades que puedan establecerse entre las asignaturas troncales
y específicas respecto a las asignaturas optativas.
3. Orientación del alumnado, evaluación y exámenes
3.1. Orientación académica y profesional
La orientación académica y profesional del alumnado
formará parte de la función docente.
Todos los alumnos tendrán derecho a recibir las
orientaciones pedagógicas convenientes para su mejor formación personal y la
asesoría que les permita orientarse en los ámbitos del futuro ejercicio
profesional en sus distintas opciones.
Con esta finalidad, los profesores incluirán en sus
declaraciones de horario semanal el correspondiente a la atención
personalizada a los alumnos, dentro del segmento horario correspondiente a las
horas complementarias de cómputo semanal. Los jefes de estudios darán
publicidad a dichos horarios manteniéndolos expuestos durante todo el periodo
lectivo del curso académico en los tablones de anuncios.
3.2. Valoración del rendimiento académico
Es obligación inexcusable de los profesores informar a los
alumnos sobre su proceso de aprendizaje, los criterios y procedimientos de
evaluación y las valoraciones sobre su aprovechamiento académico, así como
sobre las medidas de refuerzo educativo que fuera necesario adoptar. A tal
fin, tendrán en cuenta lo siguiente:
a) La evaluación del alumno es un proceso continuo, lo
cual implica que el profesorado debe valorar para cada asignatura de una
materia aquellos momentos de aprendizaje que considere significativos tanto
para el logro de los objetivos generales propuestos en el Decreto regulador de
estas enseñanzas, como lo que son directamente consecuencia del dominio de
los contenidos que configuran la asignatura.
b) El carácter integrador de la evaluación se traduce en
los sucesivos acuerdos entre el profesorado que ejerce docencia sobre un
alumno. Dichos acuerdos tienen como objeto analizar la situación del alumno,
su grado de participación y dedicación, su esfuerzo, sus especiales
aptitudes y destrezas y, en definitiva, poner al alcance de todo el
profesorado un perfil global de su vida académica, lo cual habrá de
contribuir decisivamente en las posibles reordenaciones del proceso de
enseñanza y en la valoración objetiva de los aprendizajes.
c) Las sesiones de evaluación no son exámenes que realiza
el alumnado, sino reuniones del profesorado para analizar la situación
académica que les concierne, conforme expresa el punto anterior. La
consecuencia de estas sesiones se habrá de concretar para cada alumno en
calificaciones consignadas a partir de los datos de evaluación aportados por
cada profesor y, si procede, podrán concretarse también en informes escritos
y orientaciones al alumnado.
d) La Escuela realizará como mínimo tres sesiones de
evaluación durante el periodo lectivo de un año académico, que serán de
obligada asistencia. Al término de cada sesión se elaborará un acta donde
figuren sus acuerdos relevantes. El acta será redactada por el secretario de
la sesión, que será el profesor más joven de los asistentes, y firmada por
todos los que hayan comparecido a la sesión, pudiendo figurar al margen la
relación separada de asistentes y ausentes.
e) Existe un amplísimo repertorio de procedimientos para
la evaluación de las actitudes, aptitudes y conocimientos del alumno cuya
elección y aplicación es competencia del profesorado, si bien su
orientación general es materia del proyecto educativo y del proyecto
curricular de la Escuela Superior de Diseño ya que son elementos decisorios
de su itinerario académico y forman parte de las expectativas profesionales
del alumnado. El profesorado puede usar, dentro de dicho repertorio, las
actividades de carácter práctico, las pruebas escritas, exámenes de estilo
clásico, entrevistas, simulaciones, etc. sin más restricción que la
impuesta por el hecho de que estos medios de control deben ofrecer previamente
criterios claros de valoración a fin de garantizar con ello los derechos que
asisten a alumnos y profesores.
f) Si como consecuencia del proceso de evaluación el
alumno tiene pendiente de superación alguna o algunas asignaturas, recibirá
orientación sobre el estudio y actividades necesarias para intentar la
recuperación en la convocatoria del mes de septiembre.
