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NORMAS COMUNES A TODAS LAS CONVOCATORIAS |
Para poder solicitar puestos de trabajo de las especialidades del
propio concurso de traslados se ha da estar en posesión de las habilitaciones
correspondientes.
Además, será necesario acreditar “estar en posesión del Certificat de Capacitació o
del Títol de Mestre de Valencià, que no será necesario si el concursante está
habilitado en Filologia: Valencià. Todo ello sin perjuicio de lo que establece la
disposición adicional segunda de la Orden de 23 de enero de 1997”.
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PRIORIDAD ENTRE LAS CONVOCATORIAS |
La prioridad entre las convocatorias viene determinada por el mismo
orden en que aparecen relacionadas en esta GUÍA, que es el mismo que el de la Resolución
de la convocatoria.
Es compatible la participación en varias convocatorias, siempre que se tenga el derecho.
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PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES |
Para las convocatorias 2 y 3, la prioridad de adjudicación se
establece mediante el baremo.
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HABILITACIÓN EN NUEVAS ESPECIALIDADES |
Teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes de
nuevas habilitaciones es indeterminado, únicamente tendrán validez a efectos de este
concurso aquellas que se presenten antes de terminar el plazo establecido en el presente
concurso: del 22 de octubre al 8 de noviembre de 2002.
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CONVOCATORIA 1. |
Readscripción en el centro
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CONVOCATORIA 2. |
Profesorado que tiene derecho, por una sola vez y con ocasión de
vacante, a obtener destino en una localidad o zona determinada.
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CONVOCATORIA 3. |
Provisión de puestos de Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo
de ESO en Institutos y colegios públicos, por centro y especialidad.
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ANEXO I - BAREMO |
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ASESORAMIENTO |
CUALQUIER SITUACIÓN PARTICULAR LA PODÉIS CONSULTAR EN EL SINDICATO.
PARA ATENDER VUESTRAS CONSULTAS FUNCIONARÁ UN SERVICIO DE LUNES A VIERNES POR LA MAÑANA,
Y LUNES, MARTES Y JUEVES POR LA TARDE.
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NOTA:
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En virtud de la disposición cuarta de la LOGSE, sólo podrán obtener
destino definitivo en puestos de primer ciclo de la ESO en los IES los participantes que
cumplan alguna de las condiciones siguientes:
-Tener destino definitivo en puestos de primer ciclo de la ESO.
-Haber ingresado en el Cuerpo de Maestros con anterioridad al 1 de septiembre de 1998.
- Cumplir los requisitos de habilitación y capacitación que se exigen.
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CONVOCATORIA 1. READSCRIPCIÓN EN EL
CENTRO
¿A quién va dirigida?
1. Al profesorado que optó por la adscripción provisional (mal adscrito).
2. Al profesorado afectado por pérdida provisional de destino.
3. Al profesorado que fue adscrito a puestos transitorios, tanto de Educación Infantil y
Primaria como del primer ciclo de ESO en colegios.
Están excluidos aquellos maestros y maestras que, con posterioridad a la pérdida del
puesto de trabajo, hayan obtenido destino definitivo por cualquiera de los sistemas de
provisión establecidos.
¿Con qué prioridad?
Se respetará el orden en que aparecen relacionados en el párrafo anterior.
Dentro de cada supuesto, el profesorado se ordenará por antigüedad como definitivo en el
centro (1). En caso de igualdad, se resolverá atendiendo a los años de servicio como
funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en última instancia, por la promoción
de ingreso más antigua y, dentro de ésta, por la mayor puntuación con la que resultó
seleccionado.
El profesorado comprendido en el supuesto 2 está obligado a pedir todos los puestos de
Infantil y Primaria del centro, para los que tuviese la habilitación correspondiente. Si
no lo hiciese así, en caso de existir vacante, se le adjudicará de oficio en el centro
de origen.
Solicitudes
- Instancia.
