Organització Ensenyaments Superiors de Disseny

  
 

Número DOGV: 4290     Fecha DOGV: 11.07.2002 

 

  

 

RESOLUCION DE 21 DE JUNIO DE 2002 DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE PERSONAL, CENTROS DOCENTES Y DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACION DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE DISEÑO EN LOS CENTROS QUE LAS IMPARTAN.

 

I. LA ORGANIZACIÓN DOCENTE PARA LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE DISEÑO

1. ORGANOS DE COORDINACION

Los órganos de coordinación docente garantizarán la coherencia de la actividad académica y extraescolar para que se encamine eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos fijados en el proyecto educativo.

En las enseñanzas Superiores de Diseño se tendrán los siguientes órganos de coordinación docente:

 

  1. Departamentos didácticos.

  2. Subcomisión de coordinación pedagógica y Comisiones de coordinación de especialidad.

1.1 Departamentos didácticos

Los departamentos didácticos tienen la responsabilidad de organizar y controlar las enseñanzas Superiores de Diseño, actuando como órganos de coordinación del profesorado que los integran y de las actividades de investigación que se promuevan.

1.1.1. Funciones de los departamentos didácticos.

Son funciones de los departamentos didácticos:

a) Organizar y elaborar, antes del inicio del periodo lectivo del curso académico, los aspectos comunes de la programación didáctica que deben desarrollar las asignaturas integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

b) Asegurar la coherencia en los aspectos generales de las programaciones didácticas correspondientes a las asignaturas que configuran el departamento,

c) Organizar las actividades propias del departamento, y colaborar con los demás departamentos, en coordinación con el jefe de estudios de las enseñanzas Superiores de Diseño.

d) Evaluar el desarrollo de las programaciones didácticas previstas, y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

e) Elaborar, al final de curso, una memoria resumen en la que se evalúe el desarrollo y los resultados obtenidos, la cual se adjuntará como anexo a la memoria general anual del centro.

f) Promover la investigación educativa y proponer actividades para el perfeccionamiento profesional de sus miembros.

g) Presentar propuestas de asignaturas optativas a la comisión de coordinación pedagógica de acuerdo a los criterios generales establecidos por el claustro y la disponibilidad horaria del profesorado del departamento.

1.1.2. Jefatura de departamento didáctico.

1. La jefatura de departamento didáctico, será desempeñada, o designada conforme establece el artículo 91 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del gobierno Valenciano (DOGV, núm 3073, de 8 de septiembre de 1997).

 

2. Las jefaturas de departamento no se ejercerán simultáneamente con el desempeño de los cargos unipersonales de gobierno del centro por lo que en tal caso, quien resulte designado para cualquiera de dichos cargos renunciará durante el mismo periodo a ser jefe de departamento.

 

3. Serán competencias de los jefes de los departamentos didácticos las establecidas en el punto 1 del Artículo 92 de ese Reglamento. Además de las que con carácter supletorio, se enumeran a continuación:

 

a) Participar en las tareas propias de la comisión de coordinación pedagógica.

b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. En este sentido convocará y dirigirá reuniones, que serán de obligada asistencia para todos sus miembros: al menos una vez al trimestre estas reuniones evaluarán la programación y propondrán la aplicación de las medidas correctoras aconsejables; lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes.

c) Levantar acta de cada reunión y custodiar el libro de actas.

d) Coordinar la elaboración de la programación didáctica y remitirla al equipo directivo para su inclusión en la programación general anual.

e) Colaborar con la jefatura de estudios de las enseñanzas Superiores de Diseño y con las comisiones de coordinación de especialidad en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

f) Redactar el resumen de su departamento para la memoria anual.

g) Informar a los alumnos sobre la programación didáctica que les concierne, especialmente sobre los contenidos exigibles y sus criterios de evaluación, de manera que puedan disponer de esta información desde principio de curso.

 

4. Los jefes de departamento didácticos cesarán por las circunstancias y motivos enumerados en el Artículo 93 del ya citado Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria.

 

1.2 Subcomisión de coordinación pedagógica de las enseñanzas Superiores de Diseño.

 

Con el fin de facilitar la cohesión entre el equipo directivo y los departamentos, se constituirá una subcomisión de coordinación pedagógica de las enseñanzas Superiores de Diseño, que estará integrada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios de las enseñanzas Superiores de Diseño y los jefes de los departamentos, de los cuales actuará como secretario el de menor edad.

 

1.2.1 Competencias:

 

a) Elaborar la parte correspondiente a las enseñanzas Superiores de Diseño de la programación general anual del centro, a partir de las propuestas de los departamentos.

b) Contribuir al seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento del Proyecto educativo y de la programación general anual.

c) Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos.

d) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias.

e) Establecer los criterios pedagógicos para la confección de los horarios.

f) Valorar las peticiones de anulación de convocatorias presentadas por los alumnos para su resolución por el director.

g) Decidir sobre la pérdida del derecho de los alumnos a la evaluación en una asignatura, en función de la reiteración de faltas injustificadas de asistencia de un alumno (Art. 27 del Decreto 246/91 de 23/12/91).

h) Colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno y de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario como resultado de dichas evaluaciones.

i) Coordinar la actividad investigadora

j) Establecer los criterios básicos sobre los contenidos y evaluación de las pruebas de acceso, en relación con lo dispuesto en la normativa reguladora del currículo para la admisión de alumnos.

k) Elaborar la propuesta definitiva de asignaturas optativas para su autorización por la Consellería de Cultura y Educación.

l) Establecer los criterios pedagógicos de carácter general para el desarrollo de estas enseñanzas.

 

1.2.2 Comisión de coordinación de especialidad

 

Como apoyo a la subcomisión de coordinación pedagógica de las enseñanzas superiores de Diseño, es establecerá una comisión de coordinación por cada una de las especialidades de Diseño que tenga implantado el centro. Esta comisión, que tendrá un carácter consultivo, estará constituida por dos representantes de cada departamento que impartan docencia en la especialidad, a propuesta de los jefes de departamento.

 

Las comisiones de coordinación de especialidad tendrán como finalidad trasladar a la subcomisión de coordinación pedagógica las propuestas que permitan la armonización, para cada especialidad, de las actuaciones enumeradas en el apartado 1.2.1 anterior, letras b), c), d), h), j), k) y l).