h) Es evidente que la convocatoria de septiembre, al no
comportar periodo lectivo conducente a ella, deberá presentar la forma de
examen ajustado a los contenidos impartidos en las asignaturas que se trate,
si bien para su calificación serán tenidos en cuenta, exclusivamente en esa
convocatoria, los posibles precedentes positivos que consten en la evaluación
realizada a a lo largo del curso en que no las superó.
i) Las calificaciones se consignarán en las actas y demás
documentación oficial en escala numérica de 1 a 10, siendo necesaria la
obtención de un mínimo de 5 para considerar superada una asignatura. El uso
habitual de la escala literal ofrece la siguiente correspondencia, válida en
tanto no se regule la norma básica en materia de calificaciones para las
enseñanzas superiores de Diseño:
Hasta 4, Insuficiente
5, Suficiente
6, Bien
7 y 8, Notable
9 y 10, Sobresaliente
j) El profesorado, de acuerdo con la periodicidad
establecida en la programación general anual, e independientemente de los
casos de atención personal, informará a los alumnos sobre su aprendizaje y
aprovechamiento académico mediante la publicación de calificaciones en los
tablones de anuncios dedicados a tal efecto en la Escuela.
k) Todos los documentos indicadores de criterios y normas
de evaluación, registros, ejercicios escritos, y cuestionarios utilizados por
el profesorado para el seguimiento del aprendizaje del alumno y su
consiguiente evaluación, deberán ser conservados, al menos, hasta un mes
después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes
calificaciones, excepto cuando se haya iniciado una reclamación sobre las
calificaciones estimadas incorrectas, en cuyo caso la conservación se
efectuará hasta la resolución definitiva del procedimiento.
l) El procedimiento de reclamación se ajustará a lo
previsto en la Orden 23/1/90 y la Resolución de 23/1/90 de la Consellería de
Cultura y Educación (DOGV de 7/2/1990), en cuanto resulte de aplicación a la
estructura organizativa y funcional de la Escuela Superior de Diseño.
m) La valoración del rendimiento del alumno exige como
condición necesaria su asidua asistencia a las clases. Cuando la reiteración
de las faltas de asistencia impida la valoración de un alumno en una o más
asignaturas, la comisión de coordinación pedagógica podrá proponer la
pérdida del derecho a la evaluación del alumno,. en las condiciones que
determina el Decreto 246/1991 , de 23 de diciembre (DOGV 3-1-1992).
3.3. Convocatorias
El alumnado se atendrá a lo dispuesto en el Decreto
regulador de estas enseñanzas para la Comunidad Valenciana.
2. Las convocatorias se computarán sucesivamente y se
entenderán agotadas aunque el alumno no se presente a exámenes, siempre que
esté matriculado.
3.4. Renuncia de matrícula y pérdida de oficialidad
Cualquier alumno tendrá derecho a la renuncia de
matrícula sin necesidad para ello de autorización expresa del Director del
centro docente.
A tal efecto, los alumnos o sus representantes legales con
anterioridad al quince de mayo del curso académico deberán comunicarlo por
escrito a la Dirección del centro mediante impreso proporcionado por la
Secretaría. En este impreso constará expresamente, antes de la firma del
interesado, que tal acto implica la pérdida de la condición de alumno del
centro en todas las asignaturas en que estuviese matriculado, sin derecho a la
devolución de las cantidades abonadas y sin que la anterior condición de
alumno confiera prioridad alguna en caso de solicitud de nuevo acceso en otras
convocatorias de admisión de alumnado.
La renuncia de matrícula anulará cualquier evaluación
parcial efectuada en ese curso y se consignará en el lugar del acta reservado
a la calificación académica y en el expediente personal.
4. Admisión de alumnos
La Escuela Superior de Diseño se atendrá a lo dispuesto
normativamente sobre pruebas de acceso y matriculación de alumnos.