- Hoja de servicios cerrada a fecha del último día para la presentación de instancias,
que es el 8 de noviembre de 2002.
- Copia compulsada de la certificación de las habilitaciones.
- Copia de la resolución de la pérdida provisional de destino, adscripción provisional
o adscripción a puestos transitorios.
(1) Para la antigüedad en el centro se considerará, en los casos de
desglose o traslado, la referida al centro de origen. Igual trato se dará a los maestros
a los que se les suprimió su destino inmediatamente anterior. Para el profesorado
afectado por supresiones consecutivas, la acumulación de servicios comprenderá todos los
prestados con carácter definitivo en los centros en los que fue suprimido sucesivamente.
Antigüedad en el centro
- El profesorado que obtenga destino en esta convocatoria conservará la antigüedad que
tuviese en el centro. Se anularán sus peticiones de las restantes convocatorias en el
orden en el que hubiera participado, y se le considerará decaído en su derecho por esta
modalidad en futuros concursos.
CONVOCATORIA 2
¿A quién va dirigida?
Al profesorado que tiene derecho, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener
destino en una localidad o zona determinada si se encuentra dentro de los siguientes
supuestos:
a.- Que tenga derecho por resolución administrativa firme.
b.- Que se le haya suprimido o transformado su puesto de trabajo.
c.- Que provenga de los centros en el extranjero.
d.- El profesorado que, con pérdida de plaza definitiva, pasó a otro puesto de la
Administración, manteniendo la situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros.
e.- Situación de excedencia por cuidado de hijos, en el supuesto de pérdida de su puesto
de trabajo, una vez transcurrido el primer año.
Condiciones para ejercer el derecho preferente
- Que el derecho preferente se fundamente con el correspondiente nombramiento.
- Que exista puesto de trabajo vacante o resulta.
- Las condiciones según las cuales puede participar el profesorado de todos estos
supuestos hay que verlas en la tercera, quinta y sexta bases de esta convocatoria.
- Al profesorado comprendido en los supuestos a y b que obtenga destino definitivo, le
contará a efectos de antigüedad en el nuevo centro la generada en su centro de origen.
Prioridades
- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente en una localidad o zona se
establece mediante la ordenación de los supuestos enumerados más arriba.
- Dentro de un mismo grupo o supuesto, la prioridad se determinará por la mayor
puntuación obtenida por la aplicación del baremo.
Solicitudes
- Instancia.
- Copia del documento que acredite el ejercicio del derecho preferente a localidad o zona.
- Documentación relacionada con la Base V de las comunes a todas las convocatorias.
- En la instancia deberá consignarse, en el lugar correspondiente, la localidad o zona a
la que se ejerce el derecho preferente.
- Se deberá explicitar, por orden de preferencia, todas las especialidades por las que se
está habilitado.
- Para obtener un centro concreto hace falta relacionar, por orden de preferencia, todos
los centros de la localidad. Si se trata de zona, el agrupamiento de centros, también por
orden de preferencia, deberá hacerse por bloques homogéneos de localidades. En caso de
no hacerse así, la Administración adscribirá de oficio a un centro de la localidad. El
mismo tratamiento se dará en el caso en que voluntariamente se haya obtenido reserva de
plaza en la especialidad que lleva la condición de itinerancia.
El plazo de presentación de instancias será del 22 de
octubre al 8 de noviembre de 2002.
CONVOCATORIA 3. Provisión de puestos de
Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de ESO en Institutos y colegios públicos,
por centro y especialidad
PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA
1. Funcionariado dependiente de la Conselleria de
Cultura y Educación:
Podrán participar todos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, excepto los
suspendidos, los excedentes voluntarios (si al terminar el curso no han transcurrido dos
años desde que pasaron a esta situación), y aquellos que, al finalizar el presente
curso, no hayan cumplido al menos dos años desde la toma de posesión del último
destino.