 

Actuará como secretario de esta comisión el miembro de menor edad y las actas se remitirán tanto a las jefaturas de departamento, como al presidente de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

 

II. LOS INSTRUMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

1. Proyecto educativo del centro.

 

Las comisiones de coordinación pedagógica elaborarán conjuntamente el Proyecto educativo del centro, partiendo de las directrices del Consejo Escolar del Centro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes (BOE 21-11-1995).

 

1. El Proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente.

 

2. El Proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:

 

a) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines y principios establecidos en los artículos 1,2 y 38 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Los planes para posiblitar la actividad investigadora de su profesorado.

c) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa y las Instituciones dedicadas a la enseñanza o la práctica del Arte y del Diseño.

d) El reglamento de régimen interior

e) Las normas de carácter estable que han de regir la organización y funcionamiento de los tribunales que juzguen las pruebas de acceso a estos estudios y de las comisiones que valoren los proyectos finales de carrera.

 

2. Programación didáctica de las enseñanzas.

 

Cada departamento será responsable de la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas.

 

La programación didáctica incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las asignaturas

 

a) Distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

b) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se va a aplicar.

c) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

d) Los criterios sobre periodicidad y comunicación de calificaciones al alumnado

e) Los criterios y procedimientos de recuperación para los alumnos con asignaturas pendientes.

f) La bibliografía y los recursos didácticos que se vayan a utilizar.

g) La programación de cuantas actividades de orden académico y complementario se pretenda realizar.

 

Los profesores programarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de sus respectivos departamentos.

 

3. Programación general anual de las enseñanzas Superiores de Diseño

 

1. La programación general anual recoge el conjunto de actividades y enseñanzas previstas para el periodo de un curso escolar. Este documento, fundamental en la vida de los centros, será elaborado por la comisión de coordinación pedagógica, teniendo en cuenta las propuestas presentadas por el claustro al equipo directivo y los resultados de la evaluación que efectuó el consejo escolar sobre la programación anual precedente. Será aprobado por el consejo escolar, que respetará en todo caso los aspectos docentes que competen al claustro y a la comisión de coordinación pedagógica.

 

La programación general anual del centro incluirá:

 

a) El horario general del centro docente y la asignación horaria de cada profesor

b) Las programaciones didácticas de las asignaturas constitutivas de los departamentos.

c) Los criterios de evaluación y calificación de exámenes.

  1. El plan anual de las actividades complementarias

e) Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

f) Las declaraciones de horario personal de todo el personal docente del centro.

g) Las declaraciones de horario, turnos y demás servicios del personal de administración y servicios.

 

Los apartados b) y c) se incluirán la primera vez que se elabore la parte correspondiente a las enseñanzas Superiores de Diseño en la programación general anual del centro. En los cursos sucesivos sólo cuando supongan modificación de la primera; en este caso se incluirá la anotación de encabezamiento: "Modifica la Programación del curso....".

 

2. Una vez aprobada la programación general anual, en la secretaría del centro quedará un ejemplar a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Antes del 31 de octubre se remitirá otro ejemplar a la Dirección Territorial de Cultura y Educación.

 

3. Al finalizar el periodo de clases del curso académico, el consejo escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual

 

4. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria en la que constarán también los resúmenes departamentales, que se remitirá antes del 20 de julio al Director Territorial, para su análisis por la Inspección educativa. Dichas conclusiones serán tenidas en cuenta en la programación del año siguiente.

 

III. REGIMEN DEL PROFESORADO EN LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE DISEÑO.

 

1. Horario del profesorado.

 

1.1 Jornada semanal

 

La jornada semanal de los funcionarios docentes será , con carácter general, de 37 h 30 m.

 

Durante los periodos lectivos establecidos en el calendario escolar los profesores dedicarán a las actividades del centro 30 horas semanales, de las cuales 15 serán lectivas con alumnos y tres dedicadas a investigación, y las restantes se distribuirán entre complementarias recogidas en el horario semanal y complementarias de cómputo mensual.

 

1.2 Confección de horarios

 

Antes del principio de las clases del curso escolar, el jefe de estudios de las enseñanzas Superiores de Diseño confeccionará los horarios provisionales, con arreglo a los criterios pedagógicos establecidos por la comisión de coordinación pedagógica y a lo recogido en esta Resolución, de manera que proporcione un horario lectivo funcional para el alumnado y garantice la atención a las necesidades del centro.

 

Al finalizar el proceso de matrícula la jefatura de estudios elaborará la propuesta de horario definitivo, que no podrá ser modificado por las preferencias posteriores del profesorado, y lo remitirá, antes del inicio de las clases, a la Dirección Territorial de Cultura y Educación para su aprobación.

 

Una vez establecidos estos horarios, la secretaría del centro los hará públicos.

 

1.3. Especialidades del profesorado.

 

Para el curso 2001-2002, en tanto no esté publicado el Decreto regulador de especialidades del profesorado, los profesores de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño podrán optar en primer lugar a las asignaturas establecidas para las enseñanzas superiores de Diseño en el Decreto 133/2001, siempre que reúnan los requisitos establecidos al efecto junto a la idoneidad establecida en el Anexo de esta Resolución para impartir asignaturas de las enseñanzas superiores de Diseño en función de las especialidades del profesorado, y en segundo lugar a las de su especialidad en los Ciclos Formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas y Diseño.

 

1.4 Aprobación de los horarios.

 

La aprobación definitiva de los horarios del profesorado corresponde a los directores territoriales de Cultura y Educación, previo informe de la Inspección educativa, que, si procede, verificará la aplicación de los criterios de la Comisión de coordinación pedagógica, así como los indicados en esta Resolución.

 

La Dirección Territorial de Cultura y Educación resolverá en un plazo máximo de diez días a partir de la recepción de los horarios y una vez efectuada dicha autorización, el horario general del centro será incluido en la programación general anual del centro.

 

1.5 Horario lectivo:

 

a) Del profesorado

 

El horario lectivo del profesorado tendrá entre 2 y 5 horas diarias de docencia directa con alumnos.

 

b) De los órganos unipersonales de gobierno y de coordinación didáctica

 

La dedicación lectiva de los órganos unipersonales de gobierno y de coordinación didáctica será la siguiente:

 

a) El jefe de estudios de las enseñanzas Superiores de Diseño impartirá como mínimo cuatro horas semanales de docencia efectiva.

 

b) Los jefes de departamento podrán disponer hasta un máximo de tres horas de horario lectivo semanal para dedicarlas a las funciones propias de sus cargos.

