EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE VALÈNCIA DENUNCIA EL NEGOCIO DEPORTIVO Y EDUCATIVO PRIVADO DEL "MARNI" A COSTA DEL DEFICITARIO SUELO ESCOLAR PÚBLICO EN ORRIOLS

 

Intervenció del representant de l'STEPV-Iv davant el Ple de l'Ajuntament de València

   
El Consejo Escolar Municipal de la ciudad de Valencia denuncia la connivencia del Ayuntamiento con el silencio de la Consellería de Educación ante el negocio educativo y deportivo que supone la cesión, mediante Convenio para toda la vida, al colegio privado Marni de casi 7.000 metros cuadrados de suelo reservado para uso escolar y público para la construcción de un polideportivo de uso privado y reservado a dicho colegio privado.

El documento condena el Convenio que la Alcaldesa pretende firmar con el conocido empresario de la enseñanza privada, don José Luis Marín, dueño entre otros centros de Colegios de élite como son el Mas Camarena y otro centro en construcción en Valterna.

En el convenio se estipulan cláusulas que dejan blindado este acuerdo y benefician descaradamente al centro privado, lo que pone en evidencia, es el buen negocio que supone gestionar un polideportivo privado; en lugar de dedicar estos casi 7.000 metros cuadrados para el fin destinado, es decir, construir centros públicos para servicios educativos que demandan las 3.355 nuevas viviendas actualmente en construcción.

 

 

 


ESCRITO PRESENTADO EN EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL
 
(Reunión de 26 de junio de 2001)

Después de leído el convenio que piensa suscribir la Alcaldesa con el centro de estudios Marni y que falta la aprobación del Pleno Municipal de este mes, como ciudadano/a y como miembro del C.E.M, mi opinión es de indignación por pretender el Ayuntamiento la cesión de casi 7.000 metros cuadrados de suelo escolar y público para uso de un colegio privado, enmascarando dicha donación con el manido argumento de "uso común general", sabiendo de antemano que no resulta posible porque la propia franja horaria no lo permite.

ANTECEDENTES DE HECHO:

1.- Similar convenio intentaron suscribir en Enero de 1998 los concejales de Urbanismo (M. Domínguez) y Educación (Emilio del Toro). Entonces la cesión era para 75 años prorrogables y la mejor ubicación posible de la parcela a segregar (cantonera con las calles Santiago Rosiñol y S. Vte. de Paul)

2.- Este C.E.M. discute, según acta de 16.07.98, por efecto del anterior borrador de Convenio un documento que elaboró la Comisión Permanente del Consejo Escolar Municipal. El resultado de la votación fue el siguiente: votos a favor 12, en contra 0, abstenciones 5, por el que, se protesta dicha donación con argumentación detallada y que sigue estando vigente.

3.- La Coordinadora de entidades vecinales y educativas del barrio de Orriols, que viene funcionando desde la construcción del PAI de Orriols, siempre se ha opuesto a dicha concesión de suelo público para fines privativos. Dicha Coordinadora también se opuso a esta concesión mediante escrito argumentado presentado al C.E.M. y debatido en reunión de 16 de Julio de 1998 .

4.- Nos opusimos en el Consejo Escolar Municipal al informe de la Dirección General de Régimen Económico del 26 de mayo de 1998 por resultar engañoso, ya que, valora la suficiencia del suelo escolar en base al índice de 2.8 habitantes por vivienda, cuando esta misma Dirección General comunicaba en enero de ese mismo año al Ayuntamiento que la reserva de suelo escolar a exigir al promotor urbanizador ha de serde3.2 habitantes por vivienda y que correspondía a 16 metros cuadrados por vivienda. Así mismo, en la reunión del C.E.M. de julio del 98 tuvimos ocasión de disponer de otro informe sobre Campanar con un índice de 3.2 realizado por el mismo servicio de Consellería de Educación..

5.- Sorprende que el Ayuntamiento no exija a la empresa urbanizadora los 4.576 metros cuadrados por incremento de 286 viviendas, pasando de 3.069 a 3.355 y que actualmente están en construcción, con lo cual , añade un déficit al suelo escolar reservado a propuesta de la propia Consellería de Educación.

6.- El informe técnico de la Dirección General de Régimen Económico resulta a medida de la pretendida concesión de los 7000 metros cuadrados, ya que:

    • Aun variando los habitantes por vivienda (3.2 x 2.8) siguen sobrando los casi 7000 metros cuadrados
    • Solo contempla la enseñanza reglada, omite cualquier otro uso escolar educativo diferente, servicios educativos del que disponen otros barrios ( Educación Permanente Adultos, de la que carece el barrio por traslado al barrio de Zaidía, E. Artística, musical, Programa de Garantía Social, y otros servicios de apoyo a la educación o formación del profesorado)
    • Deliberadamente ignora que en el barrio de Orriols, dos centros concertados están en situación precaria (5 líneas educativas). Ambos centros en plantas bajas. El colegio Mercerator sin patio, el alumnado ha de salir a la calle. El centro de estudios Marni, utiliza el patio de luces de las fincas.
    • En el estudio incluye los barrios de Orriols y Torrefiel, para enfatizar como mejor la oferta educativa, pues en Orriols el Instituto está funcionando con 4 barracones, instalaciones muy deficitarias y sin escolarizar el primer ciclo de la ESO que sigue en los colegios.

