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INFORMA

Aquest document està en fase de debat, a hores d'ara, es troba a la Federació Valenciana de Municipis i Províncies. Una vegada acabat aquest tràmit passarà a consulta del Consell Escolar Valencià. Posteriorment, una vegada estiga aprovat pel Ple del Consell de la Generalitat Valenciana, es publicarà al DOGV.

Des del sindicat, entenen que el conjunt de la Comunitat Educativa té moltes coses a dir respecte d'aquest document, per la qual cosa creiem necessària la nostra participació als diferents àmbits de representació. És per açò que us animem a qué sol.liciteu als responsables municipals que convoquen reunions dels Consells Escolars Municipals per a traslladar les vostes opinions i perquè aquestes siguen arreplegades en la tramitació del Decret.

Per acabar, dir-vos que des del sindicat us sol.licitem que ens lliureu totes les vostres propostes per estudiar-les.


Proyecto de Decreto de ______ de_______ de 2001, del Gobierno Valenciano, del plan local de absentismo escolar de la Comunidad Valenciana.

La Constitución Española, en el artículo 27.1, reconoce, a la vez, la libertad de enseñanza y el derecho a 12 educación.

Las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora de[ Derecho a la Educación y 1/1990, de. 3 de octubre, de Ordenación General M Sistema Educativo, expresan el derecho de todos los españoles a una educación básica, obligatoria, que les permita el desarrollo de su personalidad y la realización de una actividad socialmente útil.

En el ámbito autonómico, la Ley. 711994, de 5 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de la Infancia, establece la coordinación municipal y el plan de accesibilidad municipal como un elemento esencial para el seguimiento del absentismo escolar. Por su parte, el artículo 2 del Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenido por fondos públicos, dispone que todos los alumnos tienen derecho a un puesto escolar gratuito que les garantice la educación obligatoria, y que la Administración educativa hará efectivo dicho derecho, a través del proceso de admisión de alumnos,

En consecuencia, es deber de todos los ciudadanos velar por la escolarización de toda la población en edad de ello, y el de las Administraciones Públicas, adoptar medidas para fomentar la asistencia regular y reducir las tasas de absentismo escolar, tal como establece la Convención de 20 de noviembre de 1989, sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, por lo que se hace necesario la articulación de medidas con ese objeto.

Las conclusiones del Consejo de Europa de 20 de diciembre de 1996, sobre la eficacia de la escuela, concluyen en la necesidad de estimular las medidas para el control de la asistencia, la atención temprana y la creación de vínculos entre la familia, el centro docente y el entorno social, como ámbitos preferentes de actuación.

No obstante, el absentismo escolar es un fenómeno existente, que se sigue produciendo, especialmente en determinados segmentos de la sociedad carentes de unas condiciones idóneas de carácter familiar, económico y sociocultural. Por ello, se hace necesario definir un modelo genérico y flexible que permita integrar tanto las diversas actuaciones corno los diversos agentes, respetando los esquemas, de competencias vigentes para evitar lagunas o solapamientos de actuaciones.

Interesa un modelo que distinga distintas fases de actuación; la fase preventiva, que desarrolla actuaciones concretas para evitar la aparición de diferentes problemas o necesidades que obliguen a una intervención posterior, y la fase de seguimiento y apoyo, dirigida a reducir las tasas de absentismo mediante un conjunto de medidas sobre el propio menor, su familia, la escuela y el propio barrio o comunidad más próxima.

Debe ser asimismo un modelo que coordine a todas las entidades públicas y los agentes sociales con responsabilidad en este tema: equipos directivos, profesores, consejos. escolares, comisiones de escolarización, servicios psicopedagógicos de sector y departamentos de orientación, gabinetes psicopedagógicos municipales, Inspección Educativa, concejalías de educación, equipos municipales de servicios sociales, servicios policiales, asociaciones de alumnos, en su caso, asociaciones de padres y madres del alumnado, asociaciones de vecinos, voluntariado y Fiscalía de Menores, sin solapamientos innecesarios y con actuaciones concordantes cuando la responsabilidad sea compartida.