 

c) Labor investigadora

 

La labor investigadora y de formación es objetivo prioritario y auténtico eje vertebrador del más alto grado de competencia académica. Por eso, la comisión de coordinación pedagógica de las enseñanzas Superiores de Diseño establecerá los procedimientos para su organización, a fin de que dicha actividad pueda desempeñarse por el profesorado de manera planificada.

 

Cada departamento didáctico, en el mes de septiembre, elaborará su programa de investigación que podrá ser llevado a cabo de forma individual o colectiva. Los proyectos de investigación serán incorporados a la programación general anual y el estado de sus resultados constará en la memoria del curso. La comisión de coordinación pedagógica hará públicos los programas de investigación del centro presentados por los departamentos respectivos.

 

El profesorado podrá ejercer, dentro del centro docente las actividades de investigación durante un máximo de tres horas semanales sin detraerlas de las 15 de dedicación lectiva con alumnos. La Dirección Territorial de Cultura y Educación podrá autorizar, a propuesta de la dirección del centro, previo informe de la comisión de coordinación pedagógica, que determinadas tareas de investigación, debidamente documentadas y justificadas se realicen fuera del centro sin que ello suponga merma de las horas lectivas con alumnos adjudicados a cada profesor en la declaración de horario personal.

 

Los coordinadores podrán ocupar las horas de investigación en las tareas propias de su responsabilidad quedando exentos, en ese caso, de presentar el programa de investigación durante el tiempo que dure su designación.

 

2. Horario complementario.

 

Las horas complementarias de dedicación docente tendrán la siguiente consideración:

 

2.1 De cómputo semanal

 

Siete horas serán complementarias de cómputo semanal recogidas en el horario individual:

 

  • Organización y mantenimiento del aula de informática.

  • Atención de biblioteca.

  • Reuniones de coordinación didáctica.

  • Atención personalizada al alumnado.

  • Actividades propias de los coordinadores.

  • Complementar su dedicación a tareas de investigación.

  • Actividades de relación con las empresas.

  • Desarrollo de proyectos y programas europeos.

 

Las 25 horas de obligada permanencia en el centro se consignarán en horarios individuales por los jefes de estudios, estos serán visados por la dirección del centro con el enterado del profesor o profesora.

 

2.2 De cómputo mensual

 

Cinco horas semanales complementarias, de cómputo mensual:

 

Estas horas, que completan las 30 de dedicación al centro docente, se computarán mensualmente a cada profesor por la jefatura de estudios y podrá comprender las actividades siguientes:

- Asistencia a las reuniones de los distintos órganos de gobierno

- Asistencia a sesiones de evaluación y exámenes.

- Actividades de formación relacionadas con su especialidad

- Cualquiera otra actividad no incluida entre las anteriores, que cuente con la autorización previa del consejo escolar.

 

2.3 Asistencia del profesorado

 

El control de asistencia del profesorado corresponde al jefe de estudios y, en última instancia, al director. Los centros dispondrán un modelo de registro diario de control horario y asistencia donde conste su cumplimiento por parte del profesorado.

 

La dirección del centro deberá remitir al Servicio de Inspección Educativa durante los cinco primeros días lectivos de cada mes, los partes de faltas relativos al mes inmediatamente anterior, elaborados por la jefatura de estudios. En los modelos habituales se incluirán las ausencias y los retrasos referidos a las horas de dedicación al centro, de acuerdo con su horario personal con independencia de que estén o no justificados.

 

En el modelo que se utilice para el control estadístico del parte de faltas, se computarán como clases no impartidas solamente las derivadas de la falta de asistencia a clase del profesorado, sean justificadas o no, siempre que no hubiesen sido objeto de sustitución formal por otro profesor nombrado al efecto.

 

Cuando se trate de enfermedad o de incapacidad transitoria será obligatoria la presentación del parte médico correspondiente expedido por el facultativo competente, a partir del segundo día de la enfermedad o de la incapacidad. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según proceda.

 

Cualquier ausencia que se produzca, incluidas las de un día, deberá ser notificada y justificada por el profesor correspondiente a la jefatura de estudios a la mayor brevedad.

 

En todo caso, e independientemente de la tramitación de los partes de baja médicos preceptivos, el profesor deberá cumplimentar y entregar a la jefatura de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición del profesorado los modelos de justificantes en jefatura de estudios.

 

Una copia del parte de faltas remitido a la Unidad de Inspección educativa, se hará pública, en lugar visible, en la sala de profesores. Otra copia quedará en la secretaría del centro a disposición del consejo escolar para su consulta.

 

Si al cabo de cinco días lectivos de haberse producido la falta no se hubiera presentado a la jefatura de estudios justificación alguna, o no quedara suficientemente justificada con la documentación aportada, la dirección del centro comunicará por escrito al interesado la consideración de falta injustificada, en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la falta.

 

La dirección del centro remitirá dentro de la primera quincena de cada mes, al director territorial correspondiente, la relación referente al mes inmediatamente anterior, de profesores con faltas, ausencias o retrasos no justificados, así como copia de las comunicaciones cursadas a los interesados.

 

De acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo octavo de la Ley de la Generalitat 7/1991, de 28 diciembre (DOGV del 31), de presupuestos para el ejercicio de 1992, y con independencia de lo previsto en el art. 51 del texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, la diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.

 

Para el cálculo del valor aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta, y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día. A estos efectos el horario medio diario de cumplimiento por parte de los profesores queda establecido en seis horas.

 

Por lo que respecta a la relación de profesores o de personal laboral que ejerza el derecho de huelga, la dirección del centro deberá remitir dicha relación al Director Territorial correspondiente en un plazo máximo de diez días. Se remitirá una relación por cada uno de los días en que se ejercite el derecho de huelga.

 

Las citadas relaciones serán previamente expuestas en los tablones dispuestos al efecto, para su conocimiento por el personal interesado y para la posible corrección de errores.

 

No obstante, la dirección del centro se atendrá en cada ocasión a lo que disponga la administración educativa sobre plazos y forma de remisión del parte de huelga.

 

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley 30/1984, de 2 agosto (BOE del día 3), los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan permanecido en esta situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

 

Cuando fuera detectado por la inspección educativa cualquier incumplimiento por parte de un director o de una directora de las responsabilidades que la presente orden le confiere en el control de la asistencia de los profesores, sea por no enviar el parte de faltas, hacerlo fuera de plazo, o por no haber realizado las notificaciones subsiguientes a las que se refieren los párrafos anteriores, lo comunicará al director territorial para la adopción de las medidas oportunas.