7.- El CEM ya se pronunció contrario a este convenio, sin que se opusiera ninguno de sus miembros, curiosamente, el propio concejal de educación, como presidente, se abstuvo, y se supone, que dio traslado de dicho acuerdo a la Comisión de Urbanismo, tal como se recoge en el escrito aprobado (Apartado 4 del punto 2)

ANÁLISIS DEL BORRADOR DEL CONVENIO.

(APARTADO EXPONE)

El centro de estudios Marni sufre la expropiación de unas pistas deportivas que explota como tal en suelo agrícola y que cuando lo compró ya conocía su fin, ya que, desde 1996 está destinado a la ronde Norte como cierre de la ciudad, y que nunca ha tenido la calificación urbanística de privado.

Por la expropiación, incluidas indemnizaciones, pese a no ser suelo urbano privado recibe 24 millones de pesetas.

Así mismo dispone, por efecto de la urbanización del PAI de Orriols, de 2.398 metros cuadrados techo de edificabilidad, que bien podría haberlos utilizado para conveniar con el promotor la cesión o compra de más terreno para uso privado, bien deportivo o para la construcción de un nuevo colegio, tal como ha hecho este señor con los colegios de su propiedad Mas Camarena y Valterna , dudando que los respectivos ayuntamientos le donen suelo escolar y público para uso privado del mismo.

(APARTADO ESTIPULACIONES)

1.- Con el "uso común especial normal" se define la utilización especial exclusiva del centro de estudios Marni en horario habitual de uso, cuando las necesidades reales del barrio no son atendidas, lo que supone un trato de favor a este centro privado, ya que el club Torre Levante con casi 300 jugadores queda al margen. Actualmente utilizan la otra parcela de 14.000 metros cuadrados destinada a I.E.S (al norte del Estadio Ciudad de Valencia) y que, al quedar al margen de este convenio se entiende que serán ubicados en un futuro en la parcela que ahora utilizan, por lo que, en breve se volverá a la recalificación de suelo escolar y público.

2.- En la segregación de la parcela se destina al polideportivo la mejor ubicación de la misma (forma cuadrangular y cantonera a las dos calles que delimitan la parcela), sin importar la propuesta de redistribución aconsejada por la Conselleria de Educación para posibilitar el mejor funcionamiento del I.E.S de Orriols.

4.- El cambio de uso dotacional siempre provoca desajustes que redundan en perjuicio de la oferta pública escolar y en beneficios de intereses urbanísticos (CP San Juan de Ribera) o bien de especulación deportiva (presente convenio con Marni, club Sporting...)

5.- La magnitud de la inversión (206 millones) define lo saneado que puede resultar el negocio deportivo.

6.-El afán privatizador del Ayuntamiento de instalaciones básicas deportivas, resulta ofensivo para un barrio de casi 20.000 vecinos que fue fruto de la especulación de los años 60, y carencial en equipamientos. Sirva como ejemplo que las zonas verdes que posee, supone 0.5 metros cuadrados por vecino, cuando en Valencia se cifran en más de 5 metros cuadrados por vecino y la OMS recomienda 10 metros cuadrados.

Esta donación de suelo escolar y público rompe el acuerdo de todos los partidos políticos cuando aprueban el PAI de Orriols, para que. la reserva dotacional sirva para compensar déficits históricos reconocidos por todos.

7.- La exención del pago del canon municipal de instalaciones, con el informe favorable del concejal de Educación se entiende como trato de favor de dudosa explicación a la ciudadanía ya que introduce un factor discriminatorio y de ventaja añadida a la donación de suelo público.

8.-En el punto 2 del apartado Extinción del Convenio se reconoce explícitamente que el suelo de uso dotacional pueda ser insuficiente, lo que se producirá si se confirma la ubicación del Torre Levante también en suelo escolar, entre otras cosas por disponer de derechos adquiridos por uso del mismo, con lo cual el Ayuntamiento se obligará a la indemnización al centro de estudios Marni, quedando así garantizada la inversión llevada a cabo.

Así mismo, si se considera improcedente la ubicación del centro en plantas bajas por motivos de precariedad o potencial peligrosidad por utilización del patio de luces como recreo, también se obligaría a la indemnización.