Estos participantes podrán incluir en la solicitud plazas correspondientes a las
convocatorias de otras administraciones educativas.
2. Funcionariado dependiente de otras administraciones
educativas:
Siempre que cumpla los requisitos de esta convocatoria y haya obtenido su primer destino
definitivo en el ámbito donde aprobó la oposición (deberá dirigir la instancia al
órgano que se determine en la convocatoria correspondiente).
PARTICIPACIÓN FORZOSA
Están obligados a participar, dirigiendo la instancia a
la Dirección General de Personal, todos los maestros y todas las maestras que no tengan
destino definitivo por alguna de las siguientes causas:
a) Reingresados desde la situación de excedencia o
suspensión de funciones.
b) Excedencia forzosa o suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
c) Adscritos a plazas en el exterior que tengan que reincorporarse en el curso 2003/2004.
d) Funcionariado que haya perdido el destino definitivo en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso o supresión.
e) Provisionales que no han obtenido nunca destino definitivo.
f) Aspirantes seleccionados por el procedimiento selectivo convocado por Orden de 9 de
abril de 2001 (DOGV de 18 de abril).
El personal de los supuestos a), e) y f) que no participe
en el concurso o que no obtenga aquello solicitado será destinado libremente, caso de
existir vacantes, a puestos de trabajo de la Comunidad siempre que cumpla los requisitos
exigibles. De acuerdo con la convocatoria, a aquellos del apartado e) que carezcan del
Certificat de Capacitació se les adjudicará destino en centros que no realicen ningún
programa de enseñanza en valenciano.
El personal comprendido en c) y d), y el que proviene de puesto de trabajo de la función
de inspección educativa, caso de no participar en el concurso, será destinado libremente
por la Administración en la misma forma que en el caso anterior. Si a pesar de haber
participado no obtuviera destino entre todos aquellos solicitados en las seis primeras
convocatorias, será destinado, así mismo, libremente por la Administración.
Las personas que se encuentren en el apartado b), en caso de no participar en el concurso,
serán declaradas en situación de excedencia voluntaria. De participar y no obtener
destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias, serán destinadas
libremente por la Administración, como en los casos anteriores.
En ningún caso se proveerán de oficio las vacantes o resultas del primer ciclo de la ESO
en colegios públicos de Infantil y Primaria.
DERECHO DE CONCURRENCIA Y/O CONSORTE
Posibilidad de que varios maestros condicionen su
participación voluntaria en un concurso a la obtención de destino en uno o varios
centros, según las siguientes peculiaridades:
- Se incluirán centros de una sola provincia, la misma para todo el grupo de
concurrentes.
- El máximo de concurrentes será de 4, y es necesario que cada uno de ellos presente la
instancia por separado.
- De no obtener destino todos los concurrentes de un mismo grupo, se considerarán
desestimadas sus solicitudes.
PRIORIDADES
Las prioridades las establece la aplicación del baremo.
SOLICITUDES
- Instancia.
- Documentación relacionada en la Norma 15 de la Base V.
- Es compatible la participación a puestos de otras comunidades, participando, en todo
caso, con una única instancia.
VACANTES DEL CONCURSO
Las vacantes a proveer serán publicadas en el DOGV
previamente a la resolución de la convocatoria. Serán incrementadas con las resultas
producidas en todas las convocatorias. Las vacantes o resultas correspondientes al primer
ciclo de ESO en colegios y las que tengan carácter itinerante serán de petición y
adjudicación voluntarias.
FORMATO Y CUMPLIMENTACIÓN DE LA PETICIÓN
- Instancia ajustada al modelo de la Administración.
- Máximo de 300 peticiones de puestos de trabajo del Anexo I de la Resolución de
convocatoria.
- Las peticiones serán, por especialidades, a localidad y/o centro.
- Una vez entregada la instancia no se podrá alterar la petición.