 

3. Horario del personal de administración, servicios y laboral

 

La jornada laboral establecida en el Decreto 50/1989 de 18 de abril (DOGV 27-6-1989) deberá cumplirse en su totalidad de lunes a viernes en el centro docente.

 

Las vacaciones y permisos serán únicamente los establecidos por la normativa vigente para los funcionarios de la Generalitat Valenciana.

 

La jornada laboral, permisos y vacaciones del personal laboral serán los establecidos en el correspondiente convenio colectivo.

 

El secretario del centro velará por el cumplimiento de la jornada laboral del personal de administración y servicios, manifestando inmediatamente a la Dirección cualquier incumplimiento, para lo cual se seguirá el mismo procedimiento que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en el convenio laboral vigente.

 

4. Responsabilidades sobre el control de asistencia

 

Cuando fuera detectado por la Inspección educativa cualquier incumplimiento por parte de un director de las responsabilidades que le confiere esta Resolución sobre el control de asistencia, sea por no enviar los partes de faltas, hacerlo fuera de plazo, o no haber realizado las comunicaciones a que se refieren los párrafos anteriores, lo comunicarán al Director Territorial para que éste actúe en consecuencia.

 

IV. VIDA ACADÉMICA

 

1. Departamentos

 

1.1. Se constituirán los siguientes departamentos didácticos:

 

  1. Departamento de Expresión y Representación Artística que incluirá las asignaturas de Dibujo Artístico, Color, Volumen y Espacio, Análisis de la Forma y Composición, Psicología de la Percepción, Técnicas de Expresión Gráfica.

  2.  

  3. Departamento de Historia y Teoría del Arte y del Diseño que incluirá las asignaturas de Historia y Teoría del Arte, Historia y Teoría del Diseño, Historia y Teoría de la Comunicación Gráfica y Audiovisual, Historia y Teoría del Diseño de Interiores, Historia y Teoría del Diseño de Moda e Historia y Teoría del Diseño Industrial.

  4.  

  5. Departamento de Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño que incluirá las asignaturas de Organización y Legislación, Antropología y Sociología, Economía y Gestión del Diseño y Marketing, en las diferentes especialidades.

  6.  

  7. Departamento de Proyectos que incluirá las asignaturas de Teoría y Metodología del Proyecto, Taller de Iniciación al Proyecto, en cada una de las especialidades, así como Proyectos de Conjuntos Gráficos y de la Comunicación (I) y (II), Proyectos de Interiores (I) y (II), Acondicionamiento y Rehabilitación de Edificios y Espacios, Proyectos de Moda (I) y (II), Modelismo y Prototipos (Moulages), Estilismo y Estética, Proyecto de Productos (I) y (II), Modelización y Prototipos y Sistemas de Representación en las diferentes especialidades.

  8.  

  9. Departamento de Ciencia Aplicadas y Tecnología que incluirá las asignaturas de Matemáticas, Física – Química aplicada al Diseño en las diferentes especialidades, Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al Diseño en las diferentes especialidades, Fotografía, Tipografía aplicada y Maquetación, Técnicas de Producción e Impresión (I) y (II), Técnicas y Sistemas de Producción, Cine – Vídeo Publicitario, Nuevas Tecnologías aplicadas al Diseño en las diferentes especialidades, Gestión de la Calidad, Técnicas de Ilustración, Técnicas de Diseño Editorial, Construcciones y Estructuras (I) y (II), Organización de Obras y Mediciones, Instalaciones y Sistemas, Acústica e Iluminación, Biónica y Ergonomía, Patronaje Industrial y Escalado de Tallas, Tintes y Colorimetría, Medios y Técnicas Audiovisuales, Análisis de Tendencias, Envases y Embalajes (I) y (II), Estructuras y Sistemas (I) y (II), y Técnicas de Producción y Montaje.

 

1.2 No se constituirán departamentos unipersonales. En este caso, la comisión de coordinación pedagógica adscribirá al profesorado al departamento que estime conveniente para el mejor desempeño de sus funciones, y cuando un profesor imparta materias correspondientes a distintos departamentos la Comisión de coordinación pedagógica lo adscribirá al que considere más conveniente.

 

1.3 En los casos de asignaturas no incluidas en la anterior relación, la Comisión de coordinación pedagógica propondrá al director a qué departamento debe adscribirse cada una de ellas, en razón de su afinidad o de la mayor eficacia de su integración.

 

1.4 El profesorado no podrá acumular la jefatura de varios departamentos.

 

2. Incompatibilidades de asignaturas por curso y para el acceso a los itinerarios.

 

2.1. Se establecen las siguientes incompatibilidades entre asignaturas:

 

  1. Incompatibilidades entre asignaturas troncales y específicas de la especialidad de Diseño Gráfico:

  • Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al Diseño Gráfico con Física – Química aplicada al Diseño Gráfico.

  • Fotografía con Física – Química aplicada al Diseño Gráfico.

  • Tipografía aplicada y Maquetación con Sistemas de Representación y Técnicas de Expresión Gráfica.

  • Técnicas de Producción e Impresión (I) con Sistemas de Representación y Técnicas de Expresión Gráfica.

  • Proyecto de Conjuntos Gráficos y de la Comunicación (I) con Teoría y Metodología del Proyecto y con Taller de Iniciación al Proyecto.

  • Proyecto de Conjuntos Gráficos y de la Comunicación (II) con Proyecto de Conjuntos Gráficos y de la Comunicación (I).

  • Técnicas de Producción e Impresión (II) con Técnicas de Producción e Impresión (I).

  • Técnicas y Sistemas de Producción con Técnicas de Producción e Impresión (I).

 

  1. Incompatiblidades entre asignaturas troncales y específicas de la especialidad de Diseño de Interiores:

  • Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al Diseño de Interiores con Física – Química aplicada al Diseño de Interiores.

  • Construcciones y Estructuras (I) con Física – Química aplicada al Diseño de Interiores.

  • Construcciones y Estructuras (I) con Sistemas de Representación y con Técnicas de Expresión Gráfica.

  • Organización de Obras y Mediciones con Sistemas de Representación y con Técnicas de Expresión Gráfica.

  • Instalaciones y Sistemas con Física – Química aplicada al Diseño de Interiores y Sistemas de Representación.

  • Acústica e Iluminación con Física – Química aplicada al Diseño de Interiores.