Por ello, el establecimiento de un plan coordinado dé ámbito municipal se prevé como la clave para la eficacia en el objetivo de erradicar el absentismo escolar.

Consecuentemente, el modelo marco se configura a partir de una Comisión Central Municipal, cuya configuración estará en función del número de habitantes del municipio y de tres programas de actuación: el programa para la prevención del absentismo escolar, el programa, de escolarización de menores absentistas y el programa de seguimiento y apoyo escolar a menores absentistas

Por tanto, considerando que una propuesta marco de estas características permite abordar las finalidades expuestas, atendiendo a la ordenada secuencia de actuaciones y a la coordinación - entre los diversos agentes responsables, integrando sus acciones y adaptando sus estrategias a las necesidades diferenciadas y específicas del ámbito local correspondiente, en su virtud, y a propuesta de la Conselleria de Benestar Social y de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, previo informe, del Consejo Escolar Valenciano, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno valenciano en la sesión del día, de de 1998

DISPONGO:

Capitulo 1. Objeto, ámbito y principios.

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene por objeto establecer un marco de acción integra en materia de absentismo escolar entre todos los organismos y agentes sociales con responsabilidad en este tema en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Ambito.

Cada municipio de la Comunidad Valenciana adaptará dicha actuación y elaborando un plan combinado de ámbito local para la prevención, seguimiento y erradicación del absentismo escolar entendido como participación irregular, sistemática y recurrente en las actividades escolares.

Artículo 3. Principios de actuación

Los principios de actuación en que se basará cada plan local serán los siguientes:

1. Facilitar la información y sensibilización socialmente el absentismo escolar en la enseñanza obligatoria.

2. Atender a los grupos sociales en situación de mayor riesgo tanto en el inicio de la escolarización de los niños y niñas como en los tramos finales de la escolarización obligatoria en la que se superpone la problemática de los adolescentes.

3. Favorecer estrategias que permitan que los propios menores sean los agentes de la reflexión sobre las consecuencias del absentismo escolar.

4. Elaborar programas de acogida de población inmigrante con niños o jóvenes en edad de enseñanza obligatoria, de prevención de la inadaptación socioeducativa y lingüística y de orientación familiar sobre el sistema educativo y las acciones para la compensación de las desigualdades en educación desde las convocatorias de becas a programas educativos o comunitarios específicos.

5. Establecer mecanismos dé seguimiento sobre la población escolarizada en edad obligatoria atendiendo a la coordinación con las familias y los servicios municipales competentes, de forma que sea posible intervenir sobre las causas del absentismo del alumnado, propiciando su reducción o eliminación.

6- Desarrollar en el ámbito escolar, y local programas de potenciación de la autoestima, de entrenamiento en habilidades - sociales, prevención de conductas de riesgo, ocio y vida sana, así como potenciar la orientación educativa.

7. Coordinar todas las actuaciones relacionadas con la atención a menores diseñando programas conjuntos que permitan actuaciones coincidentes desde distintos ámbitos,

8. Establecer planificaciones flexibles y adaptadas a cada circunstancia y a cada núcleo de intervención, respetando las competencias de cada uno de los organismos o agentes-

Capitulo II. Comisión Central Municipal de Absentismo Escolar.

Artículo 4. Definición.

La Comisión Central Municipal de Absentismo Escolar es el órgano que define el plan local contra el absentismo escolar, centrando las demandas, recogiendo las necesidades, planificando las intervenciones y coordinando todas las actuaciones.

Artículo 5. Composición.

1 La Comisión Central Municipal al de Absentisrno Escolar estará compuesta por los siguientes miembros con un mínimo de tres y un máximo de nueve, en función de la población del municipio:

a) El Presidente del Consejo Escolar Municipal, que actuará como Presidente de la Comisión.

b) Vocales designados en representación de cada uno de los sectores con representación en el Consejo Escolar Municipal.:

1. Un Padre/Madre o Profesor/a de centros docentes.
2. Un director de centro público
3.Un titular de centros privados
4. Un representante de las asociaciones de vecinos,
5. Un representante de la Administración Educativa.
6. Un representante dé las organizaciones sindicales.

c) Vocales de representación sectorial.