Con estas cláusulas queda blindado este convenio que da garantías de éxito a un negocio deportivo seguro por un centro privado en suelo escolar y público.

CONCLUSIONES:

1.- Con la modificación del uso para el que fue reservado estos casi 7.000 metros cuadrados, cedidos a perpetuidad como instalaciones deportivas a un centro privado se lesionan los legítimos derechos de los ciudadanos a disponer de una oferta educativa pública digna.

2.- El cambio de uso dotacional introduce un grave precedente para otros centros educativos privados que sufran expropiaciones, ya que en legitimo derecho, podrían además de cobrar la correspondiente indemnización el exigir compensación adicional con suelo público. Un ejemplo claro lo tenemos con otro centro de Orriols (Mª Auxiliadora) que por ampliación de la Avenida Constitución pierde terreno dedicado actualmente a la enseñanza y que podría reclamar suelo público en patio interior colindante actualmente de uso abierto y vecinal.

3.- El Consejo Escolar Municipal ya se opuso con fecha 16.07.1998 a la donación de suelo escolar público para la construcción de un polideportivo para uso privado por el centro de estudios Marni.

4.- Con la no exigencia a los promotores de suelo escolar por ampliación de las viviendas previstas (casos de Orriols y recientemente Campanar sur) se está empobreciendo la oferta escolar pública de la ciudad.

5.-La oferta de centros públicos en la ciudad de Valencia es pobre, prueba de ello es que el 60 % del alumnado del primer Ciclo de la ESO está en los Colegios de Primaria por carecer de plazas en Centros de Secundaria, circunstancia que hace, si cabe, más inadmisible la donación de suelo escolar público a un colegio privado para la instalación de un polideportivo, por lo que, el C.E.M. no puede ser cómplice de esta cesión de un bien patrimonio de todos los valencianos.

Valencia, 26 de junio de 2001

     
   

Intervenció del representant de l'STEPV-Iv davant el Ple de l'Ajuntament de València

BON DIA

El Sindicat de Treballadores i Treballadores de l’Ensenyament del País Valencià ha demanat intervindre en aquest Ple Municipal, per a manifestar la seua oposició, total i absoluta, al Conveni entre l’Ajuntament i el col.legi privat Marni.

Per a nosaltres, el sol escolar públic no pot tindre cap altre ús que aquell per al que va ser reservat. És del tot inadmisible la donació de sol escolar públic a un col.legi privat concertat per construir un poliesportiu, la qual cosa suposa més que una millora educativa, un bon negoci per a una empresa privada.

L’Ajuntament s’hauria de preocupar més de les seues obligacions cap a l’ensenyament públic, és a dir, de l’interés general de la ciutadania que no d’afavorir els interessos d’una minoria.

L’Ajuntament com a gestor de l’escola pública aplica les mateixes mesures de sempre sense corregir les seues carències cròniques per la manca d’inversions i d’atenció. L’escola pública no és una prioiritat per a vostés.

A més, demostra el seu tarannà, quan no fa cas dels acords del Consell Escolar Municipal de la ciutat, no atén a les opinions de les direccions ni de la comunitat educativa dels centres, no consulta als agents socials com les Associacions de Veins, els sindicats, les Associacions de Pares i Mares de l’alumnat, …. per conèixer les necessitats educatives del barri en qüestió i del conjunt de la ciutat.

La política que s’aplica per respondre a les seues obligacions legals és:

Una atenció amb excessiva demora de les peticions dels arranjament dels centres.

No inverteixen en millorar les instal.lacions.

No es millora les condicions del servei de neteja des de fa anys.

Aparentment són gestors de l’escola pública, de l’escola de tots, però no és així, no tenen conviccions, ilusió i ànim de millorar aquest servei públic.

Les seues actuacions han tingut i tenen amb la mesura que pretenen aprovar hui l’objectiu de beneficiar l’escola concertada a costa de l’escola pública, i molt especialment a una empresa concreta a qui han concedit des de la seua creació l’Escola Infantil del Jardí d’Aiora.

- Amb la modificació de l’ús per al qual va ser reservat aquest sol s’està lesionant els legítims drets dels ciutadans a disposar d’una oferta educativa pública digna.

- El canvi d’ús dotacional introdueix un greu precedent per a d’altres centres educatius privats

- El Consell Escolar Municipal s’ha oposat sistemàticament a aquesta donació.

- Amb la no exigència als promotors de sol escolar per ampliació de les vivendes previstes s’està empobrint l’oferta escolar pública de la ciutat.

-L’oferta de centres públics a la ciutat és insuficient (per exemple, el 60% de l’alumnat de primer cicle d’ESO continua als col.legis i no està escolaritzat als IES per careixer de places), circumstància que fa, si cap, més inadmissible la donació.

Per tot açò, demanem que no s’aprove el conveni.

   

 

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