  • Proyectos de Interiores (I) con Teoría y Metodología del Proyecto y con Taller de Iniciación al Proyecto.

  • Proyecto de Interiores (II) con Proyecto de Interiores (I).

  • Acondicionamiento y Rehabilitación de Edificios y Espacios con Proyectos de Interiores (I).

  • Construcciones y Estructuras (II) con Construcciones y Estructuras (I).

 

  1. Incompatibilidades entre asignaturas troncales y específicas de la especialidad de Diseño de Moda:

  • Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al Sector Textil y de la Moda con Física – Química aplicada al Diseño de Moda.

  • Patronaje Industrial y Escalado de Tallas con Sistemas de Representación y con Técnicas de Expresión Gráfica.

  • Tintes y Colorimetría con Física – Química aplicada al Diseño de Moda.

  • Técnicas de Estructuras Textiles (I) con Física – Química aplicada al Diseño de Moda.

  • Proyectos de Moda (I) con Teoría y Metodología del Proyecto y con Taller de Iniciación al Proyecto.

  • Modelismo y Prototipos ("Moulages") con Teoría y Metodología del Proyecto y con Taller de Iniciación al Proyecto.

  • Técnicas de Estructuras Textiles (II) con Técnicas de Estructuras Textiles (I).

  • Proyectos de Moda (II) con Proyectos de Moda (I).

 

  1. Incompatibilidades entre asignaturas troncales y específicas de la especialidad de Diseño de Productos:

  • Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al Diseño de Productos con Física – Química aplicada al Diseño de Productos.

  • Envases y Embalajes (I) con Sistemas de Representación y con Técnicas de Expresión Gráfica.

  • Estructuras y Sistemas (I) con Sistemas de Representación y con Técnicas de Expresión Gráfica.

  • Proyectos de Productos (I) con Teoría y Metodología del Proyecto y con Taller de Iniciación al Proyecto.

  • Modelización y Prototipos con Teoría y Metodología del Proyecto y con Taller de Iniciación al Proyecto.

  • Técnicas de Producción y Montaje con Envases y Embalajes (I).

  • Envases y Embalajes (II) con Envases y Embalajes (I).

  • Estructuras y Sistemas (II) con Estructuras y Sistemas (I).

  • Proyecto de Productos (II) con Proyecto de Productos (I).

 

2.2. La comisión de coordinación pedagógica determinará las incompatibilidades que puedan establecerse entre las asignaturas troncales y específicas respecto a las asignaturas optativas.

 

3. Orientación del alumnado, evaluación y exámenes

 

3.1. Orientación académica y profesional

 

La orientación académica y profesional del alumnado formará parte de la función docente.

 

Todos los alumnos tendrán derecho a recibir las orientaciones pedagógicas convenientes para su mejor formación personal y la asesoría que les permita orientarse en los ámbitos del futuro ejercicio profesional en sus distintas opciones.

 

Con esta finalidad, los profesores incluirán en sus declaraciones de horario semanal el correspondiente a la atención personalizada a los alumnos, dentro del segmento horario correspondiente a las horas complementarias de cómputo semanal. Los jefes de estudios darán publicidad a dichos horarios manteniéndolos expuestos durante todo el periodo lectivo del curso académico en los tablones de anuncios.

 

3.2. Valoración del rendimiento académico

 

Es obligación inexcusable de los profesores informar a los alumnos sobre su proceso de aprendizaje, los criterios y procedimientos de evaluación y las valoraciones sobre su aprovechamiento académico, así como sobre las medidas de refuerzo educativo que fuera necesario adoptar. A tal fin, tendrán en cuenta lo siguiente:

 

a) La evaluación del alumno es un proceso continuo, lo cual implica que el profesorado debe valorar para cada asignatura de una materia aquellos momentos de aprendizaje que considere significativos tanto para el logro de los objetivos generales propuestos en el Decreto regulador de estas enseñanzas, como lo que son directamente consecuencia del dominio de los contenidos que configuran la asignatura.

 

b) El carácter integrador de la evaluación se traduce en los sucesivos acuerdos entre el profesorado que ejerce docencia sobre un alumno. Dichos acuerdos tienen como objeto analizar la situación del alumno, su grado de participación y dedicación, su esfuerzo, sus especiales aptitudes y destrezas y, en definitiva, poner al alcance de todo el profesorado un perfil global de su vida académica, lo cual habrá de contribuir decisivamente en las posibles reordenaciones del proceso de enseñanza y en la valoración objetiva de los aprendizajes.

 

c) Las sesiones de evaluación no son exámenes que realiza el alumnado, sino reuniones del profesorado para analizar la situación académica que les concierne, conforme expresa el punto anterior. La consecuencia de estas sesiones se habrá de concretar para cada alumno en calificaciones consignadas a partir de los datos de evaluación aportados por cada profesor y, si procede, podrán concretarse también en informes escritos y orientaciones al alumnado.

 

d) La Escuela realizará como mínimo tres sesiones de evaluación durante el periodo lectivo de un año académico, que serán de obligada asistencia. Al término de cada sesión se elaborará un acta donde figuren sus acuerdos relevantes. El acta será redactada por el secretario de la sesión, que será el profesor más joven de los asistentes, y firmada por todos los que hayan comparecido a la sesión, pudiendo figurar al margen la relación separada de asistentes y ausentes.

 

e) Existe un amplísimo repertorio de procedimientos para la evaluación de las actitudes, aptitudes y conocimientos del alumno cuya elección y aplicación es competencia del profesorado, si bien su orientación general es materia del proyecto educativo y del proyecto curricular de la Escuela Superior de Diseño ya que son elementos decisorios de su itinerario académico y forman parte de las expectativas profesionales del alumnado. El profesorado puede usar, dentro de dicho repertorio, las actividades de carácter práctico, las pruebas escritas, exámenes de estilo clásico, entrevistas, simulaciones, etc. sin más restricción que la impuesta por el hecho de que estos medios de control deben ofrecer previamente criterios claros de valoración a fin de garantizar con ello los derechos que asisten a alumnos y profesores.

 

f) Si como consecuencia del proceso de evaluación el alumno tiene pendiente de superación alguna o algunas asignaturas, recibirá orientación sobre el estudio y actividades necesarias para intentar la recuperación en la convocatoria del mes de septiembre.