V. FINAL
1. Calendario escolar y horario general
1. El calendario escolar será el vigente para los centros
de niveles no universitarios de la Comunidad Valenciana
2. El horario general ocupará las jornadas de mañana y
tarde.
2. Difusión y aplicación de esta Resolución
1. El Consejo Escolar y el equipo directivo realizarán las
actuaciones necesarias para la difusión y conocimiento general de todas las
normas de organización y funcionamiento concernientes al centro docente.
2.Los Directores Territoriales de Cultura y Educación
dispondrán lo necesario para la aplicación de esta Resolución.
Valencia, 21 de junio de 2002.
El director general de
Personal |
El director general de
Centros Docentes |
El director general de
Ordenación e Innovación Educativa y Política
Lingüística |
José Antonio Rovira Jover |
Herminio García Cuadra |
Josep Vicent Felip i Monlleó |
SRES. DIRECTORES TERRITORIALES DE CULTURA Y EDUCACIÓN
SRES. JEFES DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA
SRES. DIRECTORES DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE
DISEÑO.
ANEXO
ADSCRIPCIONES PROVISIONALES DEL PROFESORADO PERTENECIENTE
AL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO POR ASIGNATURA Y POR
ORDEN DE PRELACIÓN
ESPECIALIDAD DE DISEÑO GRÁFICO
MATERIAS |
CURSOS |
ASIGNATURAS |
ESPECIALIDADES ACTUALES DEL PROFESORADO |
1º |
2º |
3º |
Fundamentos Artísticos |
6 |
|
|
Dibujo Artístico. |
Dibujo Artístico |
6 |
|
|
Color(*). |
Dibujo Artístico |
9 |
|
|
Volumen y Espacio(*). |
Modelado y Vaciado/ Dibujo Artístico. |
6 |
|
|
Análisis de la Forma y Composición (*). |
Modelado y Vaciado/ Dibujo Artístico. |
6 |
|
|
Psicología de la Percepción. |
Dibujo Artístico / Teoría y práctica del Diseño |
6 |
|
|
Técnicas de Expresión Gráfica.(*) |
Dibujo Artístico / Dibujo Lineal |
Historia y Teoría del Arte y del Diseño |
6 |
|
|
Historia y Teoría del Arte. |
Historia del Arte |
|
6 |
|
Historia y Teoría del Diseño. |
Historia del Arte |
|
6 |
|
Historia y Teoría de la Comunicación Gráfica y
Audiovisual. |
Teoría y práctica del Diseño / Historia del Arte. |
Fundamentos Científicos |
6 |
|
|
Matemáticas |
Matemáticas |
6 |
|
|
Física - Química aplicada al Diseño Gráfico. |
Física y Química |
Sistemas de Representación |
6 |
|
|
Sistemas de Representación (*). |
Dibujo Lineal. |
Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño |
9 |
|
|
Teoría y Metodología del Proyecto. |
Técnicas de Diseño Gráfico / Teoría y práctica
del Diseño / Dibujo lineal |
Proyectos Básicos |
18 |
|
|
Taller de Iniciación al Proyecto (**) |
Técnicas de Diseño Gráfico / Teoría y Práctica
del Diseño. |
Ciencia y Tecnología Aplicadas al Diseño Gráfico |
|
6 |
|
Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas
al Diseño Gráfico. |
Técnicas de Diseño Gráfico / Diseño asistido por
ordenador. |
|
6 |
|
Fotografía (*) |
Teoría y Práctica de la Fotografía. |
|
6 |
|
Tipografía aplicada y Maquetación (*) |
Técnicas de Diseño Gráfico / Diseño gráfico
asistido por ordenador. |
|
3 |
6 |
Técnicas de Producción e Impresión (I) (*) y (II)
(*). |
Técnicas de Diseño Gráfico. |
|
|
6 |
Técnicas y Sistemas de Producción. |
Técnicas de Diseño Gráfico. |
|
|