1. Un concejal delegado del Ayuntamiento, del Área de Servicios Sociales, designado por el Alcalde
2. Un Asistente Social en representación dé los Servicios Sociales de base designado por ellos.

2. A las reuniones de esta Comisión asistirá con voz y voto el Presidente de la Subcomisión para la prevención del Absentismo Escolar.

3. La sede y el soporte administrativo de esta Comisión será la Concejalía de Educación, que asumirá la secretaría de la Comisión.

4. La Comisión Central podrá contar con secciones por distritos en localidades en que así lo aconseje la distribución demográfica de la población o las dimensiones del municipio.

5. La Comisión contará con el asesoramiento de cuantos expertos considere oportunos para el desarrollo de sus funciones. Dichos expertos podrán participar en las reuniones con voz pero sin voto.

6. La Comisión se reunirá con carácter ordinario un mínimo de dos veces al año, una al inicio del curso escolar y otra al finalizar éste, así como cuantas veces determine su propio calendario de actuación. Así mismo se reunirá, con carácter de urgencia, siempre que así lo requiera alguno de sus miembros.

Artículo 6. Funciones.

Son funciones de la Comisión Central Municipal de Absentismo Escolar:

a) la definición del plan local de absentismo escolar.
b) la coordinación de las actuaciones en los distintos ámbitos.
c) la creación y custodia del banco de datos sobre el absentismo escolar. Este banco contendrá una ficha de cada una de las situaciones conocidas con indicación de las acciones pertinentes y de los informes de seguimiento que se elaboren.
d) El análisis y, en su caso, la valoración de las actuaciones desarrolladas por las distintas instancias.
e) La elaboración de los informes, complementarios que estime pertinentes.
f) El establecimiento de cauces fluidos de comunicación e intercambio de información para facilitar la coordinación y colaboración.
g) La asunción de forma excepcional de la gestión de acciones no previstas ordinariamente en el Plan.
h) La evaluación periódica del Plan.
i) La elaboración de una memoria anual que recoja los siguientes aspectos: cuantificación y caracterización del absentismo escolar, su localización, análisis de los casos sobre los que se ha actuado, características de los alumnos y sus familias, integración en los centros docentes, valoración de los resultados obtenidos y propuestas de mejora del Plan para incrementar su eficacia y aprovechar de forma óptima los recursos disponibles
j) Aquellas funciones que reglamentariamente les sean asignadas o que se deriven del propio contenido del Plan

Artículo 7. Actuaciones-

A la Comisión Central Municipal de Absentismo Escolar, a través de la Concejalía de Educación, se derivará por cada agente interviniente en el Plan, el protocolo o informe de inicio de las actuaciones, dicho protocolo o informe se inicia en el momento en que se conoce la existencia de un menor en situación de riesgo de absentismo escolar, se constata una situación de desestructuración familiar que pueda incidir en el proceso de escolarización, abandono o absentismo, o se produzca alguna situación de absentismo o de reincidencia.

Recibido el protocolo inicial la secretaria de la Comisión asumirá la apertura del expediente, existiendo uno por cada menor sobre el que se incida. La Secretaría es la responsable de la guarda, y custodia de expedientes originales.

Todas las derivaciones irán acompañadas de copia de la documentación generada con el fin de no duplicar las actuaciones.

Artículo 8. Criterios de constitución.

La Comisión Central Municipal de Absentismo Escolar tendrá carácter obligatorio en todos los municipios de la Comunidad Valenciana que tengan constituido el Consejo Escolar Municipal. Cuando dicho Consejo no esté constituido, podrá configurarse por mancomunidades o agrupaciones de municipios, cuando tengan una población inferior a 10.000 habitantes, asumiendo la Presidencia, en este caso, el representante de la entidad local correspondiente según las normas de dicha entidad local.

Capitulo III- Programa para la Prevención del Absentismo Escolar.

Artículo 9. Definición.