 

h) Es evidente que la convocatoria de septiembre, al no comportar periodo lectivo conducente a ella, deberá presentar la forma de examen ajustado a los contenidos impartidos en las asignaturas que se trate, si bien para su calificación serán tenidos en cuenta, exclusivamente en esa convocatoria, los posibles precedentes positivos que consten en la evaluación realizada a a lo largo del curso en que no las superó.

 

i) Las calificaciones se consignarán en las actas y demás documentación oficial en escala numérica de 1 a 10, siendo necesaria la obtención de un mínimo de 5 para considerar superada una asignatura. El uso habitual de la escala literal ofrece la siguiente correspondencia, válida en tanto no se regule la norma básica en materia de calificaciones para las enseñanzas superiores de Diseño:

 

Hasta 4, Insuficiente

5, Suficiente

6, Bien

7 y 8, Notable

9 y 10, Sobresaliente

 

j) El profesorado, de acuerdo con la periodicidad establecida en la programación general anual, e independientemente de los casos de atención personal, informará a los alumnos sobre su aprendizaje y aprovechamiento académico mediante la publicación de calificaciones en los tablones de anuncios dedicados a tal efecto en la Escuela.

 

k) Todos los documentos indicadores de criterios y normas de evaluación, registros, ejercicios escritos, y cuestionarios utilizados por el profesorado para el seguimiento del aprendizaje del alumno y su consiguiente evaluación, deberán ser conservados, al menos, hasta un mes después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones, excepto cuando se haya iniciado una reclamación sobre las calificaciones estimadas incorrectas, en cuyo caso la conservación se efectuará hasta la resolución definitiva del procedimiento.

 

l) El procedimiento de reclamación se ajustará a lo previsto en la Orden 23/1/90 y la Resolución de 23/1/90 de la Consellería de Cultura y Educación (DOGV de 7/2/1990), en cuanto resulte de aplicación a la estructura organizativa y funcional de la Escuela Superior de Diseño.

 

m) La valoración del rendimiento del alumno exige como condición necesaria su asidua asistencia a las clases. Cuando la reiteración de las faltas de asistencia impida la valoración de un alumno en una o más asignaturas, la comisión de coordinación pedagógica podrá proponer la pérdida del derecho a la evaluación del alumno,. en las condiciones que determina el Decreto 246/1991 , de 23 de diciembre (DOGV 3-1-1992).

 

3.3. Convocatorias

 

  • El alumnado se atendrá a lo dispuesto en el Decreto regulador de estas enseñanzas para la Comunidad Valenciana.

  • 2. Las convocatorias se computarán sucesivamente y se entenderán agotadas aunque el alumno no se presente a exámenes, siempre que esté matriculado.

     

    3.4. Renuncia de matrícula y pérdida de oficialidad

     

    Cualquier alumno tendrá derecho a la renuncia de matrícula sin necesidad para ello de autorización expresa del Director del centro docente.

     

    A tal efecto, los alumnos o sus representantes legales con anterioridad al quince de mayo del curso académico deberán comunicarlo por escrito a la Dirección del centro mediante impreso proporcionado por la Secretaría. En este impreso constará expresamente, antes de la firma del interesado, que tal acto implica la pérdida de la condición de alumno del centro en todas las asignaturas en que estuviese matriculado, sin derecho a la devolución de las cantidades abonadas y sin que la anterior condición de alumno confiera prioridad alguna en caso de solicitud de nuevo acceso en otras convocatorias de admisión de alumnado.

     

    La renuncia de matrícula anulará cualquier evaluación parcial efectuada en ese curso y se consignará en el lugar del acta reservado a la calificación académica y en el expediente personal.

     

    4. Admisión de alumnos

     

    La Escuela Superior de Diseño se atendrá a lo dispuesto normativamente sobre pruebas de acceso y matriculación de alumnos.

     

    V. FINAL

     

    1. Calendario escolar y horario general

     

    1. El calendario escolar será el vigente para los centros de niveles no universitarios de la Comunidad Valenciana

     

    2. El horario general ocupará las jornadas de mañana y tarde.

     

    2. Difusión y aplicación de esta Resolución

     

    1. El Consejo Escolar y el equipo directivo realizarán las actuaciones necesarias para la difusión y conocimiento general de todas las normas de organización y funcionamiento concernientes al centro docente.

     

    2.Los Directores Territoriales de Cultura y Educación dispondrán lo necesario para la aplicación de esta Resolución.

     

    Valencia, 21 de junio de 2002.

     

     

    El director general de

    Personal

    El director general de

    Centros Docentes

    El director general de

    Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística

     

     

     

     

     

     

     

    José Antonio Rovira Jover

     

     

     

     

     

     

     

    Herminio García Cuadra

     

     

     

     

     

     

     

    Josep Vicent Felip i Monlleó

     

     

    SRES. DIRECTORES TERRITORIALES DE CULTURA Y EDUCACIÓN

    SRES. JEFES DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

    SRES. DIRECTORES DE LAS ESCUELAS DE ARTE Y SUPERIORES DE DISEÑO.

    ANEXO

    ADSCRIPCIONES PROVISIONALES DEL PROFESORADO PERTENECIENTE AL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO POR ASIGNATURA Y POR ORDEN DE PRELACIÓN

     

    1. ESPECIALIDAD DE DISEÑO GRÁFICO
    2.  

      MATERIAS

      CURSOS

      ASIGNATURAS

      ESPECIALIDADES ACTUALES DEL PROFESORADO

      Fundamentos Artísticos

      6

       

       

      Dibujo Artístico.

      Dibujo Artístico

      6

       

       

      Color(*).

      Dibujo Artístico

      9

       

       

      Volumen y Espacio(*).

      Modelado y Vaciado/ Dibujo Artístico.

      6

       

       

      Análisis de la Forma y Composición (*).

      Modelado y Vaciado/ Dibujo Artístico.

      6

       

       

      Psicología de la Percepción.

      Dibujo Artístico / Teoría y práctica del Diseño

      6

       

       

      Técnicas de Expresión Gráfica.(*)

      Dibujo Artístico / Dibujo Lineal

      Historia y Teoría del Arte y del Diseño

      6

       

       

      Historia y Teoría del Arte.

      Historia del Arte

       

      6

       

      Historia y Teoría del Diseño.

      Historia del Arte

       

      6

       

      Historia y Teoría de la Comunicación Gráfica y Audiovisual.

      Teoría y práctica del Diseño / Historia del Arte.

      Fundamentos Científicos

      6

       

       

      Matemáticas

      Matemáticas

      6

       

       

      Física - Química aplicada al Diseño Gráfico.

