Recursos humanos para la atención de alumnado con
necesidades de compensación educativa
Con la aplicación de la Orden de 4 de
julio de 2001, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades
de compensación educativa se dotó a los Centros Públicos, a los que se
refiere el apartado sexto de dicha Orden, con 42 puestos y medio de trabajo
de maestros y 29 de Secundaría (ámbitos sociolinguístico y técnico
científico). Los maestros y profesores que fueron adscritos a estos puestos
de trabajo tuvieron que realizar un cursillo de perfeccionamiento o puesta a
punto en temas de formación específica de compensación educativa.
A -ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN
EDUCATIVA EN PRIMARIA.
1.- Centros CAES, catalogados con
anterioridad al Curso Escolar 2001/2002.
Estos Centros que ya cuentan entre 1 y 4
sobredotaciones de puestos de trabajo de acción compensatoria, podrán
seguir manteniendo las sobredotaciones de profesorado de acción
compensatoria establecidas, 27, siempre y cuando como consecuencia de la
aplicación de los criterios establecidos en las instrucciones conjuntas, de
6 de noviembre de 2001, arreglo escolar, no pierdan unidades. Además de
estas sobredotaciones de acción compensatoria mediante el arreglo escolar
para el Curso 2002/2003 se les garantiza que el número máximo de alumnos
por unidad, estará comprendido entre 15 y 20. Este número se fija en
función de sus características y de sus circunstancias.
También cuando este tipo de centros
está configurado como centro incompleto se les garantiza un número de
alumnos por unidad inferior al resto de centros públicos de las mismas
características.
Número de unidades |
Número cursos agrupados |
Número máximo alumnos |
1 |
2 |
14 |
1 |
3 |
12 |
1 |
4 ó más |
10 |
En la Resolución donde se autorizan los
recursos para el Curso 2001-2002, se han concedido 4 dotaciones y media de
profesorado a estos centros que ya contaban con unas dotaciones
extraordinarias.
La Resolución de 14 de febrero de 2002
establece que los Centros CAES no han de presentar programa específico,
salvo en el supuesto de que existan motivaciones sobrevenidas que hagan
necesaria la modificación del programa autorizado. No obstante por la
Inspección Educativa se revisará que mantienen las proporciones de
alumnado con necesidades de acción compensatoria que llevaron a su
clasificación como centros CAES.
2.- Nuevos Centros CAES, surgidos como
consecuencia de la aplicación de la Orden de 4 de junio.
Estos Centros podrán disponer de
profesorado de apoyo, hasta un máximo de 4 puestos de trabajo de maestros.
De esta forma los centros con dos ó más líneas podrán disponer de 3 a 4
puestos trabajo de maestros y los centros de una línea podrán disponer,
también, entre 1 y 2 puestos de trabajo de maestros. Por otra parte los cen
tros incompletos inferiores en número de unidades a una línea podrán
disfrutar de profesorado de apoyo, hasta un máximo de 1 puesto de trabajo
de maestro, que será itinerante y compartido con otro centro de las mismas
características.
Los elementos que se deben de tener en
cuenta para establecer la gradación son:
-
El número de alumnos escolarizado por unidad. No es
lo mismo tener una escolarización por unidad de 15 alumnos que de 20.
-
El porcentaje de alumnos con necesidades de acción
compensatoria matriculados en el centro. Cuando el porcentaje de alumnos
matriculados en un centro, con necesidades de acción compensatoria, sea
superior al 50% se podrá conseguir el número máximo de recursos
humanos complementarios que se contemplan para este tipo de Centros.
-
El informe de la Inspección Educativa y la
valoración de la Comisión.
Además de estas sobredotaciones de
acción compensatoria, mediante el arreglo Escolar para el Curso Escolar
2002/2003, se les garantiza que el número máximo de alumnos por unidad,
estará comprendido entre 15 y 20. Este número se fija en función de sus
características y de sus circunstancias.
También cuando este tipo de centros
está configurado como centro incompleto se les garantiza un número de
alumnos por unidad inferior al resto de centros públicos de las mismas
características.
