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ESCUELAS
OFICIALES DE IDIOMAS
MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DE LAS
RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO
- Valoración de la tarea docente. Aumento del Complemento
específico en 300€ mensuales para todo el profesorado.
Integración de los sexenios en la masa salarial. No a la creación
de los grados ni del complemento de Innovación Educativa.
- Cláusula de revisión salarial anual. Pago único que compense la
pérdida adquisitiva de los años anteriores. No a los planes de
pensiones privados.
3. Disminución del número total de grupos y del
número total de alumnado que debe atender a cada profesor y profesora.
Reducción del horario lectivo con el objetivo de mejorar la atención y
la comunicación entre profesorado y alumnado.
4. Reducción de jornada por conciliación de la vida
laboral y familiar o salud propia; reducción de la jornada lectiva al
profesorado mayor de 55 años sin disminución de las retribuciones;
regulación del año sabático; reducción de jornada por estudios.
5. Prórroga indefinida de la jubilación voluntaria
con 30 años de servicio o 60 años de edad con el 100% de las
retribuciones.
6. Formación permanente gratuita, en el horario
laboral y fundamentada en las necesidades del profesorado y de los
centros educativos. Convocatoria anual de las licencias por estudios.
7. Oferta formativa que incluya: licencias
retribuidas por estudios, participación programas específicos
nacionales e internacionales, y flexibilidad de los permisos para
asistir a congresos, actos culturales, intercambios, etc. La oferta
formativa de los CEFIREs debe contemplar la especificidad de las
enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
8. Implantación de una política preventiva en
materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales. Reconocimiento del
catálogo de enfermedades profesionales.
9. Respeto a la separación de cuerpos atendiendo a
las funciones que cada uno tiene asignadas.
10. Equiparación de las retribuciones del
profesorado interino a las del funcionariado de carrera.
11. Mejora de las condiciones laborales y económicas
del personal itinerante.
12. Transformación del trabajo temporal y precario
en estable.
ORGANIZACIÓN ESCOLAR Y PLANTILLAS
13. Plantillas adecuadas para una atención
personalizada al alumnado.
14. Concurso de traslados anual con publicidad e
información sobre las vacantes ofertadas. Provisión pública de todas
las vacantes y transparencia en todas las adjudicaciones.
15. Autonomía de los centros por gestionar los
recursos económicos.
16. Ampliación de plazas y de oferta de enseñanzas
de los diferentes idiomas.
17. Elección democrática de todos los cargos
unipersonales. Potenciación de las funciones de los claustros y de su
capacidad de decisión.
18. El Personal de Administración y Servicios se
debe integrar en las plantillas de los centros, con una previsión
suficiente de la Conselleria de Educación para atender todas las
sustituciones. Mejora de personal de los equipos educativos estables
para los centros de mayor complejidad.
SERVICIO PÚBLICO
19. Creación de Escuelas Oficiales de Idiomas en
todas las comarcas. Transformación de las actuales secciones y/o
extensiones en Escuelas Oficiales de Idiomas.
20. Adecuación de los actuales edificios a los
requisitos mínimos en cuanto a espacios, equipamientos y ratios.
Dotación suficiente de recursos materiales y tecnológicos.
21. Aumento de las inversiones en infraestructuras
para atender la demanda creciente de alumnado. Construcción inmediata
de las escuelas necesarias.
22 Rehabilitación de los centros existentes con un
control técnico periódico de todas las instalaciones. Adecuación de
los espacios educativos a las necesidades pedagógicas y tecnológicas
de aulas, bibliotecas y laboratorios multimedia. Política de
inversiones públicas para realizar una oferta suficiente de plazas
públicas.
23. Promoción y publicidad institucional de los
centros públicos y de las enseñanzas que se imparten.
24. Inclusión de las diferentes lenguas oficiales
del Estado como oferta obligatoria.
25. Oferta suficiente de idiomas i diversificación
del currículum atendiendo a las necesidades sociales.
26. Financiación suficiente: la inversión en el
sistema educativo público debe alcanzar el 7% del PIB.
SALUD LABORAL
27. Modelo integrado de Prevención de Riesgos
Laborales en el sistema de gestión de la Administración. Cumplimiento
de la legalidad y de los acuerdos entre los sindicatos y la Conselleria
de Educación: plan de prevención de Riesgos Laborales, impulso de los
Servicios de Prevención, vigilancia de la salud, adaptación de puestos
de trabajo, planes de emergencia y desarrollo de la figura de
coordinador/a de salud laboral de centro.
28. Reconocimiento de las enfermedades laborales
(problemas con la voz, estrés, mobbing, patologías músculo
esqueléticas...) y tratamiento preventivo de las mismas y del malestar
que genera la violencia en el trabajo, con reconocimientos médicos
específicos.
29. Evaluación de las instalaciones y condiciones de
los diferentes puestos de trabajo: espacios, ruido, iluminación,
temperatura, humedad y ventilación, pantallas de visualización de
datos y condiciones ergonómicas de todos los centros y puestos de
trabajo.
30. Identificación de los riesgos laborales y
adopción de medidas de protección para quien ha sufrido o sufre
enfermedades graves o muy frecuentes. Protección especial para
trabajadoras por maternidad. Atención específica a trabajadores/-se
discapacitadas.
31. Elaboración de un proyecto colectivo encaminado
a un mayor compromiso profesional con la escuela pública, exigiendo
condiciones saludables y de apoyo social y administrativo.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
32. Ampliación, hasta tres años, del derecho a
conservar el destino y la antigüedad por parte del profesorado con
excedencia por cuidado de hijos.
33. Retribución del 100% del salario para personas
beneficiarias de reducción de jornada y con permiso específico.
34. Ampliación del período de permiso maternal a 24
semanas, con el 100% del sueldo, según las recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud.
35. Adaptación del puesto de trabajo a las mujeres
embarazadas o en período de lactancia, cuando las condiciones de
trabajo puedan perjudicar su salud.
36. Posibilidad de acumulación del permiso de
lactancia al de maternidad.
37. Permiso de paternidad de cuatro semanas,
acumulable al de maternidad, en familias monoparentales.
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