      Física y Química

      Sistemas de Representación

      6

         

      Sistemas de Representación (*).

      Dibujo Lineal.

      Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño

      9

         

      Teoría y Metodología del Proyecto.

      Técnicas de Diseño Gráfico / Teoría y práctica del Diseño / Dibujo lineal

      Proyectos Básicos

      18

         

      Taller de Iniciación al Proyecto (**)

      Técnicas de Diseño Gráfico / Teoría y Práctica del Diseño.

      Ciencia y Tecnología Aplicadas al Diseño Gráfico

       

      6

       

      Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al Diseño Gráfico.

      Técnicas de Diseño Gráfico / Diseño asistido por ordenador.

       

      6

       

      Fotografía (*)

      Teoría y Práctica de la Fotografía.

       

      6

       

      Tipografía aplicada y Maquetación (*)

      Técnicas de Diseño Gráfico / Diseño gráfico asistido por ordenador.

       

      3

      6

      Técnicas de Producción e Impresión (I) (*) y (II) (*).

      Técnicas de Diseño Gráfico.

       

       

      6

      Técnicas y Sistemas de Producción.

      Técnicas de Diseño Gráfico.

       

       

      6

      Cine – Vídeo Publicitario (*)

      Técnicas audiovisuales / Teoría y práctica de la Fotografía.

       

       

      9

      Nuevas Tecnologías aplicadas al Diseño Gráfico (*)

      Técnicas de Diseño Gráfico / Diseño Asistido por Ordenador

       

       

      3

      Gestión de la Calidad.

      Matemáticas / Conocimientos de Materiales.

      Proyectos Gráficos

       

      21

      15

      Proyecto de Conjuntos Gráficos y de la Comunicación (I) (**) y (II) (**)

      Técnicas de Diseño Gráfico / Diseño asistido por ordenador.

      Conjuntos Gráficos e Ilustración.

       

      18

       

      Técnicas de Ilustración (*)

      Dibujo Artístico.

       

       

      9

      Técnicas de Diseño Editorial.

      Técnicas de Diseño Gráfico

      Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño Gráfico

       

      6

       

      Organización y Legislación

      Derecho / FOL

       

      6

       

      Antropología y Sociología.

      Geografía e Historia / Filosofía / Economía.

       

       

      9

      Economía y Gestión del Diseño.

      Administración de Empresas / Economía

       

       

      9

      Marketing.

      Administración de Empresas / Economía.

    3.  
    4. ESPECIALIDAD DE DISEÑO DE INTERIORES
    5.  

      MATERIAS

      CURSOS

      ASIGNATURAS

      ESPECIALIDADES ACTUALES DEL PROFESORADO

      Fundamentos Artísticos

      6

       

       

      Dibujo Artístico.

      Dibujo Artístico

      6

       

       

      Color(*).

      Dibujo Artístico

      9

       

       

      Volumen y Espacio(*).

      Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico

      6

       

       

      Análisis de la Forma y Composición (*).

      Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico

      6

       

       

      Psicología de la Percepción.

      Teoría y práctica del Diseño / Dibujo Artístico.

      6

       

       

      Técnicas de Expresión Gráfica (*)

      Dibujo Artístico / Dibujo Lineal

      Historia y Teoría del Arte y del Diseño

      6

       

       

      Historia y Teoría del Arte.

      Historia del Arte

       

      6

       

      Historia y Teoría del Diseño.

      Historia del Arte

       

      6

       

      Historia y Teoría del Diseño de Interiores.

      Teoría y práctica del Diseño / Historia del Arte.

      Fundamentos Científicos

      6

       

       

      Matemáticas

      Matemáticas

      6

       

       

      Física – Química aplicada al Diseño de Interiores.

      Física y Química

      Sistemas de Representación

      6

         

      Sistemas de Representación (*).

      Dibujo Lineal.

      Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño

      9

         

      Teoría y Metodología del Proyecto.

      Teoría y práctica del Diseño / Dibujo lineal.

      Proyectos Básicos

      18

         

      Taller de Iniciación al Proyecto. (**)

      Teoría y Práctica del Diseño.

      Ciencia y Tecnología Aplicadas al Diseño de Interiores

       

      6

       

      Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al Diseño de Interiores.

      Elementos constructivos / Conocimientos de materiales / Dibujo Lineal

       

      3

      6

      Construcciones y Estructuras (I) y (II).

      Elementos constructivos / Dibujo Lineal.

       

      6

       

      Organización de Obras y Mediciones. (*)

      Elementos constructivos / Dibujo Lineal.

       

      9

       

      Instalaciones y Sistemas.

      Profesorado de Secundaria de Sistemas Electrotécnicos y automáticos.

       

       

      6

      Acústica e Iluminación.

      Profesorado de Secundaria de Sistemas Electrotécnicos y automáticos.

       

       

      6

      Biónica y Ergonomía.

      Teoría y práctica del Diseño.

       

       

      9

      Nuevas Tecnologías aplicadas al Diseño de Interiores. (*)

      Diseño asistido por ordenador / Técnicas audiovisuales.

       

       

      3

      Gestión de la Calidad.

      Matemáticas / Conocimientos de materiales.

      Proyectos de Interiores

       

      36

      12

      Proyectos de Interiores (I) (**) y (II)(**).

      Teoría y práctica del diseño.

       

       

      12

      Acondicionamiento y Rehabilitación de Edificios y Espacios. (**)

      Teoría y práctica del Diseño.

      Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño de Interiores

       

      6

       

      Organización y Legislación

      Derecho / FOL

       

      6

       

      Antropología y Sociología.

      Geografía e Historia / Filosofía // Economía

       

       

      9

      Economía y Gestión del Diseño.

      Administración de Empresas / Economía.

       

       

      9

      Marketing.

      Administración de Empresas / Economía.

       

    6.  
    7. ESPECIALIDAD DE DISEÑO DE MODA
    8.  

      MATERIAS

      CURSOS

      ASIGNATURAS

      ESPECIALIDADES ACTUALES DEL PROFESORADO

      Fundamentos Artísticos

      6

       

       

      Dibujo Artístico.

      Dibujo Artístico

      6

       

       

      Color(*).

      Dibujo Artístico

      9

       

       

      Volumen y Espacio(*).

      Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico

      6

       

       

      Análisis de la Forma y Composición (*).

      Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico.

      6

       

       

      Psicología de la Percepción.