Número de unidades |
Número cursos agrupados |
Número máximo alumnos |
1 |
2 |
14 |
1 |
3 |
12 |
1 |
4 ó más |
10 |
La Resolución de 14 de febrero de 2002
establece que los Centros CAES no han de presentar programa específico,
salvo en el supuesto de que existan motivaciones sobrevenidas que hagan
necesaria la modificación del programa autorizado. No obstante por la
Inspección Educativa se revisará que mantienen las proporciones de
alumnado con necesidades de acción compensatoria que llevaron a su
clasificación como centros CAES.
3.- Centros docentes que escolaricen entre un 20 y un
30% de alumnado con necesidades de acción compensatoria.
Estos centros podrán contar con
profesorado de apoyo, hasta un máximo de un puesto de trabajo completo o
itinerante, según las necesidades y porcentaje de alumnado con necesidades
de compensación educativa que tengan escolarizado.
En este sentido los elementos a tener en
cuenta para establecer la gradación son:
-
El número de alumnos escolarizado por unidad. No es
lo mismo tener una escolarización por unidad de 20 alumnos que de 25.
-
El porcentaje de alumnos con necesidades de acción
compensatoria matriculados en el centro. Cuando el porcentaje de alumnos
matriculados en un centro, con necesidades de acción compensatoria, sea
superior al 25% se podrá conseguir el número máximo de recursos
humanos complementarios que se contemplan para este tipo de Centros.
- El grado de compromiso del centro en
su conjunto.
El profesorado de apoyo de acción
compensatoria de este apartado A, tendrá prioridad en las actividades de
formación relacionadas con acción compensatoria organizadas por los
CEFIRES.
B -ACTUACIONES DE COMPENSACIÓN
EDUCATIVA EN SECUNDARIA.
Los Institutos de Educación Secundaria
que desarrollen actuaciones de compensación educativa contarán con los
siguientes recursos humanos complementarios:
1.- Centros CAES
Estos Centros podrán disponer de
profesorado de apoyo del ámbito científico-tecnológico y lingüístico y
social, según se determine y hasta un máximo de 4 puestos de trabajo.
En este sentido los elementos a tener en
cuenta para establecer la gradación son:
-
El número de alumnos escolarizado por unidad y por
Instituto. No es lo mismo tener una escolarización por unidad de 10
alumnos que de 30.
-
El número de líneas del centro.
-
El porcentaje de alumnos con necesidades de acción
compensatoria matriculados en el centro. Cuando el porcentaje de alumnos
matriculados en un centro, con necesidades de acción compensatoria, sea
superior al 50% se podrá conseguir el número máximo de recursos
humanos complementarios que se contemplan para este tipo de Centros.
- El grado de compromiso del centro en
su conjunto.
La Resolución de 14 de febrero de 2002
establece que los Centros CAES no han de presentar programa específico,
salvo en el supuesto de que existan motivaciones sobrevenidas que hagan
necesaria la modificación del programa autorizado. No obstante por la
Inspección Educativa se revisará que mantienen las proporciones de
alumnado con necesidades de acción compensatoria que llevaron a su
clasificación como centros CAES.
2.- Institutos o Secciones con
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que escolarizan entre un 20
y un 30% de alumnado con necesidades de acción compensatoria.
En los Institutos de Educación
Secundaria que escolaricen un número de alumnos con necesidades de
compensación educativa, entre un 20 y un 30%, las actuaciones educativas
necesarias para su atención adecuada deberán de ser canalizadas a través
del departamento de orientación. No obstante, cuando se justifique su
necesidad, se adscribirá, como máximo, un profesor de apoyo, que podrá
estar en régimen itinerante con otro Centro, preferentemente de la misma
localidad y similares características.
En este sentido los elementos a tener en
cuenta para establecer la gradación son:
-
El número de alumnos escolarizado por
unidad. No es lo mismo tener una escolarización por unidad de 10
alumnos que de 30.
-
El porcentaje de alumnos con
necesidades de acción compensatoria matriculados en el centro. Cuando
el porcentaje de alumnos matriculados en un centro, con necesidades de
acción compensatoria, sea superior al 25% se podrá conseguir el
número máximo de recursos humanos complementarios que se contemplan
para este tipo de Centros.
- El grado de compromiso del centro en su
conjunto.
El profesorado de apoyo de acción
compensatoria de este apartado B, tendrá prioridad en las actividades de
formación relacionadas con acción compensatoria organizadas por los
CEFIRES.
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