6 |
Cine – Vídeo Publicitario (*) |
Técnicas audiovisuales / Teoría y práctica de la
Fotografía. |
|
|
9 |
Nuevas Tecnologías aplicadas al Diseño Gráfico (*) |
Técnicas de Diseño Gráfico / Diseño Asistido por
Ordenador |
|
|
3 |
Gestión de la Calidad. |
Matemáticas / Conocimientos de Materiales. |
Proyectos Gráficos |
|
21 |
15 |
Proyecto de Conjuntos Gráficos y de la Comunicación
(I) (**) y (II) (**) |
Técnicas de Diseño Gráfico / Diseño asistido por
ordenador. |
Conjuntos Gráficos e Ilustración. |
|
18 |
|
Técnicas de Ilustración (*) |
Dibujo Artístico. |
|
|
9 |
Técnicas de Diseño Editorial. |
Técnicas de Diseño Gráfico |
Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño
Gráfico |
|
6 |
|
Organización y Legislación |
Derecho / FOL |
|
6 |
|
Antropología y Sociología. |
Geografía e Historia / Filosofía / Economía. |
|
|
9 |
Economía y Gestión del Diseño. |
Administración de Empresas / Economía |
|
|
9 |
Marketing. |
Administración de Empresas / Economía. |
ESPECIALIDAD DE DISEÑO DE INTERIORES
MATERIAS |
CURSOS |
ASIGNATURAS |
ESPECIALIDADES ACTUALES DEL PROFESORADO |
1º |
2º |
3º |
Fundamentos Artísticos |
6 |
|
|
Dibujo Artístico. |
Dibujo Artístico |
6 |
|
|
Color(*). |
Dibujo Artístico |
9 |
|
|
Volumen y Espacio(*). |
Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico |
6 |
|
|
Análisis de la Forma y Composición (*). |
Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico |
6 |
|
|
Psicología de la Percepción. |
Teoría y práctica del Diseño / Dibujo Artístico. |
6 |
|
|
Técnicas de Expresión Gráfica (*) |
Dibujo Artístico / Dibujo Lineal |
Historia y Teoría del Arte y del Diseño |
6 |
|
|
Historia y Teoría del Arte. |
Historia del Arte |
|
6 |
|
Historia y Teoría del Diseño. |
Historia del Arte |
|
6 |
|
Historia y Teoría del Diseño de Interiores. |
Teoría y práctica del Diseño / Historia del Arte. |
Fundamentos Científicos |
6 |
|
|
Matemáticas |
Matemáticas |
6 |
|
|
Física – Química aplicada al Diseño de
Interiores. |
Física y Química |
Sistemas de Representación |
6 |
|
|
Sistemas de Representación (*). |
Dibujo Lineal. |
Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño |
9 |
|
|
Teoría y Metodología del Proyecto. |
Teoría y práctica del Diseño / Dibujo lineal. |
Proyectos Básicos |
18 |
|
|
Taller de Iniciación al Proyecto. (**) |
Teoría y Práctica del Diseño. |
Ciencia y Tecnología Aplicadas al Diseño de
Interiores |
|
6 |
|
Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas
al Diseño de Interiores. |
Elementos constructivos / Conocimientos de materiales
/ Dibujo Lineal |
|
3 |
6 |
Construcciones y Estructuras (I) y (II). |
Elementos constructivos / Dibujo Lineal. |
|
6 |
|
Organización de Obras y Mediciones. (*) |
Elementos constructivos / Dibujo Lineal. |
|
9 |
|
Instalaciones y Sistemas. |
Profesorado de Secundaria de Sistemas
Electrotécnicos y automáticos. |
|
|
6 |
Acústica e Iluminación. |
Profesorado de Secundaria de Sistemas
Electrotécnicos y automáticos. |
|
|
6 |
Biónica y Ergonomía. |
Teoría y práctica del Diseño. |
|
|
9 |
Nuevas Tecnologías aplicadas al Diseño de
Interiores. (*) |
Diseño asistido por ordenador / Técnicas
audiovisuales. |
|
|
3 |
Gestión de la Calidad. |