Además, se tiene que presentar la siguiente
documentación reflejada en la Norma 15 de la Base V de la convocatoria (compulsas u
originales):
* Hoja de servicios, certificada y cerrada en el último
día del plazo de presentación de instancias.
* Copia compulsada de la certificación de la habilitación.
* Documentación acreditativa de la clasificación del centro como de especial dificultad.
* Documentación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (en la acreditación
constará el número de horas o créditos. 1 crédito=10 horas).
* Titulaciones académicas distintas de la del ingreso en el Cuerpo de Maestros, y en este
caso la de ingreso también (para que se puntúen titulaciones de primer ciclo en el caso
de licenciatura, certificación académica como que se han cursado y superado los tres
primeros cursos). No puntúa el curso de adaptación.
* Copia compulsada del Certificat de Capacitació o Títol de Mestre de Valencià. Estas
titulaciones no se han de presentar en caso de tener la habilitación de
Filologia-Valencià.
* Título de Mestre de Valencià (para el baremo).
- Si se participó en el concurso del año 2001, se puede
optar, haciéndolo constar, por presentar únicamente los méritos nuevos.
Todas las acreditaciones que deban presentarse, se tendrán que poseer dentro del plazo de
presentación de instancias.
- No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni aquellos
que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de los mismos.
El plazo de presentación de instancias y documentos para
todas las convocatorias será del 22 de octubre al 8 de noviembre de 2002, ambos
incluidos.
TRAMITACIÓN
- Las instancias y documentación son tramitadas por las
direcciones territoriales de Cultura y Educación.
- Se puede solicitar un recibo de la presentación de la instancia. Es recomendable la
presentación de una fotocopia de la petición a los efectos de certificar su
presentación.
- Si la solicitud no reuniera los datos preceptivos, se requerirá al o a la solicitante
para que subsane su falta en un plazo de 10 días.
- Las direcciones territoriales publicarán las listas de participantes con la puntuación
correspondiente y abrirán un periodo de 13 días hábiles para las reclamaciones
pertinentes.
ANEXO I - BAREMO
a) Tiempo de permanencia ininterrumpida como
funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que se participa:
Por el primer, segundo y tercer año: un punto por año.
Por el cuarto año: dos puntos.
Por el quinto año: tres puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: cuatro puntos por año.
Por el undécimo y siguientes años: dos puntos por año.
* Para el profesorado con adscripción temporal en el
extranjero, en la función de inspección, en servicios de investigación y apoyo a la
docencia de la Administración educativa, o puestos análogos, la puntuación la
determinará la permanencia en la mencionada adscripción.
* Al profesorado que participe desde la situación de provisionalidad por encontrarse en
el supuesto de supresión, cumplimiento de sentencia o recurso, o provenir de excedencia
forzosa, se le considerará, a efectos de puntuación por el apartado a), el último
destino prestado con carácter definitivo y además se le acumulará los servicios en el
centro inmediatamente anterior. Si están afectados por sucesivas supresiones, la
acumulación comprenderá todos los servicios prestados como definitivos en todos los
centros objeto de las supresiones.
Si se diera el caso de que el maestro o la maestra afectados no han tenido ningún otro
destino definitivo, entonces tendrá derecho a que se le acumule la puntuación
correspondiente al apartado c) del baremo.
* El profesorado que se encuentre en el primer destino definitivo después de uno de los
supuestos anteriores, tendrá derecho a que le sean considerados los servicios del centro
donde se produjo el supuesto referido.
* Aquellos maestros que participen desde el primer destino definitivo obtenido desde su
condición de provisionales de nuevo ingreso, podrán optar por que se les aplique, en
lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c), es decir,
todos los años de servicio como provisionales.
b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino
definitivo en centro o puesto clasificado como de especial dificultad, se añadirá a la
puntuación del apartado a) la siguiente:
Por el primer, segundo y tercer año: 0,50 puntos por
año.
Por el cuarto año: un punto.
Por el quinto año: 1,50 puntos.
Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año: dos puntos por año.
Por el undécimo y siguientes: un punto por año.
* No se computará el tiempo que se ha permanecido fuera
del centro en comisión de servicios o supuestos análogos.
* Para el profesorado que participe desde la situación de provisionalidad por encontrarse
en el supuesto de supresión, cumplimiento de sentencia o recurso, o provenir de
excedencia forzosa, se aplicarán los mismos criterios reseñados en el apartado a).
c) Tiempo transcurrido en situación de
provisionalidad si no se ha obtenido nunca destino definitivo:
1 punto por cada año de servicio, hasta que obtenga la propiedad definitiva.
d) Años de servicio como funcionario de carrera:
1 punto por cada año de servicio.
* En los apartados a) y b) del baremo las fracciones de
año se contarán como año entero si son de 6 o más meses. No se computarán si son
inferiores a 6 meses.
* En los apartados c) y d) las fracciones de año se computarán a razón de 0’0833 por
cada mes completo.
e) Cursos de perfeccionamiento organizados por las
administraciones públicas competentes (máximo, 3,50 puntos):
e.1. Cursos impartidos: como ponente, profesor,
coordinador... de cursos de formación: (máximo, 1 punto).
0,10 puntos cada 10 horas acreditadas.
e.2. Cursos superados: como asistente a cursos de formación, seminarios...
(máximo, 2 puntos).
0,10 puntos cada 10 horas acreditadas (se sumarán las horas y no se puntuarán
centésimas).
Un crédito equivale a 10 horas, salvo que conste otra cosa. Sólo se tomarán en cuentan
los cursos sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros, o sobre aspectos
científicos, didácticos y de organización o sobre las nuevas tecnologías aplicadas a
la educación.
e.3. Por cada nueva especialidad adquirida en la convocatoria de la Administración
de adquisición de nuevas especialidades, 0,50 puntos.
f) Titulaciones académicas distintas de las alegadas
para el ingreso en el cuerpo (máximo, 3 puntos):
f.1. Por el título de doctor: 2,50 puntos.
f.2. Titulaciones de 2.º ciclo: por cada una o títulos equivalentes: 1,50 puntos.
f.3. Titulaciones 1.er ciclo: por cada una o estudios correspondientes: 1,50
puntos.
g) Otros méritos (máximo, 11 puntos):
g.1 Valoración del trabajo desarrollado,
publicaciones y titulaciones de enseñanzas de régimen especial (máximo 10 puntos)
* Por los subapartados g.1.1, g.1.2 y g.1.3 sólo se valorarán los servicios ejercidos
como funcionarios de carrera.
g.1.1: Dirección en centros públicos, centros de
profesores e instituciones análogas: 1,50 puntos por año (fracciones, a 0,125 puntos por
mes).
g.1.2: Secretaría y jefatura de estudios: 1 punto por año (fracciones, a 0,0833
puntos por mes completo).
g.1.3: Coordinación de ciclo, asesoría o figuras análogas: 0,50 puntos por año
(fracciones, a 0,041 por mes completo).
g.1.4: Puestos en la Administración educativa de igual nivel o superior: 1,50
puntos por año (fracciones a 0,125 por mes completo)
g.1.5: Por publicaciones de carácter didáctico: hasta 1 punto.
g.1.6: Por publicaciones de carácter científico: hasta 1 punto.
g.1.7: Titulaciones de enseñanza de régimen especial:
- Grado Medio de Música y Danza: 0,50 puntos.
- Ciclo Elemental de Enseñanza de idiomas: 0,50 puntos.
- Ciclo Superior de Enseñanza de idiomas: 0,50 puntos.
g.2: Título de Mestre de Valencià: 1 punto.
* En caso de empate en la puntuación, se resolverá
teniendo en cuenta los apartados y subapartados en el orden en que aparecen. Si persiste,
el año de acceso y la puntuación con la que fue seleccionado.
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