El Programa para la Prevención del Absentismo Escolar tiene como objeto la labor preventiva de concienciación ciudadana sobre el absentismo escolar, asumiendo las siguientes acciones:

a) Proyectar y ejecutar campañas informativas.
b) Actuar sobre, la población con alumnos en edad de enseñanza obligatoria.
c) Coordinar las medidas de acogida de la población inmigrante con menores.
d) Reconducir situaciones dentro del programa de apoyo básico a las familias.
e) Llevar a cabo las actuaciones que el Plan general establezca en materia de prevención.
f) Proponer a la Comisión Central Municipal de Absentismo Escolar actuaciones adicionales o extraordinarias, así como las propuestas de modificación del Plan general, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10. Comisión de Prevención del Absentismo Escolar.

1. Para el desarrollo de este programa se crea la Comisión de Prevención del Absentismo Escolar.

2.- La Comisión de Prevención del Absentismo Escolar estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de ocho miembros, según la población del municipio, con representantes de los siguientes colectivos:

  1. El Concejal de Educación, que actuará como Presidente.
  2. Un representante del equipo municipal de servicios sociales que actuará como Secretario.
  3. Un representante de la policía local.
  4. Un representante de la oficina censal.
  5. Un representante de los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanza obligatoria, designado entre ellos.
  6. Un representante de los Servicios Psicopedagógicos de sector, Gabinetes Municipales y Departamentos de Orientación.
  7. Un representante de las Asociaciones de padres y madres del alumnado elegido entre ellas.

3. La sede y soporte administrativo de esta Comisión será la Concejalía de Educación.

4. La Comisión para la Prevención del Absentismo Escolar se reunirá con carácter ordinario con la periodicidad que determine la misma y, en todo caso, tres veces como mínimo al año, y en los supuestos de urgencia, siempre que así lo requiera justificadamente ente cualquiera de sus miembros.

5. Esta Comisión tendrá carácter obligatorio en todos los municipios de la Comunidad Valenciana mayores de 10.000 habitantes, pudiendo configurarse por mancomunidades o agrupaciones de municipios en aquellos con censo inferior, asumiendo, en este caso, la presidencia el representante de la entidad local correspondiente según las normas de la citada entidad local.

Capitulo IV.- Programa de Escolarización de menores absentistas.-

Artículo 11. Definición.

El Programa de Escolarización de Menores Absentistas tiene como objeto atender y facilitar la escolarización más adecuada, según la oferta educativa de cada localidad, del alumnado en situación de riesgo de absentismo o de absentismo manifiesto, especialmente en el supuesto de reincidencia. Así mismo debe implementar el Programa para la Prevención del Absentismo Escolar y el Programa de Seguimiento y Apoyo Escolar a Menores Absentistas.

Este Programa será desarrollado por las Comisiones Municipales de Escolarización, de Distrito o de Sector establecidas en el Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana sostenidos con fondos públicos.

Capitulo V.- Programa de Seguimiento y Apoyo Escolar a Menores Absentistas.

Artículo 12. Definición.

El Programa del Seguimiento y Apoyo Escolar a Menores Absentistas tiene como objeto la asunción de las siguientes acciones:

a) del alumnado en situación de absentismo escolar manifiesto para lo que contará con la información previa Municipal y escolar.
b) La coordinación y unidad de acción de las actuaciones necesarias en el conjunto de los centros docentes de la localidad.
c) Análisis de los resultados del Programa de Seguimiento y Apoyo Escolar a Menores Absentistas.
d) Elaborar una Memoria anual de las actuaciones realizadas que será elevada al Consejo Escolar Municipal, en su caso, o al Ayuntamiento correspondiente.

Este programa será desarrollado por la Comisión Central Municipal de Absentismo Escolar.

Disposición Transitoria.

Los Municipios que cuenten con planes locales dirigidos a la prevención, intervención y seguimiento coordinado del absentismo escolar en su localidad, adaptarán dicho Plan a las líneas generales del Plan Marco definido en este Decreto, antes del inicio del curso escolar 2001-2002.

Disposiciones Finales.

Primera.
Se faculta a la Conselleria de Benestar Social y al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia en el ámbito de sus competencias, para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana".


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