Matemáticas / Conocimientos de materiales. |
Proyectos de Interiores |
|
36 |
12 |
Proyectos de Interiores (I) (**) y (II)(**). |
Teoría y práctica del diseño. |
|
|
12 |
Acondicionamiento y Rehabilitación de Edificios y
Espacios. (**) |
Teoría y práctica del Diseño. |
Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño
de Interiores |
|
6 |
|
Organización y Legislación |
Derecho / FOL |
|
6 |
|
Antropología y Sociología. |
Geografía e Historia / Filosofía // Economía |
|
|
9 |
Economía y Gestión del Diseño. |
Administración de Empresas / Economía. |
|
|
9 |
Marketing. |
Administración de Empresas / Economía. |
ESPECIALIDAD DE DISEÑO DE MODA
MATERIAS |
CURSOS |
ASIGNATURAS |
ESPECIALIDADES ACTUALES DEL PROFESORADO |
1º |
2º |
3º |
Fundamentos Artísticos |
6 |
|
|
Dibujo Artístico. |
Dibujo Artístico |
6 |
|
|
Color(*). |
Dibujo Artístico |
9 |
|
|
Volumen y Espacio(*). |
Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico |
6 |
|
|
Análisis de la Forma y Composición (*). |
Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico. |
6 |
|
|
Psicología de la Percepción. |
Dibujo Artístico / Teoría y práctica del Diseño |
6 |
|
|
Técnicas de Expresión Gráfica. (*) |
Dibujo Artístico / Dibujo Lineal |
Historia y Teoría del Arte y del Diseño |
6 |
|
|
Historia y Teoría del Arte. |
Historia del Arte |
|
6 |
|
Historia y Teoría del Diseño. |
Historia del Arte |
|
6 |
|
Historia y Teoría del Diseño de Moda. |
Teoría y Práctica del Diseño / Historia del Arte. |
Fundamentos Científicos |
6 |
|
|
Matemáticas |
Matemáticas |
6 |
|
|
Física – Química aplicada al Diseño de Moda. |
Física y Química. |
Sistemas de Representación |
6 |
|
|
Sistemas de Representación (*). |
Dibujo Lineal. |
Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño |
9 |
|
|
Teoría y Metodología del Proyecto. |
Teoría y Práctica del Diseño / Dibujo Lineal. |
Proyectos Básicos |
18 |
|
|
Taller de Iniciación al Proyecto (**). |
Teoría y Práctica del Diseño. |
Ciencia y Tecnología Aplicadas al Diseño de Moda |
|
6 |
|
Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas
al Sector Textil y de la Moda. |
Tecnología Química y Textil / Conocimientos de
materiales. |
|
6 |
|
Patronaje Industrial y Escalado de Tallas. (*) |
Profesor Especialista |
|
3 |
|
Tintes y Colorimetría. |
Tecnología Química y Textil / Conocimientos de
materiales. |
|
3 |
6 |
Técnicas de Estructuras Textiles (I) (*) y (II) (*). |
Tecnología Química y Textil / Conocimientos de
materiales. |
|
6 |
|
Biónica y Ergonomía. |
Teoría y Práctica del Diseño. |
|
|
6 |
Medios y Técnicas Audiovisuales. |
Técnicas Audiovisuales / Teoría y Práctica de la
Fotografía |
|
|
6 |
Análisis de Tendencias (**). |
Dibujo Artístico. |
|
|
9 |
Nuevas Tecnologías aplicadas al Diseño de Modas. |
Diseño asistido por ordenador |
|
|
3 |
Gestión de la Calidad. |
Matemáticas / Conocimientos de materiales. |
Proyectos de Moda |
|
18 |
24 |
Proyectos de Moda (I) (**) y (II). (**) |
Profesor Especialista. |
|
6 |
|
Modelismo y Prototipos ("Moulages")(**) |
Profesor Especialista. |
Estilismo y Estética |
|
12 |
|
Estilismo y Estética |
Dibujo Artístico. |
Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño
de Moda |
|
6 |
|
Organización y Legislación |
Derecho / FOL |
|
6 |
|
Antropología y Sociología. |
Geografía e Historia / Filosofía / Economía. |
|
|
9 |
Economía y Gestión del Diseño. |
Administración de Empresas / Economía. |
|
|
9 |
Marketing. |
Administración de Empresas / Economía. |
ESPECIALIDAD DE DISEÑO DE PRODUCTOS
MATERIAS |
CURSOS |
ASIGNATURAS |
ESPECIALIDADES ACTUALES DEL PROFESORADO |
1º |
2º |
3º |
Fundamentos Artísticos |
6 |
|
|
Dibujo Artístico. |
Dibujo Artístico |
6 |
|
|
Color(*). |
Dibujo Artístico |
9 |
|
|
Volumen y Espacio(*). |
Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico |
6 |
|
|
Análisis de la Forma y Composición (*). |
Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico. |
6 |
|
|
Psicología de la Percepción. |
Teoría y Práctica del Diseño / Dibujo Artístico. |
6 |
|
|
Técnicas de Expresión Gráfica (*). |
Dibujo Artístico / Dibujo Lineal |
Historia y Teoría del Arte y del Diseño |
6 |
|
|
Historia y Teoría del Arte. |
Historia del Arte |
|
6 |
|
Historia y Teoría del Diseño. |
Historia del Arte |
|
6 |
|
Historia y Teoría del Diseño Industrial. |
Teoría y práctica del Diseño / Historia del Arte. |
Fundamentos Científicos |
6 |
|
|
Matemáticas |
Matemáticas |
6 |
|
|
Física – Química aplicada al Diseño de
Productos. |
Física y Química Aplicada a la Cerámica /
Análisis Químico Cerámico / Tecnología Química y Textil / Física y
Química. |
Sistemas de Representación |
6 |
|
|
Sistemas de Representación (*). |
Dibujo Lineal. |
Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño |
9 |
|
|
Teoría y Metodología del Proyecto. |
Teoría y práctica del Diseño / Dibujo Lineal. |
Proyectos Básicos |
18 |
|
|
Taller de Iniciación al Proyecto. (**) |
Teoría y Práctica del Diseño. |
Ciencia y Tecnología Aplicadas al Diseño de
Productos |
|
6 |
|
Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas
al Diseño de Productos. |
Conocimientos de Materiales / Química aplicada a la
Cerámica / Tecnología Química y Textil. |
|
9 |
6 |
Envases y Embalajes (I) y (II). (*) |
Teoría y práctica del diseño / Conocimientos de
materiales. |
|
3 |
6 |
Estructuras y Sistemas (I) y (II). |
Elementos constructivos / Conocimientos de
materiales. |
|
6 |
|
Biónica y Ergonomía. |
Teoría y práctica del Diseño |
|
|
6 |
Técnicas de Producción y Montaje. |
Conocimientos de Materiales / Química aplicada a la
Cerámica / Tecnología Química y Textil. |
|
|
9 |
Nuevas Tecnologías aplicadas al Diseño de
Productos. (*) |
Diseño asistido por ordenador / Técnicas
audiovisuales. |
|
|
3 |
Gestión de la Calidad. |
Matemáticas / Conocimientos de materiales. |
Proyectos de Productos |
|
24 |
24 |
Proyecto de Productos (I) (**) y (II). (**) |
Teoría y práctica del Diseño. |
|
12 |
|
Modelización y Prototipos. (**) |
Teoría y práctica del Diseño. |
Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño
de Productos |
|
6 |
|
Organización y Legislación |
Derecho / FOL |
|
6 |
|
Antropología y Sociología. |
Geografía e Historia / Filosofía / Economía |
|
|
9 |
Economía y Gestión del Diseño. |
Administración de Empresas / Economía. |
|
|
9 |
Marketing. |
Administración de Empresas / Economía. |
|