      Dibujo Artístico / Teoría y práctica del Diseño

      6

       

       

      Técnicas de Expresión Gráfica. (*)

      Dibujo Artístico / Dibujo Lineal

      Historia y Teoría del Arte y del Diseño

      6

       

       

      Historia y Teoría del Arte.

      Historia del Arte

       

      6

       

      Historia y Teoría del Diseño.

      Historia del Arte

       

      6

       

      Historia y Teoría del Diseño de Moda.

      Teoría y Práctica del Diseño / Historia del Arte.

      Fundamentos Científicos

      6

       

       

      Matemáticas

      Matemáticas

      6

       

       

      Física – Química aplicada al Diseño de Moda.

      Física y Química.

      Sistemas de Representación

      6

         

      Sistemas de Representación (*).

      Dibujo Lineal.

      Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño

      9

         

      Teoría y Metodología del Proyecto.

      Teoría y Práctica del Diseño / Dibujo Lineal.

      Proyectos Básicos

      18

         

      Taller de Iniciación al Proyecto (**).

      Teoría y Práctica del Diseño.

      Ciencia y Tecnología Aplicadas al Diseño de Moda

       

      6

       

      Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al Sector Textil y de la Moda.

      Tecnología Química y Textil / Conocimientos de materiales.

       

      6

       

      Patronaje Industrial y Escalado de Tallas. (*)

      Profesor Especialista

       

      3

       

      Tintes y Colorimetría.

      Tecnología Química y Textil / Conocimientos de materiales.

       

      3

      6

      Técnicas de Estructuras Textiles (I) (*) y (II) (*).

      Tecnología Química y Textil / Conocimientos de materiales.

       

      6

       

      Biónica y Ergonomía.

      Teoría y Práctica del Diseño.

       

       

      6

      Medios y Técnicas Audiovisuales.

      Técnicas Audiovisuales / Teoría y Práctica de la Fotografía

       

       

      6

      Análisis de Tendencias (**).

      Dibujo Artístico.

       

       

      9

      Nuevas Tecnologías aplicadas al Diseño de Modas.

      Diseño asistido por ordenador

       

       

      3

      Gestión de la Calidad.

      Matemáticas / Conocimientos de materiales.

      Proyectos de Moda

       

      18

      24

      Proyectos de Moda (I) (**) y (II). (**)

      Profesor Especialista.

       

      6

       

      Modelismo y Prototipos ("Moulages")(**)

      Profesor Especialista.

      Estilismo y Estética

       

      12

       

      Estilismo y Estética

      Dibujo Artístico.

      Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño de Moda

       

      6

       

      Organización y Legislación

      Derecho / FOL

       

      6

       

      Antropología y Sociología.

      Geografía e Historia / Filosofía / Economía.

       

       

      9

      Economía y Gestión del Diseño.

      Administración de Empresas / Economía.

       

       

      9

      Marketing.

      Administración de Empresas / Economía.

       

       

    9. ESPECIALIDAD DE DISEÑO DE PRODUCTOS

     

    MATERIAS

    CURSOS

    ASIGNATURAS

    ESPECIALIDADES ACTUALES DEL PROFESORADO

    Fundamentos Artísticos

    6

     

     

    Dibujo Artístico.

    Dibujo Artístico

    6

     

     

    Color(*).

    Dibujo Artístico

    9

     

     

    Volumen y Espacio(*).

    Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico

    6

     

     

    Análisis de la Forma y Composición (*).

    Modelado y Vaciado / Dibujo Artístico.

    6

     

     

    Psicología de la Percepción.

    Teoría y Práctica del Diseño / Dibujo Artístico.

    6

     

     

    Técnicas de Expresión Gráfica (*).

    Dibujo Artístico / Dibujo Lineal

    Historia y Teoría del Arte y del Diseño

    6

     

     

    Historia y Teoría del Arte.

    Historia del Arte

     

    6

     

    Historia y Teoría del Diseño.

    Historia del Arte

     

    6

     

    Historia y Teoría del Diseño Industrial.

    Teoría y práctica del Diseño / Historia del Arte.

    Fundamentos Científicos

    6

     

     

    Matemáticas

    Matemáticas

    6

     

     

    Física – Química aplicada al Diseño de Productos.

    Física y Química Aplicada a la Cerámica / Análisis Químico Cerámico / Tecnología Química y Textil / Física y Química.

    Sistemas de Representación

    6

       

    Sistemas de Representación (*).

    Dibujo Lineal.

    Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño

    9

       

    Teoría y Metodología del Proyecto.

    Teoría y práctica del Diseño / Dibujo Lineal.

    Proyectos Básicos

    18

       

    Taller de Iniciación al Proyecto. (**)

    Teoría y Práctica del Diseño.

    Ciencia y Tecnología Aplicadas al Diseño de Productos

     

    6

     

    Materias Primas, Materiales y Tecnologías aplicadas al Diseño de Productos.

    Conocimientos de Materiales / Química aplicada a la Cerámica / Tecnología Química y Textil.

     

    9

    6

    Envases y Embalajes (I) y (II). (*)

    Teoría y práctica del diseño / Conocimientos de materiales.

     

    3

    6

    Estructuras y Sistemas (I) y (II).

    Elementos constructivos / Conocimientos de materiales.

     

    6

    Biónica y Ergonomía.

    Teoría y práctica del Diseño

     

     

    6

    Técnicas de Producción y Montaje.

    Conocimientos de Materiales / Química aplicada a la Cerámica / Tecnología Química y Textil.

     

     

    9

    Nuevas Tecnologías aplicadas al Diseño de Productos. (*)

    Diseño asistido por ordenador / Técnicas audiovisuales.

     

     

    3

    Gestión de la Calidad.

    Matemáticas / Conocimientos de materiales.

    Proyectos de Productos

     

    24

    24

    Proyecto de Productos (I) (**) y (II). (**)

    Teoría y práctica del Diseño.

     

    12

     

    Modelización y Prototipos. (**)

    Teoría y práctica del Diseño.

    Ciencias Sociales y Legislación Aplicadas al Diseño de Productos

     

    6

     

    Organización y Legislación

    Derecho / FOL

     

    6

     

    Antropología y Sociología.

    Geografía e Historia / Filosofía / Economía

     

     

    9

    Economía y Gestión del Diseño.

    Administración de Empresas / Economía.

     

     

    9

    Marketing.

    Administración de Empresas / Economía.

        

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